Horario. El USUARIO podrá utilizar los servicios de LEGÁLITAS de 09:00 a 20:00 horas en horario peninsular de lunes a viernes, excepto festivos nacionales. Las consultas o documentación que lleguen fuera de ese horario se entenderán recibidas el siguiente día hábil a las 9:00 de la mañana, de acuerdo con los criterios expresados. El horario de atención de consultas será de 24 horas al día todos los días del año para cuestiones de urgencia. Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el USUARIO dependan de un consejo legal especializado inmediato.
Horario. El horario será fijado por el empresario por escrito, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas; en el supuesto de no ser aceptada la modificación por los representantes legales de los trabajadores/as, habrá de ser aprobada por la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias a trabajar no podrán exceder de siete al día para el personal directivo y docente, de ocho para el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo y tres como máximo. Cuando se desarrolle el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos. En caso de desarrollarse la jornada de manera continuada en un sólo bloque los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido. Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren las siete horas de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias de la jornada laboral. La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuela.
Horario. Para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual anteriormente señalada, el horario de cada Entidad, salvo acuerdo colectivo en el ámbito de la misma que disponga otra cosa, estará comprendido dentro de los límites que a continuación se señalan.
2.1 En el período entre el 1 de octubre y el 30 xx xxxxx: – Lunes, martes, miércoles y viernes: De ocho a quince horas. – Jueves: De ocho a catorce treinta y de dieciséis a diecinueve horas. Se acuerda la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre y de la tarde del primer jueves de enero, salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo colectivo de empresa con más del 50% de la RLT. Durante los tres jueves citados el horario será de 8 a 15 horas, salvo que en dichos jueves, por razón de la singularidad de las fechas, se vengan aplicando horarios reducidos.
2.2 En el período entre el 0 xx xxxx x el 30 de septiembre: De lunes a viernes de ocho a quince horas. Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que a sus órdenes inmediatas y por circunstancias específicas, se considere necesario para trabajos administrativos o de simples desplazamientos. Asimismo, se exceptúa el día en que la Entidad cierre su ejercicio económico, en que prestará su colaboración el personal destinado a tal efecto.
Horario. El USUARIO podrá utilizar los servicios de LLL de 09.00 a 18.00 horas en horario peninsular de lunes a viernes, excepto festivos nacionales, y autonómicos de la Comunidad de Madrid, y locales de la ciudad de Madrid, y durante las 24 horas del día todos los días del año para asuntos de urgencia. Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el USUARIO DEL SERVICIO dependan de una información y/o consejo legal especializado inmediato.
Horario. El horario de trabajo del personal de movimiento lo señalará la empresa, respetando lo establecido en el artículo 15, libremente en atención a los compromisos diarios de prestación de servicios, procurando comunicar al trabajador su iniciación con la mayor antelación posible que, en todo caso, deberá ser antes de las 20 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de su jornada. El horario de trabajo del resto del personal de cada empresa será realizado en jornada partida, con una interrupción máxima de tres horas, o en jornada continuada, en este caso, tendrá derecho a una interrupción de 15 minutos que se computarán como tiempo de trabajo efectivo. A estos efectos, se respetará el horario establecido en cada empresa a la entrada en vigor del presente convenio. El horario de trabajo del personal de talleres será de ocho horas diarias de forma continuada o con una interrupción máxima de dos horas. En tal sentido, el horario del celador/a atenderá exclusivamente al necesario para su función como celadores. La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar la modificación del horario que tengan establecidos.
Horario. Es facultad privativa de las empresas establecer el horario de su personal, coordinándolo en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento, pudiendo organizar los turnos y relevos y cambiar aquellos cuando lo estime necesario o conveniente, sin más limitaciones que las fijadas por la ley.
Horario. Las empresas, con el informe de los representantes legales de los trabaja- dores, elaborarán el correspondiente horario de trabajo del personal, siendo facultad privativa de la empresa organizar los turnos y relevos y cambiar aquéllos cuando lo crea necesario y conveniente, sin más limitaciones que las legales y las fijadas en este Convenio.
Horario. Salvo acuerdo de las partes, la jornada no ha de comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 20 horas. Salvo para los centros de trabajo que tengan instalado dos turnos o ejerzan en las grandes superficies. Se establece un tiempo de descanso (bocadillo) dentro del horario de trabajo según lo dispuesto en el artículo 34.4 ET. Asimismo, en jornadas continuadas de duración igual o superior a seis horas, se establece un descanso de quince minutos, que se considerará jornada efectiva de trabajo. Dicho descanso se realizará durante el tiempo de espera de los clientes, siempre que éstos existan. No obstante, se deberá respetar lo dispuesto en el artículo 34.4 del ET.
Horario. Corresponderá a la hora hasta la cual podrán llevarse a cabo los movimientos mencionados en las presentes Condiciones Generales. Xxxxx Xxxxxxx se hará constar en el Endoso de Alternativas de Rendimiento que forma parte de la Póliza.
Horario. El adjudicatario prestará el servicio los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en los horarios expuestos a continuación. Sábados fuera de temporada de waterpolo 08:00 a 22:00 Sábados en temporada de waterpolo 08:00 a 12:00 y 16.00h a 22:00h Domingos 08:00 - 22:00h Festivos 08:00 - 22:00h El servicio se prestará a lo largo de todo el año, con la salvedad de entre dos y cuatro semanas del mes xx xxxxxx, en que las piscinas permanecen cerradas al público. No obstante, en el mes xx xxxxx el responsable de mantenimiento de las IDM elaborará un informe de cuantas actuaciones se prevea llevar a cabo durante la parada técnica. El total de horas abonables anuales estimadas asciende a 1.320 h. La programación se revisará trimestralmente por IDM Leioa, en colaboración con la empresa adjudicataria, para ajustarla a las necesidades y coyuntura percibidas, conforme a lo establecido en el epígrafe de Planificación, Evaluación y Control. Contenido. El adjudicatario realizará las tareas de salvamento y socorrismo en las piscinas del Polideportivo de Sakoneta (fin de semana y festivos). En caso de necesidad urgente de asistencia de primeros auxilios a una persona que lo requiera en la instalación, y no existiendo en ese momento otros recursos disponibles, el socorrista de piscinas prestará el servicio de primeros auxilios a la persona necesitada. Con el fin de no dejar desprotegidos a los bañistas se adoptarán las medidas necesarias de interrupción del servicio en esos momentos, a menos que en el recinto de piscina se encuentre una persona que posea la titulación mínima exigida. El adjudicatario se hace responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las zonas de agua y playas de las piscinas. La disciplina en las mismas será competencia del socorrista, debiendo realizar todas aquellas intervenciones necesarias a su cargo antes de recurrir a otros estamentos del Ayuntamiento de Leioa. El adjudicatario gestionará el uso de las calles de piscina, vigilando que el nado libre sea de forma homogénea, la circulación dentro de cada calle, la utilización de corcheras y materiales, y, en general, vigilancia del cumplimiento de las normas. El adjudicatario participará de manera activa en el cumplimiento de la normativa de Autocontrol, en el cumplimiento de todas aquellas tareas que aparecen encomendadas al socorrista de la instalación. Del mismo modo, deberá cumplimentar y mantener actualizados todos los registros y anotaciones precisas conforme a lo establecido en el Manual. El adjud...