JORNADAS DE TRABAJO. Jornadas máximas de trabajo
JORNADAS DE TRABAJO. Cláusula 19.- Las jornadas diurnas de trabajo para el personal no docente, serán de un máximo de cuarenta horas semanales, distribuidas en cinco días, de acuerdo a las necesidades de cada dependencia o departamento. En las jornadas nocturnas y mixtas, los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos, administrativos, personal profesional no docente y de enfermería, laborará no más de treinta y cinco y treinta y siete horas y media, respectivamente, a la semana. Continuarán vigentes los actuales horarios del personal que labora en el Hospital Universitario; en caso de que surja inconformidad de los trabajadores, se procederá a revisar el sistema de horarios conforme a los principios generales establecidos en este Contrato y en la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 20.- Será extraordinario el tiempo laborado que exceda la jornada diaria normal de trabajo del personal no académico, en sus diversos turnos.
Cláusula 21.- Las horas de trabajo en las labores administrativas, técnicas, xx xxxxxxxxxxx y enfermería, serán continuas. Sólo con el consentimiento del trabajador y previa autorización por escrito del Sindicato, se podrán establecer jornadas discontinuas.
Cláusula 22.- Cuando por necesidades del servicio se tengan que realizar labores que requieran atención inmediata, podrá prolongarse la jornada de trabajo hasta por tres horas diarias, pero nunca más de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un cien por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a la jornada normal.
Cláusula 23.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, jefes o estudiantes, o el patrimonio de la Universidad, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos daños. La retribución de estas horas de trabajo extraordinario se hará conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 24.- Los trabajadores no están obligados a laborar tiempo extraordinario por más de tres horas diarias ni más de tres veces a la semana. Si por alguna circunstancia especial se llegare a prolongar el tiempo extraordinario por más de nueve horas a la semana, la Universidad pagará el tiempo excedente a razón del doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponde a las horas normales de trabajo.
Cláusula 25.- La Universidad se obliga a pagar el importe de las horas extras, a más tardar en la quincena siguiente en que fueron laboradas, así como también a expedir, a petición del interes...
JORNADAS DE TRABAJO. Para el desarrollo de las actividades a ejecutar el afiliado participe, como regla general estará obligado a ejecutar en una Jornada Mínima Ordinaria de cuarenta y ocho (48) horas a la semana durante seis (6) días de ellas con una intensidad horaria de ocho horas, salvo las Jornadas Extendidas, Turnos Especiales o Trabajos Previstos Para Jornadas Menores o de Tiempo Parcial. Parágrafo 0.Xx se tendrá en cuenta la duración de la jornada cuando la actividad a desarrollar se dé por turnos o eventos.
JORNADAS DE TRABAJO. Cláusula 19.- Las jornadas diurnas de trabajo para el personal no docente, serán de un máximo de cuarenta horas semanales,
Cláusula 20.- Será extraordinario el tiempo laborado que exceda de la jornada diaria normal de trabajo del personal no académico,
Cláusula 21.- Las horas de trabajo en las labores administrativas, técnicas, xx xxxxxxxxxxx y enfermería, serán continuas. Sólo
Cláusula 22.- Cuando por necesidades del servicio se tengan que realizar labores que requieran atención inmediata podrá
Cláusula 23.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, jefes o
Cláusula 24.- Los trabajadores no están obligados a laborar tiempo extraordinario por más de tres horas diarias ni más de tres veces a la semana. Si por alguna circunstancia especial se llegare a prolongar el tiempo extraordinario por más de nueve horas a la semana, la Universidad pagará el tiempo excedente a razón del doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponde a las horas normales de trabajo.
Cláusula 25.- La Universidad se obliga a pagar el importe de las horas extras, a más tardar en la quincena siguiente en que
Cláusula 26.- La jornada de trabajo se iniciará y terminará, en cada caso, a las horas y en los lugares ya establecidos. Al
Cláusula 27.- Los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos, administrativos, personal profesional no docente y de enfermería, marcarán
Cláusula 28.- Los trabajadores disfrutarán de una tolerancia de quince minutos no acumulables, para entrar a sus labores.
JORNADAS DE TRABAJO. La duración y distribución de la jornada de trabajo, turnos y sus asignaciones de los Trabajadores afectos al convenio colectivo, se regirán por las disposiciones actualmente vigentes a su respecto, sin perjuicio de lo que se establece a continuación. En las oportunidades en que la Compañía autorice el término anticipado de la jornada de trabajo en vísperas de festivos, y el personal que atiende directamente al público o que se encuentre en turnos no pueda gozar de esta franquicia, la Empresa otorgará a estos Trabajadores un número equivalente de horas libres otorgadas a la generalidad del personal. Estas horas libres serán otorgadas en la o las oportunidades en que, de común acuerdo, fijen el Trabajador y su jefe directo, considerando siempre las necesidades del servicio.
JORNADAS DE TRABAJO. Dexxx xonsignado a diario en la bitácora de obra el tiempo de la jornada laboral, así como los posibles inconvenientes que obligaren a suspender las actividades de obra.
JORNADAS DE TRABAJO. La jornada de trabajo se realizará de lunes x xxxxxxx, con los descansos legalmente previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
JORNADAS DE TRABAJO. Se considera tiempo efectivo de trabajo:
JORNADAS DE TRABAJO. Relacionar en tabla resumen el tiempo de la jornada laboral, así como los posibles inconvenientes que obligaron a suspender las actividades de obra.
JORNADAS DE TRABAJO. Para el cumplimiento de las obligaciones laborales, se distinguen las siguientes jornadas de trabajo:
A. JORNADA ORDINARIA ÚNICA DE TRABAJO. Se conviene que esta jornada comprende de 09:00 a 17:00 horas; de lunes a viernes.