Common use of INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Clause in Contracts

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos:  Previa substanciación del procedimiento de rescisión.  Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo.  Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.  En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora.  Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 8 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API API. La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos:  Previa substanciación del procedimiento de rescisión.  Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo.  Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.  En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora.  Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. La API considerando que este procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se realiza considerando a licitantes que cuentan con la experiencia y capacidad para la prestación del servicio a que este procedimiento se refiere, por lo que no es necesario realizarles una evaluación cualitativa, por lo que para la adjudicación de este contrato se utilizará el criterio de evaluación binario, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante o licitantes cuya(s) propuesta(s) económica(s) sea(n) la(s) más baja(s) siempre y cuando haya cumplido al cien por ciento con los requisitos técnicos señalados en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP y el artículo 51 del RLAASSP toda vez que este criterio es procedente en aquellos casos en que la convocante no requiere vincular las condiciones que deban cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los servicios a adquirir porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que debe considerarse para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API ASIPONA podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 9 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API ASIPONA. La garantía de cumplimiento del contrato, contrato se podrá hacer efectiva por la APIASIPONA, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la APIASIPONA, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. La ASIPONA considerando que este procedimiento de Licitación Pública Nacional, se realiza considerando a licitantes que cuentan con la experiencia y capacidad para la prestación del servicio a que este procedimiento se refiere, por lo que no es necesario realizarles una evaluación cualitativa, por lo que para la adjudicación de este contrato se utilizará el criterio de evaluación binario, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante o licitantes cuya(s) propuesta(s) económica(s) sea(n) la(s) más baja(s) siempre y cuando haya cumplido al cien por ciento con los requisitos técnicos señalados en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP y el artículo 51 del RLAASSP toda vez que este criterio es procedente en aquellos casos en que la convocante no requiere vincular las condiciones que deban cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los servicios a adquirir porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que debe considerarse para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 8 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API ASIPONA. La garantía de cumplimiento del contrato, contrato se podrá hacer efectiva por la APIASIPONA, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la APIASIPONA, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. La ASIPONA considerando que este procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se realiza considerando a invitados que cuentan con la experiencia y capacidad para la realización de los servicios a que este procedimiento se refiere, por lo que no es necesario realizarles una evaluación cualitativa, por lo que para la adjudicación de este contrato se utilizará el criterio de evaluación binario, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante o licitantes cuya(s) propuesta(s) económica(s) sea(n) la(s) más baja(s) siempre y cuando haya cumplido al cien por ciento con los requisitos técnicos señalados en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP y el artículo 51 del RLAASSP toda vez que este criterio es procedente en aquellos casos en que la convocante no requiere vincular las condiciones que deban cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los servicios a adquirir porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que debe considerarse para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedorDe conformidad a lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el licitante ganador a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, contrato y para responder de los defectos, vicios ocultos y en la calidad de los servicios prestados; prestados así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía póliza de cumplimiento de conformidad con fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente a un 10% (Diez diez por ciento) del monto total máximo del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor del I.V.A. por la vigencia del periodo de la Administración Portuaria Integral entrega de Manzanillolos servicios el cual inicia a partir de la notificación del fallo y hasta que “LA CONAFOR” a través de la CGA, S.A. previa solicitud por escrito por parte del titular del área requirente, dé al licitante ganador su autorización por escrito para que proceda a cancelar la póliza de C.V.; la fianza correspondiente. El licitante ganador deberá presentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contratocontrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de no cumplir con dicha entrega, la API “LA CONAFOR” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al OIC Órgano Interno de Control, para su consideración y efectos legales a los que determine si se aplican las sanciones estipuladas haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, 60 fracción III de la LAASSP. El proveedor La fianza deberá entregar señalar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones derivadas de la presente licitación y contraídas mediante contrato que se suscriba, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad al contenido de la presente convocatoria, los anexos y la Junta de Aclaraciones. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato debe otorgarse en estricto apego al ANEXO 7 Anexo 11 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedorlicitante ganador, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contratocontrato y sus Anexos, y la cual de ninguna manera impedirá que la API “LA CONAFOR” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede pueda exceder el valor de la garantía de cumplimientodicha garantía. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazoplazo de prestación, el proveedor licitante ganador se obliga a entregar a la API “LA CONAFOR” al momento de la formalización respectiva respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado licitante ganador acepta expresamente que la garantía fianza expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor Será necesaria la manifestación expresa y por escrito del licitante que resulte adjudicadoganador, de su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios las demandas civiles, laborales o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva o laudo definitivo que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con a lo señalado en establecido por el texto artículo 48 de LAASSP. En caso de proposiciones conjuntas, la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contratocontrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de “LA CONAFOR”, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos:  Previa substanciación del procedimiento de rescisión.  Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas establecidos en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo.  Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.  En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora.  Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 Anexo 11 de esta convocatoria. Por servicio postal o mensajería: Los criterios licitantes deberán remitir un sobre, el cual contendrá la propuesta técnica y económica y toda la documentación adicional solicitada en la presente convocatoria, mismo que aplicará estará debidamente cerrado y rubricado por el área solicitante y/representante legal o apoderado legal del licitante; para tal efecto el área técnica sobre deberá entregarse en la oficialía de partes de la CONAFOR, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx, Zapopan, Jalisco, Código Postal 45019, como mínimo una hora antes del inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, toda vez que sí el sello de la oficialía de partes, refleja la recepción de los documentos con fecha posterior al día y hora señalada para evaluar las el acto de presentación y apertura de proposiciones, no se permitirá la participación del licitante. Dicho sobre deberá estar identificado con los siguientes datos: nombre de la Convocante, nombre y número de procedimiento, nombre y datos de identificación del licitante y deberá estar dirigido al MC. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Adquisiciones. En caso de no estar identificado respecto del número y tipo de procedimiento, así como con los datos del licitante, no se permitirá su participación. Aunque los licitantes tienen la oportunidad de presentar sus propuestas hasta una hora antes del inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, se basará en recomienda que la información documental presentada propuesta llegue un día hábil antes a la fecha del evento. Mediante entrega personal por los licitantes conforme parte del representante del licitante que asista al Numeral 4, el cual forma parte evento. Lo anterior de conformidad a la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el fracción I del artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 26 Bis de la LAASSP y 52 al inciso b) de la fracción I del artículo 39 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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Samples: Carta De Aceptación De Convocatoria

