Jornadas y horarios. La jornada y horario de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración Pública Regional será de treinta y cinco horas semanales para el personal con jornada ordinaria, sin perjuicio de las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y de las siguientes peculiaridades: 1. Dentro de la jornada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho a un descanso de 20 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, las jornadas y horarios especiales serán fijados de conformidad con los criterios y el procedimiento establecido en la normativa aplicable al personal funcionario de esta Administración Pública, dando cuenta de los mismos a la Comisión Paritaria, salvo que el colectivo a regular sea mayoritariamente de carácter laboral, en cuyo caso se negociará con el Comité de Empresa. 3. El horario de trabajo se adaptará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario de la Administración Regional. No obstante, en razón del carácter permanente del servicio y del interés de los administrados, podrán establecerse turnos de mañana, tarde y noche, así como módulos xx xxxxxxx en aquellos centros donde las disponibilidades de efectivos lo requieran, en cuyo caso se negociará en el Comité de Empresa correspondiente. 4. Anualmente se elaborará un calendario laboral para su aplicación a partir del mes de enero de cada año, exponiéndose un ejemplar del mismo en lugar visible, en cada centro de trabajo. Dicho calendario deberá contener: a) El horario de trabajo. b) Distribución anual de los días de trabajo. c) Festivos. d) Descansos semanales y otros días inhábiles. 5. El horario del Profesorado de Religión y profesorado de Educación permanente de Personas Adultas se regirá por lo regulado en sus correspondientes Anexos. 6. Se podrán establecer mediante negociación jornada y horarios especiales de forma análoga a los que se puedan establecer para el personal funcionario. 7. Flexibilidad horaria para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar: a) Se podrá flexibilizar en un máximo de una hora diaria el horario de obligado cumplimiento para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. b) Excepcionalmente se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. c) El Personal Laboral que tenga hijos o hijas con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.2
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Jornadas y horarios. La jornada y horario de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración Pública Regional será de treinta y cinco horas semanales para el personal con jornada jor- nada ordinaria, sin perjuicio de las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y de las siguientes peculiaridadespecu- liaridades:
1. Dentro de la jornada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho a un descanso de 20 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, las jornadas y horarios especiales serán fijados de conformidad confor- midad con los criterios y el procedimiento establecido en la normativa aplicable al personal funcionario de esta Administración Admi- nistración Pública, dando cuenta de los mismos a la Comisión Comi- sión Paritaria, salvo que el colectivo a regular sea mayoritariamente mayori- tariamente de carácter laboral, en cuyo caso se negociará con el Comité de Empresa.
3. El horario de trabajo se adaptará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario de la Administración Ad- ministración Regional. No obstante, en razón del carácter permanente del servicio y del interés de los administrados, podrán establecerse turnos de mañana, tarde y noche, así como módulos xx xxxxxxx en aquellos centros donde las disponibilidades de efectivos lo requieran, en cuyo caso se negociará en el Comité de Empresa correspondiente.
4. Anualmente se elaborará un calendario laboral para su aplicación a partir del mes de enero de cada año, exponiéndose un ejemplar del mismo en lugar visible, en cada centro de trabajo. Dicho calendario deberá contener:
a) El horario de trabajo.
b) Distribución anual de los días de trabajo.
c) Festivos.
d) Descansos semanales y otros días inhábiles.
5. El horario del Profesorado de Religión y profesorado de Educación permanente de Personas Adultas se regirá por lo regulado en sus correspondientes Anexos.
6. Se podrán establecer mediante negociación jornada y horarios especiales de forma análoga a los que se puedan establecer para el personal funcionario.
7. Flexibilidad horaria para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar:
a) Se podrá flexibilizar en un máximo de una hora diaria el horario de obligado cumplimiento para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Excepcionalmente se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
c) El Personal Laboral que tenga hijos o hijas con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.2
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornadas y horarios. La jornada y horario de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración Pública Regional FFIS será de treinta y cinco siete horas y media semanales para el personal con jornada ordinaria, sin perjuicio de las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y de las siguientes peculiaridades:
1. Dentro de la jornada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho a un descanso de 20 30 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, las jornadas y horarios especiales serán fijados de conformidad con los criterios y el procedimiento establecido en la normativa aplicable al personal funcionario de esta Administración PúblicaFundación, dando cuenta de los mismos a la Comisión Paritaria, salvo que el colectivo a regular sea mayoritariamente de carácter laboral, en cuyo caso se negociará con el al Comité de Empresa.
3. El horario de trabajo se adaptará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario de la Administración Regional. No obstante, en razón del carácter permanente del servicio y del interés de los administrados, podrán establecerse turnos de mañana, tarde y noche, así como módulos xx xxxxxxx en aquellos centros donde las disponibilidades de efectivos lo requieran, en cuyo caso se negociará en el Comité de Empresa correspondiente.Empresa
4. Anualmente se elaborará un calendario laboral para su aplicación a partir del mes de enero de cada año, exponiéndose un ejemplar del mismo en lugar visible, en cada centro de trabajo. Dicho calendario deberá contener:
a) El horario de trabajo.
b) Distribución anual de los días de trabajo.
c) Festivos.
d) Descansos semanales y otros días inhábiles.
5. El horario del Profesorado La jornada habitual de Religión trabajo se realizará en jornada de mañana, entre las 07,30 y profesorado de Educación permanente de Personas Adultas se regirá por lo regulado en sus correspondientes Anexoslas 15,30 horas.
6. Se podrán establecer mediante negociación jornada y horarios especiales de forma análoga a los que se puedan establecer para el personal funcionario.especiales
7. Flexibilidad horaria para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar: El personal de la FFIS podrá acordar con la Dirección horarios laborales que permitan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Esta conciliación se garantizará en cualquier caso:
a) Se podrá flexibilizar en un máximo de una hora diaria el horario de obligado cumplimiento para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Excepcionalmente se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
c) El Personal Laboral que tenga hijos o hijas con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.2trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo