Montos no cubiertos Cláusulas de Ejemplo

Montos no cubiertos. El Asegurado conservará a su cargo cualquier porción del Crédito Cedido excluido de la cobertura en virtud del precedente artículo 1.2 o por la porción del siniestro no amparado por la Compañía en virtud del ulterior artículo 3.2.1. Dicha porción no podrá ser asegurada o cubierta de manera separada por un tercero sin nuestro previo consentimiento expreso de la Compañía.
Montos no cubiertos. El Asegurado conservará a su cargo cualquier porción del Crédito Cedido excluido de la cobertura en virtud del precedente artículo 1.2 o por la porción del siniestro no amparado por la Compañía en virtud del ulterior artículo 3.2.1. Dicha porción no podrá ser asegurada o cubierta de manera separada por un tercero sin nuestro previo consentimiento expreso de la Compañía 3.1 Notificación de cuenta vencida y constancia del Crédito 3.1.1 Notificación de Cuenta Vencida a) El Asegurado deberá notificar a la Compañía mediante el sistema en línea dentro del plazo límite para notificación de Cuenta Vencida, el monto de toda Cuenta Vencida, siempre y cuando el importe pendiente de pago supere el umbral de notificación. b) A más tardar, a la fecha de realización de la Notificación de Cuenta Vencida y antes, si es requerido legalmente, el Asegurado deberá informar al Comprador de que los Créditos le ha sido cedidos y el Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para cerciorarse que la cesión de los Créditos están, bajo la ley que le sea aplicable, ejecutable contra el Comprador y terceros. c) En caso de una Cuenta Vencida, el Asegurado deberá tomar todas las medidas que considere necesarias para evitar o minimizar las consecuencias de un siniestro. El Asegurado deberá ejercer diligentemente, en tiempo y forma, toda acción encaminada para proteger el pago del Crédito ▇▇▇▇▇▇ y amparar sus propios derechos, los del Corresponsal de Factoring de Exportación, los del Cliente o los de la Compañía. Si el Crédito ▇▇▇▇▇▇ se puede materializar a través de letras de cambio, pagarés u otros instrumentos similares, el Asegurado deberá tomar todas las medidas para exigir y ejercer cualquier recusación respecto a estos recursos y/o al cumplimento de su pago. 3.1.2 Constancia de Crédito A simple solicitud de la Compañía y dentro del plazo de espera, el Asegurado deberá remitir a la Compañía todos los documentos justificativos del Crédito Cedido, incluyendo toda Garantía que se haya logrado obtener y, cuando corresponda, todos los documentos que dan constancia respecto al estado de Insolvencia del Comprador.