Objeto del Contrato de Seguro
TradeLiner Exportación Deudas Moneda USD Condiciones Generales
Objeto del Contrato de Seguro
Con sujeción y de conformidad con las disposiciones del presente Contrato de Seguro, la Compañía se compromete a cubrir al Asegurado por el riesgo de Impago de los Créditos procedentes de Entregas realizadas por los Clientes durante la vigencia del contrato (principio de inicio del riesgo) y que hayan sido cedidos al Asegurado sin recurso.
Estructura de la Contrato de Seguro
Este Contrato de Seguro se compone de los siguientes documentos:
las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares,
Cualquier cláusula adicional según sea el caso, y
el Cuestionario propuesto por la Compañía remitido por el Asegurado.
En caso de inconsistencia entre las Condiciones Particulares y cualquier otra parte de este Contrato de Seguro las Condiciones Particulares, incluyendo cualquier cláusula adicional según sea el caso, prevalecerán.
Los términos en negrillas están definidos en el artículo 15 (“Definiciones”) de las Condiciones Generales o en el cuerpo del Contrato de Seguro.
Los términos en cursiva están especificados en las Condiciones Particulares.
Todas las referencias a “día(s)” establecidas en este Contrato de Seguro se refieren a “días calendario”, a no ser que específicamente se estipule de otra manera.
/ Artículo 1: Cobertura
1.1 Ámbito de aplicación de la cobertura
1.1.1 Créditos Cedidos Cubiertos
Esta cobertura se aplicará a las Créditos Cedidos:
i. adeudados por un Comprador domiciliado en un país cubierto,
ii. derivados por Entregas realizadas por un Cliente durante la vigencia del contrato,
iii. pagaderas dentro del plazo máximo de crédito y
iv. conferidos al Asegurado dentro del plazo máximo de cesión.
1.1.2 Causales de pérdidas cubiertas
La cobertura de la Compañía se aplicará a cualquier Impago que se haya generado directa y exclusivamente por las siguientes causas:
i. Insolvencia del Comprador; o
ii. Xxxx Prolongada del Comprador
1.2 Exclusiones de cobertura
1.2.1 Créditos Cedidos Excluidos
a) La cobertura de la Compañía no aplicará a Créditos Cedidos adeudados por un Comprador que sea i) un Particular o Sociedad Vinculada, ii) Comprador del Sector Publico, o iii) ya sujeto a un procedimiento de Insolvencia en conocimiento del Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación o el Cliente a la fecha en que se realiza la Entrega.
b) La cobertura de la Compañía no aplicará para Créditos Cedidos:
i. provenientes de un Contrato Comercial pagadero antes de la Entrega,
ii. los cuales no requieren ser notificados a la Compañía en virtud del posterior artículo 3, numeral 3.1.1 a),
iii. los cuales exceden el monto de la Decisión de Crédito a la fecha de indemnización establecida por la Compañía,
iv. donde se produjo incumplimiento de cualquiera de las condiciones expresamente acordadas al fijar la Decisión de Crédito por parte del Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación o el Cliente;
v. donde se produjo incumplimiento de una cláusula o condición del Contrato Comercial por parte del Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación, el Cliente o cualquier persona que actúe en nombre de éstos,
vi. cuya cesión del Crédito al Asegurado o al Corresponsal de Factoring de Exportación - incluyendo cualquier pagaré, letra de cambio o cualquier otro instrumento que garantice el Crédito- sea nula o que se haya realizado en violación del Contrato Comercial, de cualquier la ley o regulación aplicable, o si ésta no es ejecutable en el país del Comprador,
vii. cuando estos estén sujetos a derechos o garantías otorgados a terceros;
viii. correspondientes a intereses por xxxx, penalidades o cualquier sanción por daño o perjuicio.
ix. en la que la cesión al Asegurado o al Corresponsal de Factoring de Exportación está enmarcado en una transacción de Factoring Inverso.
c) La cobertura de la Compañía no se aplicará a Créditos Cedidos que surjan de Entregas:
i) realizadas por el Cliente después de un Rechazo o Cancelación,
ii) realizadas por el Cliente a un Comprador en Xxxx,
iii) realizadas por el Cliente a un Comprador que ha sido o tendría que haber sido objeto de una notificación de Información Negativa por parte del Asegurado; o,
iv) realizada en violación de cualquier ley o regulación aplicable.
d) La cobertura de la Compañía no se aplicará a los Créditos Cedidos que son objeto de Disputa; en tal caso, la cobertura se suspenderá hasta que la Disputa se resuelva a favor del Asegurado mediante un tribunal de arbitraje o por una decisión judicial definitiva, vinculante y ejecutable en el país del Comprador.
e) La cobertura de la Compañía no se aplicará a pérdidas ocurridas por cualquier fluctuación cambiaria o devaluación monetaria.
1.2.2 Causales de pérdidas excluidas
La cobertura de la Compañía no aplicará a ningún Impago que se genere indirecta o directamente de cualquiera de los siguientes eventos:
i) cualquier Evento Político, de acuerdo con la definición de este Contrato de Seguro,
ii) cualquier Catástrofe Natural, de acuerdo con la definición de este Contrato de Seguro,
iii) una explosión nuclear o contaminación nuclear,
iv) una guerra, declarada o no, entre dos o más de los siguientes países: Francia, República Popular de China, la Federación de Rusia, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América; o,
v) para Contratos Comerciales realizados a Compradores en el país de Asegurado o en al país de Cliente: cualquier medida legislativa o administrativa en el país de Asegurado que impida la ejecución del Contrato Comercial o el pago del Crédito Cedido.
1.3 Entrada en vigencia y extinción de la cobertura
La cobertura de la Compañía comenzará a partir de la fecha en que los Créditos sean cedidos al Asegurado, siempre y cuando, a la fecha de la cesión se encuentre vigente una Decisión Positiva de Crédito respecto del Comprador.
