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1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2012-17782 Decreto 79/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, transpuso la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios. El “Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente”, ha sido el germen de una nueva Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública 2011/0438 (COD) que será aprobada con un periodo de transposición que finaliza el 30 xx xxxxx de 2014. En la misma se acometen una serie de reformas en la normativa de contra- tación del sector público con la finalidad de dotar de una mayor agilidad y flexibilidad a los procedimientos, abordar la contratación centralizada en línea con una marcada tendencia a la agregación de la demanda por los compradores públicos, con el fin de obtener economías de escala, como la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profe- sionalizar la gestión de la contratación, facilitar el acceso a la contratación de las PYMES, etc.
De lege data, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula, en los artículos 203 a 207, las Centrales de Contratación, como una de las técnicas, junto con los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de contratación, para racionalizar la contratación en el sector público. Así, el artículo 204.1 del Texto Refundido dispone que la creación de centrales de contratación en las Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito sub- jetivo al que se extienden, se hará en la forma que contemplen las normas que, en desarrollo de la Ley, se dicten en el ejercicio de sus competencias.
En nuestra Comunidad Autónoma, el Capítulo VI de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can- tabria, modificada por la Ley 7/2012, de 18 de diciembre, regula la Contratación Administra- tiva en los artículos 141 y siguientes. El artículo 150 regula la contratación centralizada de los suministros, obras y servicios que “se contraten de forma general y con características esen- cialmente homogéneas por los diferentes órganos, organismos y entidades del sector público autonómico” y dispone, en su apartado tercero, que la Consejería de Presidencia y Justicia operará como central de compras, salvo que en Acuerdo del Consejo de Gobierno se prevea otra cosa, correspondiendo la financiación de los contratos al peticionario.
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Por ello, en aplicación y desarrollo del mandato legal, en este Decreto se establece la Cen- tral de Contratación de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Consejería de Presidencia y Justicia, se regula el régimen de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se distribuyen competencias en esta materia, todo esto con el fin de contribuir a asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupues- taria y de control del gasto, una utilización eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en la Comunidad Autónoma y conseguir economías de escala, sin que esto suponga un incremento del gasto en materia de personal, en la medida que la dotación de los recursos humanos de la Central se tiene que in- tegrar por personal cualificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En concreto, en cuanto al régimen de contratación centralizada, se prevén varias técnicas de racionalización de la contratación. La primera es la homologación por procedimiento espe- cial de adopción del tipo con la conclusión de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de contratación y la creación posterior de un catálogo con las obras, los suministros y los servicios homologados, o con las ofertas indicativas admitidas. En la primera fase del acuerdo marco o del sistema dinámico, a través de la Central de Contratación se homologarán o se determinarán las características de las obras, los bienes o los servicios, las empresas adjudicatarias y los precios unitarios máximos, y se conformará un catálogo de referencia. En la segunda fase, la contratación específica de obras, suministros y servicios por los órganos de contratación comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto se hará tomando de referencia este catálogo, en los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo marco o el sistema dinámico de contratación y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Como segunda técnica de racionalización de la contratación, se regula la contratación por parte de la Central de Contratación de las obras, los suministros y los servicios que se hayan declarado de adquisición centralizada pero no estén homologados, mediante la formalización de un contrato, la conclusión de un acuerdo marco con uno o varios empresarios o la articula- ción de un sistema dinámico de contratación.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa delibera- ción del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de diciembre de 2012, se aprueba el siguiente Decreto,
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto la creación de la Central de Contratación, la regulación del régimen de contratación centralizada y la distribución de competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones que contiene este Decreto son de aplicación a los contratos de obras, su- ministros y servicios que, en régimen de contratación centralizada, se suscriban en el ámbito del sector público autonómico.
CAPÍTULO II. CENTRAL DE CONTRATACIÓN.
Artículo 3. Naturaleza.
Se crea la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can- tabria y del sector público autonómico, como órgano administrativo especializado, dependiente de la Consejería de Presidencia y Justicia.
Artículo 4. Finalidades.
La Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del sector público autonómico tiene por finalidades principales las siguientes:
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a. Permitir la racionalización de la contratación de los suministros, los servicios y las obras que se contraten de manera general y reiterada y con características homogéneas en el ám- bito de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como de los entes que integran el sector público autonómico administrativo, empresarial y fundacional.
b. Promover las economías de escala.
Artículo 5. Organización.
Los órganos de la Central de Contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los entes que integran el sector público autonómico son los si- guientes:
a. La Comisión de Contratación Centralizada.
b. La Mesa de Contratación Centralizada.
c. La Secretaría.
d. La Asesoría Jurídica.
Artículo 6. La Comisión de Contratación Centralizada.
1. La Comisión de Contratación Centralizada es un órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Consejería de Presidencia y Justicia.
2. La Comisión de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
a. Presidente: el titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada.
b. Vicepresidente: El Secretario o Secretaria General de la Consejería de Presidencia y Justicia.
c. Vocales: Los demás Secretarios Generales de las Consejerías que forman el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Director o la Directora General del Servicio Jurídico.
d. Secretario o Secretaria: actuará como secretario del Pleno, con voz y sin voto, el funcio- nario o funcionaria que ejerza la Secretaría de la Central de Contratación.
