Common use of INFORMACIÓN PERIÓDICA Clause in Contracts

INFORMACIÓN PERIÓDICA. El CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Esta información será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el CLIENTE. La modalidad que se utilizará para enviar la información periódica será a través de medios electrónicos, de manera gratuita sin costo adicional a EL CLIENTE, sólo en caso lo solicite expresamente EL CLIENTE se realizará a través de medios físicos al domicilio señalado por EL CLIENTE, precisando que, para este último caso, generará costo al CLIENTE, con una periodicidad mensual si así lo solicita, durante la vigencia del CONTRATO. La FINANCIERA mantendrá una constancia que acredite dicho requerimiento de EL CLIENTE. Si el CLIENTE solicitó el envío por medios físicos, esta información le será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula octava de este Contrato. Asimismo, la FINANCIERA mantendrá informado a EL CLIENTE a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx y/o nuestras oficinas de atención, las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las cláusulas generales del presente contrato, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 51 y 52 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario Mi Local Comercial

INFORMACIÓN PERIÓDICA. El CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) solicitar a LA CAJA la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Esta Dicha información será enviada, por defecto, a EL (LOS) PRESTATARIO(S) por medios electrónicos; igualmente EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) solicitar el envío por medios físicos al domicilio señalado por este, asumiendo el costo correspondiente por el servicio. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el CLIENTEsolicita(n) EL (LOS) PRESTATARIO(S). La modalidad Los cargos por concepto de emisión y envío de información que se utilizará para enviar encuentran consignados en la hoja resumen, por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL (LOS) PRESTATARIO(S) haya(n) elegido la remisión de dicha información periódica será a través de medios electrónicos, físicos. Por el envío de manera gratuita sin costo adicional dicha información en soporte electrónico no se aplicará cargo alguno. LA CAJA facilitará a EL CLIENTE(LOS) PRESTATARIO(S) un soporte donde conste la elección realizada por estos, sólo en caso lo solicite expresamente EL CLIENTE se realizará a través de medios físicos al domicilio señalado por EL CLIENTE, precisando que, para este último caso, generará costo al CLIENTE, con una periodicidad mensual si así lo solicita, durante la vigencia del CONTRATO. La FINANCIERA mantendrá una constancia que acredite dicho requerimiento de EL CLIENTE. Si el CLIENTE solicitó el envío por medios físicos, esta información le será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula octava de este Contrato. Asimismo, la FINANCIERA mantendrá informado a EL CLIENTE a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx y/o nuestras oficinas de atención, las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las cláusulas generales del presente contrato, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 51 y 52 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017permita acreditar dicha elección.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito

INFORMACIÓN PERIÓDICA. El EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Esta información será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el CLIENTE. La modalidad que se utilizará para enviar la información periódica será a través de medios electrónicos, de manera gratuita sin costo adicional a EL al CLIENTE, sólo en caso lo solicite expresamente EL el CLIENTE se realizará a través de medios físicos al domicilio señalado por EL el CLIENTE, precisando que, que para este último caso, generará costo al CLIENTE, con una periodicidad mensual si así lo solicita, durante la vigencia del CONTRATOcontrato. La FINANCIERA mantendrá una constancia que acredite dicho requerimiento de EL del CLIENTE. Si el CLIENTE solicitó el envío por medios físicos, esta información le será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula octava quinta de este Contratocontrato. Asimismo, la FINANCIERA mantendrá informado a EL al CLIENTE a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx y/o nuestras oficinas de atención, las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las cláusulas generales del presente contrato, de acuerdo con a lo estipulado en los artículos 51 y 52 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.

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Samples: Contrato Credito TFC Gas

INFORMACIÓN PERIÓDICA. El En el caso de Préstamos en cuotas ILC emitirá un cronograma de pagos. EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de la información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes pendientes, conforme al a su cronograma de pagos. Esta información será remitida en un plazo máximo , lo que inclusive podrá proceder mensualmente, de treinta así ser requerido, a través de cualquiera de los medios electrónicos (30directos) días posteriores al cierre del mes previstos en el Contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá requerir que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el CLIENTE. La modalidad que se utilizará para enviar la información periódica será a través de medios electrónicos, de manera gratuita sin costo adicional a EL CLIENTE, sólo en caso lo solicite expresamente EL CLIENTE se realizará le remita a través de medios físicos (a su domicilio), debiendo para ello presentar su requerimiento a través de la Página Web de ILC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), en sus oficinas de atención al domicilio señalado por público, o telefónicamente al Prenda fono. En caso de elegirse medios electrónicos, la remisión de la referida información será gratuita. En caso EL CLIENTE, precisando que, para este último caso, generará costo al CLIENTE, con una periodicidad mensual si así lo solicita, durante CLIENTE requiera la vigencia del CONTRATO. La FINANCIERA mantendrá una constancia que acredite dicho requerimiento remisión de EL CLIENTE. Si el CLIENTE solicitó el envío por información periódica a través de medios físicos, esta información le se aplicará un cargo que será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula octava de este Contrato. Asimismo, la FINANCIERA mantendrá informado a EL CLIENTE a través en el tarifario, hoja resumen y el cronograma de pagos; la remisión de la página web xxx.xxx.xxx.xx y/o nuestras oficinas información es requerida de atención, las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las cláusulas generales del presente contrato, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 51 y 52 del conformidad al Reglamento de d Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017así como en las normas que lo modifiquen y/o lo sustituyan.

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Samples: Contrato De Prestamo Multiproducto Con Garantia Mobiliaria

INFORMACIÓN PERIÓDICA. El CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Esta información será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el CLIENTE. La modalidad que se utilizará para enviar la información periódica será a través de medios electrónicos, de manera gratuita sin costo adicional a EL CLIENTE, sólo en caso lo solicite expresamente EL CLIENTE se realizará a través de medios físicos al domicilio señalado por EL CLIENTE, precisando que, que para este último caso, generará costo al CLIENTE, con una periodicidad mensual si así lo solicita, durante la vigencia del CONTRATO. La FINANCIERA mantendrá una constancia que acredite dicho requerimiento de EL CLIENTE. Si el CLIENTE solicitó el envío por medios físicos, esta información le será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula octava sexta de este Contrato. Asimismo, la FINANCIERA mantendrá informado a EL CLIENTE a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx y/o nuestras oficinas de atención, las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las cláusulas generales del presente contrato, de acuerdo con a lo estipulado en los artículos 51 y 52 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-3274- 2017.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario Techo Propio Modalidad Bien Futuro/Bien Terminado