Inspección y auditorías. El Consultor deberá conservar los documentos y registros relacionados con actividades del contrato por un periodo de siete (7) años después de la expiración de este contrato, de tal forma que el Contratante, o su representante designado y/o el Banco los inspeccione, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante o el Banco, si así lo exigiera el Contratante o el Banco según sea el caso. 8.
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Samples: Contrato De Préstamo Bid 3593/Oc Co “Fortalecimiento Institucional De La Contraloría General De La República CGR, Contrato De Préstamo Bid 3593/Oc Co “Fortalecimiento Institucional De La Contraloría General De La República CGR, Contrato De Préstamo Bid 3593/Oc Co “Fortalecimiento Institucional De La Contraloría General De La República CGR
Inspección y auditorías. El Consultor contratista deberá conservar los documentos y registros relacionados con actividades del contrato por un periodo de siete (7) años después de la expiración de este contrato, de tal forma que el Contratante, o su representante designado y/o el Banco los inspeccione, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante o el Banco, si así lo exigiera el Contratante o el Banco según sea el caso. 820.
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Inspección y auditorías. El Consultor deberá conservar los documentos y registros relacionados con actividades del contrato por un periodo de siete (7) años después de la expiración de este contrato, de tal forma que el Contratante, o su representante designado y/o el Banco los inspeccione, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante o el Banco, si así lo exigiera el Contratante o el Banco según sea el caso. 8.
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