Otras características y A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. y Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre (BOE del 20 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en indefinido. normativa y Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE] y Artículo 2.2 y disposición adicional 1.ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De personas con DiscapaciDaD en centros especiales De empleo requisitos De los trabajaDores y Las personas que, prestando sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos: » tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, » o sean pensionistas de las Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidad, » o sean pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y La disminución de la capacidad de trabajo se apreciará poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional. y La determinación del grado de discapacidad se llevará a cabo por los Equipos multiprofesionales en resolución motivada, aplicándose los ba- remos establecidos en la correspondiente norma reglamentaria. característica Del contrato y Los contratos que concierten los Centros Especiales de Empleo podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo de du- ración determinada previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con excepción del contrato de trabajo a distanci...
Otras características. Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual corres- pondiente al contrato que se bonifica. • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. • No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disposición Final Tercera). • Ley 3/2012, de 6 de julio disposición final decimocuarta.
Otras características. Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Otras características. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa • Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. • R. D. 2720/98, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre. cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
Otras características. A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. • Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R. D. 1451/1983, de 11 xx xxxx, modificado por el R. D. 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre (B.O.E. del 20 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en indefinido.
Otras características. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pue- da ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fija- do en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo par- cial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, com- putándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. Si el contrato en prácticas se realiza con personal investigador en formación contemplado en el R. D. 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. de 3 de febrero), se bonificará el 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, si se cumplen los requisitos establecidos en el citado Real Decreto. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
Otras características. La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se recauden conjuntamente con aquélla estará constituida por las retribuciones efec- tivamente percibidas en función de las horas o días de trabajados.
Otras características. El Servicio Público de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones locales, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social. • Ayuda para facilitar la inserción socio-laboral de determinados colectivos: actividades dirigidas a jóvenes marginados y colectivos excluidos xxx xxxxxxx de laboral. • Estos proyectos de interés general y social deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
Otras características. Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual corres- pondiente al contrato que se bonifica. • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. • No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa • Ley 43/2006, de 29 de diciembre y Disposición final primera del R.D. 1.917/2008, de 21 de noviembre (víctimas de violencia de género), Art 34. de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre (victimas de terrorismo) y Disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio (víctimas de trata de seres humanos). • Ley 3/2012, de 6 de julio, disposición final decimocuarta.
Otras características. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx.