Common use of Interés Asegurable Clause in Contracts

Interés Asegurable. Para contratar un seguro el contratante debe tener un interés lícito en que no ocurra el siniestro. En los seguros de daños se considera interés asegurable el interés económico que la persona asegurada debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés. Cuando la persona asegurada no tenga interés asegurable al momento de contratar el seguro podrá hacerlo válidamente sujeto a la condición suspensiva que, en el plazo convenido por las partes, adquiera tal interés asegurable. En los seguros de personas existirá interés asegurable cuando el tomador asegure: La desaparición del interés asegurable traerá como consecuencia la terminación del contrato de seguro, salvo pacto previo en contrario. La desaparición temporal del interés asegurable determina la suspensión temporal del contrato mientras perdure esa situación.

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Interés Asegurable. Para contratar un seguro el contratante debe tener un interés lícito en que no ocurra el siniestro. En los seguros de daños daños, se considera interés asegurable el interés económico que la persona asegurada el asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona aseguradadel asegurado. Si el interés de la persona asegurada del asegurado se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés. Cuando la persona asegurada el asegurado no tenga interés asegurable al momento de contratar el seguro seguro, podrá validamente hacerlo válidamente sujeto a la condición suspensiva que, en el plazo convenido por las partes, adquiera tal interés asegurable. En los seguros de personas existirá interés asegurable cuando el tomador asegure: La desaparición del interés asegurable traerá como consecuencia la terminación del contrato de seguro, salvo pacto previo en contrario. La contrario según el cual la desaparición temporal del interés asegurable determina general la suspensión temporal del contrato mientras perdure esa situación.

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