Common use of INSTRUCCIÓN Y ORDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGO Clause in Contracts

INSTRUCCIÓN Y ORDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGO.  Todas las instrucciones y/o órdenes que EL CLIENTE le imparta a EL BANCO, deben constar por escrito y ser dadas con la debida anticipación de manera clara y precisa.  EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para atender las órdenes o instrucciones que le imparta con relación a la cuenta corriente, ya sea por escrito, por teléfono, telégrafo, fax, carta, terminales de computador y teleproceso, facsímil o cualquier otro medio que EL CLIENTE utilice y que sea aceptable a EL BANCO de acuerdo con sus prácticas normales de operación.  EL CLIENTE conviene que si tales ordenes o instrucciones fuesen dadas de tal manera que induzcan a EL BANCO a creer razonablemente que fueron debidamente impartidas y no fuera evidente que dichas ordenes o instrucciones no provienen de EL CLIENTE o de una persona autorizada, se considerará que EL BANCO ha actuado correctamente al atender las mismas, y no incurrirá en responsabilidad alguna, aun cuando tales órdenes o instrucciones resulten a la postre no ser genuinas. Si EL BANCO tuviere motivo para sospechar que las órdenes o instrucciones no fueran impartidas por EL CLIENTE, se abstendrá de cumplirlas y comunicará esta circunstancia al Cliente, de ser ello posible, sin que EL BANCO resulte responsable por los daños o perjuicios que cauce a EL CLIENTE la no ejecución de dichas ordenes o instrucciones, aun cuando las mismas resulten haber sido impartidas por EL CLIENTE.  EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a aceptar y ejecutar instrucciones de personas especificas previamente autorizadas por EL CLIENTE o bien para aceptar y ejecutar instrucciones dadas de una manera que EL BANCO debería creer que fueron dadas por una persona autorizada por EL CLIENTE. En cualquiera de estos casos, EL CLIENTE releva de responsabilidad a EL BANCO por la ejecución de dichas instrucciones.  Cuando EL BANCO reciba expresamente de EL CLIENTE instrucciones telefónicas, verbales, fax, terminales de computador teleproceso o impartidas por otro medio similar no acordado previamente, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO cumplir o no las mismas, en cuyo caso EL CLIENTE releva de responsabilidad a EL BANCO por no ejecutar las instrucciones así impartidas.  Para que EL BANCO pueda rutinariamente atender instrucciones telefónicas, fax, terminales de computador, teleproceso o impartidas por otro medio similar de EL CLIENTE o de una persona autorizada por éste, es indispensable que EL CLIENTE firme previamente a favor de EL BANCO una carta de instrucciones que defina las obligaciones y deberes de EL CLIENTE y de EL BANCO y la exoneración de responsabilidad por la aceptación o no de tales instrucciones de EL CLIENTE o de la persona autorizada por éste.  En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumpliere una orden o instrucción dada por EL CLIENTE sin usar los formularios. Sin embargo, EL BANCO podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones, aun cuando no fueren dadas en los referidos formularios.  En todo caso EL CLIENTE deberá identificar fehacientemente la cuenta contra la cual se gira, indicando el número de ésta, o el código, clave o prueba correspondiente, en caso de haberlo. Tratándose de suspensión de pagos de cheques, deberá también dar toda aquella otra información que sea necesaria para identificar debidamente el cheque suspendido como por ejemplo, fecha de expedición, número de cheque, nombre del beneficiario e importe del instrumento. En consecuencia, EL CLIENTE asume toda responsabilidad, así como los daños y perjuicios que se puedan ocasionar, como consecuencia del suministro a EL BANCO de información errada, equivocación o que pueda causar confusión.  Las órdenes de suspensión de pago serán efectivas hasta por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que EL BANCO reciba la orden. Al expirar dicho termino caduca la orden de suspensión y fenece la obligación de EL BANCO de tomar medidas para evitar pagar el cheque.  Por razón de suspensión de pago EL CLIENTE se obliga a indemnizar a EL BANCO por cualquier pérdida o daño o perjuicio que este pueda sufrir por razón del cumplimiento de dicha orden y a notificarle, por escrito, si el cheque es recobrado o destruido o si la orden puede ser cancelada. EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad en caso de que por omisión, error o inadvertencia involuntaria, EL BANCO pague o certifique el cheque suspendido.  EL CLIENTE acepta que EL BANCO deberá atender las órdenes que a propósito de la cuenta corriente cursen las autoridades competentes de la República de Panamá. En consecuencia EL CLIENTE releva de toda responsabilidad a EL BANCO por el suministro de información relacionada con la cuenta corriente de EL CLIENTE a dichas autoridades, ya sean judiciales o administrativas, civiles o penales.

