JORNADA COMPLEMENTARIA Cláusulas de Ejemplo
JORNADA COMPLEMENTARIA. Se entiende por jornada complementaria las horas de la jornada que no estén destinadas a la carga académica. (Definida en el numeral 31 de esta cláusula)
JORNADA COMPLEMENTARIA. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención permanente y continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente a los usuarios de la Fundación Hospital Alcorcón, el personal de la Fundación Hospital Alcorcón de los grupos profesionales y unidades designadas por la Dirección desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca en la programación funcional realizada por la Dirección del hospital. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordi- naria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de prome- dio en cómputo semestral. No serán tomados en consideración para la indicada dura- ción máxima los períodos de localización, salvo que el interesado sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, caso en que se computará como jornada tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento. ésta se ofertará preferentemente a los trabajadores mayores de 55 años con exención de realizar jornada complementaria, siem- pre y cuando sea compatible la actividad a realizar con la jornada ordinaria. El abono de esta nueva actividad se realizará según el precio hora pactado en el capítulo de retribuciones y en función del tiempo efectivamente trabajado en estas actividades comple- mentarias.
JORNADA COMPLEMENTARIA. La jornada complementaria sustituye al actual concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ médica que se suprime e incluye los conceptos de continuidad asistencial y atención urgente. La jornada máxima anual del personal que realice jornada complementaria (continuidad asistencial y/o atención urgente), respetará el límite de las 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante pacto expreso y voluntario los profesionales manifiesten su disposición a la realización de jornada especial de acuerdo con lo establecido en la Ley 55/2.003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco. El establecimiento de la jornada de 48 horas esta basada en la Disposición Adicional Se- gunda de la norma anteriormente referida y sólo afecta a los profesionales de las especiali- dades que hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo venían reali- zando guardias médicas. El complemento de continuidad asistencial retribuye la prolongación de jornada desde las 15 horas hasta las 20 horas, en días de lunes a viernes, del personal facultativo especialista del Hospital ▇▇▇▇▇ del Sol, con exclusión de la Unidad de Urgencias, para la que en el pre- sente convenio se prevé mantener el actual régimen de prestación de servicios, hasta que por parte del Sistema Sanitario Público Andaluz se adopte un modelo de organización de la jornada para las unidades de Urgencias Hospitalarias, para cuya adaptación, si fuere posi- ble, se reunirá la Comisión Paritaria. Dicha prolongación se retribuirá, a través del complemento antes referido, al precio de 40 euros por hora de prolongación. Dicha cuantía se actualizará anualmente en función de lo que determinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía. Durante el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias y en los periodos de permiso por maternidad se percibirá la media de las jornadas de prolongación efectivamente realiza- das en los tres meses anteriores al inicio de su disfrute. Podrán solicitar la exención de su realización aquellos que hayan cumplido 55 años o se encuentren en estado de gestación, cuando así lo justifique su condición física y siempre que la organización del servicio lo permita. La efectividad de la aplicación del complemento de continuidad asistencial se producirá a los seis meses de la entrada en vigor del presente convenio. Hasta ese momento se conti- nuarán realizando guardias médicas conforme a lo establecido en el anterior convenio. Todos los profesionales del H...
JORNADA COMPLEMENTARIA. —1. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención permanente y continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario y el mantenimiento de los servicios, el personal del Ente Público desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de la programación funcional correspondiente. La realización de esta jornada tendrá la consideración de obli- gatoria para el personal, salvo las excepciones previstas en la Ley.
JORNADA COMPLEMENTARIA. A.- Complemento de continuidad asistencial. Dicho complemento no se prorra- teará ni en pagas extraordinarias, ni se percibirá en procesos de Incapacidad Temporal y se prorrateará en vacaciones y en permisos por maternidad, en función de la media aritmética de las cantidades percibidas, por las jornadas complementarias de continuidad asistencial efectivamente realizadas en el trimestre anterior. Se abonan según Anexo 5.
B.- Complemento de atención urgente
JORNADA COMPLEMENTARIA. El personal residente realizara los módulos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que sean precisos para atender las necesidades organizativas del centro y de acuerdo con el programa formativo, con las siguientes limitaciones:
