Cuestiones generales Cláusulas de Ejemplo

Cuestiones generales. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otras personas licitadoras si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Las personas interesadas podrán solicitar al email que figura en el apartado A.5) de las Condiciones Particulares del Contrato por escrito las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes que serán contestadas hasta tres días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con seis días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las preguntas y las respuestas serán publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. El plazo de presentación se fijará en el anuncio de licitación publicado en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en el Diario Oficial de la Unión Europea en el caso de que se anuncie en este último. El anuncio de licitación ofrecerá, a partir de la fecha de su publicación, acceso sin restricción, directo y completo, a los pliegos reguladores de la contratación. Las ofertas se presentarán de manera telemática a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Portal de Contratación xx Xxxxxxx. El acceso a dicha Plataforma estará disponible en el anuncio de licitación que publique el Portal de Contratación y su utilización será obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad física o jurídica. Cualquier persona interesada en la licitación podrá descargar la aplicación de escritorio que permite la preparación y presentación de ofertas utilizando mecanismos estándares de cifrado, mediante sobre digital, y su depósito en repositorio seguro. Una vez descargada, la aplicación será válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA. En la Plataforma de Licitación se presentará toda la documentación correspondiente a la licitación en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecerá contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a ...
Cuestiones generales. El pago del seguro contratado se puede realizar de forma mensual, trimestral, semestral o anual sin recargo alguno. Éste se realizará a través de domiciliación bancaria en la cuenta corriente, titularidad del Contratante, expresamente indicada en la solicitud de seguro.
Cuestiones generales. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos de la licitación y su presentación supondrá la aceptación incondicionada del empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas sin reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y deberán acompañar toda la documentación requerida o copia de las mismas o declaraciones responsables -sin perjuicio de la posterior acreditación de los originales en caso de adjudicación- Las proposiciones especificarán –en su caso- el carácter confidencial de los datos que en ella se contengan. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ya concurra individualmente o integrados en una agrupación con el compromiso de constituir una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejada la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas. Siempre que se le haya solicitado con la debida antelación a tenor de lo establecido en el correspondiente Anuncio/PCP, a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, RENFE proporcionará información adicional sobre los pliegos de condiciones y, en su caso, permitirán las visitas técnicas necesarias para completar la información necesaria para presentar la proposición. El Órgano de Contratación podrá, antes de la adjudicación, desistir del procedimiento de adjudicación, debiendo tomar dicha decisión de forma motivada y debiendo quedar justificación documental de la misma en el correspondiente expediente de contratación. Dicha decisión que deberá ser notificada a los candidatos/licitadores correspondientes, si los hubiera, y salvo en los procedimientos de contratación que no se tramiten con publicidad, deberá ser publicada en el perfil del contratante (excepto si dicha decisión se tomase antes de que se hubiera llegado a publicar el correspondiente anuncio de licitación en el perfil del contratante). Todas las comunicaciones e intercambios de información en los procedimientos de contratación podrán hacerse por correo, por fax, por medios electrónicos, e incluso por teléfono, en los casos y circunstancias que a continuación se establecen en cuanto a las solicitudes de participación/ofertas, o combinando dichos medios. Los medios de comunicación elegidos deberán figurar en los anuncios y pliegos de condiciones particulares, debiendo estar disponibles de forma general sin que, por tanto, puedan suponer una restricción de acceso al procedimiento de adjudicación. Las comunicaciones, los...
Cuestiones generales. Durante el período de ejecución el adjudicatario debe responder ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este. De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de las obligaciones contractuales esenciales, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y, su cuantía no puede ser superior al 10 % del presupuesto del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato. La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista. El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cuestiones generales. 1. La Institución garantizará la utilización de las lenguas oficiales de las Administraciones Públicas Vascas tanto en sus relaciones internas como externas.
Cuestiones generales. 1). Normativa aplicable en general al arrendamiento y cualquier otra forma de gestión de uso de los bienes patrimoniales de las Entidades locales. El artículo 4.1 p) y 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), después de excluir de su ámbito de aplicación, entre otros, a los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador, establece que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial, aplicándose, según dispone el apartado 2 de este mismo artículo, los principios de la LCSP, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Para saber de cual se trata esta legislación patrimonial de las Entidades Locales, deberemos estar en primen lugar a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), el cual determina que, serán de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella los artículos o partes de los mismos enumerados, como de aplicación general o básica, en su Disposición final segunda, que en lo referente al aprovechamiento y explotación de bienes patrimoniales de las Entidades Locales, (aquellos que siendo titularidad de estas no tengan carácter de demaniales, artículo 7.1 de la LPAP, de aplicación general), contempla los siguientes preceptos básicos: ❑ El artículo 106.1, que establece que la explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio típico o atípico. ❑ El artículo 107. 1, que, en lo tocante a la forma de adjudicación de los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales, regula que estos se adjudicarán por concurso, salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente. También resulta aplicable el artículo 8.1 de esta Ley, de carácter igualmente básico, el cual regula que, la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales, por las Administraciones Públicas, deben ajustarse, entre otros principios, a los regulados...
Cuestiones generales. A lo largo del período de ejecución de los contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx, el adjudicatario responderá ante el órgano de contratación peticionario, por todos los daños y perjuicios que le causare, siempre que dichos daños se produzcan por causas imputables al mismo. Las indemnizaciones derivadas del incumplimiento contractual se harán efectivas por los medios y procedimientos administrativos recaudatorios establecidos a tal fin. La imposición de las penalidades tendrá lugar, siempre por causas imputables al contratista, y el pago de las mismas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación peticionario pudiere tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista. El importe de las penalidades e indemnizaciones a que diera lugar la demora, incumplimiento o demás circunstancias que pudiesen originarlas, se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura o en factura que se encuentre pendiente de abono, o sobre la garantía definitiva, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. En el caso de demora en el cumplimiento del contrato la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Cuestiones generales. La cobertura de necesidades estructurales en la empresa se efectuará con personal fijo. El recurso a contratos de trabajo que no sean indefinidos a tiempo completo se llevará a cabo según los principios enunciados en el Capítulo anterior, y de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a cada una de las diferentes modalidades contractuales que a continuación se regulan.
Cuestiones generales. Artículo 8 Órgano de Contratación
Cuestiones generales. Durante el período de ejecución el adjudicatario debe responder ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 211.f) de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato será causa de resolución. De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista. El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso concreto proceda, darán lugar a penalidad cualquiera de las siguientes circunstancias: