Identificación del personal sanitario y religioso. El personal mencionado en el artículo 24 y en los artículos 26 y 27 llevará fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar. Este personal será portador, aparte de la placa de identidad prevista en el artículo 16, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deberá resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estará redactada en el idioma nacional, y se mencionarán en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduación y el número de matrícula del interesado. Constará la razón por la cual tiene derecho a la protección del presente Convenio. La tarjeta llevará la fotografía del titular, así como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurará el sello en seco de la autoridad militar. La tarjeta de identidad deberá ser uniforme en cada ejército y, dentro de lo posible, de las mismas características, en los ejércitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podrán inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicarán, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedirá, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrará en poder de la Potencia de origen. En ningún caso se podrá privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de pérdida, tendrá derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.
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Samples: Convenio De Ginebra Para Aliviar La Suerte Que Corren Los Heridos Y Los Enfermos De Las Fuerzas Armadas en Campaña, Convenio De Ginebra, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949
Identificación del personal sanitario y religioso. El personal mencionado en el artículo 24 y en los artículos 26 36 y 27 37 llevará fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar. Este personal será portador, aparte de la placa de identidad prevista en el artículo 1619, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deberá resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estará redactada en el idioma nacional, nacional y se mencionarán en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduación y el número de matrícula del interesado. Constará la razón por la cual tiene derecho a la protección del presente Convenio. La tarjeta llevará la fotografía del titular, así como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurará el sello en seco de la autoridad militar. La tarjeta de identidad deberá ser uniforme en cada ejército y, dentro de lo posible, de las mismas características, características en los ejércitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podrán inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicarán, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedirá, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrará en poder de la Potencia de origen. En ningún caso se podrá privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de pérdida, tendrá derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.
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Samples: Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949, Convenio De Ginebra
Identificación del personal sanitario y religioso. El personal mencionado en el artículo Art 24 y en los artículos Arts 26 y 27 llevará fijado al brazo izquierdo izquier- do un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado se- xxxxx por la autoridad militar. Este personal será portador, aparte de la placa de identidad prevista en el artículo Art 16, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deberá resistir a la humedad y ser de tales dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estará redactada en el idioma i- dioma nacional, y se mencionarán en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidosapelli- dos, la fecha de nacimiento, la graduación y el número de matrícula del interesado. Constará la razón por la cual tiene derecho a la protección del presente Convenio. La tarjeta llevará la fotografía del titular, así como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurará el sello en seco de la autoridad militar. La tarjeta de identidad deberá ser uniforme en cada ejército y, dentro de lo posible, de las mismas características, en los ejércitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podrán inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo anexo al presente Convenio. Se comunicarán, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedirá, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrará en poder de la Potencia de origen. En ningún caso se podrá privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de pérdida, tendrá derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.
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Samples: Convenio De Ginebra
Identificación del personal sanitario y religioso. El personal mencionado en el artículo 24 y en los artículos 26 36 y 27 37 llevará fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar. Este personal será portador, aparte de la placa de identidad prevista en el artículo 1619, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deberá resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estará redactada en el idioma nacional, nacional y se mencionarán en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduación y el número de matrícula del interesado. Constará la razón por la cual tiene derecho a la protección del presente Convenio. La tarjeta llevará la fotografía del titular, así como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurará el sello en seco de la autoridad militarmilit ar. La tarjeta de identidad deberá ser uniforme en cada ejército y, dentro de lo posible, de las mismas características, características en los ejércitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podrán inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicarán, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedirá, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrará en poder de la Potencia de origen. En ningún caso se podrá privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de pérdida, tendrá derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.
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