INSPECCION DE OBRA. La supervisión técnica de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional o técnico designado a tal efecto. El control técnico y administrativo de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura, realizando la Inspección y controles pertinentes a través de un servicio técnico que se denominará "INSPECCIÓN DE OBRA". Los agentes autorizados como integrantes del plantel de la “Inspección de Obra”, así como las bajas y modificaciones en sus funciones, serán notificadas al Contratista en forma fehaciente por la Dirección Provincial de Arquitectura a través del “Libro de Órdenes de Servicio”. A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico del Contratista. La Inspección de Obra fiscalizará además la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. La Contratista, deberá solicitar inspecciones de los trabajos en ejecución, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con respecto a su ocultamiento por trabajos posteriores, para los rubros correspondientes. Si la Contratista omite este requisito, estarán a su cargo los gastos de cualquier naturaleza que se originen para que la Inspección pueda verificar la corrección de su ejecución. Conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra En caso de que la Inspección no concurra a la Obra en el plazo estipulado de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del pedido de Inspección, la Contratista podrá continuar con los trabajos respectivos, quedando relevada de la responsabilidad enunciada en el párrafo precedente, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ejecución de la obra, de acuerdo a las normas vigentes, que continúa a su cargo.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares
INSPECCION DE OBRA. La supervisión técnica de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional o técnico designado a tal efecto. El control técnico y administrativo de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura, realizando la PLIEG-2020-25174118-GDEBA-DPCYCMIYSPG Inspección y controles pertinentes a través de un servicio técnico que se denominará "INSPECCIÓN DE OBRA". Los agentes autorizados como integrantes del plantel de la “Inspección de Obra”, así como las bajas y modificaciones en sus funciones, serán notificadas al Contratista en forma fehaciente por la Dirección Provincial de Arquitectura a través del “Libro de Órdenes de Servicio”. A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico del Contratista. La Inspección de Obra fiscalizará además la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. La Contratista, deberá solicitar inspecciones de los trabajos en ejecución, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con respecto a su ocultamiento por trabajos posteriores, para los rubros correspondientes. Si la Contratista omite este requisito, estarán a su cargo los gastos de cualquier naturaleza que se originen para que la Inspección pueda verificar la corrección de su ejecución. Conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra En caso de que la Inspección no concurra a la Obra en el plazo estipulado de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del pedido de Inspección, la Contratista podrá continuar con los trabajos respectivos, quedando relevada de la responsabilidad enunciada en el párrafo precedente, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ejecución de la obra, de acuerdo a las normas vigentes, que continúa a su cargo.
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INSPECCION DE OBRA. La supervisión técnica de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura Policial realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional o técnico designado a tal efecto. El control técnico y administrativo de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de ArquitecturaArquitectura Policial, realizando la Inspección y controles pertinentes a través de un servicio técnico que se denominará "INSPECCIÓN DE OBRA". Los agentes autorizados como integrantes del plantel de la “Inspección de Obra”, así como las bajas y modificaciones en sus funciones, serán notificadas al Contratista en forma fehaciente por la Dirección Provincial de Arquitectura Policial a través del “Libro de Órdenes de Servicio”. A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico del Contratista. La Inspección de Obra fiscalizará además la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. La Contratista, deberá solicitar inspecciones de los trabajos en ejecución, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con respecto a su ocultamiento por trabajos posteriores, para los rubros correspondientes. Si la Contratista omite este requisito, estarán a su cargo los gastos de cualquier naturaleza que se originen para que la Inspección pueda verificar la corrección de su ejecución. Conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra obra. En caso de que la Inspección no concurra a la Obra en el plazo estipulado de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del pedido de Inspección, la Contratista podrá continuar con los trabajos respectivos, quedando relevada de la responsabilidad enunciada en el párrafo precedente, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ejecución de la obra, de acuerdo a las normas vigentes, que continúa a su cargo.