La cobertura de la Compañía termina inmediatamente y en forma automática cuando el Comprador habilite los fondos y estos hayan sido debidamente acreditados en una de las siguientes cuentas: en la cuenta del Asegurado, en la del Corresponsal de Factoring de Exportación o en la de Cliente.
/ Artículo 2: Gestión del Riesgo
2.1 Diligencia y prevención
a) El Asegurado debe ejercer la debida precaución en la evaluación de cada Corresponsal de Factoring de Exportación y de cada Cliente antes de firmar un contrato de cesión de Crédito en su beneficio y,
cuando un Crédito es cedido al Asegurado, el Asegurado deberá actuar con la misma diligencia y prudencia que seguiría en caso de no estar asegurado.
El Asegurado debe también velar por la preservación de sus derechos tanto respecto a los Compradores como de terceras personas y se cerciorará que cada Corresponsal de Factoring de Exportación y cada Cliente tome las medidas necesarias para tales efectos.
b) Para los Compradores que han obtenido una Decisión Positiva de Crédito, incluso si una parte del riesgo no está cubierta por la Compañía, el Asegurado debe cerciorarse de que el Cliente le haya cedido sin recurso todos los Créditos adeudados por los Compradores, ya sea en forma directa o a través del Corresponsal de Factoring de Exportación.
2.2 Gestión del plazo de crédito
El plazo de crédito inicial del Crédito Cedido no debe exceder el plazo máximo de crédito.
El Asegurado podrá conceder al Comprador uno o más períodos de prórroga de vencimiento, siempre que la duración total del período de crédito no supere el plazo máximo del crédito.
En los siguientes casos el Asegurado debe obtener aprobación expresa por parte del Compañía para prorrogar un vencimiento:
i) si el vencimiento prorrogado implica rebasar el plazo del crédito máximo,
ii) para un Comprador en Xxxx,
iii) para un Comprador respecto del cual la Compañía ha notificado una Cancelación.
2.3 Notificación de Información Negativa
El Asegurado debe notificar a la Compañía lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, en no más xx xxxx (10) días, después de que conozca cualquier Información Negativa respecto a un Comprador, y el Asegurado debe cerciorase que el Cliente o el Corresponsal de Factoring de Exportación le provean de toda información relevante tan pronto como tengan conocimiento.
2.4 Decisiones de Crédito
a) Solicitudes de Decisiones de Crédito del Asegurado
Las solicitudes del Asegurado para obtener una Decisión de Crédito sobre sus Compradores serán realizadas a través del sistema en línea de la Compañía de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
El Asegurado podrá en cualquier momento, a través del sistema en línea de la Compañía, solicitar una modificación (ya sea una reducción, eliminación o incremento) de la Decisión de Crédito ya asignada por parte de la Compañía.
Cuando el Asegurado solicite una Decisión de Crédito inicial o una revisión de una Decisión de Crédito sobre un Comprador, debe notificar a la Compañía de cualquier Impago que exceda los sesenta (60) días desde la Fecha de Vencimiento.
b) Rol del Proveedor de Servicios de Información
Una vez que el Asegurado solicite una Decisión de Crédito con respecto a un Comprador, el Proveedor de Servicios de Información hará una evaluación sobre la solvencia del Comprador y realizará un monitoreo de la misma, siendo esta evaluación una parte de la información sobre la que la Compañía basará su Decisión de Crédito.
c) Notificación y duración de la Decisión de Crédito
Una vez recibida por la Compañía la solicitud de Decisión de Crédito del Asegurado, la Compañía le notificará su definición, la cual puede ser una Decisión Positiva de Crédito o un Rechazo a la solicitud.
Las definiciones de Decisiones de Crédito provistas por la Compañía tendrán efecto de la siguiente forma:
- en caso de una nueva Decisión Positiva de Crédito, que no corresponda a una Reducción, incluido el caso de una Decisión Positiva de Crédito que aumente la cantidad de una Decisión Positiva de Crédito asentida con anterioridad; la nueva Decisión Positiva de Crédito surtirá efecto retroactivamente sesenta
(60) días antes de su notificación, siempre y cuando al momento de la solicitud el Asegurado no haya tenido que notificar una Información Negativa o un Cuenta Vencida que supere los sesenta (60) días contados a partir de la Fecha de Vencimiento. Este nueva Decisión Positiva de Crédito remplazará cualquier Decisión de Crédito vigente durante el plazo de retroactividad y no podrá acumularse con ninguna Decisión de Crédito previa. En caso de una Decisión de Xxxxxxx retroactiva, el Asegurado deberá cerciorarse de incluir en su declaración de la actividad los Créditos Cedidos surgidos durante el
período retroactivo en virtud del posterior artículo 6.1. Si no se cumpliera con alguna de las condiciones para la retroactividad, la Decisión Positiva de Crédito surtirá efecto desde la fecha de su solicitud.
- en caso de Reducción, Rechazo o Cancelación, dichas Decisiones de Crédito tomarán efecto cuando sean notificadas al Asegurado. En ese caso:
• Los Créditos Cedidos procecentes de Entregas realizadas a un Comprador después de la notificación de una Reducción solo serán cubiertos en la medida que, al momento de la Entrega, el Saldo Deudor del Comprador no exceda el valor de la nueva Decisión de Crédito.
• Los Créditos Cedidos procecentes de Entregas realizadas a un Comprador después de la notificación de un Rechazo o Cancelación, no serán cubiertos.
La Compañía podrá, en cualquier momento, revisar la Decisión de Crédito otorgada a un Comprador y notificar al Asegurado respecto a una Reducción, una Cancelación o cualquier otra modificación o restricción aplicable a una Decisión de Crédito, quedando establecido que cualquier Crédito Cedido válidamente cubierto antes de ésta nueva Decisión de Crédito permanecerá cubierto.
d) Condiciones relacionadas a las Decisiones de Crédito de la Compañía
Las Decisiones de Crédito pueden condicionar su validez a condiciones específicas. Si una Decisión Crédito está sujeta a la obtención de una Garantía, dicha Garantía deberá válida, exigible y ejecutable en todo momento.
