Jornada laboral Cláusulas de Ejemplo

Jornada laboral. La jornada laboral será de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán...
Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes d...
Jornada laboral. La jornada laboral máxima será de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año. La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes x xxxxxxx, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente. Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria. Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ello.
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.776 horas para los tres años de vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2014 resultan 5 días de jornadas no laborales. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • 5 de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de u...
Jornada laboral. 1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
Jornada laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 39 horas semanales de trabajo efectivo. Sin perjuicio del citado cómputo semanal, las empresas acogidas a este Convenio Colectivo podrán regularse en cómputo anual que será de 1.792 horas de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Página10 Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderá comprendido el tiempo empleado en la jornada continua, como descanso del bocadillo, fijado en 15 minutos y otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre las partes, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no. Dentro de la jornada anual, para la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Dirección de las Empresas, en virtud de su facultad organizativa, establecerán el correspondiente calendario laboral y distribución horaria, que se adecuen a sus necesidades funcionales, pudiendo distribuir la misma en jornada partida. En lo no previsto en el presente convenio en relación con la jornada de trabajo y la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras móviles, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por Carretera
Jornada laboral. Para el año 2020la jornada laboral será de 1.802 anuales, para el año 2021de 1.794 horas y para el año 2022de 1.786 horas. Las horas de conducción no podrán exceder de nueve horas diarias. Con carácter preferente, los turnos de los cuadrantes de conducción fijarán una jornada diaria de 8 horas, sin perjuicio de que, por necesidades de cobertura del servicio, con carácter puntual, puedan existir jornadas que superen las 8 horas diarias, pero respetando, en todo caso, el límite de las nueve horas diarias indicado en el párrafo anterior. La jornada de trabajo se iniciará en el momento que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y finalizará cuando haya terminado las labores inherentes a su puesto de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece un período de descanso de al menos quince minutos efectivos de trabajo. BOCM-20201017-2 La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores un lugar adecuado para el descanso. No obstante lo anterior, no será obligatorio que los trabajadores se encuentren en dicho lugar durante su descanso. Las jornadas podrán ser continuadas o partidas, siendo las jornadas partidas las que tienen una interrupción superior a los sesenta minutos en la misma jornada diaria. B.O.C.M. Núm. 253 SÁBADO 17 DE OCTUBRE DE 2020 De conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá establecer la distribución irregular de la jornada en un xxxxxx xxx xxxx por ciento, que los trabajadores afectados deberán conocer con un preaviso de mínimo de cinco días. Podrá establecerse una distribución irregular de la jornada mayor mediante acuerdo expreso entre los representantes de los trabajadores y la Empresa.
Jornada laboral. La jornada laboral anual máxima de tiempo efectivo del trabajo del Sector para los años de vigencia del presente convenio colectivo será de 1.760 horas de trabajo efectivo. La jornada diaria del trabajador (a tiempo completo) no podrá ser inferior a 7 horas, ni superior a 9 horas, no pudiéndose rebasar el máximo de 251 jornadas de trabajo al año para cada trabajador afectado, y en todo caso, respetándose los descansos mínimos entre jornadas. Con respecto a la fijación de la jornada anual inicial, se podrá aplicar la distribución irregular de la jornada hasta un máximo de 40 jornadas año, dentro del citado margen de las 7 horas y de las 9 horas diarias. La empresa notificará la realización de la distribución irregular al trabajador por escrito con un preaviso de cinco días. Caso de sobrepasarse la jornada máxima anual de 1.760 horas se compensará al trabajador con descanso que podrá disfrutar hasta el 28 de febrero del siguiente año, teniendo en cuenta que ese descanso, si procede, no computará como distribución de jornada irregular. Se establecerá un calendario de forma que un trabajador no trabaje más de dos domingos consecutivos, no pudiendo consistir el descanso semanal única y exclusivamente en el descanso xxx xxxxxxx. Cuando la jornada se realice de forma continuada será obligatorio el disfrute de un descanso de quince minutos.
Jornada laboral. 1. Hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxx máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será la resultante de lo establecido en el artículo 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias dia- rias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el vigente artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
Jornada laboral. La jornada laboral se fija en cuarenta horas semanales, correspondientes en su cómputo anual a 1.773 horas durante la vigencia del presente convenio. Se elaborará el calendario laboral que será expuesto en lugar visible para los trabajadores, en las empresas afectadas por este Convenio. Los trabajadores que presten servicio en régimen de jornada completa y continuada disfruta- rán de un descanso por bocadillo de veinte minutos, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Los trabajadores que tuvieran adquirido derecho a tiempo superior de descanso por bocadi- llo conservarán dicho derecho. Se considerará también como tiempo efectivo de trabajo aquel que precise el trabajador para desplazarse de un centro de trabajo a otro dentro de la jornada.