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INSPECCION DE OBRA. La supervisión técnica de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional o técnico designado a tal efecto. El control técnico y administrativo de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura, realizando la Inspección y controles pertinentes a través de un servicio técnico que se denominará "INSPECCIÓN DE OBRA". Los agentes autorizados como integrantes del plantel de la “Inspección de Obra”, así como las bajas y modificaciones en sus funciones, serán notificadas al Contratista en forma fehaciente por la Dirección Provincial de Arquitectura a través del “Libro de Órdenes de Servicio”. A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico del Contratista. La Inspección de Obra fiscalizará además la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. PLIEG-2020-24554072-GDEBA-DPCYCMIYSPG La Contratista, deberá solicitar inspecciones de los trabajos en ejecución, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con respecto a su ocultamiento por trabajos posteriores, para los rubros correspondientes. Si la Contratista omite este requisito, estarán a su cargo los gastos de cualquier naturaleza que se originen para que la Inspección pueda verificar la corrección de su ejecución. Conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra En caso de que la Inspección no concurra a la Obra en el plazo estipulado de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del pedido de Inspección, la Contratista podrá continuar con los trabajos respectivos, quedando relevada de la responsabilidad enunciada en el párrafo precedente, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ejecución de la obra, de acuerdo a las normas vigentes, que continúa a su cargo.
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Samples: Construction Contract
INSPECCION DE OBRA. La supervisión técnica El cumplimiento de los trabajos corresponde a las obligaciones de la Dirección Provincial de Arquitectura realizando la inspección y controles pertinentes Contratista será fiscalizado a través de un profesional o técnico designado la INSPECCION, que tendrá a tal efectosu cargo la supervisión técnica y estará integrada por dos (2) miembros, designados por el CONSORCIO. El control técnico y administrativo La Contratista será notificada por escrito sobre la designación de los trabajos corresponde a integrantes de la Dirección Provincial INSPECCIÓN, antes de Arquitectura, realizando la Inspección y controles pertinentes a iniciación de las obras. A través de un servicio técnico que dicha INSPECCION, se denominará "INSPECCIÓN DE OBRA"desarrollarán las relaciones entre la Contratista y el CONSORCIO. Los agentes autorizados como integrantes del plantel La INSPECCION, podrá requerir al Contratista, información complementaria de la “Inspección de Obra”, así como las bajas y modificaciones exigida en sus funciones, serán notificadas al Contratista en forma fehaciente por la Dirección Provincial de Arquitectura a través del “Libro de el presente pliego. NO-2022-00000239-CGPBB-JA#GAF Las Órdenes de Servicio”. A los efectos de atender a las observaciones de Servicio que la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico del Contratista. La Inspección de Obra fiscalizará además INSPECCION imparta durante la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha ejecución de los trabajos, el cumplimiento serán cronológicamente consignadas en un libro foliado que la INSPECCION guardará en la obra. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. Toda Orden de Servicio deberá ser firmada por la Contratista dentro de los tres (3) días hábiles del requerimiento de la INSPECCION. Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las demás obligaciones contractuales. La estipulaciones xxx Xxxxxx y no importa modificación de lo pactado, ni la encomienda de trabajos adicionales, ni demoras en la ejecución de las obras, ni gastos adicionales, tanto para el CONSORCIO como para la Contratista, salvo el caso que en el Pliego se hiciera manifestación explícita de lo contrario. Aún cuando la Contratista considere que en una Orden de Servicio se exceden los términos xxx Xxxxxx, deberá solicitar inspecciones notificarse de los trabajos ella y dar cumplimiento a la misma, sin perjuicio de presentar al CONSORCIO por intermedio de la INSPECCION y en ejecuciónel término de cinco (5) días hábiles administrativos, con un reclamo claro y terminante, explicando al CONSORCIO detalladamente, las razones que motivan la observación a la orden emitida. Si la Contratista no compartiera una anticipación decisión de cuarenta la INSPECCION, tendrá derecho a referir la cuestión al CONSORCIO, quien estudiará la misma y ocho (48) horasla resolverá de acuerdo a las condiciones xxx Xxxxxx. Todas las aprobaciones, indicaciones, acuerdos, rectificaciones, etc. hechos y entregados por la INSPECCION a la Contratista, se considerarán hechos y entregados por el CONSORCIO. Si la Contratista no compartiera una decisión de la INSPECCION, con respecto a su ocultamiento un pedido interpuesto, tendrá derecho a referir la cuestión al CONSORCIO quien la estudiará y, de acuerdo con las condiciones del contrato, NO-2022-00000239-CGPBB-JA#GAF la resolverá por trabajos posteriores, para los rubros correspondientesvía del Directorio. Si la Contratista omite este requisito, estarán a su cargo los gastos de cualquier naturaleza que se originen para que la Inspección pueda verificar la corrección de su ejecución. Conjuntamente con En el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra En caso supuesto de que la Inspección Contratista no concurra a comparta la Obra en el plazo estipulado de cuarenta y ocho (48) horasdecisión tomada, a partir del pedido de Inspección, quedará para él expedita la Contratista podrá continuar con los trabajos respectivos, quedando relevada de la responsabilidad enunciada en el párrafo precedente, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ejecución de la obra, de acuerdo a las normas vigentes, que continúa a su cargovía judicial correspondiente.