2.5 Montos no cubiertos
El Asegurado conservará a su cargo cualquier porción del Crédito Cedido excluido de la cobertura en virtud del precedente artículo 1.2 o por la porción del siniestro no amparado por la Compañía en virtud del ulterior artículo 3.2.1. Dicha porción no podrá ser asegurada o cubierta de manera separada por un tercero sin nuestro previo consentimiento expreso de la Compañía
/ Artículo 3: Indemnización
3.1 Notificación de cuenta vencida y constancia del Crédito
3.1.1 Notificación de Cuenta Vencida
a) El Asegurado deberá notificar a la Compañía mediante el sistema en línea dentro del plazo límite para notificación de Cuenta Vencida, el monto de toda Cuenta Vencida, siempre y cuando el importe pendiente de pago supere el umbral de notificación.
b) A más tardar, a la fecha de realización de la Notificación de Cuenta Vencida y antes, si es requerido legalmente, el Asegurado deberá informar al Comprador de que los Créditos le ha sido cedidos y el Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para cerciorarse que la cesión de los Créditos están, bajo la ley que le sea aplicable, ejecutable contra el Comprador y terceros.
c) En caso de una Cuenta Vencida, el Asegurado deberá tomar todas las medidas que considere necesarias para evitar o minimizar las consecuencias de un siniestro. El Asegurado deberá ejercer diligentemente, en tiempo y forma, toda acción encaminada para proteger el pago del Crédito Xxxxxx y amparar sus propios derechos, los del Corresponsal de Factoring de Exportación, los del Cliente o los de la Compañía. Si el Crédito Xxxxxx se puede materializar a través de letras de cambio, pagarés u otros instrumentos similares, el Asegurado deberá tomar todas las medidas para exigir y ejercer
cualquier recusación respecto a estos recursos y/o al cumplimento de su pago.
3.1.2 Constancia de Crédito
A simple solicitud de la Compañía y dentro del plazo de espera, el Asegurado deberá remitir a la Compañía todos los documentos justificativos del Crédito Cedido, incluyendo toda Garantía que se haya logrado obtener y, cuando corresponda, todos los documentos que dan constancia respecto al estado de Insolvencia del Comprador.
3.2 Indemnización
La indemnización respecto de un Comprador podrá ser resultante de la indemnización de un Crédito Cedido y/o de los Gastos de Cobranza.
3.2.1 Indemnización del Crédito
a) Monto de la Indemnización- Xxxxxxx Xxxx
Sin perjuicio del correspondiente deducible, según corresponda, , la Compañía deberá pagar al Asegurado el porcentaje asegurado del Crédito Neto o de la Decisión Positiva de Crédito, si es que el
Xxxxxxx Xxxx supera el monto de tal Decisión Positiva de Crédito.
El Crédito Xxxx corresponderá al saldo de la siguiente cuenta de pérdidas: en el debe:
• el monto de los Créditos Cedidos cubiertos por la presente Contrato de Seguro, incluido, según corresponda:
♦ el IGV, si la cobertura de este impuesto está prevista en las Condiciones Particulares de esta Contrato de Seguro.
♦ cualquier interés pactado y devengado hasta la Fecha de Vencimiento (con exclusión de los intereses que se devenguen a partir de entonces),
♦ los gastos de embalaje, transporte, seguro e impuestos diversos adeudados por Comprador. en el haber::
• el importe de todas las Recuperaciones recibidas por el Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación, por el Cliente o por la Compañía hasta la fecha de cálculo de la Crédito Neto.
b) Fecha de pago
Siempre y cuando el Asegurado haya cumplido con todos los términos de la presente Contrato de Seguro, la Compañía deberá indemnizar dentro de los treinta (30) días siguientes (i) a la recepción de los documentos especificados en el artículo 3.1.2 en caso de Insolvencia de Comprador o (ii), de otro modo, al término del periodo de espera.
3.2.2 Indemnización de los Gastos de Cobranza
Salvo que las Condiciones Particulares establezcan lo contrario, en adición a la indemnización del Crédito Neto, la Compañía deberá indemnizar al Asegurado por los Gastos de Cobranza, excluyendo el IGV, conforme lo dispuesto a continuación:
a) Nivel de indemnización
Sin perjuicio de todo deducible estipulado en las Condiciones Particulares, la Compañía deberá pagar el porcentaje asegurado de los Gastos de Cobranza aplicables a los Créditos concernientes.
La cobertura de Gastos de Cobranza corresponderá a los Gastos de Cobranza hasta la proporción o ratio de cobertura (en lo sucesivo “ratio de cobertura”) definido a continuación:
El ratio de cobertura es calculado de la siguiente manera:
- su numerador es el menor valor entre el Crédito Xxxx o la Decisión de Xxxxxxx
- su denominador es el monto del Crédito Cedido
El ratio de cobertura se calculará a la fecha efectiva de pago de la indemnización; excepcionalmente, el ratio de cobertura será igual a uno (1) sí el Crédito Cedido es totalmente pagado antes de la fecha de indemnización.
b) Fecha de Pago
(i) Los Gastos de Cobranza incurridos antes de la indemnización del Crédito Xxxx serán indemnizados junto con la indemnización del Xxxxxxx Xxxx.
(ii) los Gastos de Cobranza incurridos después de la indemnización del Crédito Xxxx serán indemnizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la copia de las correspondientes facturas relativas a dichos Gastos de Cobranza.
