JORNADAS DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

JORNADAS DE TRABAJO. Jornadas máximas de trabajo
JORNADAS DE TRABAJO. CLÁUSULA 21. Para todos los efectos legales y contractuales, la jornada de trabajo será el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la institución, sin que pueda exceder de los máximos legales, buscando siempre que ninguna acción individual o colectiva contraria a los ordenamientos legales aplicables, entorpezcan la continuidad de los programas de trabajo, con el objeto del buen desarrollo de sus actividades y el compromiso de enaltecer la buena imagen y el prestigio del Colegio. CLÁUSULA 22. La jornada de trabajo diurna no podrá exceder de ocho horas diarias, la nocturna no podrá exceder de siete horas diarias, y siete horas y media la jornada mixta, con excepción de aquellos trabajadores que, por la necesidad del servicio, el Colegio y el trabajador convengan la asignación de un horario especial, sin exceder de los límites señalados por la Ley Federal del Trabajo. CLÁUSULA 23. El trabajador académico de plaza planta laborará un mínimo de veinte Horas- Semana-Mes y un máximo de cuarenta Horas-Semana-Mes. En caso de los trabajadores por obra y tiempo determinado estarán sujetos a las horas disponibles en cada plantel CECyT. En los centros EMSaD estarán sujetos a la clave del centro. CLÁUSULA 24. El control de puntualidad y asistencia de los trabajadores del CECyTEZ, se sujetará a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo del CECyTEZ, ya sea mediante el uso de reloj checador o libro de registro de asistencia, y en cumplimiento del presente Contrato. CLÁUSULA 25. Las inasistencias a la jornada laboral deberán ser justificadas por el trabajador ante su jefe inmediato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que suceda. CLÁUSULA 26. La carga horaria del personal académico se elaborará y establecerá por el Director de Plantel o Responsable del Centro, junto con el Representante Sindical en dichos lugares de trabajo, conforme a lo establecido por el Artículo 20 del Reglamento de la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción, tomando en cuenta el perfil del Docente, con la finalidad de obtener el mejor aprovechamiento académico de los estudiantes, sin exceder desde luego el máximo establecido. Dicha distribución será revisada y validada por la Dirección General.
JORNADAS DE TRABAJO. Para el desarrollo de las actividades a ejecutar el afiliado participe, como regla general estará obligado a ejecutar en una Jornada Mínima Ordinaria de cuarenta y ocho (48) horas a la semana durante seis (6) días de ellas con una intensidad horaria de ocho horas, salvo las Jornadas Extendidas, Turnos Especiales o Trabajos Previstos Para Jornadas Menores o de Tiempo Parcial. Parágrafo ▇.▇▇ se tendrá en cuenta la duración de la jornada cuando la actividad a desarrollar se dé por turnos o eventos.
JORNADAS DE TRABAJO. ¥ACACIONES.
JORNADAS DE TRABAJO. ¥ACACIONES. En estos supuestos de excedencia voluntaria, el trabajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento de la excedencia. En su defecto, la relación laboral suspendida quedará extinguida a todos los efectos.
JORNADAS DE TRABAJO. Artículo 15.–Jornadas de trabajo. cve-BOPVA-A-2013-07522 cve-BOPVA-A-2013-07522
JORNADAS DE TRABAJO. El horario de trabajo será de ocho horas diarias y cuarenta semanales y su modalidad corresponderá a la jornada única, que se cumplirá de lunes a viernes. A media jornada, los trabajadores dispondrán de treinta minutos no compensables para servirse el refrigerio; Las jornadas: especiales, extraordinarias, suplementarias o nocturnas de trabajo debidamente autorizadas, serán pagadas con los correspondientes recargos conforme a la ley y este Contrato Colectivo; En ningún caso se compensarán horas extraordinarias con tiempo de descanso; Los horarios de trabajo se formularán de acuerdo a las necesidades de servicio público que otorga la Empresa conforme a las modalidades y finalidades de cada actividad, dentro de cada jornada ordinaria convenida. Cuando hubiere dificultad en su aplicación, deberá ser resuelto con el Comité de Empresa; y, Se exceptúa del cumplimiento de la jornada máxima de ( _ )horas diarias al personal que por ley debe laborar una jornada reducida, según las Normas del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, leyes de defensa profesional y convenios internacionales válidamente celebrados por el país, que se encuentren vigentes y aquellas que pudieren ser determinadas según el procedimiento contenido en el Art. 48 del Código del Trabajo, tomando en cuenta las condiciones riesgosas a las que están expuestos los trabajadores en su lugar de trabajo, acogiéndose de esta forma a lo dispuesto en las leyes y el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo vigentes.
JORNADAS DE TRABAJO. ¥ACACIONES. capítulo siete
JORNADAS DE TRABAJO. La jornada de trabajo diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la semana, equivalente a cuarenta y ocho (48) horas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; la jornada ordinaria de trabajo nocturna no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta (30) a la semana, equivalente a cuarenta y ocho (48) horas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; la jornada de trabajo mixta no podrá exceder de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
JORNADAS DE TRABAJO. Se considera jornada de trabajo diurna la comprendida entre las seis (6:00) y las veinte horas (20:00). Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte (20:00) y las seis (6:00) horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo que abarca las jornadas diurna y nocturna.