Common use of Inhabilidades Clause in Contracts

Inhabilidades. Son inhábiles para participar en el presente proceso contractual y para celebrar contratos con la Sociedad, teniendo en cuenta el artículo 9 del Manual Interno de Contratación: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las Leyes. b) Quienes participaron en procesos de selección o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato adjudicado. f) Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. Se entiende por Sociedades Anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones: Tengan más de trescientos (300) accionistas; Que ninguna persona sea titular de más del treinta (30) por ciento de las acciones en circulación; Que sus acciones estén inscritas en una Bolsa de Valores. Al Revisor Fiscal de la sociedad le corresponde certificar que la misma tiene el carácter de Anónima Abierta. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Tampoco podrán participar en la presente licitación pública ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: 1. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante y por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de retiro. 2. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica de la entidad a la cual presta sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. 3. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. 4. Y las demás que se encuentren determinadas por la ley.

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Samples: Purchase Agreement

Inhabilidades. Son inhábiles para participar en el presente proceso contractual y para celebrar contratos con la Sociedad, teniendo en cuenta el artículo 9 del Manual Interno Cámara de ContrataciónComercio de Casanare: a) 1. Quienes hayan dado lugar a la declaratoria de terminación por incumplimiento de un contrato con la Cámara de Comercio de Casanare. 2. A quienes se les haya dado por terminado el contrato de trabajo con justa causa. 3. Quienes sin causa razonable se abstengan de suscribir el contrato adjudicado. 4. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren hasta el Segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el NIT: 800.013.469-9 representante legal, miembros directivos, empleados o funcionarios de la de la Cámara de Comercio de Casanare. 5. Las sociedades distintas de las anónimas, en las cuales el representante legal o alguno de sus socios tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el representante legal, miembros directivos, empleados o funcionarios de la Cámara de Comercio de Casanare. 6. Las personas naturales o jurídicas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las Leyes. b. PARÁGRAFO PRIMERO: La inhabilidad prevista en los numeral 1,2 y 3 tendrán una duración de cinco (5) Quienes participaron años posteriores al hecho. PARÁGRAFO SEGUNDO: La inhabilidad prevista en procesos de selección o celebraron los el numeral 4 se aplicará además a quienes pretendan celebrar contratos de asesoría externa o prestación de servicios y que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos tengan dicho parentesco con los funcionarios y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato adjudicado. f) Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. Se entiende por Sociedades Anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones: Tengan más de trescientos (300) accionistas; Que ninguna persona sea titular de más del treinta (30) por ciento de las acciones en circulación; Que sus acciones estén inscritas en una Bolsa de Valores. Al Revisor Fiscal empleados de la sociedad le corresponde certificar que la misma tiene el carácter Cámara de Anónima Abierta. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 Comercio de 2015Casanare. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Tampoco podrán participar en la presente licitación pública ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: 1. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante y por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de retiro. 2. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica de la entidad a la cual presta sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. 3. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. 4. Y las demás que se encuentren determinadas por la ley.

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Samples: Contractual Agreement

Inhabilidades. Son inhábiles para participar en el presente proceso contractual y para celebrar contratos con la Sociedad, teniendo en cuenta el artículo 9 del Manual Interno Cámara de ContrataciónComercio de Casanare: a) 1. Quienes hayan dado lugar a la declaratoria de terminación por incumplimiento de un contrato con la Cámara de Comercio de Casanare. 2. A quienes se les haya dado por terminado el contrato de trabajo con justa causa. 3. Quienes sin causa razonable se abstengan de suscribir el contrato adjudicado. 4. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, con el representante legal, miembros directivos o funcionarios de la Cámara de Comercio de Casanare. 5. Las sociedades comerciales y las demás personas jurídicas, en las que el miembro de Junta Directiva o su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan participación o la calidad de administradores, salvo que se trate de una sociedad que negocie sus acciones a través xxx xxxxxxx público de valores. 6. Las personas naturales o jurídicas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las Leyes. b) Quienes participaron en procesos de selección o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato adjudicado. f) Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. Se entiende por Sociedades Anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones: Tengan más de trescientos (300) accionistas; Que ninguna persona sea titular de más del treinta (30) por ciento de las acciones en circulación; Que sus acciones estén inscritas en una Bolsa de Valores. Al Revisor Fiscal de la sociedad le corresponde certificar que la misma tiene el carácter de Anónima Abierta. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Tampoco podrán participar en la presente licitación pública ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: 1. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante y por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de retiro. 2. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica de la entidad a la cual presta sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. 3. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. 4. Y las demás que se encuentren determinadas por la ley.