3.2.3 Límite de Responsabilidad
El límite máximo de indemnización total a pagar por la Compañía respecto de los Créditos Cedidos y/o sus Gastos de Cobranza originados por las Entregas realizadas en el trascurso de mismo ejercicio de seguro no puede dar lugar a un pago superior al límite de responsabilidad. Se especifica que para el propósito específico del cálculo del límite de responsabilidad, el monto de indemnizaciones pagadas por la Compañía respecto a los Gastos de Cobranza será tenido en cuenta.
3.3 Subrogación
Una vez que la Compañía ha pagado una indemnización al Asegurado, se subroga en todos sus derechos y acciones en relación al principal y los intereses del Crédito Cedido cubierto y las Garantías correspondientes. El Asegurado debe entregar a la Compañía todos los documentos o títulos que se requieran para el ejercicio efectivo de la subrogación y proceder a cualquier cesión o transmisión a favor de la Compañía.
La subrogación no releva al Asegurado de la obligación de tomar las medidas necesarias para recuperar el Crédito Xxxxxx y cumplir con las instrucciones de la Compañía.
3.4 Reembolso de la indemnización
La Compañía puede solicitar el reembolso de una indemnización si resulta que la misma no debió
haberse pagado bajo las condiciones de este Contrato de Seguro o, en caso de Insolvencia del Comprador, si es que el Crédito no es reconocido en el pasivo de este último.
3.5 Embargos
La cobertura del Contrato de Seguro no es aplicable y la Compañía no incurrirá en responsabilidad alguna en la medida en que la ejecución de dicha cobertura y/o el pago de dicho reclamo causare a la Compañía o a cualquier miembro de asociado a la Compañía a estar expuestos a cualquier sanción o penalización (incluyendo sanciones extra-territoriales), originarios de o relacionados con las resoluciones de Naciones Unidas o sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de algún Estado, si estas sanciones estuvieren vigentes en el inicio del Contrato de Seguro o se implementaran durante la vigencia del seguro.
/ Artículo 4: Cobranza
4.1 Consecutivamente a una Notificación de Cuenta Vencida, el Asegurado deberá solicitar a la Agencia de Cobranza la gestión de cobro extrajudicial y, si aplica, la gestión judicial de la totalidad del Crédito Cedido, indistintamente de si el Crédito Cedido está cubierto en forma total o parcial por la Compañía. El Asegurado no deberá hacerse cargo de la cobranza del Crédito Cedido o instruir a cualquier otro proveedor de servicio de cobranza que no sea la Agencia de Cobranza para cobrar el Crédito Cedido, excepto sí previamente cuenta con el consentimiento escrito de la Compañía.
4.2 El Asegurado acuerda cooperar y proveer de su completa colaboración, tan pronto sea requerida, a la Agencia de Cobranza para permitir que ésta gestione el cobro del Crédito Cedido. A sola petición de la Agencia de Cobranza el Asegurado se compromete a remitir dentro del tiempo límite prescrito, toda la evidencia escrita correspondiente al Crédito Cedido y de la Garantía que el Asegurado hubiese podido obtener; así como también, de cualquier otra información, documento o título que le sean requeridos.
4.3 El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía para representarlos con poderes totales ante la Agencia de Cobranza con el propósito de administrar, en representación del Asegurado, la cobranza de cada Crédito Cedido. De forma particular y para éste efecto, el Asegurado por este medio otorga a la Compañía de un mandato irrevocable y exclusivo para:
- dar instrucciones a la Agencia de Cobranza para cobrar el Crédito Cedido tan pronto como Notificación de la Cuenta Vencida haya sido efectuada;
- enviar a la Agencia de Cobranza todas las facturas y otros documentos o información correspondiente al Crédito Cedido, incluyendo información correspondiente a la cualquier Recuperación recibida por el Asegurado;
- recibir de la Agencia de Cobranza reportes de la Gestión de Cobranza;
- recibir de la Agencia de Cobranza cualquier Recuperación y a prorratear dicha Recuperación conforme al posterior artículo 5.2;
- a aceptar cualquier acuerdo de liquidación con el Comprador, tales como, pero no limitados a, plan de pagos, reducción de deuda o asignación de los derechos de pago a una tercera parte;
- decidir si aplica o no seguir procedimientos contenciosos e impartir las instrucciones correspondientes a la Agencia de Cobranza.
- el Asegurado acuerda a no intervenir o contactar directamente con la Agencia de Cobranza sin previo consentimiento escrito de la Compañía.
/ Artículo 5: Recuperaciones
5.1 Notificación de Recuperación
Después de la Notificación de Cuenta Vencida, el Asegurado deberá informar a la Compañía, a través del sistema en línea de la Compañía, de cualquier Recuperación recibida por el Asegurado dentro del plazo de notificación de la recuperación establecido en las Condiciones Particulares
5.2 Asignación de Recuperaciones
Las Recuperaciones recibidas antes del pago de una indemnización, pertenecen al Asegurado y reducen el monto del Crédito Cedido, dichas Recuperaciones serán asignados a las facturas de acuerdo al orden
cronológico de las Fechas de Vencimiento, cualquier otra forma de asignación utilizada por terceros no tendrá fuerza vinculante para la Compañía.
Las Recuperaciones recibidas después de la indemnización pertenecerán a la Compañía hasta el monto del siniestro pagado con respecto al Crédito Cedido y el saldo de la cuenta será para el Asegurado hasta el monto del Crédito Cedido.
Si el monto total de las Recuperaciones recibidas excede el valor total del Crédito Cedido antes o después del pago de la indemnización, el excedente será distribuido entre el Asegurado y la Compañía de acuerdo con la distribución de los Gastos de Cobranza.
