Intercambio de información. 3.1 Las Partes reconocen que la Información Confidencial que manejen entre ellas será de la exclusiva propiedad de la parte que la proporcione, para lo cual deberá hacerlo por escrito haciendo constar que es la propietaria de la Información Confidencial. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la Información Confidencial que se maneje entre las Partes es propiedad de ambas. 3.2 Las Partes sólo podrán revelar la Información Confidencial a los empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona que la requiera en forma justificada, por lo que la parte receptora de la Información Confidencial se hará responsable de los daños y perjuicios que por violación a la presente cláusula se causen por las personas antes mencionadas a la parte que proporcionó la Información Confidencial de que se trate. 3.3 La parte que haya proporcionado la Información Confidencial tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la misma sea destruida o devuelta, independientemente de que se haya entregado antes o después de la celebración del presente Convenio. 3.4 Las Partes no podrán copiar o reproducir total o parcialmente la Información Confidencial recibida sin el consentimiento, por escrito, de la contraparte. 3.5 La Información Confidencial proporcionada con anterioridad a la firma del presente Convenio, recibirá el mismo tratamiento que la que se proporcione al amparo del mismo. 3.6 No obstante lo anterior, las Partes no tendrán obligación de mantener como Información Confidencial la información que las mismas obtengan bajo cualquiera de los siguientes supuestos: a) que previamente a su divulgación fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie en la documentación bajo su posesión;
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Samples: Interconnection Agreement, Interconnection Agreement, Convenio Marco De Interconexión
Intercambio de información. 3.1 Las Partes reconocen que la Información Confidencial que manejen entre ellas será de la exclusiva propiedad de la parte que la proporcione, para lo cual deberá hacerlo por escrito haciendo constar que es la propietaria de la Información Confidencial. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la Información Confidencial que se maneje entre las Partes es propiedad de ambas.
3.2 Las Partes sólo podrán revelar la Información Confidencial a los empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona que la requiera en forma justificada, por lo que la parte receptora de la Información Confidencial se hará responsable de los daños y perjuicios que por violación a la presente cláusula se causen por las personas antes mencionadas a la parte que proporcionó la Información Confidencial de que se trate.
3.3 La parte que haya proporcionado la Información Confidencial tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la misma sea destruida o devuelta, independientemente de que se haya entregado antes o después de la celebración del presente Convenio.
3.4 Las Partes no podrán copiar o reproducir total o parcialmente la Información Confidencial recibida sin el consentimiento, por escrito, de la contraparte.
3.5 La Información Confidencial proporcionada con anterioridad a la firma del presente Convenio, recibirá el mismo tratamiento que la que se proporcione al amparo del mismo.
3.6 No obstante lo anterior, las Partes no tendrán obligación de mantener como Información Confidencial la información que las mismas obtengan bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
a) : que previamente a su divulgación fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie en la documentación bajo su posesión;; que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o legalmente recibida, libre de restricciones, de otra fuente con derecho a divulgarla; que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este Convenio por la parte receptora, y; que se reciba legítimamente de un tercero, sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.
3.7 Asimismo, la parte receptora se obliga a dar únicamente la información que le haya sido requerida por autoridad judicial o administrativa competente, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya delimitado la información solicitada, intente se delimite, a fin de afectar lo menos posible a la Información Confidencial que deba proporcionarse en tal evento, notificando a su vez a la otra parte de manera inmediata para que ésta tome las medidas que considere pertinentes, previamente a la entrega que, por mandato judicial o acto administrativo, requiera hacer la parte receptora.
3.8 La terminación del presente convenio, no exime a las Partes de todas las obligaciones contraídas en tiempo y forma contenidas en esta cláusula.
3.9 Para el caso de que cualquiera de las Partes, incluyendo a sus respectivos empleados, asesores, socios o personas allegadas a estos, incumpla alguna de las estipulaciones previstas en esta cláusula, la parte infractora pagará a la otra parte los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasionare, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, por violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial, o los delitos que dicha conducta llegare a encuadrar.
3.10 La Información Confidencial no podrá ser divulgada en forma alguna por la parte receptora, sin el consentimiento, por escrito, de la parte que la proporcionó.
3.11 Las obligaciones y derechos con respecto de la Información Confidencial, entrarán en vigor a partir de la fecha de firma del presente Convenio, y permanecerán vigentes por un período de 5 (cinco) años, aún después de terminada la vigencia del presente Convenio.
