Jornada Cláusulas de Ejemplo

Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
Jornada. La jornada real anual de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo será el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, ...
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
Jornada.  La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.  A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.  Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones.  En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducción.
Jornada. Durante la vigencia del presente Convenio, incluida en su caso la prórroga o ultraactividad, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas sesenta y cuatro horas, y de 39 horas semanales de trabajo efectivo. Aquellas empresas que vinieran realizando una jornada máxima en cómputo anual inferior a la establecida en el presente Convenio mantendrán como condición más beneficiosa la jornada actual. Anualmente se elaborará el calendario laboral en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, incluyéndose un anexo de los horarios especiales que puedan pactarse en cada centro de trabajo. Un ejemplar del mismo se expondrá en un lugar visible en cada centro de trabajo.
Jornada. 1) La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2012 será de 1.738 horas.
Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8.
Jornada. La jornada laboral ordinaria es de 1568 horas anuales efectivas a razón de 7 horas diarias y de 35 horas semanales. La distribución de la jornada se realizará, salvo pacto en contrario, a razón de cinco días de trabajo efectivo y dos de descanso ininterrumpido. La jornada anual de trabajo efectivo, es el resultado de restar al año natural los descansos semanales correspondientes, los 31 días de vacacio- nes anuales y los 14 festivos anuales. Para la determinación del coeficiente de proporción de jornada en los contratos de trabajo celebrados a tiempo parcial se seguirán las siguientes reglas:
Jornada.  La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.  A partir de la entrada en vigor deL Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.  Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones.  En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.