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las Las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 suscripción del Reglamento contrato respectivo, serán garantizadas por el proveedor adjudicado mediante póliza de fianza en la misma moneda que se establezca en el contrato expedida por institución autorizada en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Instituciones de Fianzas (no se aceptara otra forma de garantía), por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total máximo del contrato pedido adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral Tesorería de Manzanillola Federación, S.A. de C.V.; a más tardar dicha garantía deberá ser entregada dentro de los 10 (diez) diez días naturales siguientes a la firma del contrato, debiendo contener en su texto las siguientes manifestaciones (Ley Federal de no cumplir Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría Art. 55 y artículo 79 de su Reglamento): Que la fianza se otorga para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones del (los) pedido(s) o contrato(s)) por parte del proveedor adjudicado, del procedimiento de licitación pública nacional número 11141001-000-09 Que la fianza tendrá vigencia, hasta que se cumplan las garantías solicitadas en las bases. En el caso de que sea prorrogado el plazo establecido en el inciso anterior, por cualquier causa, deberá contener los endosos correspondientes y prorrogada su vigencia por el tiempo que sea necesario. Acorde con dicha entregalo establecido por los artículos 93 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la API compañía afianzadora se obliga a atender las reclamaciones por incumplimiento del proveedor. Deberán expedirse a favor de la Tesorería de la Federación. La indicación del importe total garantizado con número y letra. Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el pedido o contrato. La información correspondiente al número del contrato, pedido o acto celebrado, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre del contratista, proveedor o fiado. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta (para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá determinar establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en los contratos y actos administrativos). “Esta garantía continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento de contrato así como durante la rescisión del contrato y remitir substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por la autoridad competente salvo que las partes se otorguen el asunto finiquito y.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas procedimiento de ejecución establecido en el artículo 60, fracción III 95 de la LAASSP. El proveedor deberá entregar Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza otorgada en estricto apego requerida”. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al ANEXO 7 de esta convocatoria. La garantía de proveedor para el cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación sus obligaciones, derivadas de la responsabilidad formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el pedido o contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del CONACULTA”. En caso de ninguna manera impedirá que rescisión del contrato, la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor aplicación de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento cumplimiento será proporcional al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos:  Previa substanciación del procedimiento de rescisión.  Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo.  Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.  En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora.  Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismasobligaciones incumplidas.

