INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Independientemente de lo establecido en los artículos concordantes con el presente, durante el estudio de las ofertas, la Comisión de Preadjudicación podrá exigir a los oferentes todos aquellos antecedentes, aclaraciones, información y/o documentación complementaria que estime necesaria para el estudio integral de las ofertas. La notificación correspondiente se efectuará en forma análoga a la indicada precedentemente, debiendo entregarse la respuesta a la citada Comisión de Preadjudicación dentro del plazo que se indique al solicitarla. Cuando no se especifique un plazo concreto, se entenderá que la entrega deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles de producida la notificación respectiva. La información solicitada sólo podrá referirse a aspectos contenidos en el Sobre N° 1 aun cuando se haya precalificado y se esté analizando el Sobre N° 2, dado que las opiniones vertidas al analizarse éstos revisten el carácter de parcial por desconocerse en su momento la totalidad de la oferta y no poder por tanto evaluar la conveniencia total de la misma para el interés de la Administración. El incumplimiento en tiempo y forma, ante el pedido de información complementaria, dará lugar a que la Propuesta que haya incurrido en el mismo sea excluida de entre las propuestas a evaluar y no será tenida en cuenta a los efectos de la preadjudicación, sin perjuicio de otras medidas que pudieren corresponder. Será facultad discrecional de la Comisión de Preadjudicación requerir o permitir a los proponentes corregir las omisiones o errores formales en que hayan incurrido en el Sobre N° 1 de su Propuesta, siempre que los mismos no afecten el principio de igualdad de los proponentes. En aquellos casos en que la Comisión de Preadjudicación observare que en la documentación técnica presentada (Sobre N° 1) algunos aspectos no fueron estudiados con la profundidad adecuada o no existieren garantías suficientes respecto a la factibilidad técnica de materialización de las soluciones propuestas en función de los datos existentes o aportados, o resulten insuficientes los estudios e investigaciones de base propuestas o los recursos profesionales previstos afectar, o resultare inadecuado o insuficiente el equipo propuesto, etc., la citada Comisión de Preadjudicación podrá solicitar al Oferente durante la etapa de estudio de las Propuestas el compromiso de adecuar los aspectos observados a lo requerido por la Comisión de Preadjudicación, compromiso que se considerará parte integrante ...
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Preadjudicación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Durante el estudio de las ofertas, LA PROVINCIA podrá solicitar a los OFERENTES todos aquellos antecedentes, aclaraciones, información y/o documentación complementaria que estime necesaria para el estudio integral de las ofertas. El pedido de información complementaria será efectuado a través de una notificación formal, y la respuesta deberá ser realizada dentro del plazo que se indique o en su defecto, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) hs. hábiles. Cuando LA PROVINCIA considere que el OFERENTE no aporta fundamentos suficientes respecto a la factibilidad de las metodologías propuestas, o que los recursos humanos y técnicos que se prevé afectar resultarían inapropiados, inadecuados o insuficientes para el éxito de la ejecución del proyecto, LA PROVINCIA podrá solicitar al OFERENTE, durante la etapa de evaluación de propuestas, la adecuación de aquellos aspectos que fueran motivo de observación. La respuesta de adecuación por parte del OFERENTE se considerará parte integrante de la Oferta. En ningún caso estas adecuaciones podrán exceder el marco de los aspectos exclusivamente técnicos ni introducir modificaciones al contenido global de la Oferta presentadas en un nivel tal que impliquen violar el principio de igualdad entre los Oferentes.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 6.1 Se trata de contratos periódicos?: No.
6.2 Se relaciona el contrato o (contratos) con un proyecto o programa financiado mediante fondos de la UE?: No.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. En el sitio web actual de SEGIB, xxxx://xxxxx.xxx/, se encuentra toda la información relativa a la institución, así como las diferentes líneas de trabajo. Todas las preguntas sobre esta licitación se deberán dirigir a la dirección xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx a través de la cual se dará la debida respuesta.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Fecha de publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del anuncio de información previa o mención de su publicación.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. VI.1) SE RELACIONA EL CONTRATO CON UN PROYECTO O PROGRAMA FINANCIADO CON FONDOS DE LA UE?:
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas, según lo estipulado en el Artículo 8º de la Ley 2095 y Artículo 106 Párrafo 4º del decreto 95/GCABA/14.-
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 14.1. Equipajes. Xxxxx Viajes SL, Inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1344, Sección 8, Libro 0, Folio 000, Xxxx XX-00000, Inscripción 1ª, CIF: X-00000000 CIAN: 11.590-3 A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otra.
14.2. Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una información de carácter orientativo a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora.
14.3. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/ Management de los hoteles contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.), que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario.
14.4. Cruceros. El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda ga...