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Samples: Licitación Privada
INSPECCION DE OBRA. La supervisión técnica de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura realizando la inspección Representante técnico del Comitente facultado para realizar el contralor y controles pertinentes a través de un profesional o técnico designado a tal efecto. El control técnico y administrativo de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura, realizando la Inspección y controles pertinentes a través de un servicio técnico que se denominará "INSPECCIÓN DE OBRA". Los agentes autorizados como integrantes del plantel medición de la “Inspección obra y verificar la correcta provisión de Obra”, así como las bajas y modificaciones en sus funciones, serán notificadas al Contratista en forma fehaciente por la Dirección Provincial de Arquitectura a través del “Libro de Órdenes de Servicio”. A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico del Contratista. La Inspección de Obra fiscalizará además la calidad de los materiales y de la mano de obraequipos, la marcha ejecución de los trabajos, el cumplimiento y prestación de las demás obligaciones contractuales. La los servicios, por parte del Contratista, deberá solicitar inspecciones de conforme lo establecido en los trabajos planos, memorias, especificaciones, códigos y normas técnicas según contrato, y ante quien debe dirigirse aquél por cualquier tramitación relacionada con las obras. JURISDICCION La Provincia en ejecución, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con respecto a su ocultamiento por trabajos posteriores, para los rubros correspondientes. Si la Contratista omite este requisito, estarán a su cargo los gastos de cualquier naturaleza que se originen para que la Inspección pueda verificar la corrección de su ejecución. Conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra En caso de que la Inspección no concurra a la Obra en el plazo estipulado de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del pedido de Inspección, la Contratista podrá continuar con los trabajos respectivos, quedando relevada de la responsabilidad enunciada en el párrafo precedente, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ejecución de ejecutará la obra, o la Ciudad Autónoma de acuerdo a Buenos Aires, en su caso OBRA Totalidad de provisiones, trabajos y servicios necesarios para satisfacer el objeto de la Licitación Privada OFERENTE/PROPONENTE Persona física o jurídica que ha presentado su Oferta en la Licitación Privada OFERTA/PROPUESTA Totalidad de la documentación que presenta el Oferente en la Licitación Privada PCG El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, que contiene las normas vigentesde carácter general que deben cumplir los llamados a Licitación Privada que efectúe la Jurisdicción para la contratación de obras de infraestructura escolar financiadas por el Ministerio de Educación de la Nación. PCP Pliego de Condiciones Particulares, que continúa integra la documentación de la Licitación y especifica las condiciones a su cargoque se ajusta esta licitación en particular (fecha y hora de apertura, presupuesto oficial, objeto del llamado) PETG Pliego de Especficaciones Técnicas Generales, que integra la documentación de la Licitación Privada para especificar los aspectos técnicos generales establecidos por la Unidad Coordinadora Provincial para la generalidad de las obras que se concursan. PETP Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, que integra la documentación de la Licitación Privada para especificar los aspectos técnicos particulares establecidos por la Unidad Coordinadora Provincial para la obra en particular que se licita.
