Impago de alquileres. ARAG asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada y con un límite máximo de 12 meses xx xxxxx para las viviendas o de 6 meses para los locales arrendados e incluidos en la póliza, el impago del alquiler por parte del inquilino o arrendatario Franquicia:Serán a cargo del Asegurado la primera mensualidad xx xxxxx impagada en el caso de las viviendas y las dos primeras mensualidades impagadas en el caso de los locales, siendo por cuenta del Asegurador, hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal franquicia. En el caso de que este primer pago no comprendiera la totalidad de 12 meses xx xxxxx garantizados para las viviendas o de 6 meses para los locales, el Asegurador efectuará un segundo pago al Asegurado por los meses xx xxxxx restantes hasta completar el total de la cobertura, en el momento en que finalice el período máximo asegurado xx xxxxxx impagadas, si con anterioridad el arrendador no ha recuperado efectivamente su vivienda o local. Siempre que el arrendador haya iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino o arrendatario por impago de la renta dentro de los 3 meses posteriores, como máximo, al de inicio del impago, el Xxx ador o el Asegurado podrán solicitar del Asegurador un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia. Tras este abono inicial, ARAG continuará adelantado mensualmente y hasta el límite máximo de las mensualidades xx xxxxx garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando. Las cantidades que el tomador o asegurado perciban tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización y se regularizarán en el momento de la sentencia, quedando obligado el mismo a la devolución de las cantidades que correspondan si el inquilino o arrendatario abona las rentas impagadas, o parte de ellas, o si por cualquier circunstancia aquellas resolu ciones son desfavorables al arrendador. El Asegurado, una vez percibido del Asegurador el importe de los alquileres impagados, deberá prestar al mismo toda la colaboración necesaria para reclamar tal importe al deudor.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De d.j. Para Propietarios De Viviendas Y/O Locales en Alquiler
Impago de alquileres. ARAG asumirá hasta La prestación de esta garantía de Impago de alquileres queda encomendada a la sociedad especializada Europ Assistance, S.A. de Seguros y Reaseguros. ¿Qué cubre?
2.1. Reembolso de los alquileres impagados Hasta el 100% importe xx xxxxx mensual y el número de mensualidades establecidos en las Condiciones particulares, el reembolso de los alquileres devengados que hayan sido impagados por el inquilino, siempre que el impago, tanto parcial como total, comience pasados tres meses desde el efecto del seguro (plazo de carencia). No obstante, renunciamos a aplicar este plazo de carencia en los siguientes supuestos: - Cuando la póliza se emite en reemplazo de otra que hubiese garantizado el impago. - Cambio de arrendador en una póliza que hubiese garantizado el impago. Usted debe comunicarnos el siniestro en cuanto se produzca el primer impago. Para que se proceda a indemnizar deberá haberse obtenido una sentencia firme de desahucio o cualquier otra resolución judicial, administrativa o arbitral que ponga fin al arrendamiento o que imponga el pago al inquilino moroso sin que éste atienda el requerimiento. Se deducirá del importe de la Suma Asegurada y con un límite indemnización la primera o primeras mensualidades que el inqui- lino haya depositado como fianza. El plazo máximo de 12 meses xx xxxxx indemnización comienza a contar una vez superadas la mensualidad o mensualidades establecidas como fianza en el contrato de arrendamiento. Antes de llegar a agotar el plazo máximo, la cobertura finaliza a partir del mes en que el inquilino abone las rentas pendientes o reanude su pago o bien usted recupere la disponibilidad del inmueble. El importe de la renta mensual asegurada es el indicado en las Condiciones particulares, sin que pueda exceder del consignado en el contrato de arrendamiento. Es requisito para las viviendas o la validez de 6 meses para los locales arrendados e incluidos la cobertura que usted nos haya aportado en el momento de la suscripción de la póliza, el impago : - Contrato de alquiler debidamente formalizado. - Copia de la última nómina o certificado de ingresos bancarios del alquiler por parte inquilino. - Copia del inquilino DNI o arrendatario Franquicia:Serán a cargo documento equivalente del Asegurado la primera mensualidad xx xxxxx impagada en el caso inquilino.
2.2. Adelanto de las viviendas y las dos primeras mensualidades rentas impagadas en el caso de los locales, siendo por cuenta del Asegurador, hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal franquicia. En el caso de que este primer pago no comprendiera la totalidad se haya producido el impago de 12 meses xx xxxxx garantizados para las viviendas o de 6 meses para los localescuatro rentas mensuales, y tras haberse iniciado el Asegurador efectuará un segundo pago al Asegurado por los meses xx xxxxx restantes hasta completar el total de la cobertura, en el momento en que finalice el período máximo asegurado xx xxxxxx impagadas, si con anterioridad el arrendador no ha recuperado efectivamente su vivienda o local. Siempre que el arrendador haya iniciado las acciones judiciales proceso judicial de desahucio del inquilino y/o arrendatario por impago de la renta dentro de los 3 meses posterioresreclamación xx xxxxxx, como máximo, al de inicio del impago, usted nos podrá solicitar el Xxx ador o el Asegurado podrán solicitar del Asegurador un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia. Tras este abono inicial, ARAG continuará adelantado mensualmente y hasta el límite máximo de las mensualidades xx xxxxx garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando. Las cantidades que el tomador o asegurado perciban tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización y se regularizarán que pudiera corresponderle de acuerdo con el punto 2.1. El importe del adelanto nunca podrá ser superior al importe estimado del siniestro. Para ello, usted deberá firmar un documento en el momento que acepta:
a) Que las cantidades adelantadas se deduzcan de la sentencia, quedando obligado el mismo indemnización finalmente debida.
b) Que se compromete a la devolución de las devolver estas cantidades que correspondan si el inquilino o arrendatario abona las rentas impagadasimpa- gadas o se produce una resolución judicial desfavorable a sus intereses.
c) La subrogación a nuestro favor para poder reclamar las rentas anticipadas.
a) Hechos producidos fuera del periodo de vigor de la póliza.
b) Arrendamientos de temporada o de duración inferior a un año sin cláusula de renovación, subarrendamientos y arrendamientos comerciales o parte rústicos.
c) Los impagos legitimados por disposición de ellas, algún tipo de autoridad competente.
d) Los impagos causados por inhabitabilidad o si por cualquier circunstancia aquellas resolu ciones son desfavorables al arrendador. El Asegurado, una vez percibido problemas estructurales del Asegurador el importe de los alquileres impagados, deberá prestar al mismo toda la colaboración necesaria para reclamar tal importe al deudorinmueble.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
Impago de alquileres. ARAG asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada y con un límite máximo de 12 meses xx xxxxx para las viviendas o de 6 meses para los locales arrendados e incluidos en la póliza, el impago del alquiler por parte del inquilino o arrendatario Franquicia:: Serán a cargo del Asegurado la primera mensualidad xx xxxxx impagada en el caso de las viviendas y las dos primeras mensualidades impagadas en el caso de los locales, siendo por cuenta del Asegurador, hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal franquicia. Pago de la prestación: El Asegurador abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino o arrendatario moroso. En el caso de que este primer pago no comprendiera la totalidad de 12 meses xx xxxxx garantizados para las viviendas o de 6 meses para los locales, el Asegurador efectuará un segundo pago al Asegurado por los meses xx xxxxx restantes hasta completar el total de la cobertura, en el momento en que finalice el período máximo asegurado xx xxxxxx impagadas, si con anterioridad el arrendador no ha recuperado efectivamente su vivienda o local. Siempre que el arrendador haya iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino o arrendatario por impago de la renta dentro de los 3 meses posteriores, como máximo, al de inicio del impago, el Xxx ador Tomador o el Asegurado podrán solicitar del Asegurador un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia. Tras este abono inicial, ARAG continuará adelantado mensualmente y hasta el límite máximo de las mensualidades xx xxxxx garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando. Las cantidades que el tomador o asegurado perciban tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización y se regularizarán en el momento de la sentencia, quedando obligado el mismo a la devolución de las cantidades que correspondan si el inquilino o arrendatario abona las rentas impagadas, o parte de ellas, o si por cualquier circunstancia aquellas resolu ciones resoluciones son desfavorables al arrendador. El Asegurado, una vez percibido del Asegurador el importe de los alquileres impagados, deberá prestar al mismo toda la colaboración necesaria para reclamar tal importe al deudor.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract