JORNADAS DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

JORNADAS DE TRABAJO. Para el desarrollo de las actividades a ejecutar el afiliado participe, como regla general estará obligado a ejecutar en una Jornada Mínima Ordinaria de cuarenta y ocho (48) horas a la semana durante seis (6) días de ellas con una intensidad horaria de ocho horas, salvo las Jornadas Extendidas, Turnos Especiales o Trabajos Previstos Para Jornadas Menores o de Tiempo Parcial. Parágrafo 0.Xx se tendrá en cuenta la duración de la jornada cuando la actividad a desarrollar se dé por turnos o eventos.
JORNADAS DE TRABAJO. El horario de trabajo será de ocho horas diarias y cuarenta semanales y su modalidad corresponderá a la jornada única, que se cumplirá de lunes a viernes. A media jornada, los trabajadores dispondrán de treinta minutos no compensables para servirse el refrigerio; Las jornadas: especiales, extraordinarias, suplementarias o nocturnas de trabajo debidamente autorizadas, serán pagadas con los correspondientes recargos conforme a la ley y este Contrato Colectivo; En ningún caso se compensarán horas extraordinarias con tiempo de descanso; Los horarios de trabajo se formularán de acuerdo a las necesidades de servicio público que otorga la Empresa conforme a las modalidades y finalidades de cada actividad, dentro de cada jornada ordinaria convenida. Cuando hubiere dificultad en su aplicación, deberá ser resuelto con el Comité de Empresa; y, Se exceptúa del cumplimiento de la jornada máxima de ( _ )horas diarias al personal que por ley debe laborar una jornada reducida, según las Normas del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, leyes de defensa profesional y convenios internacionales válidamente celebrados por el país, que se encuentren vigentes y aquellas que pudieren ser determinadas según el procedimiento contenido en el Art. 48 del Código del Trabajo, tomando en cuenta las condiciones riesgosas a las que están expuestos los trabajadores en su lugar de trabajo, acogiéndose de esta forma a lo dispuesto en las leyes y el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo vigentes.
JORNADAS DE TRABAJO. ¥ACACIONES. En cualquier caso, a efectos de cómputo de la jornada de trabajo se considerarán como trabajadas 7 horas las realizadas en sábados y domingos. - Resto de Oficinas (excepto Guadix y la Alhambra): - Lunes a viernes: de 9:00 a 19:30 horas. - Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: de 9:30 a 15:00 horas. capítulo siete En cualquier caso, a efectos de computo de la jornada de trabajo se considerarán como trabajadas 7 horas las realizadas en domingo. - Oficina de Guadix: se cumplirá el horario mínimo exigible, conforme a lo dispuesto en el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo. - Oficina de la Alhambra, supeditado al horario de apertura y cierre del monumento, excepto el domingo por la tarde PÁG. 7 PÁG. 74 que, pese a que el monumento se abre, la oficina permanecerá cerrada. Todo ello, conforme a las necesidades del servicio, respetando en cualquier caso la jornada laboral anual máxima de 1.582 horas, un descanso mínimo entre la jornada de un día y la del siguiente de doce horas, un descanso mínimo semanal de dos días continuados, así como el derecho al descanso por días festivos. Descanso éste último, por festivos, que disfrutarán conforme a las necesidades del servicio, preferentemente, el día siguiente al festivo del que se trate y, de no ser posible, dentro de las dos semanas siguientes. Los días de descanso semanal podrán acumularse en periodos de dos semanas, siempre que medie acuerdo entre trabajador y Empresa.
JORNADAS DE TRABAJO. CLÁUSULA 21. Para todos los efectos legales y contractuales, la jornada de trabajo será el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la institución, sin que pueda exceder de los máximos legales, buscando siempre que ninguna acción individual o colectiva contraria a los ordenamientos legales aplicables, entorpezcan la continuidad de los programas de trabajo, con el objeto del buen desarrollo de sus actividades y el compromiso de enaltecer la buena imagen y el prestigio del Colegio.
JORNADAS DE TRABAJO. CLAUSULA No. 42: La jornada de trabajo diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la semana, equivalente a cuarenta y ocho (48) horas xx xxxxxxx; la jornada ordinaria de trabajo nocturna no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta (30) a la semana, equivalente a cuarenta y ocho (48) horas xx xxxxxxx; la jornada de trabajo mixta no podrá exceder de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas xx xxxxxxx.
JORNADAS DE TRABAJO. La jornada de trabajo se realizará de lunes x xxxxxxx, con los descansos legalmente previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
JORNADAS DE TRABAJO. Las partes contratantes convienen en que la jornada de trabajo será de 40 horas (CUARENTA HORAS) semanales y la jornada diaria de 8 (OCHO HORAS). A excepción de los trabajadores sanitarios que laboran con insecticidas órganos fosforados, según las normas internacionales y lo que establece los numerales 1.2.15 de conformidad con el Decreto Ejecutivo 1701, tendrán su jornada efectiva de seis horas diarias de labor, incluida media hora para su aseo personal. Estos trabajadores serán sometidos a examen de colinesterasa al iniciar el ciclo y se les dotará de equipos de protección, consistentes en: mascarillas, guantes, jabón, así como salvavidas para quienes trabajan en vías fluviales; la aplicación de la jornada antes referida se iniciará una vez obtenida la aprobación por parte del Director Regional de Trabajo del Litoral y Galápagos, a ésta jornada especial. En los cantones de Aguarico, Joya de los Sachas, Xxxxxx y Orellana de la Provincia xx Xxxxxxxx, los cantones Archidona y Tena de la provincia del Napo; los cantones Putumayo y Shushufindi de la Provincia de Sucumbíos; con excepción de las cabeceras cantonales en las parroquias xx Xxxxxxxx, Curaray, Arajuno de la Provincia de Pastaza, en las parroquias de Taisha, Macuma, Yaupi, de la Provincia xx Xxxxxx Santiago, en las parroquias de Santa Xxxx, Convento, Jama, Cojimíes, Xxxx xx Xxxxxx, y en los cantones: Pedernales, Xxxxxx Xxxxxx, de la Provincia de Manabí, debido a las dificultades de transportación, se establece una jornada continua de 20 ( veinte) días de trabajo y 8 (Ocho) de descanso, en compensación xx xxxxxxx y domingos; cuando el mes calendario tuviera cinco semanas se añadirá dos días de descanso adicional, la referida jornada deberá ser aprobada por el Director Regional de Trabajo del Litoral y Galápagos..
JORNADAS DE TRABAJO. Cláusula 19.- Las jornadas diurnas de trabajo para el personal no docente, serán de un máximo de cuarenta horas semanales, distribuidas en cinco días, de acuerdo a las necesidades de cada dependencia o departamento. En las jornadas nocturnas y mixtas, los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos, administrativos, personal profesional no docente y de enfermería, laborará no más de treinta y cinco y treinta y siete horas y media, respectivamente, a la semana. Continuarán vigentes los actuales horarios del personal que labora en el Hospital Universitario; en caso de que surja inconformidad de los trabajadores, se procederá a revisar el sistema de horarios conforme a los principios generales establecidos en este Contrato y en la Ley Federal del Trabajo.
JORNADAS DE TRABAJO. La jornada ordinaria semanal será de 45 horas para el personal de los establecimientos de terreno y de 44 horas y 35 minutos para el personal de Oficina Central. En cuanto a la distribución de la jornada de trabajo se procederá como sigue: