Common use of Intercambios de Información Clause in Contracts

Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria. a) Información a remitir por parte de Abanca a la DGDRIFA. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán la siguiente información referente a la quincena anterior: i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo indicado en el Manual Operativo. ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el anexo III. iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos. iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia de la ejecución de garantías. v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC, como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h) y 7 de la cláusula sexta. Se indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7. vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse. De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán debido recabar de los prestatarios. b) Información a intercambiar entre Abanca y SAECA: i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en nombre del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil. ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco comunicará a SAECA la siguiente información: – Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos del inicio del plazo de 90 días para que el deudor proceda al pago. – Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado en el epígrafe anterior. iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente quincena anterior. c) Información a remitir por la DGDRIFA a Abanca: i. Antes del 5 xx xxxxx de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. cve: BOE-A-2022-20788 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a través del IFGC, se comunicará a Abanca para que actúen según lo establecido en el apartado 7 de la cláusula sexta. iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.

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Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria. a) Información a remitir por parte de Abanca Banco xx Xxxxxxxx a la DGDRIFA. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán la siguiente información referente a la quincena anterior: i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo indicado en el Manual Operativo. ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el anexo III. iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos. iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia de la ejecución de garantías. v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC, como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h) y 7 de la cláusula sexta. Se indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7. vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse. De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán debido recabar de los prestatarios. b) Información a intercambiar entre Abanca Banco xx Xxxxxxxx y SAECA: i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en nombre del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil. ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco comunicará a SAECA la siguiente información: – Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos del inicio del plazo de 90 días para que el deudor proceda al pago. – Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado en el epígrafe anterior. iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente quincena anterior. c) Información a remitir por la DGDRIFA a AbancaBanco xx Xxxxxxxx: i. Antes del 5 xx xxxxx de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. cve: BOE-A-2022-20788 20789 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a través del IFGC, se comunicará a Abanca Banco xx Xxxxxxxx para que actúen según lo establecido en el apartado 7 de la cláusula sexta. iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.

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Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria. a) Información a remitir por parte de Abanca Banca Xxxxx a la DGDRIFA. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán la siguiente información referente a la quincena anterior: i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo indicado en el Manual Operativo. ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el anexo III. iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos. iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia de la ejecución de garantías. v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC, como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h) y 7 de la cláusula sexta. Se indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7. vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse. De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán debido recabar de los prestatarios. b) Información a intercambiar entre Abanca Banca Xxxxx y SAECA:. i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en nombre del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil. ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco comunicará a SAECA la siguiente información: – Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos del inicio del plazo de 90 noventa días para que el deudor proceda al pago. – Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado en el epígrafe anterior. iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente quincena anterior. c) Información a remitir por la DGDRIFA a Abanca:Banca Xxxxx. cve: BOE-A-2022-15105 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx i. Antes del 5 xx xxxxx de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. cve: BOE-A-2022-20788 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a través del IFGC, se comunicará a Abanca Banca Xxxxx para que actúen según lo establecido en el apartado 7 de la cláusula sexta. iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.

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Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sextaCláusula Sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria. a) Información a remitir por parte de Abanca Caja Rural de Extremadura a la DGDRIFA. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán la siguiente información referente a la quincena anterior: i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo indicado en el Manual Operativo. ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el anexo Anexo III. iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos. iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia de la ejecución de garantías. v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC, como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h) . y 7 de la cláusula sextaCláusula Sexta. Se indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7. vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse. De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán debido recabar de los prestatarios. b) Información a intercambiar entre Abanca Caja Rural de Extremadura y SAECA:. i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en nombre del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil. ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco la Caja comunicará a SAECA la siguiente información: – Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos del inicio del plazo de 90 días para que el deudor proceda al pago. – Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado en el epígrafe anterior. iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente quincena anterior. c) Información a remitir por la DGDRIFA a Abanca:Caja Rural de Extremadura. i. Antes del 5 xx xxxxx de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. cve: BOE-A-2022A-2023-20788 2810 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a través del IFGC, se comunicará a Abanca Caja Rural de Extremadura para que actúen según lo establecido en el apartado 7 de la cláusula sextaCláusula Sexta. iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.

