Indemnización de los Gastos de Cobranza. Salvo que las Condiciones Particulares establezcan lo contrario, en adición a la indemnización del Crédito Neto, la Compañía deberá indemnizar al Asegurado por los Gastos de Cobranza, excluyendo el IGV, conforme lo dispuesto a continuación: a) Nivel de indemnización Sin perjuicio de todo deducible estipulado en las Condiciones Particulares, la Compañía deberá pagar el porcentaje asegurado de los Gastos de Cobranza aplicables a los Créditos concernientes. La cobertura de Gastos de Cobranza corresponderá a los Gastos de Cobranza hasta la proporción o ratio de cobertura (en lo sucesivo “ratio de cobertura”) definido a continuación: El ratio de cobertura es calculado de la siguiente manera: - su numerador es el menor valor entre el Crédito Xxxx o la Decisión de Xxxxxxx - su denominador es el monto del Crédito Cedido El ratio de cobertura se calculará a la fecha efectiva de pago de la indemnización; excepcionalmente, el ratio de cobertura será igual a uno (1) sí el Crédito Cedido es totalmente pagado antes de la fecha de indemnización. b) Fecha de Pago (i) Los Gastos de Cobranza incurridos antes de la indemnización del Crédito Xxxx serán indemnizados junto con la indemnización del Xxxxxxx Xxxx. (ii) los Gastos de Cobranza incurridos después de la indemnización del Crédito Xxxx serán indemnizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la copia de las correspondientes facturas relativas a dichos Gastos de Cobranza.
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