La Secretaría Cláusulas de Ejemplo

La Secretaría. 1. La Secretaría estará compuesta por el Secretario Ejecutivo y el personal que preste servicios a la Comisión. El Secretario Ejecutivo y el personal de la Secretaría serán nombrados y regirán de conformidad con los términos, condiciones y procedimientos establecidos en el Manual Administrativo y el Estatuto y el Reglamento del Personal de la Organización, como se aplica con carácter general a otros funcionarios de la Organización. 2. El Secretario Ejecutivo de la Comisión será nombrado por el Director General con la aprobación de la Comisión, o en caso de nombramiento entre reuniones ordinarias de la Comisión, con la aprobación de las partes contratantes. 3. El Secretario Ejecutivo será responsable del seguimiento de la ejecución de las políticas y las actividades de la Comisión, a la que informará al respecto con arreglo al mandato establecido en el Reglamento. También actuará como Secretario Ejecutivo de otros órganos auxiliares creados por la Comisión, según proceda.
La Secretaría. 1. Al entrar en vigor la presente Convención, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente proveerá una Secretaría. En la medida y forma en que lo considere apropiado, el Director Ejecutivo podrá ser ayudado por organismos y entidades internacionales o nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, con competencia técnica en la protección, conservación y administración de la fauna y flora silvestres. 2. Las funciones de la Secretaría incluirán las siguientes: a) organizar las Conferencias de las Partes y prestarles servicios;
La Secretaría. 1. La Secretaría es la unidad de apoyo administrativo al funcionamiento de la Central de Contratación y la ejercerá un funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Au- tónoma de Cantabria. 2. Corresponden a la Secretaría de la Central de Contratación las siguientes funciones: a. Tramitar, en los términos que establece este Decreto, los expedientes de contratación centralizada de las obras, los suministros y los servicios sobre los cuales haya recaído la decla- ración de contratación centralizada. b. Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripcio- nes técnicas que regirán la contratación de las obras, los suministros y los servicios declarados de contratación centralizada, sin perjuicio de que, para elaborarlos, se solicite asesoramiento especializado en función de las obras, los suministros y los servicios que se tienen que con- tratar. c. Atender las solicitudes cursadas por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los entes que integran el sector público autonómico para la contratación, por parte de la Central de Contratación, de las obras, de los suministros y los servicios declarados de contratación centralizada no homologados. CVE-2012-17782 d. Gestionar los contenidos del catálogo de obras, suministros y servicios homologados previstos en el artículo 11. e. Enviar la documentación que corresponda al Registro de Contratos en relación con los contratos previstos en este Decreto. f. El resto de competencias que le atribuya la normativa vigente.
La Secretaría. La Secretaría actúa bajo la dirección de una/un Secretaria/o Ge- neral. La Secretaría lleva a cabo las funciones que se le asignan en virtud del Reglamento de la CCE. La Secretaría también pue- de tomar las decisiones que el Consejo le delegue.
La Secretaría. 1. La Secretaría se compondrá de un Secretario General, que será el más alto funcionario administrativo del Organismo, y del personal que éste requiera. El Secretario General durará en su cargo un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto por un período único adicional. El Secretario General no podr á ser nacional del país sede del Organismo. En caso de falta absoluta del Secretario General, se procederá a una nueva elección por el resto del período. 2. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General, de acuerdo con las directivas que imparta la Conferencia General. 3. Además de las atribuciones que le confiere el presente Tratado y de las que pueda asignarle la Conferencia General, el Secretario General ▇▇▇▇▇▇, de conformidad con el Artículo 10, párrafo 5, por el buen funcionamiento del Sistema de Control establecido en el presente Tratado, de acuerdo con las disposiciones de éste y con las decisiones adoptadas por la Conferencia General. 4. El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Conferencia General y del Consejo y rendirá a ambos un Informe anual sobre las actividades del Organismo, así como los informes especiales que la Conferencia General o el Consejo le soliciten, o que el propio Secretario General considere convenientes. 5. El Secretario General establecerá los métodos de distribución, a todas las Partes Contratantes, de las informaciones que el Organismo reciba ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ gubernamentales o no gubernamentales, siempre que las de éstas últimas sean de interés para el Organismo. 6. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Organismo, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante el Organismo; con sujeción a sus responsabilidades para con el Organismo, no revelarán ningún secreto de fabricaci ón ni cualquier otro dato confidencial que llegue a su conocimiento en virtud del desempeño de sus funciones oficiales en el Organismo. 7. Cada una de las Partes Contratantes se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
La Secretaría. 1. El Director General, previa consulta con la Junta Ejecutiva y después de haber obtenido la aprobación de ésta, estará facultado para nombrar directores generales adjuntos, conforme a reglamentos aprobados por la Conferencia. El Director General nombrará también, de acuerdo con las necesidades, a los demás miembros de la Secretaría y fijará los deberes y condiciones de empleo de los miembros de la Secretaría, conforme a reglamentos aprobados por la Conferencia. 2. La selección de los miembros de la Secretaría, incluso el nombramiento de los directores generales adjuntos, se hará, en la medida de lo posible, sobre una amplia base geográfica y teniendo debidamente en cuenta los distintos tipos de economía representados por los países Miembros. La consideración dominante en la selección de los candidatos y en la determinación de las condiciones de empleo del personal, será la necesidad de obtener en la Secretaría el más alto grado de eficiencia, competencia, imparcialidad e integridad. 3. Los reglamentos relativos a las condiciones de empleo de los miembros de la Secretaría, tales como las que se refieren a las aptitudes, la remuneración, la duración del empleo y el retiro, serán fijados, en la medida de lo posible, de conformidad con los que rigen para los miembros de la Secretaría de las Naciones Unidas y de los organismos especializados.