Información sobre el tipo deudor. 1. El prestamista informará al consumidor de toda modificación del tipo deudor antes de que el cambio entre en vigor. La información detallará el importe de los pagos tras la entrada en vigor del nuevo tipo deudor, y, si cambiara el número o la frecuencia de los pagos, los correspondientes detalles. 2. No obstante, en el contrato de crédito las partes podrán acordar que la información indicada en el apartado 1 se proporcione al consumidor de forma periódica en los casos en que la modificación en el tipo deudor se deba a una modificación de un tipo de referencia, siempre y cuando el nuevo tipo de referencia sea publicado oficialmente por el Ministerio de Economía y Hacienda o por el Banco de España y la información al respecto esté disponible también en los locales del prestamista.
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Samples: Proyecto De Ley De Contratos De Crédito Al Consumo, Ley De Contratos De Crédito Al Consumo, Ley De Contratos De Crédito Al Consumo
Información sobre el tipo deudor. 1. El prestamista informará al consumidor de toda modificación del tipo deudor antes de que el cambio entre en vigor. La información detallará el importe de los pagos tras la entrada en vigor del nuevo tipo deudor, y, si cambiara el número o la frecuencia de los pagos, los correspondientes detalles.
2. No obstante, en el contrato de crédito las partes podrán acordar que la información indicada en el apartado apar tado 1 se proporcione al consumidor de forma periódica periódi ca en los casos en que la modificación en el tipo deudor se deba a una modificación de un tipo de referencia, referencia siempre y cuando el nuevo tipo de referencia sea publicado publi cado oficialmente por el Ministerio de Economía y Hacienda o por el Banco de España y la información al respecto esté disponible también en los locales del prestamistapres tamista.
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