Horario Cláusulas de Ejemplo
Horario. El USUARIO podrá utilizar los servicios de LEGÁLITAS de 09:00 a 20:00 horas en horario peninsular de lunes a viernes, excepto festivos nacionales. Las consultas o documentación que lleguen fuera de ese horario se entenderán recibidas el siguiente día hábil a las 9:00 de la mañana, de acuerdo con los criterios expresados. El horario de atención de consultas será de 24 horas al día todos los días del año para cuestiones de urgencia. Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el USUARIO dependan de un consejo legal especializado inmediato.
Horario. El horario será fijado por el empresario por escrito, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas; en el supuesto de no ser aceptada la modificación por los representantes legales de los trabajadores/as, habrá de ser aprobada por la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias a trabajar no podrán exceder de siete al día para el personal directivo y docente, de ocho para el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo y tres como máximo. Cuando se desarrolle el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos. En caso de desarrollarse la jornada de manera continuada en un sólo bloque los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido. Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren las siete horas de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias de la jornada laboral. La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuela.
Horario. Para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual anteriormente señalada, el horario de cada Entidad, salvo acuerdo colectivo en el ámbito de la misma que disponga otra cosa, estará comprendido dentro de los límites que a continuación se señalan.
2.1 En el período entre el 1 de octubre y el 30 xx xxxxx: – Lunes, martes, miércoles y viernes: De ocho a quince horas. – Jueves: De ocho a catorce treinta y de dieciséis a diecinueve horas. Se acuerda la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre y de la tarde del primer jueves de enero, salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo colectivo de empresa con más del 50% de la RLT. Durante los tres jueves citados el horario será de 8 a 15 horas, salvo que en dichos jueves, por razón de la singularidad de las fechas, se vengan aplicando horarios reducidos.
2.2 En el período entre el 0 xx xxxx x el 30 de septiembre: De lunes a viernes de ocho a quince horas. Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que a sus órdenes inmediatas y por circunstancias específicas, se considere necesario para trabajos administrativos o de simples desplazamientos. Asimismo, se exceptúa el día en que la Entidad cierre su ejercicio económico, en que prestará su colaboración el personal destinado a tal efecto.
Horario. El USUARIO podrá utilizar los servicios de LLL de 09.00 a 18.00 horas en horario peninsular de lunes a viernes, excepto festivos nacionales, y autonómicos de la Comunidad de Madrid, y locales de la ciudad de Madrid, y durante las 24 horas del día todos los días del año para asuntos de urgencia. Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el USUARIO DEL SERVICIO dependan de una información y/o consejo legal especializado inmediato.
Horario. Es facultad privativa de las empresas establecer el horario de su personal, coordinándolo en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento, pudiendo organizar los turnos y relevos y cambiar aquellos cuando lo estime necesario o conveniente, sin más limitaciones que las fijadas por la ley.
Horario. El horario de trabajo del personal de movimiento lo señalará la empresa, respetando lo establecido en el artículo 15, libremente en atención a los compromisos diarios de prestación de servicios, procurando comunicar al trabajador su iniciación con la mayor antelación posible que, en todo caso, deberá ser antes de las 20 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de su jornada. El horario de trabajo del resto del personal de cada empresa será realizado en jornada partida, con una interrupción máxima de tres horas, o en jornada continuada, en este caso, tendrá derecho a una interrupción de 15 minutos que se computarán como tiempo de trabajo efectivo. A estos efectos, se respetará el horario establecido en cada empresa a la entrada en vigor del presente convenio. El horario de trabajo del personal de talleres será de ocho horas diarias de forma continuada o con una interrupción máxima de dos horas. En tal sentido, el horario del celador/a atenderá exclusivamente al necesario para su función como celadores. La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar la modificación del horario que tengan establecidos.
Horario. Salvo acuerdo de las partes, la jornada no ha de comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 20 horas. Salvo para los centros de trabajo que tengan instalado dos turnos o ejerzan en las grandes superficies. Se establece un tiempo de descanso (bocadillo) dentro del horario de trabajo según lo dispuesto en el artículo 34.4 ET. Asimismo, en jornadas continuadas de duración igual o superior a seis horas, se establece un descanso de quince minutos, que se considerará jornada efectiva de trabajo. Dicho descanso se realizará durante el tiempo de espera de los clientes, siempre que éstos existan. No obstante, se deberá respetar lo dispuesto en el artículo 34.4 del ET.
Horario. Las empresas, con el informe de los representantes legales de los trabaja- dores, elaborarán el correspondiente horario de trabajo del personal, siendo facultad privativa de la empresa organizar los turnos y relevos y cambiar aquéllos cuando lo crea necesario y conveniente, sin más limitaciones que las legales y las fijadas en este Convenio.
Horario. El horario de trabajo será por una jornada máxima de ocho horas de trabajo por día, repartidas en dos sesiones de no más de cuatro horas, incluyendo recesos, y sin contar el horario de comida. El Contratante proporcionará, o se encargará de que se proporcione, al Intérprete tiempo suficiente para tomar sus alimentos, que en ningún caso deberá ser inferior a una hora. Queda estipulado que el Intérprete deberá presentarse en el sitio de trabajo cuando menos media hora antes del inicio del evento, sin que dicho tiempo se considere como parte de la jornada de trabajo, y cualquier tiempo adicional que el Contratante requiera se agregará al horario del evento. Para aclarar dudas, se ejemplifica: Si el evento está programado para iniciar a las 09:00 horas, el intérprete deberá estar presente en el sitio de trabajo a las 08:30 horas. Si por cualquier circunstancia el Contratante, o el cliente del Contratante, exigen que el Intérprete esté presente desde las 07:00 horas, entonces, la hora y media adicional se agregará al horario del evento, en el entendido que, de exceder las ocho horas de trabajo, deberá hacerse el pago correspondiente de horas extra. Queda estipulado que si el horario del evento, incluyendo hora de comida y recesos excede diez horas, deberá contratarse un equipo de tres intérpretes, con el fin de garantizar la calidad del trabajo y proteger la salud de los intérpretes. [PARA CASOS DE INTÉRPRETE ÚNICO: TERCERA. Horario. El horario de trabajo para el Intérprete Único será por un máximo de HORA Y MEDIADOS HORAS, y en ningún caso deberá exceder este tiempo para salvaguardar la calidad del trabajo y la salud del Intérprete. Si por circunstancias extraordinarias el horario del evento se extendiera o excediera este límite, el Contratante se obliga a contratar a un segundo Intérprete que acuda a colaborar con el Intérprete Único y, de no ser posible, indemnizará al Intérprete Único con el pago del tiempo que trabaje en exceso del horario contratado, que en ningún caso deberá exceder de media hora, con la tarifa de una hora extra completa conforme al cálculo que se estipula en la Cláusula Cuarta siguiente. Cabe aclarar que la contratación de un Intérprete Único es por cuenta y riesgo del Contratante, quien está consciente de las consecuencias que esto conlleva, como la posibilidad de imprevistos y retrasos por circunstancias no imputables directamente al Intérprete, así como la necesidad de llamar a un segundo Intérprete y su obligación de cubrir el pago ...
Horario. Corresponderá a la hora hasta la cual podrán llevarse a cabo los movimientos mencionados en las presentes Condiciones Generales. Xxxxx Xxxxxxx se hará constar en el Endoso de Alternativas de Rendimiento que forma parte de la Póliza.