El Fondo Cláusulas de Ejemplo

El Fondo. 4.1. El Fondo, de conformidad a su objeto indicado en el Reglamento, invertirá en el sector inmobiliario. Para ello, el Fondo podrá invertir en bienes inmuebles situados en la República del Paraguay. Los inmuebles serán alquilados con la finalidad de obtener rentas, y también podrán ser vendidos a favor de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir en títulos valores emitidos por sociedades que se dediquen a dicho sector.
El Fondo. 1.1 La Sociedad Gestora
El Fondo. El Fondo Común de Inversión se denomina XXXXXXX RENTA FIJA EN DOLARES F.C.I. CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
El Fondo. El fondo común de inversión es FBA Horizonte.
El Fondo entregará 60 novedades anuales para ob- sequios del SINDICATO, en el mes xx xxxxx, incluyendo libros, discos com- pactos y DVD’s del FCE. de diciembre de cada año, el FONDO otorgará a los trabajadores un pavo ahu- mado, un arcón navideño con productos básicos y los vales de despensa de fin de año que la Secretaría de Hacienda y Cré- dito Público autorice para los trabajado- res del sector central del Gobierno Fede- ral. Asimismo, organizará una fiesta de fin de año y una fiesta de aniversario. xxx anuales que organizan conjuntamen- te el FONDO y el SINDICATO, como el Día del Niño, el Día de la Madre, el Día del Padre, curso xx xxxxxx y el Día de la Secretaria, el FONDO sufragará el 70% de los gastos y el SINDICATO el 30%, con- forme al programa y presupuesto que acuerden las partes. EL FONDO también otorgará los vales del Día xx Xxxxx, con un importe de $400.00 (CUATROCIEN- TOS PESOS 00/100 M. N.) por cada niño, conforme al padrón de niños registrados con una edad hasta de 12 años. organiza el SINDICATO, el FONDO cubri- rá al SINDICATO el importe del transpor- te y éste pagará la entrada al balneario o instalaciones de que se trate o cualquier otro gasto relacionado con ella. res tendrán derecho a recibir, por con- cepto de compensación por antigüedad, una cantidad dividida entre las 26 cator- cenas del año, de acuerdo con la siguien- te tabla: De 5 a 9 años, una xxxxxxxx xx xxxxxxx; de 10 a 14 años, un mes xx xxxxxxx; de 15 años en adelante, dos meses de sa- xxxxx. gará el 50% por concepto de prima vaca- cional al año por cada día de vacaciones; este pago, de acuerdo con los días a que tenga derecho el trabajador, se hará en dos partes: el 50% en la catorcena inme- diata anterior a la Semana Mayor, y el 50% en la catorcena inmediata anterior a las vacaciones de diciembre, indepen- dientemente de que el trabajador disfrute sus vacaciones en estos periodos o en otros. talará un consultorio atendido por un profesionista médico que designen las partes, el cual estará equipado con todo el instrumental y medicamentos necesa- xxxx para la correcta atención del trabaja- dor accidentado o enfermo. El médico realizará, por lo menos cada tres meses, exámenes médicos a todo el personal que labore en el FONDO, siguiendo todas las indicaciones que en lo que a medicina preventiva y epidemiología se refiere o se determinen como obligatorias y aconse- jables en el Sector Salud. Las partes y el profesionista acordarán el instrumental y medicamentos necesarios para lo que an- t...
El Fondo facilitará al SINDICATO el auditorio de que dispone para la realización de juntas y asambleas sindicales. Asimismo, pro- porcionará al SINDICATO una camioneta en buenas condiciones mecánicas de uso para que éste efectúe sus gestiones sindi- cales, la cual será guardada en el estacio- namiento del FONDO. El costo del com- bustible y de las reparaciones será cubierto por el FONDO. QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Para el desa- rrollo de las actividades sociales, cultura- les y deportivas de los trabajadores, el FONDO proporcionará el auditorio de la Unidad de Seminarios o las instalaciones de la biblioteca cuando el SINDICATO lo solicite y conforme al programa general de actividades de estas instalaciones. gará un estímulo por puntualidad y asis- tencia equivalente a cuatro días más de sa- xxxxx a aquellos trabajadores que no hayan tenido ningún retardo y ninguna falta en sus labores en un mes calendario. Para el efecto del cómputo de asistencia, no se considerarán válidas las firmas en pases, ni la omisión de registro en tarjeta.
El Fondo sólo podrá cambiar de su puesto al perso- nal sindicalizado que le preste sus servicios si no le afectan especialización, horarios o establecimiento de trabajo, ajustándose al Reglamento Interior de Trabajo. abstendrá de presionar, por conducto de sus funcionarios o empleados de confian- za, a los trabajadores para que asistan o dejen de asistir a asambleas sindicales, mítines o actividades políticas.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este Título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el Título IV del Libro I del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en la presente Ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.