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Samples: Reglamento De Contratación

Inhabilidades. Son inhábiles para No podrán participar las personas jurídicas, que se encuentren en el presente proceso contractual y para celebrar contratos alguna de las siguientes situaciones: 1) Que a la fecha de apertura registren deudas laborales y/o previsionales así como infracciones a las obligaciones labores, requisito que deberá acreditarse conforme la documentación exigida en las presentes bases de licitación. 2) Mantengan deudas pendientes o litigios pendientes, con la SociedadCorporación Municipal de Conchalí y la I. Municipalidad de Conchalí, teniendo de cualquier tipo. 3) Haber presentado informaciones o documentos falsos o haber efectuado declaraciones falsas en cuenta el artículo 9 alguna propuesta convocada por la Corporación Municipal de Conchalí y/o I. Municipalidad de Conchalí. 4) Encontrarse en alguno de los casos de incompatibilidad o inhabilidad para contratar con la Corporación Municipal de Conchalí, establecido en la legislación chilena. 5) Aquellos oferentes que tengan multas y denuncias o reclamos ante la Inspección del Manual Interno de Contratación: a) Las personas Trabajo que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución encuentren pendientes y las Leyes. b) Quienes participaron en procesos de selección o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar sin aclarar a la declaratoria fecha de caducidad. d) Xxxxxxx en sentencia judicial la apertura presente licitación, o que hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destituciónpor prácticas antisindicales. e6) Quienes sin justa causa se abstengan Haber sido objeto de suscribir el contrato adjudicado. f) Los servidores públicos no podrán celebrar, multas por incumplimientos de obras contratadas por la Corporación Municipal de Conchalí y/o por interpuesta persona, o en representación la I. Municipalidad de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legalesConchalí. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. Se entiende por Sociedades Anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones: Tengan más de trescientos (300) accionistas; Que ninguna persona sea titular de más del treinta (30) por ciento de las acciones en circulación; Que sus acciones estén inscritas en una Bolsa de Valores. Al Revisor Fiscal de la sociedad le corresponde certificar que la misma tiene el carácter de Anónima Abierta. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Tampoco podrán participar en la presente licitación pública ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: 1. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante y por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de retiro. 2. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica de la entidad a la cual presta sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. 3. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. 4. Y las demás que se encuentren determinadas por la ley.

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Samples: Licitación De Servicios

