Inicio del procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte presentada por correo electrónico en la sede de la Comisión Mixta, acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente. La solicitud deberá indicar el motivo de la discrepancia y la pretensión que desea. A estos efectos, deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su periodo de aplicación. Asimismo, la parte que presenta la solicitud deberá entregar copia de la misma a la otra parte de la discrepancia inmediatamente después de que la haya presentado en la Comisión Mixta, informándola del número asignado a la misma, con el fin de que esta pueda consultar el estado de tramitación y recibir las notificaciones relativas al procedimiento, mediante los representantes a que hace referencia el párrafo b) del artículo siguiente o cualesquiera otros que expresamente comuniquen a la Comisión Mixta. La parte que inicia el procedimiento deberá acreditar haber cumplido con lo señalado en el párrafo anterior. 2. Una vez recibida la solicitud en la Comisión, por el Secretario de la misma se comprobará que reúne los requisitos establecidos en este Convenio, dirigiéndose, en caso contrario, al solicitante a efectos de que complete su solicitud en el plazo xx xxxx días con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, con archivo de las actuaciones. Cuando se subsanaren las deficiencias, el plazo para resolver comenzará a contarse desde la fecha en que se completó la solicitud. 3. El Secretario remitirá inmediatamente a la otra parte de la discrepancia, comunicación de inicio del procedimiento para que efectúe las alegaciones que considere procedentes en el plazo de cinco días en la sede de la Comisión Mixta, bien de manera física o electrónica. 4. Asimismo, enviará la solicitud a los miembros de la Comisión Mixta a efectos de que se pronuncien, en el plazo de un día, sobre el procedimiento a seguir para la solución de la discrepancia, sin perjuicio de la conformidad de las partes en la elección de dicho procedimiento y, en su caso, sobre la remisión del procedimiento al Pleno de la Comisión Mixta. Cuando no se hayan obtenido, dentro del referido plazo de un día, respuestas coincidentes en número equivalente al de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, la discrepancia se resolverá en el seno de la misma, conforme al procedimiento previsto en los artículos 97 o 98. En todo caso, para la adecuada constancia del procedimiento a seguir, el Secretario comunicará a todos los miembros de la Comisión Permanente el resultado de las respuestas obtenidas. 5. Cuando la Comisión Mixta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, haya decidido remitir la solución de la discrepancia al pleno de la misma, el Secretario dará traslado de la solicitud al resto de sus integrantes.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Grandes Almacenes
Inicio del procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud inicia con la presentación de parte presentada la denuncia, directamente por correo electrónico en la sede persona afectada, por la RLT o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. Se debe presentar ante la dirección de la empresa donde se produzca, ante la representación legal de los trabajadores o trabajadoras, ante cualquier miembro de la Comisión Mixta, acompañada Paritaria Sectorial de Igualdad. Instrucción La instrucción del expediente correrá siempre a cargo de las personas responsables de re- cursos humanos de la documentación señalada empresa afectada, que serán las encargadas de instruir el procedimiento y vigilar que durante el mismo se respeten los principios informadores que se recogen en el artículo siguientepro- cedimiento de actuación. La solicitud deberá indicar Quienes instruyan el motivo caso, salvo que la persona afectada por el acoso manifieste lo contra- rio, para lo cual se le preguntará expresamente, pondrán en conocimiento de la discrepancia representación de los trabajadores y trabajadoras la pretensión situación, manteniéndoles en todo momento al corriente de sus actuaciones. Las personas participantes en la instrucción (dirección, sindicatos o cualesquiera), quedan sujetas a la obligación de sigilo profesional sobre las informaciones a que deseatengan acceso durante la tramitación del expediente. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de sanción. Procedimiento Previo Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se solucione el problema. De oficio, o tras la oportuna denuncia, las personas instructoras se encargarán de entre- vistarse, por separado, con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra persona que estime necesaria. A estos efectos, deberá determinar con exactitud la vista del resultado de las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su periodo de aplicación. Asimismoreuniones mantenidas, la parte que presenta la solicitud deberá entregar copia de la misma instructora elevará su dictamen a la otra Dirección de RRHH y a las partes afectadas, lo que no podrá prolongarse en más de 7 días. En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona denun- ciada la necesidad de modificar su comportamiento y no se solucione en un plazo xx xxxx días o cuando la gravedad de los hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal. Procedimiento formal El procedimiento formal se iniciará con la apertura, por parte de la discrepancia inmediatamente después instructora, de que un expe- diente informativo. Para la haya presentado en la Comisión Mixta, informándola elaboración del número asignado mismo y junto a las entrevistas a la mismapersona afectada y a la perso- na denunciada, se podrá practicar cuantas pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas que se estime necesario, con el fin de que esta pueda consultar conseguir la interrupción de la situación de acoso. Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la existencia de acoso, el estado órgano de tramitación y recibir las notificaciones relativas al procedimiento, mediante los representantes a que hace referencia el párrafo b) del artículo siguiente o cualesquiera otros que expresamente comuniquen instrucción podrá proponer a la Comisión MixtaDirección de la empresa, la medida de separación de las personas implicadas, sin menoscabo de sus condiciones laborales u otra medida cautelar, lo que se deberá efectuar de carácter inmediato. La parte instrucción concluirá con un informe, que inicia será elevado a la Dirección de RRHH, la Co- misión de Igualdad y a las partes afectadas. Todo el procedimiento no podrá extenderse a más de 20 días naturales. El informe deberá acreditar incluir la siguiente información: • Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados por cada una de las partes implicadas. • Descripción de los principales hechos del caso. • Resumen de las diligencias practicadas. • Valoraciónfinal con las aportaciones particulares que pudieran haber cumplido con lo señalado en el párrafo anterior.
