Cuestiones generales. El pago del seguro contratado se puede realizar de forma mensual, trimestral, semestral o anual sin recargo alguno. Éste se realizará a través de domiciliación bancaria en la cuenta corriente, titularidad del Contratante, expresamente indicada en la solicitud de seguro.
Cuestiones generales. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otras personas licitadoras si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Las personas interesadas podrán solicitar al email que figura en el apartado A.5) de las Condiciones Particulares del Contrato por escrito las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes que serán contestadas hasta tres días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con seis días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las preguntas y las respuestas serán publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. El plazo de presentación se fijará en el anuncio de licitación publicado en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en el Diario Oficial de la Unión Europea en el caso de que se anuncie en este último. El anuncio de licitación ofrecerá, a partir de la fecha de su publicación, acceso sin restricción, directo y completo, a los pliegos reguladores de la contratación. Las ofertas se presentarán de manera telemática a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Portal de Contratación xx Xxxxxxx. El acceso a dicha Plataforma estará disponible en el anuncio de licitación que publique el Portal de Contratación y su utilización será obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad física o jurídica. Cualquier persona interesada en la licitación podrá descargar la aplicación de escritorio que permite la preparación y presentación de ofertas utilizando mecanismos estándares de cifrado, mediante sobre digital, y su depósito en repositorio seguro. Una vez descargada, la aplicación será válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA. En la Plataforma de Licitación se presentará toda la documentación correspondiente a la licitación en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecerá contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a ...
Cuestiones generales. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos de la licitación y su presentación supondrá la aceptación incondicionada del empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas sin reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y deberán acompañar toda la documentación requerida o copia de las mismas o declaraciones responsables -sin perjuicio de la posterior acreditación de los originales en caso de adjudicación- Las proposiciones especificarán –en su caso- el carácter confidencial de los datos que en ella se contengan. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ya concurra individualmente o integrados en una agrupación con el compromiso de constituir una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejada la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas. Siempre que se le haya solicitado con la debida antelación a tenor de lo establecido en el correspondiente Anuncio/PCP, a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, RENFE proporcionará información adicional sobre los pliegos de condiciones y, en su caso, permitirán las visitas técnicas necesarias para completar la información necesaria para presentar la proposición. El Órgano de Contratación podrá, antes de la adjudicación, desistir del procedimiento de adjudicación, debiendo tomar dicha decisión de forma motivada y debiendo quedar justificación documental de la misma en el correspondiente expediente de contratación. Dicha decisión que deberá ser notificada a los candidatos/licitadores correspondientes, si los hubiera, y salvo en los procedimientos de contratación que no se tramiten con publicidad, deberá ser publicada en el perfil del contratante (excepto si dicha decisión se tomase antes de que se hubiera llegado a publicar el correspondiente anuncio de licitación en el perfil del contratante).
Cuestiones generales. Durante el período de ejecución el adjudicatario debe responder ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este. De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de las obligaciones contractuales esenciales, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y, su cuantía no puede ser superior al 10 % del presupuesto del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato. La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista. El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cuestiones generales. La Institución garantizará la utilización de las lenguas oficiales de las Administraciones Públicas Vascas tanto en sus relaciones internas como externas.
