JORNADAS DE TRABAJO. Cláusula 19.- Las jornadas diurnas de trabajo para el personal no docente, serán de un máximo de cuarenta horas semanales, Cláusula 20.- Será extraordinario el tiempo laborado que exceda de la jornada diaria normal de trabajo del personal no académico, Cláusula 21.- Las horas de trabajo en las labores administrativas, técnicas, xx xxxxxxxxxxx y enfermería, serán continuas. Sólo Cláusula 22.- Cuando por necesidades del servicio se tengan que realizar labores que requieran atención inmediata podrá Cláusula 23.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, jefes o Cláusula 24.- Los trabajadores no están obligados a laborar tiempo extraordinario por más de tres horas diarias ni más de tres veces a la semana. Si por alguna circunstancia especial se llegare a prolongar el tiempo extraordinario por más de nueve horas a la semana, la Universidad pagará el tiempo excedente a razón del doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponde a las horas normales de trabajo. Cláusula 25.- La Universidad se obliga a pagar el importe de las horas extras, a más tardar en la quincena siguiente en que Cláusula 26.- La jornada de trabajo se iniciará y terminará, en cada caso, a las horas y en los lugares ya establecidos. Al Cláusula 27.- Los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos, administrativos, personal profesional no docente y de enfermería, marcarán Cláusula 28.- Los trabajadores disfrutarán de una tolerancia de quince minutos no acumulables, para entrar a sus labores.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo
JORNADAS DE TRABAJO. Cláusula 19.- Las jornadas diurnas ¥ACACIONES. En cualquier caso, a efectos de trabajo para el personal no docente, serán de un máximo de cuarenta horas semanales,
Cláusula 20.- Será extraordinario el tiempo laborado que exceda cómputo de la jornada diaria normal de trabajo del personal no académico,
Cláusula 21.- Las horas de trabajo en las labores administrativas, técnicas, xx xxxxxxxxxxx y enfermería, serán continuas. Sólo
Cláusula 22.- Cuando por necesidades del servicio se tengan que realizar labores que requieran atención inmediata podrá
Cláusula 23.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, jefes o
Cláusula 24.- Los trabajadores no están obligados a laborar tiempo extraordinario por más de tres horas diarias ni más de tres veces a la semana. Si por alguna circunstancia especial se llegare a prolongar el tiempo extraordinario por más de nueve horas a la semana, la Universidad pagará el tiempo excedente a razón del doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponde a las horas normales de trabajo.
Cláusula 25.- La Universidad se obliga a pagar el importe de las horas extras, a más tardar en la quincena siguiente en que
Cláusula 26.- La jornada de trabajo se iniciará considerarán como trabajadas 7 horas las realizadas en sábados y terminarádomingos. - Resto de Oficinas (excepto Guadix y la Alhambra): - Lunes a viernes: de 9:00 a 19:30 horas. - Xxxxxxx, en cada xxxxxxxx y festivos: de 9:30 a 15:00 horas. capítulo siete En cualquier caso, a efectos de computo de la jornada de trabajo se considerarán como trabajadas 7 horas las horas realizadas en domingo. - Oficina de Guadix: se cumplirá el horario mínimo exigible, conforme a lo dispuesto en el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo. - Oficina de la Alhambra, supeditado al horario de apertura y cierre del monumento, excepto el domingo por la tarde PÁG. 7 PÁG. 74 que, pese a que el monumento se abre, la oficina permanecerá cerrada. Todo ello, conforme a las necesidades del servicio, respetando en los lugares ya establecidoscualquier caso la jornada laboral anual máxima de 1.582 horas, un descanso mínimo entre la jornada de un día y la del siguiente de doce horas, un descanso mínimo semanal de dos días continuados, así como el derecho al descanso por días festivos. Al
Cláusula 27.- Descanso éste último, por festivos, que disfrutarán conforme a las necesidades del servicio, preferentemente, el día siguiente al festivo del que se trate y, de no ser posible, dentro de las dos semanas siguientes. Los trabajadores xx xxxxxxxxxxxdías de descanso semanal podrán acumularse en periodos de dos semanas, técnicos, administrativos, personal profesional no docente siempre que medie acuerdo entre trabajador y de enfermería, marcarán
Cláusula 28.- Los trabajadores disfrutarán de una tolerancia de quince minutos no acumulables, para entrar a sus laboresEmpresa.