La fecha de configuración de la indemnización estará estipulada en la declaración de indemnización enviada por la Compañía al Asegurado
/ Artículo 6: Declaración de actividad, prima y comisiones
6.1 Declaración de Saldos Deudores
El Asegurado deberá informar a la Compañía el Saldo Deudor de los Compradores correspondientes a cada periodo de reporte, a través del sistema en línea de la Compañía, dentro del plazo de declaración. En la declaración de actividad, el Asegurado deberá incluir los importes adeudados mientras éstos no estén íntegramente pagados o, en casos de Notificación de Cuenta Vencida, hasta que expire el periodo de espera. Independientemente de la forma de pago establecida en el Contrato Comercial, se considerará que los pagos se efectivizan cuando los fondos abondos se encuentran debidamente acreditados en la cuenta del Asegurado.
De forma particular y para este efecto, todas las cantidades debidas en relación a los Créditos Cedidos correspondientes a las Entregas que se hacen a un Comprador antes de una Reducción o Cancelación seguirán siendo declaradas por el Asegurado de conformidad con las disposiciones anteriores.
No obstante, el Asegurado no deberá declarar:
- importes originados por los Créditos Cedidos correspondientes a las Entregas realizadas a un Comprador luego de un Rechazo.
- en el caso de que, entre las condiciones del presente Contrato de Seguro, el Asegurado cuente con una facilidad para determinar por sí mismo una Decisión de Crédito, los importes originados por los Créditos Cedidos correspondientes a las Entregas realizadas a un Comprador para quien el Asegurado no pueda justificar la Decisión de Crédito dada bajo dicha facilidad.
En el caso que la Decisión de Crédito otorgada por la Compañía fuese insuficiente para dar cobertura al importe total del Saldo Deudor de un Comprador (y sólo a condición de que el Asegurado haya solicitado dentro de los (12) últimos meses una cobertura suficiente para amparar el Saldo Deudor), el Asegurado puede declarar el importe de la Decisión de Crédito en lugar del Saldo Deudor del Comprador.
No obstante a la terminación del presente Contrato de Seguro, salvo que se disponga expresamente lo contrario en las Condiciones Particulares, el Asegurado deberá continuar realizando sus declaraciones de Xxxxxx Xxxxxxxx a la Compañía, de conformidad a lo dispuesto anteriormente, respecto a los Créditos Cedidos correspondientes a las Entregas realizadas antes de la terminación de este Contrato de Seguro mientras éstas no esté íntegramente pagadas o, en casos de Notificación de Cuenta Vencida, hasta que expire el periodo de espera.
6.2 Prima
La prima será calculada aplicando la tasa de prima al total del Saldo Deudor del Asegurado, sin perjuicio a la prima mínima. El Asegurado deberá pagar a la Compañía el monto de la prima a medida que se produzca su vencimiento conforme a lo pactado en las Condiciones Particulares.
No obstante a la terminación del presente Contrato de Seguro, el Asegurado continuará pagando a la Compañía la prima de conformidad a los términos previamente descritos mientras el Asegurado deba
declarar su actividad conforme al Artículo 6, numeral 6.1, en relación a Saldos Deudores de los Créditos Cedidos correspondientes a las Entregas realizadas antes de la terminación de este Contrato de Seguro.
Monto a Asegurar x Tasa = Prima Anual x 80% = PRIMA MINIMA
6.3 Comisiones
6.3.1 Comisiones por servicios
El Asegurado deberá pagar al Proveedor de Servicios de Información y a la Agencia de Cobranza las comisiones convenidas en las Condiciones Particulares.
6.3.2 Comisiones por Administración debidos a la Compañía
El Asegurado pagará a la Compañía, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares, una comisión por la administración de cada Notificación de Cuenta Vencida.
6.4 Impuestos y gravámenes
Los montos especificados en el presente Contrato de Seguro respecto de la prima y comisiones no incluyen los correspondientes impuestos o cualquier otro gravamen.
6.5 Compensación
El Asegurado no puede alegar compensación para aplazar pago alguno, aún cuando la Compañía se reconociera deudora de una indemnización respecto de un Crédito Cedido.
/ Artículo 7: Vigencia
7.1 Inicio de vigencia
Este Contrato de Xxxxxx entrará en vigor en la fecha de inicio de vigencia y permanecerá en vigor durante el primer ejercicio de seguro. Este Contrato de Xxxxxx se renovará por acuerdo tácito por igual ejercicio de seguro, a menos que, cualquiera de las partes notifique a la otra su decisión de no renovar este Contrato de Seguro por correo certificado al menos noventa (90) días antes de la finalización del ejercicio de seguro en curso.
7.2 Condición previa
Las obligaciones contraídas por la Compañía estarán sujetas a la recepción del depósito a la fecha de inicio de vigencia, si corresponde.
7.3 Rescisión anticipada
La Compañía se reserva el derecho a resolver el presente Contrato de Seguro en cualquier momento mediante correo certificado en caso de que el Asegurado se encuentre en estado de Insolvencia o cese su actividad comercial, con un preaviso no menor de treinta (30) días y con el correspondiente reembolso de la prima proporcional por el plazo no corrido.
/ Artículo 8: Moneda
Si las facturas relativas al Crédito cubierto son emitidas en una moneda diferente a la moneda del Contrato de Seguro, el Asegurado podrá convertirla en la moneda del Contrato de Seguro de la siguiente manera:
a) para el cálculo del Crédito Xxxx :
de acuerdo al tipo de cambio vigente al último día hábil del mes de emisión de las facturas y cualquier pago recibido relativo a estas facturas debe ser convertido al mismo tipo de cambio mencionado.
b) para las Recuperaciones recibidas después de indemnización:
al tipo de cambio vigente en la fecha en que el Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación, el Cliente o la Compañía reciban dichos valores o, en ausencia de dicho tipo de cambio, al tipo de cambio obtenido de la nota bancaria.
c) para la declaración de actividad:
al tipo de cambio vigente en el último día hábil del mes correspondiente a la emisión de los Créditos Cedidos.