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INSTRUCCIÓN Y ORDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGO.  Todas las instrucciones y/o órdenes que EL CLIENTE le imparta a EL BANCO, deben constar por escrito y ser dadas con la debida anticipación de manera clara y precisa.  EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para atender las órdenes o instrucciones que le imparta con relación a la cuenta corriente, ya sea por escrito, por teléfono, telégrafo, fax, carta, terminales de computador y teleproceso, facsímil o cualquier otro medio que EL CLIENTE utilice y que sea aceptable a EL BANCO de acuerdo con sus prácticas normales de operación.  EL CLIENTE conviene que si tales ordenes o instrucciones fuesen dadas de tal manera que induzcan a EL BANCO a creer razonablemente que fueron debidamente impartidas y no fuera evidente que dichas ordenes o instrucciones no provienen de EL CLIENTE o de una persona autorizada, se considerará que EL BANCO ha actuado correctamente al atender las mismas, y no incurrirá en responsabilidad alguna, aun aún cuando tales órdenes o instrucciones resulten a la postre no ser genuinas. Si EL BANCO tuviere motivo para sospechar que las órdenes o instrucciones no fueran impartidas por EL CLIENTE, se abstendrá de cumplirlas y comunicará esta circunstancia al Cliente, de ser ello posible, sin que EL BANCO resulte responsable por los daños o perjuicios que cauce a EL CLIENTE la no ejecución de dichas ordenes o instrucciones, aun cuando las mismas resulten haber sido impartidas por EL CLIENTE.  EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a aceptar y ejecutar instrucciones de personas especificas previamente autorizadas por EL CLIENTE o bien para aceptar y ejecutar instrucciones dadas de una manera que EL BANCO debería creer que fueron dadas por una persona autorizada por EL CLIENTE. En cualquiera de estos casos, EL CLIENTE releva de responsabilidad a EL BANCO por la ejecución de dichas instrucciones.  Cuando EL BANCO reciba expresamente de EL CLIENTE instrucciones telefónicas, verbales, fax, terminales de computador teleproceso o impartidas por otro medio similar no acordado previamente, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO cumplir o no las mismas, en cuyo caso EL CLIENTE releva de responsabilidad a EL BANCO por no ejecutar las instrucciones así impartidas.  Para que EL BANCO pueda rutinariamente atender instrucciones telefónicas, fax, terminales de computador, teleproceso o impartidas por otro medio similar de EL CLIENTE o de una persona autorizada por éste, es indispensable que EL CLIENTE firme previamente a favor de EL BANCO una carta de instrucciones que defina las obligaciones y deberes de EL CLIENTE y de EL BANCO y la exoneración de responsabilidad por la aceptación o no de tales instrucciones de EL CLIENTE o de la persona autorizada por éste.  En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumpliere una orden o instrucción dada por EL CLIENTE sin usar los formularios. Sin embargo, EL BANCO podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones, aun aún cuando no fueren dadas en los referidos formularios.  En todo caso EL CLIENTE deberá identificar fehacientemente la cuenta contra la cual se gira, indicando el número de ésta, o el código, clave o prueba correspondiente, en caso de haberlo. Tratándose de suspensión de pagos de cheques, deberá también dar toda aquella otra información que sea necesaria para identificar debidamente el cheque suspendido como por ejemplo, fecha de expedición, número de cheque, nombre del beneficiario e importe del instrumento. En consecuencia, EL CLIENTE asume toda responsabilidad, así como los daños y perjuicios que se puedan ocasionar, como consecuencia del suministro a EL BANCO de información errada, equivocación o que pueda causar confusión.  Las órdenes de suspensión de pago serán efectivas hasta por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que EL BANCO reciba la orden. Al expirar dicho termino caduca la orden de suspensión y fenece la obligación de EL BANCO de tomar medidas para evitar pagar el cheque.  Por razón de suspensión de pago EL CLIENTE se obliga a indemnizar a EL BANCO por cualquier pérdida o daño o perjuicio que este pueda sufrir por razón del cumplimiento de dicha orden y a notificarle, por escrito, si el cheque es recobrado o destruido o si la orden puede ser cancelada. EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad en caso de que por omisión, error o inadvertencia involuntaria, EL BANCO pague o certifique el cheque suspendido.  EL CLIENTE acepta que EL BANCO deberá atender las órdenes que a propósito de la cuenta corriente cursen las autoridades competentes de la República de Panamá. En consecuencia EL CLIENTE releva de toda responsabilidad a EL BANCO por el suministro de información relacionada con la cuenta corriente de EL CLIENTE a dichas autoridades, ya sean judiciales o administrativas, civiles o penales.

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