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JORNADAS DE TRABAJO. Cláusula 19.- Las jornadas diurnas de trabajo para el personal no docente, serán de un máximo de cuarenta horas semanales,
Cláusula 20.- Será extraordinario el tiempo laborado que exceda de la La jornada diaria normal de trabajo del personal no académico,
Cláusula 21.- a tiempo completo comprendido en el presente Convenio Colectivo será de 35 horas semanales, distribuyéndose la jornada de lunes a viernes. Los veinte minutos de bocadillos se consideran dentro de la jornada de trabajo. El personal de recogida noche descansará las noches del 24 al 25 de diciembre y del 25 al 26 de diciembre, además de las noches del 31 de diciembre al 1 de enero y del 1 al 2 de enero. Las horas jornadas de trabajo en las labores administrativas, técnicas, xx xxxxxxxxxxx del día 24 y enfermería, 31 de diciembre serán continuasconsideradas como festivas. Sólo
Cláusula 22.- Cuando por necesidades del servicio Salvo para aquellos trabajadores que su centro de trabajo sea considerado su apertura indispensable. A los cuales se tengan que realizar labores que requieran atención inmediata podrá
Cláusula 23.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, le compensará dichos días con el incremento de sus compañeroscompensatorios. Quedan exceptuados del presente artículo los siguientes puestos de trabajo: - El personal contratado a tiempo parcial, jefes o
Cláusula 24.- trabajará los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Consideramos como días festivos las festividades nacionales, autonómicas y locales así como todas las festividades que figuren en el presente convenio y que son de aplicación únicamente a los trabajadores contratados a tiempo completo y citamos solo a modo de ejemplo los siguientes: San Xxxxxx xx Xxxxxx, día 24, 25 y 31 de diciembre, día 1 y 6 de enero, etc. - El personal que realiza su trabajo en el puesto de control de las oficinas centrales de la empresa trabajará en turnos de mañana, tarde y noche de lunes x xxxxxxx, salvo el domingo por la mañana, con dos días de descanso semanales y jornada laboral de ocho horas diarias. - El personal de taller, encargado y/o cualquier otro que tenga contemplado en su contrato de trabajo jornadas diferentes a la mencionada de lunes a viernes. Excepto los servicios especiales. Los trabajadores no están obligados a laborar tiempo extraordinario por más de tres horas diarias ni más de tres veces a la semana. Si por alguna circunstancia especial se llegare a prolongar el tiempo extraordinario por más de nueve horas a la semana, la Universidad pagará el tiempo excedente a razón del doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponde a las horas normales de trabajo.
Cláusula 25.- La Universidad se obliga a pagar el importe de las horas extras, a más tardar en la quincena siguiente en que
Cláusula 26.- La jornada tengan su centro de trabajo cerrado por festividad se iniciará y terminará, en cada caso, a las horas y en los lugares ya establecidos. Al
Cláusula 27.- Los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos, administrativos, personal profesional no docente y de enfermería, marcarán
Cláusula 28.- Los trabajadores disfrutarán de una tolerancia de quince minutos no acumulables, para entrar a sus laboresles considerarán como día festivo.
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Samples: Convenio Colectivo
JORNADAS DE TRABAJO. Cláusula 19.- Las jornadas diurnas CLÁUSULA 21. Para todos los efectos legales y contractuales, la jornada de trabajo para será el personal tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la institución, sin que pueda exceder de los máximos legales, buscando siempre que ninguna acción individual o colectiva contraria a los ordenamientos legales aplicables, entorpezcan la continuidad de los programas de trabajo, con el objeto del buen desarrollo de sus actividades y el compromiso de enaltecer la buena imagen y el prestigio del Colegio.
CLÁUSULA 22. La jornada de trabajo diurna no docentepodrá exceder de ocho horas diarias, serán la nocturna no podrá exceder de siete horas diarias, y siete horas y media la jornada mixta, con excepción de aquellos trabajadores que, por la necesidad del servicio, el Colegio y el trabajador convengan la asignación de un horario especial, sin exceder de los límites señalados por la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 23. El trabajador académico de plaza planta laborará un mínimo de veinte Horas- Semana-Mes y un máximo de cuarenta horas semanales,
Cláusula 20.- Será extraordinario el Horas-Semana-Mes. En caso de los trabajadores por obra y tiempo laborado que exceda de la jornada diaria normal de trabajo del personal no académico,
Cláusula 21.- Las horas de trabajo en las labores administrativas, técnicas, xx xxxxxxxxxxx y enfermería, serán continuas. Sólo
Cláusula 22.- Cuando por necesidades del servicio se tengan que realizar labores que requieran atención inmediata podrá
Cláusula 23.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, jefes o
Cláusula 24.- Los trabajadores no están obligados a laborar tiempo extraordinario por más de tres horas diarias ni más de tres veces a la semana. Si por alguna circunstancia especial se llegare a prolongar el tiempo extraordinario por más de nueve horas a la semana, la Universidad pagará el tiempo excedente a razón del doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponde determinado estarán sujetos a las horas normales disponibles en cada plantel CECyT. En los centros EMSaD estarán sujetos a la clave del centro.
CLÁUSULA 24. El control de puntualidad y asistencia de los trabajadores del CECyTEZ, se sujetará a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo del CECyTEZ, ya sea mediante el uso de reloj checador o libro de registro de asistencia, y en cumplimiento del presente Contrato.
CLÁUSULA 25. Las inasistencias a la jornada laboral deberán ser justificadas por el trabajador ante su jefe inmediato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que suceda.
CLÁUSULA 26. La carga horaria del personal académico se elaborará y establecerá por el Director de Plantel o Responsable del Centro, junto con el Representante Sindical en dichos lugares de trabajo, conforme a lo establecido por el Artículo 20 del Reglamento de la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción, tomando en cuenta el perfil del Docente, con la finalidad de obtener el mejor aprovechamiento académico de los estudiantes, sin exceder desde luego el máximo establecido. Dicha distribución será revisada y validada por la Dirección General.
Cláusula 25.- La Universidad se obliga a pagar el importe de las horas extras, a más tardar en la quincena siguiente en que
Cláusula 26.- La jornada de trabajo se iniciará y terminará, en cada caso, a las horas y en los lugares ya establecidos. Al
Cláusula 27.- Los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos, administrativos, personal profesional no docente y de enfermería, marcarán
Cláusula 28.- Los trabajadores disfrutarán de una tolerancia de quince minutos no acumulables, para entrar a sus labores.
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Samples: Collective Labor Agreement