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Samples: Contrato Tipo De Contrato

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API ASIPONA podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 15 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. En caso de propuestas conjuntas, la garantía de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de la ASIPONA establecidos en esta convocatoria. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 000000000000 ext. 71335 Y 7132171335, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API ASIPONA. La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la APIASIPONA, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la APIASIPONA, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones la proposición que cumplan cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra cubran el cien (100) por ciento (%) de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API ASIPONA utilizará el criterio de Evaluación evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante licitantes cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, proposiciones se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico técnica de la APIASIPONA. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 45 de los 70 60 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos de los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismasreferidos.

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Samples: Contrato Plurianual De Prestación De Servicios a Precio Fijo

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 20 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través En caso de propuestas conjuntas, la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, contrato se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa presentará en alguno de un solo instrumento que deberá cubrir los siguientes casos:  Previa substanciación del procedimiento de rescisión.  Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo.  Cuando se haya vencido el plazo para el inicio requerimientos de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.  En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora.  Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos APIMAN establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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Samples: www.puertomanzanillo.com.mx

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedorDe conformidad a lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el licitante ganador a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, contrato y para responder de los defectos, vicios ocultos y en la calidad de los servicios prestados; bienes entregados así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía póliza de cumplimiento de conformidad con fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente a un 10% (Diez diez por ciento) del monto total máximo del contrato adjudicado antes de I.V.A., I.V.A. por la vigencia del servicio el cual inicia a favor partir de la Administración Portuaria Integral notificación del fallo y hasta que “EL INECC” a través de Manzanillola Dirección de Recurso Humanos, S.A. Materiales y Servicios, previa solicitud por escrito por parte del titular del área requirente, dé al licitante ganador su autorización por escrito para que proceda a cancelar la póliza de C.V.; la fianza correspondiente. El licitante ganador deberá presentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contratocontrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de no cumplir con dicha entrega, la API “EL INECC” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al OIC Órgano Interno de Control, para su consideración y efectos legales a los que determine si se aplican las sanciones estipuladas haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, 60 fracción III de la LAASSP. El proveedor La fianza deberá entregar de señalar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones derivadas de la presente invitación y contraídas mediante contrato que se suscriba, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria, los anexos y la Junta de Aclaraciones. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato debe otorgarse en estricto apego al ANEXO 7 Anexo 11 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedorlicitante ganador, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contratocontrato y sus Anexos, y la cual de ninguna manera impedirá que la API “EL INECC” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede pueda exceder el valor de la garantía de cumplimientodicha garantía. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazoplazo de prestación, el proveedor licitante ganador se obliga a entregar a la API “EL INECC” al momento de la formalización respectiva respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado licitante ganador acepta expresamente que la garantía fianza expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor Será necesaria la manifestación expresa y por escrito del licitante que resulte adjudicadoganador, de su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios las demandas civiles, laborales o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva o laudo definitivo que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con a lo señalado en establecido por el texto artículo 48 de LAASSP. En caso de proposiciones conjuntas, la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contratocontrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de “EL INECC”, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos:  Previa substanciación del procedimiento de rescisión.  Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas establecidos en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo.  Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.  En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora.  Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 Anexo 11 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposicionesA elección del licitante, la entrega de propuestas se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte podrá realizar a través de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 alguno de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.medios señalados a continuación:

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 8 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API API. La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. La API considerando que este procedimiento de Licitación Pública Nacional, se realiza considerando a licitantes que cuentan con la experiencia y capacidad para la prestación del servicio a que este procedimiento se refiere, por lo que no es necesario realizarles una evaluación cualitativa, por lo que para la adjudicación de este contrato se utilizará el criterio de evaluación binario, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante o licitantes cuya(s) propuesta(s) económica(s) sea(n) la(s) más baja(s) siempre y cuando haya cumplido al cien por ciento con los requisitos técnicos señalados en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP y el artículo 51 del RLAASSP toda vez que este criterio es procedente en aquellos casos en que la convocante no requiere vincular las condiciones que deban cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los servicios a adquirir porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que debe considerarse para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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Samples: puertomanzanillo.com.mx

