Common use of Instrucción Irrevocable Clause in Contracts

Instrucción Irrevocable. El Estado se obliga, a través de la Secretaría, a remitir un oficio en términos sustancialmente iguales al formato que se adjunta como Anexo R, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha de firma de este Contrato, con objeto de: (i) notificar la celebración del presente Contrato como mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago y fuente alterna de pago; (ii) afectar a su patrimonio el FAFEF Afectado que corresponde al Estado, a efecto de que el Fiduciario destine la totalidad del FAFEF Afectado como fuente de pago de los Financiamientos y/o de sus respectivos Instrumentos Derivados, según corresponda en términos de este Contrato; (iii) afectar a su patrimonio las Participaciones Afectadas que corresponde al Estado, a efecto de que el Fiduciario destine la totalidad de las Participaciones Afectadas como fuente de pago alterna de los Financiamientos y/o de sus respectivos Instrumentos Derivados, según corresponda en términos de este Contrato y; (iv) dar instrucciones irrevocables a la Tesorería de la Federación para que, en lo sucesivo y mientras se encuentra vigente el Fideicomiso, en cada ocasión que deba enterarse al Estado cualquier Ministración del FAFEF Afectado y las Participaciones Afectadas, la Tesorería de la Federación entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos respectivos a la Cuenta Receptora de Aportaciones y/o la Cuenta Receptora de Participaciones, según corresponda, los recursos que le corresponden al Estado del FAFEF y las Participaciones Afectadas para que el Fiduciario los aplique en términos del presente Contrato.

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Instrucción Irrevocable. El Estado se obliga, a través de la Secretaría, a remitir un oficio en términos sustancialmente iguales al formato que se adjunta como Anexo RN, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha de firma de este Contrato, con objeto de: (i) notificar la celebración del presente Contrato como mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago y fuente alterna de pago; (ii) afectar a su patrimonio el FAFEF Afectado que corresponde al Estado, a efecto de que el Fiduciario destine la totalidad del FAFEF Afectado como fuente de pago de los Financiamientos y/o de sus respectivos Instrumentos Derivados, según corresponda en términos de este Contrato; (iii) afectar a su patrimonio las Participaciones Afectadas que corresponde al Estado, a efecto de que el Fiduciario destine la totalidad de las Participaciones Afectadas como fuente de pago alterna de los Financiamientos y/o de sus respectivos Instrumentos Derivados, según corresponda en términos de este Contrato y; (iv) dar instrucciones irrevocables a la Tesorería [entidad competente de la Federación Secretaría de Hacienda y Crédito Público] para que, en lo sucesivo y mientras se encuentra vigente el Fideicomiso, en cada ocasión que deba enterarse al Estado cualquier Ministración del FAFEF Afectado y las Participaciones AfectadasAfectado, la Tesorería unidad competente de la Federación Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos respectivos a la Cuenta Receptora de Aportaciones y/o la Cuenta Receptora de ParticipacionesAportaciones, según corresponda, los recursos que le corresponden al Estado del FAFEF y las Participaciones Afectadas para que el Fiduciario los aplique en términos del presente Contrato.

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Instrucción Irrevocable. El Estado se obliga, a través de la Secretaría, a remitir un oficio en términos sustancialmente iguales al formato que se adjunta como Anexo RQ, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha de firma de este Contrato, con objeto de: (i) notificar la celebración del presente Contrato como mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago y fuente alterna de pago; (ii) afectar a su patrimonio el FAFEF Afectado que corresponde al Estado, a efecto de que el Fiduciario destine la totalidad del FAFEF Afectado como fuente de pago de los Financiamientos y/o de sus respectivos Instrumentos Derivados, según corresponda en términos de este Contrato; (iii) afectar a su patrimonio las Participaciones Afectadas que corresponde al Estado, a efecto de que el Fiduciario destine la totalidad de las Participaciones Afectadas como fuente de pago alterna de los Financiamientos y/o de sus respectivos Instrumentos Derivados, según corresponda en términos de este Contrato y; (iviii) dar instrucciones irrevocables a la Tesorería de la Federación para que, en lo sucesivo y mientras se encuentra vigente el Fideicomiso, en cada ocasión que deba enterarse al Estado cualquier Ministración del FAFEF Afectado y de las Participaciones Afectadas, la Tesorería de la Federación entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos respectivos a la Cuenta Receptora de Aportaciones y/o la Cuenta Receptora de Participaciones, según corresponda, los recursos que le corresponden al Estado del FAFEF y de las Participaciones Afectadas para que el Fiduciario los aplique en términos del presente Contrato.

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Instrucción Irrevocable. El Estado se obliga, a través de la Secretaría, a remitir un oficio en términos sustancialmente iguales al formato que se adjunta como Anexo RN, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha de firma de este Contrato, con objeto de: (i) notificar la celebración del presente Contrato como mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago y fuente alterna de pago; (ii) afectar a su patrimonio el FAFEF FAIS Afectado que corresponde al Estado, a efecto de que el Fiduciario destine la totalidad del FAFEF FAIS Afectado como fuente de pago de los Financiamientos y/o de sus respectivos Instrumentos Derivados, según corresponda en términos de este Contrato; (iii) afectar a su patrimonio las Participaciones Afectadas que corresponde al Estado, a efecto de que el Fiduciario destine la totalidad de las Participaciones Afectadas como fuente de pago alterna de los Financiamientos y/o de sus respectivos Instrumentos Derivados, según corresponda en términos de este Contrato y; (iv) dar instrucciones irrevocables a la Tesorería de la Federación para que, en lo sucesivo y mientras se encuentra vigente el Fideicomiso, en cada ocasión que deba enterarse al Estado cualquier Ministración del FAFEF Afectado y las Participaciones AfectadasFAIS Afectado, la Tesorería de la Federación entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos respectivos a la Cuenta Receptora de Aportaciones y/o la Cuenta Receptora de ParticipacionesAportaciones, según corresponda, los recursos que le corresponden al Estado del FAFEF y las Participaciones Afectadas FAIS para que el Fiduciario los aplique en términos del presente Contrato.

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Instrucción Irrevocable. El Estado se obliga, a través de la Secretaría, a remitir un oficio en términos sustancialmente iguales al formato que se adjunta como Anexo RN, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha de firma de este Contrato, con objeto de: (i) notificar la celebración del presente Contrato como mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago y fuente alterna de pago; (ii) afectar a su patrimonio el FAFEF Afectado que corresponde al Estado, a efecto de que el Fiduciario destine la totalidad del FAFEF Afectado como fuente de pago de los Financiamientos y/o de sus respectivos Instrumentos Derivados, según corresponda en términos de este Contrato; (iii) afectar a su patrimonio las Participaciones Afectadas que corresponde al Estado, a efecto de que el Fiduciario destine la totalidad de las Participaciones Afectadas como fuente de pago alterna de los Financiamientos y/o de sus respectivos Instrumentos Derivados, según corresponda en términos de este Contrato y; (iv) dar instrucciones irrevocables a la Tesorería de la Federación para que, en lo sucesivo y mientras se encuentra vigente el Fideicomiso, en cada ocasión que deba enterarse al Estado cualquier Ministración del FAFEF Afectado y las Participaciones AfectadasAfectado, la Tesorería de la Federación entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos respectivos a la Cuenta Receptora de Aportaciones y/o la Cuenta Receptora de ParticipacionesAportaciones, según corresponda, los recursos que le corresponden al Estado del FAFEF y las Participaciones Afectadas para que el Fiduciario los aplique en términos del presente Contrato.

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