Inhabilidades. Son inhábiles para No podrán participar en el presente proceso contractual y para celebrar contratos con la Sociedadesta licitación, teniendo en cuenta el artículo 9 del Manual Interno de Contrataciónbajo ninguna forma ni por interpósita persona: a) Las 4.a. “Los deudores morosos" xxx xxxxx Nacional, Provincial, Municipal y de Obras Sanitarias Xxx xxx Xxxxx Sociedad de Estado declarados por la autoridad competente. Para el caso de personas que se hallen inhabilitadas jurídicas, la totalidad de los integrantes del órgano de administración quedan comprendidos en esta inhabilidad. 4.b. Los incapaces para contratar por según la Constitución y las Leyeslegislación vigente. b) Quienes participaron en procesos de selección o celebraron los contratos de 4.c. Los que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitucióncaducidad de concesión o permiso en cualquier jurisdicción mientras no se encuentren rehabilitados. En caso de sociedades, además, la inhabilitación alcanzará individualmente a sus componentes, miembros del Directorio y/o administradores. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato adjudicado4.d. Los agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las sociedades integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos gerentes lo fueren. f) 4.e. Los servidores públicos no podrán celebrar, separados de la Administración Pública por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legalesexoneración. g) Quienes sean cónyuges 4.f. Los inhabilitados por las situaciones legisladas en las normas del concurso civil o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro comercial. 4.g. Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes. Por intermedio del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. En este caso se aplicará lo dispuesto formulario pertinente, los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario, revestirá carácter de 2015. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. Se entiende por Sociedades Anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones: Tengan más de trescientos (300) accionistas; Que ninguna persona sea titular de más del treinta (30) por ciento de las acciones en circulación; Que sus acciones estén inscritas en una Bolsa de Valoresdeclaración jurada. Al Revisor Fiscal comprobarse posteriormente el falseamiento de lo manifestado bajo declaración jurada, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones de la sociedad le corresponde certificar que la misma tiene el carácter Municipalidad de Anónima Abierta. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidadGeneral Xxxxxxxxxx, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Tampoco podrán participar en la presente licitación pública ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: 1. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante y por el término de un cinco (15) año, contado años sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a partir petición de parte o decretar la caducidad de la fecha concesión con pérdida del Depósito de retiro. 2. Los miembros Garantía de Oferta, de Contrato y/o de Obra, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, e independientemente de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica de acciones que puedan resultar pertinentes ante la entidad a la cual presta sus servicios Justicia en lo Criminal y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculadaCorreccional competente. 3. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. 4. Y las demás que se encuentren determinadas por la ley.

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Samples: Ordenanza

Inhabilidades. Son inhábiles para No podrán participar en el presente proceso contractual y para celebrar contratos con la Sociedadesta licitación, teniendo en cuenta el artículo 9 del Manual Interno de Contrataciónbajo ninguna forma ni por interpósita persona: a) Las personas que se hallen inhabilitadas 4.a. Los deudores de la Municipalidad, de sus Entes Descentralizados y/o de Obras Sanitarias Xxx xxx Xxxxx Sociedad de Estado, por actividades y/o bienes declarados por la oferente en el ámbito del Partido. 4.b. Los incapaces para contratar por según la Constitución y las Leyeslegislación vigente. b) Quienes participaron en procesos de selección o celebraron los contratos de 4.c. Los que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitucióncaducidad de concesión o permiso en cualquier jurisdicción mientras no se en - cuentren rehabilitados. En caso de sociedades, además, la inhabilitación alcanzará individualmente a sus componentes, miembros del Directorio y/o administradores. e) Quienes sin justa causa se abstengan 4.d. Los funcionarios y/o agentes según el régimen de suscribir el contrato adjudicadoincompatibilidades de la legislación vigente, al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las sociedades integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos gerentes lo fueren, salvo lo dispuesto por la Ley 19550 respecto de las sociedades anónimas. f) 4.e. Los servidores públicos no podrán celebrar, separados de la Administración Pública por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legalesexoneración. g) Quienes sean cónyuges 4.f. Los inhabilitados por las situaciones legisladas en las normas de la Licitación civil o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro comercial. 4.g. Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes. Por intermedio del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. En este caso se aplicará lo dispuesto formulario pertinente, los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario, revestirá carácter de declaración jurada. Al comprobarse, posteriormente, el falseamiento de lo manifestado bajo declaración jurada, el EMDER podrá declarar la inhabilidad del Decreto 1082 proponente para presentarse en futuras licitaciones de 2015. h) Las sociedades distintas la Municipalidad de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal General Xxxxxxxxxx y/o cualquiera de sus socios tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. Se entiende por Sociedades Anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones: Tengan más de trescientos (300) accionistas; Que ninguna persona sea titular de más del treinta (30) por ciento de las acciones en circulación; Que sus acciones estén inscritas en una Bolsa de Valores. Al Revisor Fiscal de la sociedad le corresponde certificar que la misma tiene el carácter de Anónima Abierta. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidadentes descentralizados, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Tampoco podrán participar en la presente licitación pública ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: 1. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante y por el término de un cinco (15) año, contado años sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a partir petición de parte o decretar la caducidad de la fecha concesión con pérdida del Depósito de retiro. 2. Los miembros Garantía de Oferta y/o de Contrato, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, e independientemente de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica de acciones que puedan resultar pertinentes ante la entidad a la cual presta sus servicios Justicia en lo Criminal y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculadaCorreccional competente. 3. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. 4. Y las demás que se encuentren determinadas por la ley.

