INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. En el contrato deben establecerse las consecuencias de los incumplimientos contractuales. Si las partes se anticipan a posibles conflictos que puedan surgir durante la relación y acuerdan las soluciones a adoptar, se facilitará la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra en préstamo, se deben contemplar situaciones como las siguientes: ¿Qué sucede si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra del modo o forma pactada con el AUTOR/R?, o ¿Qué ocurre si no paga los honorarios en el plazo fijado o si no contrata los seguros acordados? En este punto la solución deberá adecuarse a cada caso concreto. Es recomendable, por tanto, prever estas situaciones de incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando posibles soluciones y planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar una cesión de obra en préstamo para su exhibición, quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, dejar sin efecto, a su arbitrio, su obligación de llevar a cabo la exhibición de la obra acordada. En este caso es conveniente contemplar qué es lo que ocurrirá si se verifica esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE decide no llevar adelante la realización de la exposición o actividad. En nuestro modelo de contrato proponemos las siguientes soluciones:
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. El incumplimiento por el licitador de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2.B del mismo por causa a él imputable tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la provincia xx Xxxx y época del año en la que se ejecutará el suministro, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. El incumplimiento por causas imputables al contratista de las diferentes obligaciones establecidas en el presente PCAP y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 5ª del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves.
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. 13.7.1. Demora en el cumplimiento del plazo total o parcial
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. 46 Artículo 133. Incumplimiento en el cronograma de ejecución 46
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. En caso de
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. 51.-RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. 8.9. AMPARO OPCIONAL N° 9 PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. A titulo indicativo, sin que la falta de inclusión de alguna conducta determine su impunidad, se enumeran los siguientes incumplimientos contractuales: - Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites, en especial, para la firma del contrato y sus modificaciones y para la ejecución de las obras - Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, implique o no un riesgo directo para la vida de los trabajadores. - Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación. - Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental, sean o no reiterados y corregidos o no al primer requerimiento del Ayuntamiento. -La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes. - La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la [abar inspectora del Director de obra, del responsable municipal de la misma o del coordinador de seguridad y salud. -Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras. - La falta de colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en este pliego. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en este pliego. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato. -Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, muy especialmente las propuestas en materia de empleo de personal y de reducción de plazos. - La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. El incumplimiento de las normas establecidas para ejecutar modificaciones en el contrato. - La falta de subsanación, al primer requerimiento del Ayuntamient...
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. Cuando el Contratista incurriere en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, según la gravedad o reiteración del incumplimiento, el CNR podrá, sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del contrato, imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Las sumas que resulten de la aplicación de las sanciones anteriormente dispuestas, deberán ser determinadas por la Unidad Administradora del contrato y pagadas directamente por el Contratista, en su defecto podrán ser deducidas de cualquier suma que el CNR adeude al Contratista, o ser reclamadas mediante la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.