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INSPECCION DE OBRA. La supervisión técnica 0.Xx inspección de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional o técnico designado a tal efecto. El control técnico y administrativo de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura, realizando la Inspección y controles pertinentes a través de un servicio técnico que se denominará "INSPECCIÓN DE OBRA". Los agentes autorizados como integrantes del plantel de la “Inspección de Obra”, así como las bajas y modificaciones en sus funciones, serán notificadas al Contratista en forma fehaciente obra será realizada por la Dirección Provincial de Arquitectura a través del “Libro de Órdenes de Servicio”. A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico del Contratista. La Inspección de Obra fiscalizará además la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. La Contratista, deberá solicitar inspecciones de los trabajos en ejecución, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con respecto a su ocultamiento por trabajos posteriores, para los rubros correspondientes. Si la Contratista omite este requisito, estarán a su cargo los gastos de cualquier naturaleza que se originen para que la Inspección pueda verificar la corrección de su ejecución. Conjuntamente con el Contratista empresa y/o profesional responsable efectuará persona que designará la MUNICIPALIDAD. En el presente contrato se lo denomina "Inspector de Obra". 0.LAS CONTRATISTAS y su personal cumplirán diligentemente las mediciones instrucciones y órdenes que servirán de base para la confección de los certificados les imparta el Inspector de obra En caso sobre trabajos, servicios y organización general, debiendo el primero reemplazar de inmediato a cualquier persona que la Inspección no concurra a la Obra falte al orden y disciplina en el plazo estipulado de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del pedido de Inspección, la Contratista podrá continuar con los trabajos respectivos, quedando relevada de la responsabilidad enunciada en el párrafo precedente, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ejecución de la obra, o que a juicio del Inspector de obra no sea competente en sus tareas. Todas estas órdenes serán dadas por escrito. La Relación Municipalidad - Contratistas se llevara mediante Libros de Ordenes de Servicio y Notas de Pedido. 2.Sin perjuicio de lo ya prescripto, serán facultades específicas del Inspector de obra: A) Fiscalizar, emitir opinión y someter a la aprobación de la MUNICIPALIDAD la totalidad de la certificación que por cualquier concepto emita el CONTRATISTA. B) Fiscalizar, emitir opinión y someter a la aprobación de la MUNICIPALIDAD las modificaciones, ampliaciones, supresiones y/o nuevas tareas. C) Supervisar y acordar técnicamente la recepción de obra por parte de la MUNICIPALIDAD, solicitar la aplicación de sanciones. D) Informar y emitir opinión a la MUNICIPALIDAD sobre las solicitudes del CONTRATISTA. E) Coordinar trabajos de otros contratistas vinculados con la MUNICIPALIDAD de acuerdo a las normas vigentes, que continúa a su cargocon sus funciones específicas.
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Samples: Contrato De Locación De Obra
INSPECCION DE OBRA. La supervisión técnica de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional o técnico designado a tal efecto. El control técnico y administrativo de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura, realizando la Inspección y controles pertinentes a través de un servicio técnico que se denominará "INSPECCIÓN DE OBRA". Los agentes autorizados como integrantes del plantel de la “Inspección de Obra”, así como las bajas y modificaciones en sus funciones, serán notificadas al Contratista en forma fehaciente por la Dirección Provincial de Arquitectura a través del “Libro de Órdenes de Servicio”. A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, PLIEG-2022-08060291-GDEBA-DCOPMIYSPGP deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico del Contratista. La Inspección de Obra fiscalizará además la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. La Contratista, deberá solicitar inspecciones de los trabajos en ejecución, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con respecto a su ocultamiento por trabajos posteriores, para los rubros correspondientes. Si la Contratista omite este requisito, estarán a su cargo los gastos de cualquier naturaleza que se originen para que la Inspección pueda verificar la corrección de su ejecución. Conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra En caso de que la Inspección no concurra a la Obra en el plazo estipulado de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del pedido de Inspección, la Contratista podrá continuar con los trabajos respectivos, quedando relevada de la responsabilidad enunciada en el párrafo precedente, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ejecución de la obra, de acuerdo a las normas vigentes, que continúa a su cargo.
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Samples: Construction Contract