Cuestiones generales. 4.2.1.1. Alcance y parámetros generales de valoración de la responsabilidad contractual estipulada en cabeza de los promitentes vendedores por razón de las declaraciones y garantías pactadas en torno a los temas comprendidos en las 18 reclamaciones de que trata la demanda arbitral. Ya se ha dicho que en su contenido esencial, la responsabilidad imputada en la demanda se estructuraría, en abstracto, a partir de las “declaraciones y garantías” provenientes de los promitentes vendedores, plasmadas en la cláusula octava del contrato de promesa. Volviendo sobre ellas, se observa que recaen, con relación a la situación del Banco de Colombia y sus subordinadas a junio 30 de 1997, sobre temas específicos como impuestos (ord. 8.14.), pasivos ocultos y contingencias (ordinal 8.18.), y xxxxxxx y provisiones —de activos y pasivos diferentes a cartera— (ord. 8.19.), los que a su vez se reflejan en otros de connotación más general, acerca de los cuales también versan las manifestaciones de los entonces potenciales enajenantes, como los estados financieros del banco cortados a dicha fecha (ord. 8.15.), y el cumplimiento de normas, leyes, [...] (ord. 8.23.). Para efectos de su análisis, habrá que estarse a los términos de cada una de las “declaraciones y garantías” emitidas, pues ellas definen el núcleo esencial de la responsabilidad comprometida, de manera que será menester cotejar, caso por caso, cada reclamación de la demanda con la tipicidad convencionalmente definida en el contrato que las contiene, pues se entiende que las reglas especiales de responsabilidad en él previstas no operan respecto de cualquier incumplimiento de la compraventa, sino única y exclusivamente si está referido a la inobservancia de las “declaraciones y garantías” plasmadas en el convenio, incluidas, desde luego, las modificaciones introducidas en los diferentes otrosís, especialmente el suscrito el 30 de octubre de 1997. Esa misma responsabilidad se complementa, en cuanto a su configuración y alcance, con las previsiones consignadas en la cláusula novena del contrato, en la que, en evidente conexidad con las “declaraciones y garantías” emitidas, los promitentes vendedores se obligan a indemnizar al promitente comprador por los conceptos identificados en la estipulación, algunos de ellos asociados directamente a temas considerados en forma específica en la cláusula octava, como impuestos (ord. 9.3), pasivos ocultos (ord. 9.2), xxxxxxx (ord. 9.4) y otros activos (ord. 9.5), en adición a otro, d...
Cuestiones generales. Los incumplimientos laborales de los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de conformidad con lo previsto en este capítulo y en la normativa laboral vigente en cada momento. Con independencia de lo anterior, los trabajadores de GDF SUEZ Cartagena Operations se comprometen a respetar el Código de Conducta de las Empresas del Grupo GDF SUEZ, cuyo contenido pasa a formar parte del presente Convenio y se adjunta al mismo. Cualquier incumplimiento de dicho Código, con independencia de su inclusión o no dentro del elenco xx xxxxxx laborales de los artículos siguientes, constituirá infracción laboral sancionable de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pudiendo llegar a justificar el despido disciplinario del trabajador en los supuestos de máxima gravedad. La Empresa notificará por escrito a los trabajadores, con expresión de los hechos que las justifiquen, las sanciones que les sean impuestas, informando de su imposición a los representantes unitarios o sindicales en los supuestos en los que la normativa laboral así lo exija.
Cuestiones generales. La cobertura de necesidades estructurales en la empresa se efectuará con personal fijo. El recurso a contratos de trabajo que no sean indefinidos a tiempo completo se llevará a cabo según los principios enunciados en el Capítulo anterior, y de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a cada una de las diferentes modalidades contractuales que a continuación se regulan.
Cuestiones generales. (a) Previa solicitud, el proveedor de servicios implementa para el cliente una interfaz para la plataforma del proveedor de servicios.
(b) La interfaz permite la comunicación directa entre la plataforma del proveedor de servicios y el sistema interno del cliente. Esto les permite al cliente y al proveedor de servicios intercambiar datos relacionados con el transporte a través de un servidor en el que los datos se almacenan temporalmente para este fin.
(c) El cliente y el proveedor de servicios definirán conjuntamente el formato de datos y el protocolo de comunicación (más allá de los formatos de datos y protocolos de comunicación posibles) para la interfaz seleccionada.
(d) El proveedor de servicios no se hace responsable de la exactitud ni de la corrección de la información que los transportistas y los cargadores introduzcan y/o proporcionen al utilizar las interfaces para la plataforma del proveedor de servicios. El proveedor de servicios es única y exclusivamente responsable de la transmisión correcta de los datos, excepto en los casos en los que la tercera parte que tenga un contrato independiente con el cliente haya desarrollado la interfaz/conector para habilitar la transmisión de datos.
Cuestiones generales. Durante el período de ejecución el adjudicatario responde ante el órgano de contratación por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 211.f) de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato será causa de resolución. De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista. El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Además de lo anterior, en caso de que el órgano de contratación estimase que la ejecución del contrato no está siendo satisfactoria, lo comunicará por escrito a la empresa adjudicataria para que adopte las medidas procedentes para corregir la situación. De no corregirse, el órgano de contratación reiterará la comunicación con la advertencia de la posibilidad de resolver el contrato. En caso de que se aprecie causa de resolución el órgano competente de la entidad peticionaria tramitará el expediente oportuno, con audiencia del contratista, y elevará la propuesta de resolución al órgano de contratación del acuerdo marco que resolverá lo que corresponda.