ENTREGA DEL INMUEBLE “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar a “LA ARRENDATARIA” el inmueble en condiciones adecuadas para su inmediata ocupación y estado de servir para el uso convenido.
Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
OTRAS CARACTERÍSTICAS Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual corres- pondiente al contrato que se bonifica. • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. • No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa • Ley 44/2007, de 13 de diciembre. • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Ley 3/2012, de 6 de julio. • Ley 11/2013, de 26 de julio.
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.
Entrega 4.1. El Vendedor proporcionará los artículos a los que se hace referencia en este Acuerdo a tenor de lo dispuesto en las condiciones de entrega estipuladas en el Pedido. En caso de que el Vendedor este obligado a proporcionar cualquier tipo de documentación en relación con el pedido (por ejemplo y según proceda: documentación relacionada con el Manual de Calidad de Proveedores, documentos de control de calidad en vigor, Certificados, pruebas de material etc.) dicha documentación formará parte de la entrega o de la ejecución de los suministros o servicios, por lo que, no se entenderá íntegramente entregado o prestado el bien o servicio, sino hasta que sea entregada dicha documentación al Cliente. El cumplimiento de los plazos es de crucial importancia en el cumplimiento del Pedido por parte del Vendedor y el Vendedor entregará los Productos y prestará los Servicios según las Fechas de Entrega. El Comprador podrá realizar eventuales modificaciones del calendario de entregas y, a menos que se acuerde lo contrario por escrito, dichos cambios de fechas no afectarán a los precios de los Productos y/o Servicios solicitados. El Comprador podrá retrasar el pago o devolver, con coste a cargo del Vendedor, cualquiera de los Productos y/o Servicios entregados antes de la Fecha de Entrega prevista o que sobrepasen la cantidad especificada para dichos artículos. 4.2. A menos que se acuerde expresamente lo contrario en el Pedido, las condiciones de entrega de los Productos serán: DDP instalaciones del Comprador de acuerdo a los Incoterms 2010. La titularidad pasará al Comprador con la entrega de los Productos. Si la entrega se tiene que hacer a una tercera parte (entrega directa), la titularidad y el riesgo de pérdidas pasará al Comprador cuando se haya hecho la entrega en las instalaciones del consignatario. 4.3. Notificación de retrasos: Cuando haya una razón real o exista la posibilidad de una amenaza de retraso de la entrega a tiempo del Pedido, el Vendedor acuerda notificar de forma inmediata al Comprador por escrito sobre cualquier información relevante y, en virtud de la cláusula de fuerza mayor estipulada en el presente documento, realizar y pagar por todos los cambios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pedido y disminuir las posibles repercusiones de dicho retraso. El Comprador tiene el derecho, sin incurrir en ninguna responsabilidad, a cancelar cualquiera de los Productos y/o Servicios afectados por dicho retraso. 4.4. Cese de Producción: El Vendedor enviará al Comprador una notificación previa con al menos ciento ochenta (180) días de anticipo del cese permanente de producción de los artículos cubiertos por los Pedidos, siempre y cuando el cumplimiento de esta disposición de ninguna forma exima al Vendedor de sus obligaciones en virtud del Pedido. 4.5. Stock Excesivo: Para evitar un stock excesivo de piezas fabricadas en caso de una reducción o rescisión del Pedido, el Vendedor fabricará solo lo que sea suficiente de antemano de acuerdo al calendario estipulado en el presente documento para cumplir con las Entregas previstas, a menos que expresamente el Comprador permita sobrepasar dicho calendario. 4.6. Embalaje: el Vendedor no cobrará por separado el embalaje, el empaquetado o las cajas, a menos que el Comprador haya acordado dichos cargos por escrito. El Vendedor no combinará en el mismo contenedor material que se tenga que entregar en distintos lugares de recepción. Todos los productos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ utilizados en el embalaje deberán cumplir con la ISPM 15. 4.7. Marcado: A menos que se acuerde lo contrario por escrito, los contenedores exteriores irán marcados con lo siguiente: (1) Dirección del Vendedor y dirección de entrega indicada por el Comprador;