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Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sextaCláusula Sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria. a) Información a remitir por parte de Abanca Caja Rural xx Xxxxx a la DGDRIFA. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán la siguiente información referente a la quincena anterior: i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo indicado en el Manual Operativo. ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el anexo Anexo III. iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos. iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia de la ejecución de garantías. v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC, como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h) . y 7 de la cláusula sextaCláusula Sexta. Se indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7. vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse. De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán debido recabar de los prestatarios. b) Información a intercambiar entre Abanca Caja Rural xx Xxxxx y SAECA:. i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en nombre del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil. ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco la Caja comunicará a SAECA la siguiente información: – Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos del inicio del plazo de 90 días para que el deudor proceda al pago. – Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado en el epígrafe anterior. iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente quincena anterior. c) Información a remitir por la DGDRIFA a Abanca:Caja Rural xx Xxxxx. cve: BOE-A-2022-13266 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx i. Antes del 5 xx xxxxx de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. cve: BOE-A-2022-20788 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a través del IFGC, se comunicará a Abanca Caja Rural xx Xxxxx para que actúen según lo establecido en el apartado 7 de la cláusula sextaCláusula Sexta. iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.

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Intercambios de Información. Los 1. Intercambios de Información. Todos los intercambios de información que precisos para la gestión del IFGC-G se produzcan entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse realizarán por medios electrónicos conforme a un procedimiento seguro, ágil, preciso, veraz y adecuado. 2. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen Información a proporcionar por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria.parte del Banco a) Información a remitir por parte de Abanca a la DGDRIFA. Con Como máximo, con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán el Banco proporcionará la siguiente información referente a la quincena anterior: i. Resumen Xxxxx, a través de las operaciones aprobadas y denegadasfichero XML o mediante formulario, conforme al modelo indicado de la información relativa a los préstamos formalizados. Asimismo, en el Manual Operativocaso de préstamos con disposiciones múltiples, con la misma periodicidad se cargará la información correspondiente a las disposiciones posteriores a la formalización. ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el anexo Anexo III, que proporcionará la aplicación IFGC. iii. En el caso de disposiciones múltiples, certificación de la última disposición xxx xxxxxxxx. iv. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos. iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia de la ejecución de garantías. v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC-G, como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h) 4.j. y 7 de la cláusula sextaCláusula Quinta. Se indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7. vi. Comunicación de las carencias extraordinarias concedidas por la entidad financiera señaladas en el apartado 8 de la Cláusula Cuarta vii. Las subrogaciones que se hayan podido materializar conforme a lo señalado en el apartado 9 de la Cláusula Quinta. viii. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse. De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán debido recabar de los prestatarios. b) Información a intercambiar entre Abanca y SAECA: i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en nombre del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil. ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco comunicará a SAECA la siguiente información: – Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos del inicio del plazo de 90 días para que el deudor proceda al pago. – Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado en el epígrafe anterior. iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente quincena anterior. c) Información a remitir por la DGDRIFA a Abanca: i. Antes del 5 xx xxxxx de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. cve: BOE-A-2022-20788 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a través del IFGC, se comunicará a Abanca para que actúen según lo establecido en el apartado 7 de la cláusula sexta. iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.

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Samples: Convenio Tipo Para Facilitar Préstamos Garantizados

Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFFEE. FF., la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria. a) Información a remitir por parte de Abanca Caja Rural xx Xxxxxxxxx a la DGDRIFA. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán la siguiente información referente a la quincena anterior: i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo indicado en el Manual Operativo. ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el anexo III. iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos. iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia de la ejecución de garantías. v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC, como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h) 4.h y 7 de la cláusula sexta. Se indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7. vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse. De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán debido recabar de los prestatarios. b) Información a intercambiar entre Abanca Caja Rural xx Xxxxxxxxx y SAECA:. i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en nombre del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil. ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco la Caja comunicará a SAECA la siguiente información: – Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos del inicio del plazo de 90 noventa días para que el deudor proceda al pago. – Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado en el epígrafe anterior.. cve: BOE-A-2022-13459 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la EEFF EE. FF. remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente quincena anterior. c) Información a remitir por la DGDRIFA a Abanca:Caja Rural xx Xxxxxxxxx. i. Antes del 5 xx xxxxx de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. cve: BOE-A-2022-20788 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a través del IFGC, se comunicará a Abanca Caja Rural xx Xxxxxxxxx para que actúen según lo establecido en el apartado 7 de la cláusula sexta. iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financieroinstrumento financiero.