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Samples: Ordenanza

Inhabilidades. Son inhábiles para No podrán participar de esta Licitación, bajo ninguna forma, aquellos que se encuentren comprendidos en el presente proceso contractual y para celebrar contratos con la Sociedad, teniendo en cuenta el artículo 9 del Manual Interno de Contrataciónlos siguientes supuestos: a) Las personas 8.1 Los deudores morosos impositiva o previsionalmente declarados por autoridad competente nacional y/o provincial. Los deudores que se hallen inhabilitadas encuentren a la fecha de apertura de Sobres de Ofertas de esta licitación, comprendidos en planes de regularización de deudas deberán presentar las constancias pertinentes, pudiendo participar de la misma. No se considerará deudor moroso a los efectos de esta licitación, al oferente que a la fecha de Apertura de Sobres de Oferta se encuentre con procesos de impugnación o interposición de recursos administrativos o excepciones planteadas judicialmente y que se encuentren en tramitación y/o sin resolución firme. 8.2 Los deudores morosos del Municipio de Gral. Pueyrredon, sus Entes y/o Sociedades por cualquier concepto (TSU, XXXX, Tasa por servicios técnicos de la Construcción, habilitación, multas) y que no se encuentren a la fecha de Apertura de Sobres de Oferta a la presente licitación comprendidos en planes de regularización de deudas, para lo cual deberán presentar las constancias pertinentes. 8.3 Los incapaces para contratar por según la Constitución y las Leyeslegislación vigente. b) Quienes participaron en procesos de selección o celebraron los contratos de 8.4 Los que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitucióncaducidad de la concesión o permiso otorgado por el Municipio de Gral. Pueyrredon y/o sus Entes Descentralizados mientras no se encuentren rehabilitados. En todos los casos, la inhabilitación alcanzará individualmente a sus componentes, miembros de Dirección y/o Directores. e) Quienes sin justa causa se abstengan 8.5 Las sociedades integradas total o parcialmente por agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal, según el régimen de suscribir el contrato adjudicadoincompatibilidades de la legislación vigente, salvo lo dispuesto por la ley 19.550 respecto de las sociedades anónimas. f) 8.6 Los servidores públicos no podrán celebrar, inhabilitados por sí o por interpuesta persona, o situaciones legisladas en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legalesnormas del concurso civil y comercial. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro 8.7 Los que posean inhibición general de bienes a la fecha de Apertura de Ofertas 8.8 Por intermedio del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. En este caso se aplicará lo dispuesto formulario pertinente [Xxxxx XXX – Inhabilidades], los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 presente. Todo lo declarado en el citado formulario revestirá el carácter de Declaración Jurada. De comprobarse, posteriormente el falseamiento de lo manifestado, el Municipio podrá rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la concesión con pérdida del Decreto 1082 depósito de 2015. h) Las sociedades distintas Garantía de las anónimas abiertasOferta, en las cuales el representante legal de Contrato y/o cualquiera de sus socios tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad Obra, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder, sin previa interpelación judicial o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para esta licitación pública. Se entiende por Sociedades Anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones: Tengan más de trescientos (300) accionistas; Que ninguna persona sea titular de más del treinta (30) por ciento extrajudicial, e independientemente de las acciones que puedan resultar pertinentes ante la Justicia en circulación; Que sus acciones estén inscritas en una Bolsa lo Criminal y Correccional competente, sin perjuicio de Valores. Al Revisor Fiscal declarar la inhabilidad del proponente para participar de la sociedad le corresponde certificar que la misma tiene el carácter de Anónima Abierta. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 futuras licitaciones del Decreto 1082 de 2015. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Tampoco podrán participar en la presente licitación pública ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: 1. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante y Municipio por el término de un cinco (15) año, contado a partir de la fecha de retiroaños. 2. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica de la entidad a la cual presta sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. 3. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. 4. Y las demás que se encuentren determinadas por la ley.

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Samples: Licitación Pública