Common use of INSPECCIÓN DE LA OBRA Clause in Contracts

INSPECCIÓN DE LA OBRA. Es la persona o el equipo profesional notificado al Contratista, designado por el Contratante para representarlo técnicamente en la Obra y que tiene autoridad para actuar en nombre del Contratante hasta la Recepción Definitiva de la Obra. Es el responsable de administrar el Contrato, supervisar la ejecución de los trabajos y la Obra, verificar la calidad de los materiales empleados y controlar que el Contratista cumpla sus obligaciones contractuales contraídas. El Inspector de la Obra comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado por triplicado y rubricado por el Contratante. El original será para el Representante Técnico, el duplicado con la constancia de recepción para el Contratante y el triplicado se mantendrá en el Libro, que quedará en la Obra en poder del Inspector de la Obra. El Representante Técnico se notificará de toda Orden de Servicio en el día de su fecha y en este acto quedará notificado. Al notificarse de una Orden de Servicio podrá asentar reservas a su cumplimiento, en ese caso la obligatoriedad de cumplirla se suspenderá por el término de tres (3) días corridos, ampliable por el Inspector de la Obra, para que fundamente su objeción. Si la Orden de Servicio es reiterada por el Inspector de Obra, no regirá la suspensión y deberá cumplirse sin más dilaciones, sin perjuicio de que el Contratista podrá efectuar ulteriores reclamos, dentro de los siguientes catorce (14) días corridos. La negativa el Representante Técnico a notificarse se considerará incumplimiento de la Orden de Servicio y esa circunstancia facultará al Contratante a exigir la remoción del Representante Técnico.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement, Loan Agreement

INSPECCIÓN DE LA OBRA. Es la persona La Inspección, estará a cargo de controlar que los trabajos se ejecuten de acuerdo a todo lo establecido en los pliegos licitatorios, los planos, planillas y demás documentación del legajo de licitación. Toda orden de modificación o el equipo profesional notificado al Contratista, designado por el Contratante para representarlo técnicamente en la Obra y que tiene autoridad para actuar en nombre del Contratante hasta la Recepción Definitiva de la Obra. Es el responsable de administrar el Contrato, supervisar la ejecución interpretación de los trabajos especificados en los planos, planillas y cláusulas particulares, será dada únicamente por él o los técnicos designados al efecto, debiendo ser escrita y firmada por él o los mismos. La falta de acatamiento a las órdenes dadas por la Obrainspección de la obra o indisciplina por parte del personal del Contratista, verificar obligará a éste a expulsar de la obra a quién o a quienes lo cometieran, según pedido de la Inspección. La Inspección tendrá en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, los materiales, maquinarias y demás enseres afectados al desarrollo de la obra. El Contratista o su Representante Técnico suministrarán los informes que le requiera la Inspección sobre el tipo y calidad de los materiales empleados y controlar que el Contratista cumpla sus obligaciones contractuales contraídas. El Inspector de la Obra comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado por triplicado y rubricado por el Contratante. El original será para el Representante Técnicoo acopiados, el duplicado con la constancia progreso, desarrollo y forma de recepción para el Contratante y el triplicado se mantendrá en el Libroejecución de los trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de los materiales que quedará no respondan a lo especificado en la Obra en poder del Inspector de la Obradocumentación contractual. El Representante Técnico se notificará y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de toda Orden ésta obligación o de Servicio actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, xxxxx pasible a quien los realice de su inmediata expulsión del área de la obra. La inspección tendrá facultades para rechazar o aprobar trabajos y materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado, de acuerdo con lo establecido en el día de su fecha y en este acto quedará notificado. Al notificarse de una Orden de Servicio podrá asentar reservas a su cumplimiento, en ese caso la obligatoriedad de cumplirla se suspenderá por el término de tres (3) días corridos, ampliable por el Inspector de la Obra, para que fundamente su objeción. Si la Orden de Servicio es reiterada por el Inspector de Obra, no regirá la suspensión y deberá cumplirse sin más dilaciones, sin perjuicio de que el Contratista podrá efectuar ulteriores reclamos, dentro de los siguientes catorce (14) días corridos. La negativa el Representante Técnico a notificarse se considerará incumplimiento de la Orden de Servicio y esa circunstancia facultará al Contratante a exigir la remoción del Representante Técnicopresente pliego.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

