Jornada laboral y su distribución. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. La jornada máxima de trabajo durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 será de 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. A partir del 1 de enero de 2024 la jornada máxima de trabajo será de 1692 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. 2. Deberán respetarse las jornadas inferiores existentes en el ámbito de empresa en aquellos supuestos en que, antes de entrar en vigor el presente Convenio, existiera una jornada pactada, convenida o de obligado cumplimiento que estableciera un cómputo anual inferior al fijado en el número 1. 3. Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado período de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de trabajo efectivo, si bien se mantendrán como tiempo efectivo de trabajo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal consideración. 4. La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse de forma irregular a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. 5. A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada establecida en el presente Convenio, se procurará llevar a días de libranza los excesos que sobre dicho cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendario de fiestas de cada año. Para adaptaciones horarias diferentes habrán de seguirse las previsiones de negociación a que se refiere el número 8 del presente artículo. 6. El número de horas en cómputo anual fijado en el número 1 podrá ser exigido por las empresas, salvo las faltas de asistencia por enfermedad, accidente, permisos o descansos previstos en la legislación vigente o en el presente Convenio general, y los casos de suspensión de contrato de trabajo. 7. Con carácter general, el horario de trabajo será en jornada partida, regulada conforme a las pautas y criterios establecidos en el presente artículo. No obstante, se mantendrá la jornada continua en aquellas empresas que la vienen realizando. El paso de una distribución horaria a otra se hará mediante acuerdo con la Representación Legal de las personas trabajadoras siguiendo las pautas y criterios establecidos en el presente Convenio. 8. En el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del presente convenio. 9.A Jornada partida. La distribución horaria de la jornada partida se realizará conforme a las siguientes pautas y criterios: a) Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y las 17’30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida de hasta 60 minutos.
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Jornada laboral y su distribución. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. La jornada máxima de trabajo durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 en cómputo anual será de 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. A partir del 1 de enero de 2024 la jornada máxima de trabajo será de 1692 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
2. Deberán respetarse las jornadas inferiores existentes en el ámbito de empresa en aquellos supuestos en que, antes de entrar en vigor el presente Convenio, existiera una jornada pactada, convenida o de obligado cumplimiento que estableciera un cómputo anual inferior al fijado en el número 1.
3. Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado período de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de trabajo efectivo, si bien se mantendrán como tiempo efectivo de trabajo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal consideración.
4. La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse de forma irregular a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.
5. A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada establecida en el presente Convenio, se procurará llevar a días de libranza los excesos que sobre dicho cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendario de fiestas de cada año. Para adaptaciones horarias diferentes habrán de seguirse las previsiones de negociación a que se refiere el número nº 8 del presente artículo.
6. El número de horas en cómputo anual fijado en el número 1 podrá ser exigido por las empresasEmpresas, salvo las faltas de asistencia por enfermedad, accidente, permisos o descansos previstos en la legislación vigente o en el presente Convenio generalGeneral, y los casos de suspensión de contrato de trabajo.
7. Con carácter general, el horario de trabajo será en jornada partida, regulada conforme a las pautas y criterios establecidos en el presente artículo. No obstante, se mantendrá la jornada continua en aquellas empresas Empresas que la vienen realizando. El paso de una distribución horaria a otra se hará mediante acuerdo con la Representación Legal de las personas trabajadoras los Trabajadores siguiendo las pautas y criterios establecidos en el presente Convenio.
8. En el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del presente convenio. 9.A Jornada partida. La distribución horaria de la jornada partida se realizará conforme a las siguientes pautas y criterios:
a) Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y las 17’30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida de hasta 60 minutos.
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Samples: Convenio Colectivo General
Jornada laboral y su distribución. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. La jornada máxima de trabajo durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 en cómputo anual será de 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. A partir del 1 de enero de 2024 la jornada máxima de trabajo será de 1692 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
2. Deberán respetarse las jornadas inferiores existentes en el ámbito de empresa en aquellos supuestos en que, antes de entrar en vigor el presente Convenio, existiera una jornada pactada, convenida o de obligado cumplimiento que estableciera un cómputo anual inferior al fijado en el número 1.
3. Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado período de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de trabajo efectivo, si bien se mantendrán como tiempo efectivo de trabajo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal consideración.
4. La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse de forma irregular a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.
5. A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada establecida en el presente Convenio, se procurará llevar a días de libranza los excesos que sobre dicho cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendario de fiestas de cada año. Para adaptaciones horarias diferentes habrán de seguirse las previsiones de negociación a que se refiere el número 8 del presente artículo.
6. El número de horas en cómputo anual fijado en el número 1 podrá ser exigido por las empresasEmpresas, salvo las faltas de asistencia por enfermedad, accidente, permisos o descansos previstos en la legislación vigente o en el presente Convenio general, y los casos de suspensión de contrato de trabajo.
7. Con carácter general, el horario de trabajo será en jornada partida, regulada conforme a las pautas y criterios establecidos en el presente artículo. No obstante, se mantendrá la jornada continua en aquellas empresas que la vienen realizando. El paso de una distribución horaria a otra se hará mediante acuerdo con la Representación Legal representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores siguiendo las pautas y criterios establecidos en el presente Convenio.. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
8. En el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del presente convenio. 9.A .
A) Jornada partida. La distribución horaria de la jornada partida se realizará conforme a las siguientes pautas y criterios:
a) Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y las 17’30 17,30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida de hasta 60 minutos.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral y su distribución. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. La jornada máxima de trabajo durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 será de 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. A partir del 1 de enero de 2024 la jornada máxima de trabajo será de 1692 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
2. Deberán respetarse las jornadas inferiores existentes en el ámbito de empresa en aquellos supuestos en que, antes de entrar en vigor el presente Convenio, existiera una jornada pactada, convenida o de obligado cumplimiento que estableciera un cómputo anual inferior al fijado en el número 1.
3. Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado período de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de trabajo efectivo, si bien se mantendrán como tiempo efectivo de trabajo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal consideración.
4. La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse de forma irregular a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.
5. A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada establecida en el presente Convenio, se procurará llevar a días de libranza los excesos que sobre dicho cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendario de fiestas de cada año. Para adaptaciones horarias diferentes habrán de seguirse las previsiones de negociación a que se refiere el número 8 del presente artículo.
6. El número de horas en cómputo anual fijado en el número 1 podrá ser exigido por las empresas, salvo las faltas de asistencia por enfermedad, accidente, permisos o descansos previstos en la legislación vigente o en el presente Convenio general, y los casos de suspensión de contrato de trabajo.
7. Con carácter general, el horario de trabajo será en jornada partida, regulada conforme a las pautas y criterios establecidos en el presente artículo. No obstante, se mantendrá la jornada continua en aquellas empresas que la vienen realizando. El paso de una distribución horaria a otra se hará mediante acuerdo con la Representación Legal de las personas trabajadoras siguiendo las pautas y criterios establecidos en el presente Convenio.
8. En el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del presente convenio. 9.A Jornada partida. La distribución horaria de la jornada partida se realizará conforme a las siguientes pautas y criterios:
a) Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y las 17’30 17'30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida de hasta 60 minutos.
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Jornada laboral y su distribución. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. La jornada máxima de trabajo durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 en cómputo anual será de 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. A partir del 1 de enero de 2024 la jornada máxima de trabajo será de 1692 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
2. Deberán respetarse las jornadas inferiores existentes en el ámbito de empresa en aquellos supuestos en que, antes de entrar en vigor el presente Convenio, existiera una jornada pactada, convenida o de obligado cumplimiento que estableciera un cómputo anual inferior al fijado en el número 1.
3. Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado período de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de trabajo efectivo, si bien se mantendrán como tiempo efectivo de trabajo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal consideración.
4. La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse de forma irregular a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.
5. A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada establecida en el presente Convenio, se procurará llevar a días de libranza los excesos que sobre dicho cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendario de fiestas de cada año. Para adaptaciones horarias diferentes habrán de seguirse las previsiones de negociación a que se refiere el número nº 8 del presente artículo.. cve: BOE-A-2013-7829
6. El número de horas en cómputo anual fijado en el número 1 podrá ser exigido por las empresas, salvo las faltas de asistencia por enfermedad, accidente, permisos o descansos previstos en la legislación vigente o en el presente Convenio general, y los casos de suspensión de contrato de trabajo.
7. Con carácter general, el horario de trabajo será en jornada partida, regulada conforme a las pautas y criterios establecidos en el presente artículo. No obstante, se mantendrá la jornada continua en aquellas empresas Empresas que la vienen realizando. El paso de una distribución horaria a otra se hará mediante acuerdo con la Representación Legal representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores siguiendo las pautas y criterios establecidos en el presente Convenio.
8. En el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del presente convenio. 9.A Jornada partida. La distribución horaria de la jornada partida se realizará conforme a las siguientes pautas y criterios:
a) Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y las 17’30 17,30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida de hasta 60 minutos.
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