2y pruebas de medidas. Una vez recibida la solicitud en la Comisión, por el Secretario • Determinación expresa de la misma existencia o no de acoso. • Firma de los miembros del comité instructor. Acciones a adoptar del procedimiento Si se comprobará determina la existencia de acoso, se dará traslado del informe final acordado a la Dirección de la Empresa, para que reúne los requisitos establecidos en este Convenioadopte las medidas disciplinarias que correspondan, dirigiéndose, en caso contrario, al solicitante a efectos de decisión que complete su solicitud se tomará en el plazo xx xxxx máximo de 10 días con naturales. Si la advertencia sanción impuesta no determina el despido de que, si así no lo hiciesela persona agresora, se le tendrá por desistido de su solicitud, con archivo de tomarán las actuaciones. Cuando se subsanaren las deficiencias, el plazo para resolver comenzará a contarse desde la fecha en que se completó la solicitud.
3. El Secretario remitirá inmediatamente a la otra parte de la discrepancia, comunicación de inicio del procedimiento me- didas oportunas para que efectúe las alegaciones que considere procedentes aquella y la víctima no convivan en el plazo mismo entorno laboral, teniendo la persona agredida la opción de cinco días permanecer en su puesto o la sede posibilidad de la Comisión Mixta, bien solicitar un traslado; medidas que no podrán suponer ni una mejora ni un detrimento de manera física o electrónica.
4sus condiciones laborales. Asimismo, enviará la solicitud a los miembros de la Comisión Mixta a efectos En el caso de que se pronuncienhaya probado que no existe acoso, se archivará el expediente. Si con motivo de la investigación realizada, se constata la inexistencia del acoso, pero se pone de manifiesto que subyace un conflicto personal relevante generado por el trabajo o cual- quier infracción recogida en el plazo de un díarégimen disciplinario, sobre el procedimiento los instructores trasladarán esta conclusión a seguir su informe para que la solución dirección de la discrepanciaempresa actúe en consecuencia, sin perjuicio de la conformidad de las partes en la elección de dicho procedimiento y, en su caso, sobre la remisión del procedimiento al Pleno de la Comisión Mixta. Cuando no se hayan obtenido, dentro del referido plazo de un día, respuestas coincidentes en número equivalente al de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, la discrepancia se resolverá pudiendo trasladar una propuesta en el seno de la misma, conforme al procedimiento previsto en los artículos 97 o 98. En todo primer caso, para la adecuada constancia del procedimiento a seguir, el Secretario comunicará a todos los miembros de la Comisión Permanente el resultado de las respuestas obtenidas.
5. Cuando la Comisión Mixta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, haya decidido remitir la solución de la discrepancia al pleno de la misma, el Secretario dará traslado de la solicitud al resto de sus integrantes.
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Samples: Convenio Colectivo
Inicio del procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte presentada por correo electrónico en la sede de la Comisión Mixta, acompañada de la documentación señalada en el artículo articulo siguiente. La solicitud deberá indicar el motivo de la discrepancia y la pretensión que desea. A estos efectos, deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su periodo de aplicación. Asimismo, la parte que presenta la solicitud deberá entregar copia de la misma a la otra parte de la discrepancia inmediatamente después de que la haya presentado en la Comisión Mixta, informándola del número asignado a la misma, con el fin fin de que esta pueda consultar el estado de tramitación y recibir las notificaciones notificaciones relativas al procedimiento, mediante los representantes a que hace referencia el párrafo b) del artículo articulo siguiente o cualesquiera otros que expresamente comuniquen a la Comisión Mixta. La parte que inicia el procedimiento deberá acreditar haber cumplido con lo señalado en el párrafo anterior.