INSPECCIÓN DE LA OBRA. Es la persona La Inspección, estará a cargo de controlar que los trabajos se ejecuten de acuerdo a todo lo establecido en los pliegos licitatorios, los planos, planillas y demás documentación del legajo de licitación. Toda orden de modificación o el equipo profesional notificado al Contratista, designado por el Contratante para representarlo técnicamente en la Obra y que tiene autoridad para actuar en nombre del Contratante hasta la Recepción Definitiva de la Obra. Es el responsable de administrar el Contrato, supervisar la ejecución interpretación de los trabajos especificados en los planos, planillas y cláusulas particulares, será dada únicamente por él o los técnicos designados al efecto, debiendo ser escrita y firmada por él o los mismos. La falta de acatamiento a las órdenes dadas por la Obrainspección de la obra o indisciplina por parte del personal del Contratista, verificar obligará a éste a expulsar de la obra a quién o a quienes lo cometieran, según pedido de la Inspección. La Inspección tendrá en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, los materiales, maquinarias y demás enseres afectados al desarrollo de la obra. El Contratista o su Representante Técnico suministrarán los informes que le requiera la Inspección sobre el tipo y calidad de los materiales empleados y controlar que el Contratista cumpla sus obligaciones contractuales contraídas. El Inspector de la Obra comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado por triplicado y rubricado por el Contratante. El original será para el Representante Técnicoo acopiados, el duplicado con la constancia progreso, desarrollo y forma de recepción para el Contratante y el triplicado se mantendrá en el Libroejecución de los trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de los materiales que quedará no respondan a lo especificado en la Obra en poder del Inspector de la Obradocumentación contractual. El Representante Técnico se notificará y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de toda Orden ésta obligación o de Servicio actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible a quien los realice de su inmediata expulsión del área de la obra. La inspección tendrá facultades para rechazar o aprobar trabajos y materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado, de acuerdo con lo establecido en el día de su fecha y en este acto quedará notificado. Al notificarse de una Orden de Servicio podrá asentar reservas a su cumplimiento, en ese caso la obligatoriedad de cumplirla se suspenderá por el término de tres (3) días corridos, ampliable por el Inspector de la Obra, para que fundamente su objeción. Si la Orden de Servicio es reiterada por el Inspector de Obra, no regirá la suspensión y deberá cumplirse sin más dilaciones, sin perjuicio de que el Contratista podrá efectuar ulteriores reclamos, dentro de los siguientes catorce (14) días corridos. La negativa el Representante Técnico a notificarse se considerará incumplimiento de la Orden de Servicio y esa circunstancia facultará al Contratante a exigir la remoción del Representante Técnicopresente pliego.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

INSPECCIÓN DE LA OBRA. Es la persona La Inspección, estará a cargo de controlar que los trabajos se ejecuten de acuerdo a todo lo establecido en los pliegos licitatorios, los planos, planillas y demás documentación del legajo de licitación. Toda orden de modificación o el equipo profesional notificado al Contratista, designado por el Contratante para representarlo técnicamente en la Obra y que tiene autoridad para actuar en nombre del Contratante hasta la Recepción Definitiva de la Obra. Es el responsable de administrar el Contrato, supervisar la ejecución interpretación de los trabajos especificados en los planos, planillas y cláusulas particulares, será dada únicamente por él o los técnicos designados al efecto, debiendo ser escrita y firmada por él o los mismos. La falta de acatamiento a las ordenes dadas por la Obrainspección de la obra o indisciplina por parte del personal del Contratista, verificar obligará a éste a expulsar de la obra a quién o a quienes lo cometieran, según pedido de la Inspección. La Inspección tendrá en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, los materiales, maquinarias y demás enseres afectados al desarrollo de la obra. El Contratista o su Representante Técnico suministrarán los informes que le requiera la Inspección sobre el tipo y calidad de los materiales empleados y controlar que el Contratista cumpla sus obligaciones contractuales contraídas. El Inspector de la Obra comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado por triplicado y rubricado por el Contratante. El original será para el Representante Técnicoo acopiados, el duplicado con la constancia progreso, desarrollo y forma de recepción para el Contratante y el triplicado se mantendrá en el Libroejecución de los trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de los materiales que quedará no respondan a lo especificado en la Obra en poder del Inspector de la Obradocumentación contractual. El Representante Técnico se notificará y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de toda Orden ésta obligación o de Servicio actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible a quien los realice de su inmediata expulsión del área de la obra. La inspección tendrá facultades para rechazar o aprobar trabajos y materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado, de acuerdo con lo establecido en el día de su fecha y en este acto quedará notificado. Al notificarse de una Orden de Servicio podrá asentar reservas a su cumplimiento, en ese caso la obligatoriedad de cumplirla se suspenderá por el término de tres (3) días corridos, ampliable por el Inspector de la Obra, para que fundamente su objeción. Si la Orden de Servicio es reiterada por el Inspector de Obra, no regirá la suspensión y deberá cumplirse sin más dilaciones, sin perjuicio de que el Contratista podrá efectuar ulteriores reclamos, dentro de los siguientes catorce (14) días corridos. La negativa el Representante Técnico a notificarse se considerará incumplimiento de la Orden de Servicio y esa circunstancia facultará al Contratante a exigir la remoción del Representante Técnicopresente pliego.