/ Artículo 9: Notificaciones
9.1 Salvo expresa indicación en contrario en la presente Contrato de Seguro, cualquier aviso, notificación y más generalmente, cualquier comunicación realizada por o en relación al presente Contrato de Seguro, será válidamente realizada a las direcciones descritas en las Condiciones Particulares (i) por fax, (ii) por correo con acuse de recibo, (iii) por correo certificado con servicio de mensajería internacionalmente reconocido (iv) por correo electrónico (e-mail) o a través del sistema en línea de la Compañía, (v) envió del documento mediante una plataforma de transferencia de archivos; o, de conformidad con el presente artículo, a cualquier otra persona, direcciones, números de fax o direcciones de correo electrónico notificadas subsecuentemente de acuerdo por las partes.
El Asegurado comunicará a la Compañía sobre cualquier cambio a las direcciones indicada en las Condiciones Particulares.
9.2 El Asegurado reconoce que cualquier intercambio que se realice vía electrónica tiene el mismo valor jurídico que los documentos en papel.
9.3 Las notificaciones tomarán efecto después de haber sido recibidas y serán consideradas recibidas (i) en el caso de envío vía fax, en la fecha indicada en el reporte de transmisión. (ii) en el caso de la notificación vía correo, en la fecha de la primera presentación (iii) en caso de servicio de mensajería, en el momento de la recepción, (iv) en el caso de envío por correo electrónico o a través de nuestro sistema en línea, en el momento en que el correo es transmitido al servidor del destinatario y en consecuencia es capaz de ser leído por dicho destinatario, (v) en el caso del documento enviado mediante una plataforma de transferencia de archivos, tan pronto sea notificado por correo electrónico que hay un documento en la plataforma para ser descargado.
/ Artículo 10: Protección de datos
De conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de la Compañía. El referido banco se encuentra ubicado en Francia.
Asimismo, se deja expresamente establecido que la Compañía utilizará los datos personales, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación jurídica y aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, evaluar la calidad del servicio ofrecido, así como gestionar la contratación y seguimiento del Contrato de seguros. La Compañía utilizará también los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir a usted información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés. En caso de haber proporcionado datos personales de otros titulares como parte de la relación jurídica celebrada con la Compañía, el Asegurado se obliga a informarles sobre dicha entrega y los alcances del aviso de privacidad.
El Asegurado autoriza que los mencionados datos personales podrán ser transferidos, para los fines antes indicados, a entidades aseguradoras, reaseguradoras, entidades financieras o inmobiliarias, ya sea que pertenezcan o no al Grupo económico de la Compañía.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado y/o la Compañía decidan no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte la Compañía.
De acuerdo con la legislación vigente, la Compañía y/o el Asegurado están facultados a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicho sitio web.
/ Artículo 11: Cesión
El Asegurado no podrá ceder a terceros sus derechos de indemnización y / o Créditos Cedidos sin previo consentimiento por escrito de la Compañía, dicho consentimiento se materializa a través de la emisión de un endoso a esta Contrato de Seguro para tal efecto.
/ Artículo 12: Información y Control
12.1 Aviso de cambios a la Compañía
El presente Contrato de Seguro ha sido celebrado sobre la base de la información suministrada por el Asegurado en el Cuestionario. El Asegurado deberá notificar a la Compañía en un plazo no mayor a diez
(10) días acerca de todo cambio sustancial en la información suministrada en el Cuestionario, en particular, acerca de la naturaleza o alcance de sus actividades o su situación legal.
12.2 Derecho de control
El Asegurado se compromete a facilitar a la Compañía el ejercicio del derecho de control, a comunicar todo documento relativo a sus Contratos Comerciales, a aportar copias certificadas conformes, y a autorizar para hacer todo tipo de comprobaciones, especialmente en lo que se refiere a la constatación del cumplimiento de sus obligaciones y a la veracidad y exactitud de sus declaraciones.
/ Artículo 13: Incumplimiento de obligaciones
13.1 Incumplimiento de las declaraciones de la Actividad
La falta de declaración o declaración incompleta o tardía de los Saldos Deudores por parte del Asegurado, implica la privación de cobertura de los Créditos Cedidos no declarados en el debido momento, pero el Asegurado continuará siendo deudor de toda prima o cantidad exigible habida cuenta de los Saldos Deudores, incluyendo los Créditos Cedidos, no declarados o declarados con retraso. La Compañía se reserva igualmente el derecho de rescindir el Contrato de Seguro.
13.2 Impago sobre primas o comisiones de servicios
a) El impago total o parcial de la prima en el plazo establecido implica la privación de cobertura de los Créditos Cedidos que le hayan sido cedidos al Asegurado durante el período correspondiente a la prima impaga.
La Compañía se reserva el derecho a facturar al Asegurado (i) los intereses por xxxx, al tipo de interés por xxxx legal vigente a la fecha del vencimiento de cada una de las facturas impagas y ii) una penalidad fija del importe correspondiente a cada una de las facturas que no hayan sido pagadas en su totalidad en la fecha de vencimiento, para cubrir los costos de la cobranza.
La Compañía también se reserva el derecho de resolver el Contrato de Seguro y/o, de existir, deducir las cantidades adeudadas del depósito entregado por el Asegurado.
b) En caso de incumplimiento en el pago de las comisiones, en todo o en parte, dentro del plazo prescrito, la Compañía se reserva el derecho a facturar al Asegurado intereses por xxxx en el pago junto con una penalidad, según lo detallado en el párrafo a) anterior.
13.3 Declaraciones falsas o incompletas
La Compañía tiene el derecho a terminar el Contrato de Seguro, rechazar el pago de toda indemnización y requerir la devolución del pago de indemnizaciones previamente pagadas si:
- cualquier información declarada a la Compañía por parte del Asegurado es falsa o incompleta (especialmente en lo relativo al Cuestionario enviado por el Asegurado para aplicar a la Contrato de Seguro o al momento de solicitar una Decisión de Crédito o al momento de notificar los causales de una pérdida)
- o si el Asegurado no cumple con sus obligaciones derivadas del antepuesto artículo 12, numeral 12.2.