3.12 En términos de las disposiciones aplicables, las Partes convienen inscribir el presente convenio en el Registro Público de Concesiones del Instituto dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la celebración del mismo, así mismo las Partes deberán de registrar todos los anexos del mismo o bien cualquier modificación actualización o adhesión al presente convenio o a sus anexos dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la celebración o modificación de los mismos. La información contenida dentro del presente Xxxxxxxx será considerada información de carácter público en términos de la legislación aplicable.
3.13 No podrá ser intercambiada entre las Partes toda aquella información que se encuentre protegida conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales o que conforme a alguna otra disposición normativa o sus respectivos Títulos de Concesión las Partes tengan obligación de conservarla y utilizarla únicamente para los fines que les fue proporcionada.
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Samples: Interconnection Agreement
Intercambio de información. 3.1 1.3.1 Las Partes reconocen que la Información Confidencial que manejen entre ellas será de la exclusiva propiedad de la parte que la proporcione, para lo cual deberá hacerlo por escrito haciendo constar que es la propietaria de la Información Confidencial. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la Información Confidencial que se maneje entre las Partes es propiedad de ambas.escrito
3.2 1.3.2 Las Partes sólo podrán revelar la Información Confidencial a los empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona que la requiera en forma justificada, por lo que la parte receptora de la Información Confidencial se hará responsable de los daños y perjuicios que por violación a la presente cláusula se causen por las personas antes mencionadas a la parte que proporcionó la Información Confidencial de que se trate.
3.3 1.3.3 La parte que haya proporcionado la Información Confidencial tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la misma sea destruida o devuelta, independientemente de que se haya entregado antes o después de la celebración del presente Convenio.
3.4 1.3.4 Las Partes no podrán copiar o reproducir total o parcialmente la Información Confidencial recibida sin el previo consentimiento, por escrito, de la contraparte.
3.5 1.3.5 La Información Confidencial proporcionada con anterioridad a la firma del presente Convenioconvenio, recibirá el mismo tratamiento que la que se proporcione al amparo del mismo.
3.6 1.3.6 No obstante lo anterior, las Partes no tendrán obligación de mantener como Información Confidencial la información que las mismas obtengan bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
a) que previamente a su divulgación fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie en la documentación bajo su posesión;
b) que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o legalmente recibida, libre de restricciones, de otra fuente con derecho a divulgarla;
c) que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento del convenio por la parte receptora y;
d) que se reciba legítimamente de un tercero, sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.
1.3.7 Asimismo, la parte receptora se obliga a dar únicamente la información que le haya sido requerida por autoridad judicial o administrativa competente, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya delimitado la información solicitada, intente se delimite, a fin de afectar lo menos posible a la Información Confidencial que deba proporcionarse en tal evento, notificando a su vez a la otra parte de manera inmediata para que ésta tome las medidas que considere pertinentes, previo a la entrega que, por mandato judicial o acto administrativo, requiera hacer la parte receptora.
1.3.8 La terminación del convenio, no exime a las Partes de todas las obligaciones contraídas en tiempo y forma contenidas en esta condición.
1.3.9 Para el caso de que cualquiera de las Partes, incluyendo a sus respectivos empleados, asesores, socios o personas allegadas a estos, incumpla alguna de las estipulaciones previstas en esta condición, la parte infractora pagará a la otra parte los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasionare, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, por violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial, o los delitos que dicha conducta llegare a encuadrar.
1.3.10 La Información Confidencial no podrá ser divulgada en forma alguna por la parte receptora, sin el previo consentimiento, por escrito, de la parte que la proporcionó.
1.3.11 Las obligaciones y derechos con respecto de la Información Confidencial, entrarán en vigor a partir de la fecha de firma del convenio, y permanecerán vigentes por un período de 5 (cinco) años, aún después de terminada la vigencia del convenio.
1.3.12 En términos de las disposiciones aplicables, las Partes convienen inscribir el convenio que al efecto suscriban en el Registro Público de Concesiones del Instituto dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la celebración del mismo, asimismo las Partes deberán de registrar todos los anexos del mismo o bien cualquier modificación actualización o adhesión al presente convenio o a sus anexos dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la celebración o modificación de los mismos. La información contenida dentro del convenio será considerada información de carácter público en términos de la legislación aplicable.
1.3.13 No podrá ser intercambiada entre las Partes toda aquella información que se encuentre protegida conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales o que conforme a alguna otra disposición normativa o sus respectivos Títulos de Concesión las Partes tengan obligación de conservarla y utilizarla únicamente para los fines que les fue proporcionada.
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Intercambio de información. 3.1 Las Partes reconocen que la Información Confidencial que manejen entre ellas será 1. Nada de la exclusiva propiedad lo dispuesto en el presente Acuerdo se considerará como una obligación para cualquiera de la parte que la proporcione, para lo cual deberá hacerlo por escrito haciendo constar que es la propietaria de la Información Confidencial. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la Información Confidencial que se maneje entre las Partes es propiedad de ambastransmitir información de conformidad con el presente Acuerdo, si dicha transmisión vulnera los intereses de su Estado en materia de seguridad.
3.2 Las Partes sólo podrán revelar la Información Confidencial a los empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona que la requiera en forma justificada, 2. Al realizar las actividades conjuntas previstas por lo que la parte receptora de la Información Confidencial se hará responsable de los daños y perjuicios que por violación a la el presente cláusula se causen por las personas antes mencionadas a la parte que proporcionó la Información Confidencial de que se trate.
3.3 La parte que haya proporcionado la Información Confidencial tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la misma sea destruida o devuelta, independientemente de que se haya entregado antes o después de la celebración del presente Convenio.
3.4 Las Partes no podrán copiar o reproducir total o parcialmente la Información Confidencial recibida sin el consentimiento, por escrito, de la contraparte.
3.5 La Información Confidencial proporcionada con anterioridad a la firma del presente Convenio, recibirá el mismo tratamiento que la que se proporcione al amparo del mismo.
3.6 No obstante lo anteriorAcuerdo, las Partes no tendrán obligación intercambiarán información secreta. En caso de mantener como Información Confidencial que las Partes consideren necesaria la transmisión de información secreta para los fines de las actividades conjuntas desarrolladas dentro del marco del presente Acuerdo, el procedimiento para la transmisión y el tratamiento de dicha información se regulará a través de la legislación de los Estados de las Partes sobre la base y de conformidad con los términos y condiciones de un acuerdo escrito entre las Partes.
3. Las Partes y los participantes en las actividades conjuntas intercambiarán información confidencial en virtud del presente Acuerdo con arreglo a la legislación de los Estados de las Partes, en los términos y con las condiciones definidas en los acuerdos específicos.
4. El tratamiento de la información que las mismas obtengan bajo cualquiera confidencial se realizará de conformidad con la legislación del Estado de la Parte y de los siguientes supuestos:participantes en las actividades conjuntas que reciban la información. Tal información no podrá ser revelada ni transmitida a ninguna tercera parte que no participe en las actividades desarrolladas en virtud del presente Acuerdo sin el consentimiento escrito de la Parte y los participantes en las actividades conjuntas que proporcionen la información.
a) que previamente a su divulgación fuese conocida por 5. La información confidencial deberá marcarse debidamente como tal. Los soportes físicos de esta información deberán llevar la parte receptoraindicación siguiente: en el Xxxxx de España, libre de cualquier obligación de mantenerla «Información confidencial, según se evidencie » y en la documentación bajo su posesión;Federación de Rusia, »Para Uso Oficial». La responsabilidad respecto de dicha indicación recaerá en la Parte y los participantes en las actividades conjuntas cuya información exija dicha confidencialidad. Cada Parte o cada participante en las actividades conjuntas deberá proteger la información confidencial obtenida de la otra Parte o de los participantes en las actividades conjuntas de la otra Parte de conformidad con la legislación de los Estados de las Partes, así como con los acuerdos específicos.
6. El tratamiento de la información confidencial que se presente verbalmente en el curso de negociaciones, seminarios, simposios, conferencias, congresos y otros eventos organizados en el marco del presente Acuerdo se realizará por las Partes o por los participantes en las actividades conjuntas de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente artículo respecto de la información confidencial en cualquier soporte físico, siempre que en el momento de la transmisión se notifique al destinatario de dicha información el carácter confidencial de la misma.