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Samples: Construction Contract

INSPECCIÓN DE LA OBRA. Es 11.1. Después de la adjudicación correspondiente, la Universidad xx Xxxxx Rica, por medio de la Unidad de Compras Especializada de la Sede Regional del Atlántico, notificará al contratista el nombramiento de la persona que ha designado como inspector de las labores a realizar. 11.2. El inspector tendrá acceso total al trabajo o a los sitios donde se esté realizando la obra en todo tiempo y cualesquiera fueren las circunstancias. 11.3. El contratista deberá dar toda clase de facilidades y permitir el equipo profesional notificado acceso a la obra en ejecución para su revisión y aprobación o repetición de las actividades mal ejecutadas. 11.4. Si alguno de los documentos del contrato, las instrucciones del Inspector, las leyes y reglamentos vigentes o cualquier autoridad con jurisdicción requiere que cualquier trabajo deba ser sometido a inspección o aprobación especial, el contratista deberá dar aviso oportuno al ContratistaInspector de cuando el trabajo esté listo para su inspección o aprobación. 11.5. La inspección deberá ser hecha con la mayor brevedad posible y hasta donde sea práctico, designado por el Contratante para representarlo técnicamente en la Obra y que tiene autoridad para actuar en nombre del Contratante hasta la Recepción Definitiva parte de la Obraautoridad competente. 11.6. Es En cualquier tiempo, la Universidad xx Xxxxx Rica por medio del Inspector o éste a iniciativa propia, podrá ordenar al Contratista descubrir alguna parte del trabajo para verificar su corrección. Si se encontrara alguna discrepancia con lo estipulado en los documentos del contrato, los costos de correcciones necesarias, esto hasta obtener el responsable resultado en los documentos del contrato, los costos de administrar correcciones necesarias, esto hasta obtener el Contratoresultado satisfactorio serán por cuenta del contratista, supervisar la ejecución sin que haya lugar a reclamo alguno de su parte, inclusive el de prórroga de plazo. 11.7. El adjudicatario deberá informar al inspector el inicio y finalización de los trabajos por cada ocasión que inicie la ejecución del trabajo. 11.8. Para la recepción y liquidación el contratista deberá haber retirado todos los sobrantes de material y escombros. De no hacerlo la ObraUniversidad, verificar se reservará el derecho de hacer la calidad limpieza y deducir esto del costo de los materiales empleados y controlar que el Contratista cumpla sus obligaciones contractuales contraídas. El Inspector de la Obra comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado por triplicado y rubricado por el Contratante. El original será para el Representante Técnico, el duplicado con la constancia de recepción para el Contratante y el triplicado se mantendrá en el Libro, que quedará en la Obra en poder del Inspector de la Obra. El Representante Técnico se notificará de toda Orden de Servicio en el día de su fecha y en este acto quedará notificado. Al notificarse de una Orden de Servicio podrá asentar reservas a su cumplimiento, en ese caso la obligatoriedad de cumplirla se suspenderá por el término de tres (3) días corridos, ampliable por el Inspector de la Obra, para que fundamente su objeción. Si la Orden de Servicio es reiterada por el Inspector de Obra, no regirá la suspensión y deberá cumplirse sin más dilaciones, sin perjuicio de que el Contratista podrá efectuar ulteriores reclamos, dentro de los siguientes catorce (14) días corridos. La negativa el Representante Técnico a notificarse se considerará incumplimiento de la Orden de Servicio y esa circunstancia facultará al Contratante a exigir la remoción del Representante Técnicoliquidación.

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Samples: Contract