13.4 Otros incumplimientos
Cualquier otro incumplimiento de por parte del Asegurado de las obligaciones emanadas de la presente Contrato de Seguro, incluyendo las relativas al artículo 3, numeral 3.1.2., implicará la privación del
derecho de cobertura de los Créditos Cedidos respectivos y, si la indemnización ha sido previamente pagada por estos Créditos Cedidos, el Asegurado deberá devolver dicha indemnización a la Compañía.
13.5 Consecuencias de la cancelación de la cobertura o la resolución del presente Contrato de Seguro En caso de privación de cobertura o terminación del Contrato de Seguro por la inobservancia de los términos del mismo, cualquier prima pagada se considera devengada a favor de la Compañía y toda prima pagadera a la fecha será inmediatamente considerada de plazo vencido.
/ Artículo 14: Confidencialidad
El Asegurado deberá mantener el carácter confidencial de la presente Contrato de Seguro y no podrá revelar su existencia ni sus términos y condiciones (incluidas las Decisiones de Crédito), a terceros, incluidos los Compradores, sin el previo consentimiento expresado por escrito de la Compañía.
/ Artículo 15: Definiciones
Cancelación: Decisión de Crédito mediante la cual la Compañía cancela una Decisión Positiva de Crédito otorgada previamente respecto de un Comprador.
Catástrofe Natural: Todo desastre ambiental, tales como, pero no limitado a, erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, tifones, o inundaciones.
Cifra de Negocios: El monto total – incluido IGV, si correspondiere – de todo los Créditos Cedidos menos los Créditos Cedidos excluidos de cobertura conforme los párrafos de los Artículos previos: Artículo 1, numeral 1.2.1, literales a), b) [ i), ix) ], c) [i)] y el del artículo 3, numeral 3.5.
Cliente: Toda entidad jurídica que transfiera mediante cesión sin recurso los Créditos de sus Compradores al Asegurado o al Corresponsal de Factoring de Exportación.
Comprador: Toda entidad jurídica que haya establecido un Contrato Comercial con el Cliente y que es legalmente responsable por el pago al Asegurado por el Crédito Cedido.
Comprador del Sector Público: el Comprador, que es una (i) autoridad del gobierno central, (ii) una autoridad regional o local, (iii) un departamento o agencia de cualquiera de las anteriores.
Comprador en Xxxx: Comprador sobre el cual el Asegurado ha presentado o debió haber presentado una Notificación de Cuenta Vencida a la Compañía.
Contrato Comercial: todo acuerdo, cualquiera que fuere su forma, que vincule jurídicamente al Asegurado y al Comprador y que tenga por objeto la venta de bienes o la prestación de servicios mediante el pago de un precio.
Corresponsal de Factoring de Exportación: cualquier entidad legal (i) a quien el Cliente transfiera Créditos mediante cesión sin recurso y (ii) que transfiera dichos Créditos mediante cesión sin recurso al Asegurado.
Crédito: monto correspondiente a una o más facturas adeudadas por el Comprador en virtud de un Contrato Comercial.
Crédito Cedido: Crédito legítimamente cedido sin recurso al Asegurado por parte de sus Clientes o por un Corresponsal de Factoring de Exportación y que se cae dentro del ámbito de aplicación de la cobertura, tal como se establece en el Artículo 1, numeral 1.1. .
Xxxxxxx Xxxx: El monto del siniestro calculado conforme el artículo 3.2.1 el cual puede indemnizarse de acuerdo con los términos y condiciones de la presente Contrato de Seguro.
Cuenta Vencida: El monto de Crédito Cedido que permanece Impago posteriormente a la Fecha de Vencimiento.
Datos Personales: Significa toda información que permita relacionar quién es cada persona física, de manera identificable, (los "Datos Personales") a partir de los datos o de un conjunto de datos en poder de la Compañía (por ejemplo, nombre, número de cédula, etc.).
Decisión de Crédito: Decisión adoptada conforme las Condiciones Particulares que determina el máximo valor cubierto del Saldo Deudor de un Comprador en particular. Para mayor claridad, la Decisión de Xxxxxxx determina el monto máximo cubierto del Saldo Deudor que detenta el Asegurado en forma combinada por todos los Créditos Cedidos respecto a un mismo Comprador, independientemente de si
dichos Créditos le son cedidos por uno o más Corresponsales de Factoring de Exportación y / o Clientes. Decisión Positiva de Crédito: Toda Decisión de Crédito, exceptuando un Rechazo o Cancelación, inclusive toda Decisión de Crédito que la Compañía otorgue en forma parcial, en comparación con el monto requerido por el Asegurado.
Disputa: Todo desacuerdo respecto del monto del Crédito Cedido o la validez o aplicabilidad de los derechos de Asegurado, incluyendo cualquier desacuerdo sobre la determinación de las sumas que el Comprador considere adeudadas por el Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación o el Cliente en virtud del Contrato Comercial o cualquier otro acuerdo contractual.
Entrega: se produce
- para la venta de bienes celebrados con Compradores ubicados en el mismo país de Cliente: cuando las mercancías son entregadas o puestas a disposición del Comprador, o cualquier persona que actúe en su nombre, en el lugar y de acuerdo con los términos especificados en el Contrato Comercial. Si se ha acordado entre el Cliente y su Comprador que las mercancías deben ser puestos a disposición del Comprador, el Contrato de Venta deberá especificarlo expresamente por escrito.