7. Los Acuerdos específicos deberán prever la protección de la información confidencial y las condiciones en que podrá transmitirse información confidencial al personal de las Partes o a los participantes en las actividades conjuntas o a cualquier tercera parte en relación con dichos acuerdos, incluidos los contratistas y subcontratistas. En los acuerdos específicos estará prevista, cuando proceda, la adopción de medidas adicionales en relación con el personal de las Partes y los participantes en las actividades conjuntas para que se observen las obligaciones relativas a la protección de la información confidencial. cve: BOE-A-2010-7961
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Samples: Cooperation Agreement
Intercambio de información. 3.1 1.3.1 Las Partes reconocen que la Información Confidencial que manejen entre ellas será de la exclusiva propiedad de la parte que la proporcione, para lo cual deberá hacerlo por escrito haciendo constar que es la propietaria de la Información Confidencial. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la Información Confidencial que se maneje entre las Partes es propiedad de ambas.
3.2 1.3.2 Las Partes sólo podrán revelar la Información Confidencial a los empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona que la requiera en forma justificada, por lo que la parte receptora de la Información Confidencial se hará responsable de los daños y perjuicios que por violación a la presente cláusula se causen por las personas antes mencionadas a la parte que proporcionó la Información Confidencial de que se trate.
3.3 1.3.3 La parte que haya proporcionado la Información Confidencial tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la misma sea destruida o devuelta, independientemente de que se haya entregado antes o después de la celebración del presente Convenio.
3.4 1.3.4 Las Partes no podrán copiar o reproducir total o parcialmente la Información Confidencial recibida sin el previo consentimiento, por escrito, de la contraparte.
3.5 1.3.5 La Información Confidencial proporcionada con anterioridad a la firma del presente Convenioconvenio, recibirá el mismo tratamiento que la que se proporcione al amparo del mismo.
3.6 1.3.6 No obstante lo anterior, las Partes no tendrán obligación de mantener como Información Confidencial la información que las mismas obtengan bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
a) que previamente a su divulgación fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie en la documentación bajo su posesión;
b) que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o legalmente recibida, libre de restricciones, de otra fuente con derecho a divulgarla;
c) que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento del convenio por la parte receptora y;
d) que se reciba legítimamente de un tercero, sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.
1.3.7 Asimismo, la parte receptora se obliga a dar únicamente la información que le haya sido requerida por autoridad judicial o administrativa competente, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya delimitado la información solicitada, intente se delimite, a fin de afectar lo menos posible a la Información Confidencial que deba proporcionarse en tal evento, notificando a su vez a la otra parte de manera inmediata para que ésta tome las medidas que considere pertinentes, previo a la entrega que, por mandato judicial o acto administrativo, requiera hacer la parte receptora.
1.3.8 La terminación del convenio, no exime a las Partes de todas las obligaciones contraídas en tiempo y forma contenidas en esta condición.
1.3.9 Para el caso de que cualquiera de las Partes, incluyendo a sus respectivos empleados, asesores, socios o personas allegadas a estos, incumpla alguna de las estipulaciones previstas en esta condición, la parte infractora pagará a la otra parte los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasionare, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, por violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial, o los delitos que dicha conducta llegare a encuadrar.
1.3.10 La Información Confidencial no podrá ser divulgada en forma alguna por la parte receptora, sin el previo consentimiento, por escrito, de la parte que la proporcionó.
1.3.11 Las obligaciones y derechos con respecto de la Información Confidencial, entrarán en vigor a partir de la fecha de firma del convenio, y permanecerán vigentes por un período de 5 (cinco) años, aún después de terminada la vigencia del convenio.
1.3.12 En términos de las disposiciones aplicables, las Partes convienen inscribir el convenio que al efecto suscriban en el Registro Público de Concesiones del Instituto dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la celebración del mismo, asimismo las Partes deberán de registrar todos los anexos del mismo o bien cualquier modificación actualización o adhesión al presente convenio o a sus anexos dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la celebración o modificación de los mismos. La información contenida dentro del convenio será considerada información de carácter público en términos de la legislación aplicable.
1.3.13 No podrá ser intercambiada entre las Partes toda aquella información que se encuentre protegida conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales o que conforme a alguna otra disposición normativa o sus respectivos Títulos de Concesión las Partes tengan obligación de conservarla y utilizarla únicamente para los fines que les fue proporcionada.
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