INSTANCIA DE INCONFORMIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. INSTANCIA DE INCONFORMIDAD 1. La Convocatoria, y las Juntas de Aclaraciones. 2. El Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, y el Fallo. 3. La cancelación de la Licitación. 4. Los actos y omisiones por parte de la Convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la Convocatoria o en “La Ley”. En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los 6 (seis) días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma. La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a la señalada en este numeral, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
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