- para la venta de bienes celebrados con Compradores que no se encuentran en el mismo país de Cliente: cuando los bienes son entregados a un tercero - generalmente un portador - para llevarlos al lugar de entrega especificado en el Contrato Comercial o, por la ausencia de un tercero, cuando los bienes son entregados al Comprador, o cualquier persona que actúe en su nombre, en el lugar y de acuerdo con los términos especificados en el Contrato Comercial.
- para la prestación de servicios, a la fecha en que las prestaciones efectuadas establezcan derecho de cobro en virtud del Contrato Comercial.
Evento Político: Cualquiera de los siguientes hechos que ocurran en caso de Contrato Comercial se haya realizado con un Comprador ubicado en un país diferente al del Asegurado:
- guerra, declarada o no, que involucre al país del Comprador;
- disturbio, guerra civil, rebelión, acto de terrorismo, revolución o cualquier hecho similar en el país del Comprador;
- toda medida gubernamental que impida la transferencia de fondos, o que exente al Comprador del pago, o;
- cualquier devaluación de la moneda.
Factoring Inverso: factoring o transacción de descuento de facturas basándose en un acuerdo suscrito entre el Asegurado o el Corresponsal de Factoring de Exportación con un Comprador específico para ceder a estos últimos los derechos de cobro de las obligaciones celebradas con los proveedores del Comprador.
Fecha de Vencimiento: La fecha inicial en la que el Comprador deba pagar su Crédito de acuerdo con el Contrato Comercial.
Garantía: cualquier hipoteca, caución, prenda, título de crédito, garantía personal u otro documento de crédito que garantice de cualquier forma la obligación del Comprador.
Gastos de Cobranza: todo gasto justificado y documentado incurrido por el Asegurado en virtud de esta Contrato de Seguro, realizado con el fin de evitar o mitigar la pérdida y asegurar el pago de los Créditos Cedidos cubiertos por la Compañía, incluyendo los gastos relacionados con la gestión de cobranza extrajudicial y judicial de los Créditos Cedidos cubiertos y de aquellas acciones relacionadas con la ejecución de Garantías. No se considerarán como gastos de cobranza los gastos incurridos por el Asegurado relacionados con la solución de cualquier Disputa.
Impago: Falta de pago del Crédito Cedido por parte del Comprador en la fecha, moneda, y lugar especificado en el Contrato Comercial.
Información Negativa: Todo hecho del cual el Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación o el Cliente tenga conocimiento y que podría indicar la posibilidad de que el Comprador no sea capaz de afrontar el Crédito Cedido, tales como, pero no limitado a, la Insolvencia del Comprador o de una Empresa Asociada al Comprador, deterioro en el comportamiento de pago, dificultades en el flujo de caja o deterioro de la reputación del Comprador, cambios sustanciales o término de una relación comercial exclusiva o a largo plazo con el Comprador, acciones legales contra el Comprador.
Insolvencia: La situación de quiebra, de suspensión de pagos o cualquier procedimiento concursal análogo según el derecho del país del Comprador, en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad de que el Comprador pueda hacer frente al pago corriente de sus obligaciones de manera que implique el impago total o parcial de su Crédito.
Límite de Crédito: Decisión de Crédito establecido por la Compañía, conforme al artículo 2.1. de las Condiciones Particulares.
Xxxx Prolongada: la dilación o tardanza en el cumplimiento de la totalidad del pago del Crédito Cedido por parte del Comprador a la expiración del período de espera, siempre que dicho incumplimiento no se deba a Insolvencia, Eventos Políticos o Catástrofes Naturales.
Notificación de Cuenta Vencida: la notificación de Impago en virtud del artículo 3.1.1
Particular: Toda persona que compre mercaderías o contrate servicios para cubrir necesidades ajenas a las su actividad profesional.
Contrato de Seguro: Contrato de seguro de crédito celebrado entre las entidades jurídicas indicadas en el presente documento como Partes Contratantes, y que incluye a estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el Cuestionario y según corresponda, toda documentación adicional enunciada en las Condiciones Particulares.
Rechazo: toda Decisión de Crédito mediante la cual la Compañía se rehúse a brindar cobertura respecto de un Comprador.
Recuperaciones: cualquier cantidad recibida correspondiente al Crédito, ya sea antes o después de la indemnización, por parte del Comprador o un tercero antes de la Insolvencia del Comprador, incluyendo:
- cualquier interés xx xxxx que el Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación, el Cliente o la Compañía reciba.
- cualquier valor producto de la ejecución de Garantías por parte del Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación, el Cliente o Compañía.
- IGV (incluye el crédito o el reembolso recibido de las autoridades fiscales, cuando esté incluido la cobertura del IGV en el Crédito).
- cualquier nota de crédito que el Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación o el Cliente conceda.
- cualquier valor que se derive del ejercicio de cualquier tipo de compensación.
- cualquier valor producto de mercancías que el Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación o el Cliente conserve en su poder, o pueda conservar, o que haya recuperado o pueda recuperar.
Reducción: Toda Decisión de Crédito mediante la cual la Compañía reduzca el monto establecido en una Decisión de Crédito previa.
Saldo Deudor: El monto total adeudado por el Comprador – incluido IGV, si correspondiere –, calculado en todo momento, que éste vencido o por vencer, en la medida que dicho importe entre en el ámbito de cobertura definido en el Artículo 1, numeral 1.1.1 anterior y que no se excluya de la cobertura en virtud de los artículos previos: Articulo 1, numerales 1.2.1 a),b) [ i) y ix) ], c) [ i) ] y Artículo 3, numeral 3.5.
Sociedad Vinculada: Toda sociedad que (i) sea controlada en forma directa o indirecta por el Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación o el Cliente o (ii) controle en forma directa o indirecta al Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación o el Cliente o (iii) sea controlada directa o indirectamente por la misma sociedad que el Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación o el Cliente; en cuyo caso se entiende por “control” a toda influencia significativa mediante la participación en la gerencia, administración o capital.