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Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria. a) Información a remitir por parte de Abanca Cajalmendralejo a la DGDRIFA. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán la siguiente información referente a la quincena anterior: i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo indicado en el Manual Operativo. ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el anexo III.anexo iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos. iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia de la ejecución de garantías. v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC, como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h) 4.h y 7 de la cláusula sexta. Se indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7. vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse. De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán debido recabar de los prestatarios. b) Información a intercambiar entre Abanca Cajalmendralejo y SAECA:. i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta esta pueda dar cobertura, en nombre del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil. ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco la Caja comunicará a SAECA la siguiente información: – Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos del inicio del plazo de 90 noventa días para que el deudor proceda al pago. cve: BOE-A-2022-18087 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado en el epígrafe anterior. iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente quincena anterior. c) Información a remitir por la DGDRIFA a Abanca:Cajalmendralejo. i. Antes del 5 xx xxxxx de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. cve: BOE-A-2022-20788 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a través del IFGC, se comunicará a Abanca Cajalmendralejo para que actúen según lo establecido en el apartado 7 de la cláusula sexta. iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.

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Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFFEE. FF., la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria. a) Información a remitir por parte de Abanca Unicaja a la DGDRIFA. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán la siguiente información referente a la quincena anterior: i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo indicado en el Manual Operativo. ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el anexo III. iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos. iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia de la ejecución de garantías. v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC, como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h) . y 7 de la cláusula sexta. Se indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7. vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse. De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán debido recabar de los prestatarios. b) Información a intercambiar entre Abanca Unicaja y SAECA:. i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en nombre del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil. ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco comunicará a SAECA la siguiente información: – Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos del inicio del plazo de 90 días para que el deudor proceda al pago. – Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado en el epígrafe anterior. iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la EEFF EE. FF. remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente quincena anterior. c) Información a remitir por la DGDRIFA a Abanca:Unicaja. i. Antes del 5 xx xxxxx de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. cve: BOE-A-2022-20788 13693 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a través del IFGC, se comunicará a Abanca Unicaja para que actúen según lo establecido en el apartado 7 de la cláusula sexta. iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.

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Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFF, la DGDRIFA DGDRIPF y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria. a) Información a remitir por parte de Abanca del Banco Caixa Geral a la DGDRIFADGDRIPF. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán la siguiente información referente a la quincena anterior: i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo indicado en el citado Manual Operativo. ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el anexo III. iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos. iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia de la ejecución de garantías. v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC, como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad autónomaC.A., conforme a lo establecido en los apartados apartado 4.h) . y 7 de la cláusula sexta. Se indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7. vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse. De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán debido recabar de los prestatarios. b) Información a intercambiar entre Abanca el Banco Caixa Geral y SAECA: i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en nombre del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil. ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco comunicará a SAECA la siguiente información: Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos del inicio del plazo de 90 días para que el deudor proceda al pago. Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado en el epígrafe anterior.. cve: BOE-A-2019-16764 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente quincena anterior. c) Información a remitir por la DGDRIFA a AbancaDGDRIPF al Banco Caixa Geral: i. Antes del 5 xx xxxxx de cada ejercicio, la DGDRIFA DGDRIPF remitirá un estado de situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. cve: BOE-A-2022-20788 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a través del IFGC, se comunicará a Abanca al Banco para que actúen según actúe conforme a lo establecido en el apartado 7 de la cláusula sexta. iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC. Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financieroinstrumento financiero.

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