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API ASIPONA podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 9 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API ASIPONA. La garantía de cumplimiento del contrato, contrato se podrá hacer efectiva por la APIASIPONA, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la APIASIPONA, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. La ASIPONA considerando que este procedimiento de Licitación Pública Nacional, se realiza considerando a licitantes que cuentan con la experiencia y capacidad para la prestación del servicio a que este procedimiento se refiere, por lo que no es necesario realizarles una evaluación cualitativa, por lo que para la adjudicación de este contrato se utilizará el criterio de evaluación binario, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante o licitantes cuya(s) propuesta(s) económica(s) sea(n) la(s) más baja(s) siempre y cuando haya cumplido al cien por ciento con los requisitos técnicos señalados en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP y el artículo 51 del RLAASSP toda vez que este criterio es procedente en aquellos casos en que la convocante no requiere vincular las condiciones que deban cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los servicios a adquirir porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que debe considerarse para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electronica

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios a Precio Fijo

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. Así mismo, el licitante que resulte adjudicado deberá de presentar una fianza de anticipo por el 40% del valor de contrato. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 14 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API API. La garantía de cumplimiento del contrato, contrato se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, proposiciones se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, técnica será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 45 de los 70 60 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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Samples: puertomanzanillo.com.mx

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API ASIPONA podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 14 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API ASIPONA. La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la APIASIPONA, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la APIASIPONA, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. La ASIPONA considerando que este procedimiento de invitación, se realiza considerando a invitados que cuentan con la experiencia y capacidad para la realización de los servicios a que este procedimiento se refiere, por lo que no es necesario realizarles una evaluación cualitativa, por lo que para la adjudicación de este contrato se utilizará el criterio de evaluación binario, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante o licitantes cuya(s) propuesta(s) económica(s) sea(n) la(s) más baja(s) siempre y cuando haya cumplido al cien por ciento con los requisitos técnicos señalados en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP y el artículo 51 del RLAASSP toda vez que este criterio es procedente en aquellos casos en que la convocante no requiere vincular las condiciones que deban cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los servicios a adquirir porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que debe considerarse para la adjudicación del contrato es el precio con la mejor propuesta. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API ASIPONA podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 15 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. En caso de propuestas conjuntas, la garantía de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de la ASIPONA establecidos en esta convocatoria. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 000000000000 ext. 71335 Y 7132171335, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API ASIPONA. La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la APIASIPONA, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la APIASIPONA, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones la proposición que cumplan cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra cubran el cien (100) por ciento (%) de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API ASIPONA utilizará el criterio de Evaluación evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante licitantes cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, proposiciones se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico técnica de la APIASIPONA. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 45 de los 70 60 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos de los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismasreferidos.

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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 20 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. En caso de propuestas conjuntas, la garantía de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de la APIMAN establecidos en esta convocatoria. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la APIAPIMAN. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 45 de los 70 60 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos de los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismasreferidos.

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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API ASIPONA podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 12 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API ASIPONA. La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la APIASIPONA, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la APIASIPONA, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos. La ASIPONA considerando que este procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se realiza considerando a licitantes que cuentan con la experiencia y capacidad para la prestación del servicio a que este procedimiento se refiere, por lo que no es necesario realizarles una evaluación cualitativa, por lo que para la adjudicación de este contrato se utilizará el criterio de evaluación binario, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante o licitantes cuya(s) propuesta(s) económica(s) sea(n) la(s) más baja(s) siempre y cuando haya cumplido al cien por ciento con los requisitos técnicos señalados en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP y el artículo 51 del RLAASSP toda vez que este criterio es procedente en aquellos casos en que la convocante no requiere vincular las condiciones que deban cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los servicios a adquirir porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que debe considerarse para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. Será considerado únicamente el licitante y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Sólo será considerada aquella proposición que cubra el cien por ciento de las características requeridas en términos del ANEXO 1 20 de esta convocatoria. Los criterios que aplicará el área solicitante y/o el área técnica para evaluar las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, el cual forma parte de la presente Convocatoria, observando para ello, lo previsto en el artículo 36 de la LAASSP. La API utilizará el criterio de Evaluación por puntos y porcentajes, mediante el cual solo se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, con fundamento en los artículos 36 de la LAASSP y 52 del RLAASSP, así como el Artículo Segundo, Sección Cuarta, Lineamiento Décimo del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre del 2010. El criterio de evaluación de las proposiciones, se basará en la información documental presentada por los licitantes conforme al Numeral 4, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. La puntuación o unidad porcentual mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 52.5 de los 70 puntos o porcentajes posibles de obtener, de conformidad con la Sección Cuarta, numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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