2. Una vez recibida la solicitud en la Comisión, por el Secretario de la misma se comprobará que reúne los requisitos establecidos en este Convenio, dirigiéndose, en caso contrario, al solicitante a efectos de que complete su solicitud en el plazo xx xxxx días con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, con archivo de las actuaciones. Cuando se subsanaren las deficienciasdeficiencias, el plazo para resolver comenzará a contarse desde la fecha en que se completó la solicitud.
3. El Secretario remitirá inmediatamente a la otra parte de la discrepancia, comunicación de inicio del procedimiento para que efectúe las alegaciones que considere procedentes en el plazo de cinco días en la sede de la Comisión Mixta, bien de manera física o electrónica.
4. Asimismo, enviará la solicitud a los miembros de la Comisión Mixta a efectos de que se pronuncien, en el plazo de un día, sobre el procedimiento a seguir para la solución de la discrepancia, sin perjuicio de la conformidad de las partes en la elección de dicho procedimiento y, en su caso, sobre la remisión del procedimiento al Pleno de la Comisión Mixta. Cuando no se hayan obtenido, dentro del referido plazo de un día, respuestas coincidentes en número equivalente al de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, la discrepancia se resolverá en el seno de la misma, conforme al procedimiento previsto en los artículos 97 articulos -97 o 98. En todo caso, para la adecuada constancia del procedimiento a seguir, el Secretario comunicará a todos los miembros de la Comisión Permanente el resultado de las respuestas obtenidas.obtenidas.
5. Cuando la Comisión Mixta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, haya decidido remitir la solución de la discrepancia al pleno de la misma, el Secretario dará traslado de la solicitud al resto de sus integrantes.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Inicio del procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte presentada por correo electrónico en la sede de la Comisión Mixta, acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente. La solicitud deberá indicar el motivo de la discrepancia y la pretensión que desea. A estos efectos, deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su periodo de aplicación. Asimismo, la parte que presenta la solicitud deberá entregar copia de la misma a la otra parte de la discrepancia inmediatamente después de que la haya presentado en la Comisión Mixta, informándola del número asignado a la mismalamisma, con el fin de que esta pueda consultar el estado de tramitación y recibir las notificaciones relativas al procedimiento, mediante los representantes a que hace referencia el párrafo b) del artículo siguiente o cualesquiera otros que expresamente comuniquen a la Comisión Mixta. La parte que inicia el procedimiento deberá acreditar haber cumplido con lo señalado en el párrafo anterior.
21. Una vez recibida la solicitud en la Comisión, por el Secretario el/la Secretario/a de la misma se comprobará que reúne los requisitos establecidos en este Convenio, dirigiéndose, en caso contrario, al solicitante a efectos de que complete su solicitud en el plazo xx xxxx días con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, con archivo de las actuaciones. Cuando se subsanaren las deficiencias, el plazo para resolver comenzará a contarse desde la fecha en que se completó la solicitud.
32. El Secretario El/la Secretario/a remitirá inmediatamente a la otra parte de la discrepancia, comunicación de inicio del procedimiento para que efectúe las alegaciones que considere procedentes en el plazo de cinco días en la sede de la Comisión Mixta, bien de manera física o electrónica.
43. Asimismo, enviará la solicitud a los miembros de la Comisión Mixta a efectos de que se pronuncien, en el plazo de un día, sobre el procedimiento a seguir para la solución de la discrepancia, sin perjuicio de la conformidad de las partes en la elección de dicho procedimiento y, en su caso, sobre la remisión del procedimiento al Pleno de la Comisión Mixta. Cuando no se hayan obtenido, dentro del referido plazo de un día, respuestas coincidentes en número equivalente al de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, la discrepancia se resolverá en el seno de la misma, conforme al procedimiento previsto en los artículos 97 o 98. En todo caso, para la adecuada constancia del procedimiento a seguir, el Secretario el/la Secretario/a comunicará a todos los miembros de la Comisión Permanente el resultado de las respuestas obtenidas.
54. Cuando la Comisión Mixta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, haya decidido remitir la solución de la discrepancia al pleno de la misma, el Secretario el/la Secretario/a dará traslado de la solicitud al resto de sus integrantes.
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Samples: Convenio Colectivo