Common use of Iniciativa Privada Clause in Contracts

Iniciativa Privada. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar iniciativas al Estado dominicano para la ejecución de obras. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. Sólo procederá la modalidad de Iniciativa Privada cuando se realice mediante el procedimiento de selección de Licitación Pública. La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la Entidad Contratante, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de Licitación Pública. La declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del Estado dominicano, quien en ningún caso estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto. Si realizado el correspondiente proceso de Licitación Pública la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. Para ello las correspondientes ofertas se presentarán en sobres cerrados y dentro del plazo establecido por la Entidad Contratante. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.

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Samples: Contratación De Obras, Contratación De Obras, Contratación De Obras

Iniciativa Privada. Cualquier persona natural La presentación de iniciativa por parte de personas físicas o jurídica podrá presentar iniciativas al Estado dominicano jurídicas privadas para la ejecución de obras. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales obras o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán prestación de servicios deberá contener los lineamientos generales que permitan su identificación y comprensióncomprensión e identificación, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. Sólo procederá la modalidad de Iniciativa Privada cuando se realice mediante el procedimiento de selección de Licitación Pública. La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la Entidad Contratantepropuesta, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaraciónconforme a los requerimientos que en tal sentido establecerá la reglamentación, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de Licitación Pública. La declaración de interés público sin que tal presentación afecte los derechos del autor de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del Estado dominicanoy los principios que informan el procedimiento administrativo de selección. Toda iniciativa de particulares deberá estar acompañada por una garantía de mantenimiento de la misma, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Si la entidad contratante considera que la presentación satisface necesidades de interés público, lo que deberá resolverse expresamente, podrá optar para su concreción por cualquiera de los procedimientos incluidos en el artículo 8º en los términos previstos en el artículo 18 de la presente ley. De existir una oferta más conveniente que la presentada por quien en ningún caso estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios tuvo la iniciativa, según acto administrativo debidamente fundado por el funcionario responsable, se convocará al autor del proyecto. Si realizado el correspondiente proceso de Licitación Pública la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para a que mejoren sus respectivas propuestas. Para ello las correspondientes ofertas se presentarán , en sobres cerrados y dentro un plazo que no podrá exceder de la mitad del plazo establecido por tiempo que insumió la Entidad Contratanteconvocatoria original. En todos los casos en que, recibidas dichas mejoras, que las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa. Si se mantuviera la diferencia, el autor de la iniciativa será invitado a igualar la mejor oferta y en el caso que lo hiciera satisfactoriamente, a juicio de la entidad contratante, resultará adjudicatario.

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Samples: Ley Provincial Nº 6838, Decreto

Iniciativa Privada. Cualquier persona natural La presentación de iniciativa por parte de personas humanas o jurídica podrá presentar iniciativas al Estado dominicano jurídicas privadas para la ejecución de obras. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales obras o implicar una innovación tecnológica o científicaprestación de servicios, y deberán deberá contener los lineamientos generales que permitan su identificación y comprensióncomprensión e identificación, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. Sólo procederá la modalidad de Iniciativa Privada cuando se realice mediante el procedimiento de selección de Licitación Pública. La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la Entidad Contratantepropuesta, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaraciónconforme a los requerimientos que en tal sentido establezca la reglamentación, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de Licitación Pública. La declaración de interés público sin que tal presentación afecte los derechos del autor de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del Estado dominicanoy los principios que informan el procedimiento administrativo de selección. Toda iniciativa de particulares deberá estar acompañada por una garantía de mantenimiento de la misma, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Si la entidad contratante considera que la presentación satisface necesidades de interés público, lo que deberá resolverse expresamente, podrá optar para su concreción por cualquiera de los procedimientos incluidos en el artículo 12 en los términos previstos en el artículo 17 de la presente Ley. De existir una oferta más conveniente que la presentada por quien en ningún caso estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios tuvo la iniciativa, según acto administrativo debidamente fundado por el funcionario responsable, se convocará al autor del proyecto. Si realizado el correspondiente proceso de Licitación Pública la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para a que mejoren sus respectivas propuestas. Para ello las correspondientes ofertas se presentarán , en sobres cerrados y dentro un plazo que no podrá exceder de la mitad del plazo establecido por tiempo que insumió la Entidad Contratanteconvocatoria original. En todos los casos en que, recibidas dichas mejoras, que las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa. Si se mantuviera la diferencia, el autor de la iniciativa será invitado a igualar la mejor oferta y en el caso que lo hiciera satisfactoriamente, a juicio de la entidad contratante, resultará adjudicatario.

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Samples: Ley De Contrataciones