Interés Asegurable. Toda persona que tenga un interés patrimonial, presente o futuro, xxxxxx y estimable en dinero, puede celebrar un contrato de seguros contra daños. Si carece de interés asegurable a la época de sobrevenir un siniestro, el asegurado no podrá reclamar la indemnización; pero en todo caso tendrá el derecho que le otorga el inciso segundo del artículo 520.
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Interés Asegurable. Toda persona que tenga un interés patrimonial, presente o futuro, xxxxxx lícito y estimable en dinero, puede celebrar un contrato de seguros contra daños. Si carece de interés asegurable a la época de sobrevenir un siniestro, el asegurado no podrá reclamar la indemnización; pero en todo caso tendrá el derecho que le otorga el inciso segundo del artículo 520.
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Interés Asegurable. Toda persona que tenga un interés patrimonial, sobre el Equipo Asegurado, presente o futuro, xxxxxx lícito y estimable en dinero, puede celebrar un contrato de seguros contra daños. Si carece de interés asegurable a la época de sobrevenir un siniestro, el asegurado Asegurado no podrá reclamar la indemnización; pero en todo caso tendrá el derecho que le otorga el inciso segundo del artículo 520Artículo 520 del Código de Comercio.
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