INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. En el contrato deben establecerse las consecuencias de los incumplimientos contractuales. Si las partes se anticipan a posibles conflictos que puedan surgir durante la relación y acuerdan las soluciones a adoptar, se facilitará la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra en préstamo, se deben contemplar situaciones como las siguientes: ¿Qué sucede si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra del modo o forma pactada con el AUTOR/R?, o ¿Qué ocurre si no paga los honorarios en el plazo fijado o si no contrata los seguros acordados? En este punto la solución deberá adecuarse a cada caso concreto. Es recomendable, por tanto, prever estas situaciones de incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando posibles soluciones y planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar una cesión de obra en préstamo para su exhibición, quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, dejar sin efecto, a su arbitrio, su obligación de llevar a cabo la exhibición de la obra acordada. En este caso es conveniente contemplar qué es lo que ocurrirá si se verifica esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE decide no llevar adelante la realización de la exposición o actividad. En nuestro modelo de contrato proponemos las siguientes soluciones: a) Si el aviso de cancelación se ha dado con una anticipación de menos de 30 días, el AUTOR/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados. La razón para cobrar la totalidad de los honorarios pactados es que, muy probablemente, 30 días antes de la inauguración de la exposición o actividad, gran parte del trabajo del artista ya se ha realizado. Sería injusto que el AUTOR/A no pudiese cobrar los honorarios pactados por una labor prácticamente finalizada, de la misma manera que lo sería si no se indemnizara de alguna forma los posibles costos de oportunidad que ha perdido por el simple hecho de haber renunciado a otras opciones profesionales al haberse dedicado a preparar la exposición o actividad contratada que el ESPACIO DE ARTE, a menos de 30 días de su inauguración, decide cancelar. b) Si el aviso de cancelación se ha dado con una anticipación de entre 30 y 90 días, el AUTOR/A tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios pactados. c) Si el aviso de cancelación se ha dado con una anticipación de más de 90 días, el AUTOR/A no recibirá ningún tipo de compensación. Lo...
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. El incumplimiento por causas imputables al contratista de las diferentes obligaciones establecidas en el presente PCAP y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 5ª del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves.
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 3.B del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación: a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave. b. Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes, siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o del Coordinador de GICAMAN, S.A. en obra. B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes: a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% e inferior a un 100% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto. b. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. c. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación. d. La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud, reflejadas en el Libro de órdenes. e. La reiterada por el contratista de la labor inspectora del Director de obra, del Coordinador de GICAMAN, S.A. o del coordinador de seguridad y salud. f. La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras. g. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, del cartel anunciador de las obras en los términos y plazos previstos en la...
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. 13.7.1. Demora en el cumplimiento del plazo total o parcial 13.7.2. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de las prestaciones del contrato: 13.7.3. Penalidades por incumplimiento de la obligación prevista en al artículo 130 de la LCSP 13.7.4. Penalidades por infracciones relacionadas con la subcontratación. 13.7.5. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral.
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. En caso de
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. Los incumplimientos en los que puede incurrir el contratista en la prestación del servicio se clasifican en leves, graves o muy graves.
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. Exceptuando los casos previstos en los artículos anteriores, en caso de incumplimientos contractuales, la parte perjudicada tendrá derecho a su elección y sin que sea necesario efectuar un requerimiento previo a la otra parte, a lo siguiente: 15.1) Rescisión del contrato; 15.2) Compra o reventa, según el caso, en los cinco días laborables siguientes, de la mercancía, por cuenta de la parte que haya incurrido en incumplimiento y reclamar a ésta el reembolso del perjuicio; 15.3) Aplicación en su propio beneficio de la diferencia existente entre el precio fijado en el contrato y el precio del día en que se ha producido el incumplimiento. En caso de recompra, la mercancía no entregada que no haya podido encontrarse, podrá sustituirse por otra mercancía de la misma calidad con distinto origen. La parte perjudicada deberá comunicar a la otra, en el plazo de cinco días laborables tras la comisión del incumplimiento, el derecho que ha utilizado. En caso de que se omita este trámite, o de que no se realice la recompra (o la reventa) siguiendo lo previsto en el punto 15.2), se aplicará lo previsto en el punto 15.3) del presente artículo.
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. Cuando el contratista incurriere en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, según la gravedad o reiteración del incumplimiento, el CNR podrá, sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del contrato, imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. En todo caso, la multa mínima a imponer en incumplimientos relacionados con la contratación de servicios adquiridos por medio de licitación, será por el equivalente de un salario mínimo del sector comercio. En caso de incumplimiento por parte de la aseguradora en los tiempos de entrega, de documentos tales como: pagos de reclamos, documentos de inclusión, exclusión, cobros, estados cuentas, siniestralidades, y cualquier otro documento requerido por el CNR, la institución sancionara de inmediato a la aseguradora con la cantidad de $2,000.00 mensuales. En caso que se genere la sanción pecuniaria señalada en este literal, el Administrador de Contrato deberá informar sobre la misma, tanto a la UACI como al Departamento de Tesorería de la Unidad Financiera Institucional del CNR, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82 bis de la LACAP.
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos las soluciones a adoptar, (por ejemplo el pago de una concreta cantidad de dinero en concepto de cláusula penal), evitaremos que ante un Juez debamos, por ejemplo, acreditar los daños que se han causado por tal incumplimiento. En el caso del contrato del encargo de obra, hemos de contemplar situaciones como ¿Qué pasa si a mitad del contrato la persona que ha encargado la obra opta por decir que no le convence? ¿O no paga en plazo? ¿O el artista no cumple en plazo? Este punto deberá adecuarse a cada caso en concreto. De todas formas pueden establecerse reglas generales como: En caso de incumplimiento por parte del COMITENTE el artista pueda exigir además del cumplimiento del contrato debiendo abonarle el precio pactado, los intereses que se hayan devengado por el retraso del pago. Por el contrario, de ser el incumplimiento responsabilidad del AUTOR/A, el COMITENTE podrá optar por resolver el contrato y solicitar la devolución de las cantidades entregadas, excepción hecha de las satisfechas por el proyecto de la obra, o podrá exigir al AUTOR/A el cumplimiento del contrato y la entrega de la obra encomendada. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento, y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos las soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hemos de contemplar situaciones como ¿Qué pasa si durante el contrato el CESIONARIO no exhibe la obra de la forma pactada con el AUTOR/A comprometido a realizar la cesión de una forma determinada lo hace de manera diferente? ¿O no paga en plazo?¿O no contrata los seguros acordados? Este punto deberá adecuarse a cada caso en concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posibilidad de incumplimiento, y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables.