Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, sola...
Jornada laboral. 1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
2. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes xx xxxxxx. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.
3. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
4. A partir de las catorce horas, salvo en período de jornada intensiva, los sábados tendrán la consideración de laboralmente inhábiles. Se exceptúa el personal que ejerce funciones de vigilancia en los locales de las empresas.
5. La Dirección de la empresa, combinando en lo posible los deseos del personal y las necesidades de la producción, fijará los horarios de trabajo conforme a lo establecido en la ley vigente.
6. Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
Jornada laboral. La jornada laboral máxima será de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año. La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes x xxxxxxx, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente. Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria. Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ello.
Jornada laboral. La jornada laboral anual máxima de tiempo efectivo del trabajo del Sector para los años de vigencia del presente convenio colectivo será de 1.760 horas de trabajo efectivo. La jornada diaria del trabajador (a tiempo completo) no podrá ser inferior a 7 horas, ni superior a 9 horas, no pudiéndose rebasar el máximo de 251 jornadas de trabajo al año para cada trabajador afectado, y en todo caso, respetándose los descansos mínimos entre jornadas. Con respecto a la fijación de la jornada anual inicial, se podrá aplicar la distribución irregular de la jornada hasta un máximo de 40 jornadas año, dentro del citado margen de las 7 horas y de las 9 horas diarias. La empresa notificará la realización de la distribución irregular al trabajador por escrito con un preaviso de cinco días. Caso de sobrepasarse la jornada máxima anual de 1.760 horas se compensará al trabajador con descanso que podrá disfrutar hasta el 28 de febrero del siguiente año, teniendo en cuenta que ese descanso, si procede, no computará como distribución de jornada irregular. Se establecerá un calendario de forma que un trabajador no trabaje más de dos domingos consecutivos, no pudiendo consistir el descanso semanal única y exclusivamente en el descanso xxx xxxxxxx. Cuando la jornada se realice de forma continuada será obligatorio el disfrute de un descanso de quince minutos.
Jornada laboral. La jornada laboral para el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales distribuidas en cinco días de trabajo continuado y dos de descanso consecuti- vos. Los días de descanso serán sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes, excepto para los servicios regulares y urbanos, que podrán ser cualquier día de la semana, siempre que sean dos días consecutivos. Los descansos, en ese caso se rotarán entre los trabajadores que estén en las mismas condiciones. Las empresas que en el momento de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes con el fin de ocupar los domingos o festivos, salvo en el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los domingos o festivos. Las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores los domingos o festivos que los utilizados en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales. La jornada anual para el presente Convenio se establece en 1.792 horas.
Jornada laboral. Queda establecida, como norma general para el personal comprendido en este convenio, una jornada laboral de 1.720 horas efectivas anuales de trabajo para el año 2.007. El tiempo de bocadillo en jornada continua superior a 6 horas es de 30 minutos, 15 a cargo de la empresa y 15 a cargo del trabajador/a. Al personal que no disponga como mínimo de 15 minutos para tomar el bocadillo, se le abonará este tiempo al precio de hora base establecido en el artículo 17 de este texto. Durante la vigencia del convenio, la jornada laboral será la siguiente:
Jornada laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias. Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas. En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una inte- rrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo. Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno. La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jornada. Se respetaran y mantendrán los derechos adquiridos por los traba- jadores, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen dis- frutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del ET.
Jornada laboral. 1. La jornada laboral anual para todo el personal comprendido en el presente Convenio será de 1.724 horas.
2. La jornada semanal de trabajo será de lunes a viernes en jornada partida en dos x xxxxx- nuada. Se aplicará “horario xx xxxxxx” al periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx.
3. El horario de trabajo será:
1. Xxxxxxx xx Xxxxxxxx: ( de 1 de septiembre a 31 xx xxxx) Turno 1. ( jornada partida)
a) De lunes a jueves. — Mañana: de 9,00 / 14,00. — Tarde: 16,30/ 19:30.
b) Viernes: de 8 ,00 a 15,00 Turno 2. (jornada continuada)
a) De lunes a jueves: de 8,00 a 15,00
b) Viernes: de 8,00 a 15,00
2. Xxxxxxx xx Xxxxxx (de 1 xx xxxxx a 31 xx xxxxxx), de lunes a viernes de 8,00 a 14,30.
4. En aquellos centros de trabajo en los cuales no exista la posibilidad de establecer turnos, el horario de invierno (del 1 de Octubre al 31 xx xxxx) establecido será de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 19:30 de lunes a jueves. Los viernes el horario será de 8,00 a 14:30. El periodo de “horario xx xxxxxx” para estos centros de trabajo será de 1 xx xxxxx a 30 de septiembre. Cualquier modificación de estos horarios deberá ser negociada con la Comisión Paritaria. Los turnos serán establecidos por el Director General o Secretario General. A los efectos de conciliar vida familiar y laboral, se podrá cambiar de mutuo acuerdo el turno o jornada de tra- bajo que le corresponda con el de otro compañero que realice tareas y/o funciones similares. Para ello deberá comunicarlo por escrito y ser previamente autorizado por el Director General o Secretario General, con un mínimo de 24 horas antelación. En los casos en que algún empleado, tenga un déficit en el cómputo de horas anuales, podrá recuperar las mismas en horario de 8 a 9 o de 14 a 15, o en jornada de tarde de 16,30 a 20,00, Para ello deberá comunicarlo por escrito y ser previamente autorizado por el Director General o Secretario General con una antelación mínima de 24 horas. Asimismo, al personal que haya realizado horas en exceso sólo se le podrán compensar por días libres a consensuar con Dirección General o Secretaría General.
Jornada laboral. 1. La jornada ordinaria anual para el año 2012 será de 1.738 horas, distribuidas según lo dispuesto en el Calendario Laboral que se incorpora a este Convenio como Anexo VII.
2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Se fija un porcentaje de un 5 por 100 de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año.
4. A efectos del pago del exceso de jornada en contratos temporales por no haber disfrutado de la totalidad de días no laborables, se considerará el exceso de una hora y media semanal, des- contándose del total aquellas horas disfrutadas como consecuencia de los días no laborables previstos en el calendario laboral.
5. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores o, en su caso, con los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
6. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo regirá el establecido en el Convenio provincial.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral establecido en el Convenio provincial o el pactado para el propio centro de trabajo.
Jornada laboral. 1.- La jornada laboral anual será de 1.765 horas de trabajo efectivo.
2.- Los trabajadores que presten servicios en jornada continua disfrutarán de quince minutos diarios de descanso que se computarán como de trabajo efectivo.
3.- Dentro de los dos primeros meses de cada año, la dirección de la empresa y el comité o delegados de personal elaborarán el calendario laboral, que deberá incluir las horas de entrada y salida del trabajo, el tiempo de descanso, si lo hubiere, así como las fiestas que determine la autoridad laboral.