Los vocales de la Comisión podrán designar funcionarios o funcionarias que como mínimo ocupen un puesto de trabajo de jefe de servicio o asimilado para que, con carácter puntual o permanente, asistan a las reuniones con plenas facultades para ejercer las funciones propias de estos miembros.
Asimismo, el presidente podrá autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos que considere conveniente, o solicitar el asesoramiento técnico externo, cuando la especialización del asunto a tratar lo requiera.
3. Corresponden a la Comisión de Contratación Centralizada las siguientes funciones:
a. Hacer la programación y el estudio de las necesidades de la Administración de la Comu- nidad Autónoma de Cantabria y de los entes que integran el sector público autonómico en rela- ción con la contratación centralizada de obras, suministros y servicios, así como el seguimiento y la evaluación de la gestión de las mencionadas contrataciones.
b. Proponer al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia las obras, los suministros y los servicios cuya contratación tenga que hacerse de manera centralizada, así como promover actuaciones para procurar más eficacia, uniformidad y funcionalidad en las obras, los suminis- tros y los servicios que pida la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c. Impulsar la coordinación, el intercambio de información y, si procede, la suscripción de convenios con órganos similares de otras Administraciones Públicas.
d. Proponer al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia la suscripción de los co- rrespondientes acuerdos de adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a catálogos externos de obras, suministros y servicios para adquirir los bienes, las obras y los servicios que no se hayan declarado de contratación centralizada en el ámbito au- tonómico.
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e. Informar la propuesta de suscripción que hagan los representantes de los entes que inte- gran el sector público autonómico de los acuerdos de adhesión a catálogos externos de obras, suministros y servicios para la adquisición de los bienes, las obras y los servicios que no se hayan declarado de contratación centralizada en el ámbito autonómico.
f. Proponer al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia la adhesión de cualquier otra administración, institución u organismo público al catálogo de obras, suministros y servicios homologados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g. El resto de competencias que le atribuya la normativa vigente.
4. Para el ejercicio de sus competencias, la Comisión de Contratación Centralizada se re- unirá, como mínimo, dos veces al año. Asimismo, podrá constituir grupos de trabajo integra- dos por sus miembros o por otro personal que se designe por su especialización particular, cuando la entidad o complejidad de las obras, los suministros y los servicios lo requiera y con el fin de hacer los estudios, trabajos e informes que la Central de Contratación considere ne- cesarios. La Comisión de Contratación Centralizada establecerá las normas de funcionamiento de estos grupos de trabajo especializado.
5. El funcionamiento de la Comisión de Contratación Centralizada se ajustará a las normas de los órganos colegiados que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las peculiaridades organizativas de los órganos colegiados que contiene la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 7. La Mesa de Contratación Centralizada.
1. La Mesa de Contratación Centralizada asistirá a la Consejería de Presidencia y Justicia y desarrollará las funciones que le atribuya la normativa de contratación pública aplicable.
2. La Mesa de Contratación Centralizada tendrá la composición prevista en el artículo 152 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El funcionamiento de la Mesa de Contratación Centralizada se ajustará a la normativa de contratación pública aplicable y, supletoriamente, a las normas de los órganos colegiados que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 y en la Ley 6/2002, de 10 de di- ciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 8. La Secretaría.
1. La Secretaría es la unidad de apoyo administrativo al funcionamiento de la Central de Contratación y la ejercerá un funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Au- tónoma de Cantabria.
2. Corresponden a la Secretaría de la Central de Contratación las siguientes funciones:
a. Tramitar, en los términos que establece este Decreto, los expedientes de contratación centralizada de las obras, los suministros y los servicios sobre los cuales haya recaído la decla- ración de contratación centralizada.
b. Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripcio- nes técnicas que regirán la contratación de las obras, los suministros y los servicios declarados de contratación centralizada, sin perjuicio de que, para elaborarlos, se solicite asesoramiento especializado en función de las obras, los suministros y los servicios que se tienen que con- tratar.
c. Atender las solicitudes cursadas por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los entes que integran el sector público autonómico para la contratación, por parte de la Central de Contratación, de las obras, de los suministros y los servicios declarados de contratación centralizada no homologados.
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d. Gestionar los contenidos del catálogo de obras, suministros y servicios homologados previstos en el artículo 11.
e. Enviar la documentación que corresponda al Registro de Contratos en relación con los contratos previstos en este Decreto.
f. El resto de competencias que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 9. La Asesoría Jurídica.
La Asesoría Jurídica es la unidad administrativa encargada del asesoramiento jurídico de la Central de Contratación, ejerciendo a tal fin las siguientes funciones:
a) Emitir informe sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
b) Emitir informe en relación con las propuestas de Acuerdo que pueda adoptar el órgano de contratación centralizada en materia de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.
c) Emitir informe en relación con las alegaciones, reclamaciones, cuestiones de nulidad, recursos y recursos especiales en materia de contratación que se formulen por los licitadores en los distintos procedimientos de contratación, en los casos en que proceda.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia.
CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS.
Artículo 10. Contratación centralizada de obras, suministros y servicios.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son objeto de contratación centralizada las obras, los suministros y los servicios que así se hayan declarado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia. Esta declaración vincula a todos los entes incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Decreto y que así se determinen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 11. Técnicas de contratación centralizada.
La contratación centralizada de obras, suministros y servicios se llevará a cabo mediante una de las siguientes técnicas:
a. Homologación por parte de la Central de Contratación de las obras, los suministros y los servicios declarados de contratación centralizada. Esta homologación se llevará a cabo me- diante un procedimiento especial de adopción de tipo con la conclusión de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de contratación y la creación posterior de un catálogo con las obras, los suministros y los servicios homologados en el acuerdo marco o con las ofer- tas indicativas admitidas en el sistema dinámico.
b. Tramitación por parte de la Central de Contratación de los expedientes para la contra- tación de las obras, los suministros y los servicios declarados de contratación centralizada no homologados.
Artículo 12. Homologación por procedimiento especial de adopción del tipo.
La contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada mediante la homologación por procedimiento especial de adopción del tipo se llevará a cabo en dos fases:
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a. La primera fase tiene por objeto determinar el tipo de cada clase de obras, suministros y servicios, mediante la conclusión de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de contratación por el titular de la Consejería de Presidencia y Justicia. Una vez formalizados los acuerdos marco o desarrollados los sistemas dinámicos de contratación, se creará un ca- tálogo con las obras, los suministros y los servicios homologados o con las ofertas indicativas admitidas, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/)
b. La segunda fase tendrá por finalidad la contratación específica de las obras, suministros y servicios por parte de los órganos de contratación comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, conforme a las normas aplicables a cada uno de los sistemas contractuales.
Artículo 13. Tramitación de los expedientes por parte de la Central de Contratación para contratar las obras, los suministros y los servicios no homologados.
1. La contratación de las obras, los suministros y los servicios declarados de contratación centralizada no homologados, la llevará a cabo el titular de la Consejería de Presidencia y Justi- cia, a través de la Central de Contratación, según las necesidades de los órganos y de los entes comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Decreto. Esta contratación se puede llevar a cabo mediante la formalización de un contrato, la conclusión de un acuerdo marco con uno o varios empresarios o la articulación de un sistema dinámico de contratación.
2. Corresponden al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, en su condición de ór- gano de contratación centralizada, todas las actuaciones que, de acuerdo con la normativa en materia de contratación, correspondan al órgano de contratación. A tal efecto, los órganos y los entes pondrán a su disposición los créditos suficientes para satisfacer el importe del objeto de la contratación.
Artículo 14. Criterios para determinar la técnica de contratación que se tiene que utilizar para la contratación centralizada de obras, suministros y servicios.
El titular de la Consejería de Presidencia y Justicia determinará la técnica de contratación, de entre las incluidas en el artículo 11 de este Decreto, que sea de aplicación a la contratación centralizada de obras, suministros y servicios, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a. El valor estimado del contrato o valor máximo estimado del acuerdo marco o del sistema dinámico de contratación.
b. Las características del objeto de la obra, el suministro o el servicio y, en el caso de pro- ductos, diferenciar los de consumo periódico, de deterioro fácil, consumibles y perecederos, de los que no tengan estas características.
c. La posibilidad de determinar características homogéneas o uniformes de las obras, los suministros y los servicios que permitan su homologación.
d. La ubicación de los centros de la Administración autonómica y de los entes del sector público autonómico.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.
Artículo 15. Competencias del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia. Corresponden al titular de la Consejería competente en materia de contratación centrali-
zada las siguientes competencias:
a. Ejercer, en calidad de órgano de contratación centralizada, las facultades que la norma- tiva en materia de contratos prevé para los órganos de contratación, de acuerdo con lo que dispone este Decreto.
b. Suscribir los correspondientes acuerdos de adhesión de la Administración de la Comu- nidad Autónoma de Cantabria a catálogos externos de obras, suministros y servicios para la adquisición de los bienes, las obras y los servicios que no se hayan declarado de contratación centralizada en el ámbito autonómico, a propuesta la Comisión de Contratación de la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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c. Suscribir los correspondientes acuerdos de adhesión de otras administraciones, institu- ciones o entidades al catálogo autonómico de obras, suministros y servicios homologados en las condiciones establecidas en el artículo 17 de este Decreto.
d. Autorizar con carácter excepcional la contratación de obras, suministros o servicios fuera de los catálogos de homologación, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente la concurrencia de fundadas razones de interés público por parte del órgano peticionario y previo informe favorable de la Comisión de Contratación Centralizada.
Artículo 16. Competencias de los órganos de contratación de la Administración de la Comu- nidad Autónoma Cantabria y de los entes del sector público autonómico.
Corresponden a los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Cantabria y de los entes del sector público autonómico las siguientes competencias:
a. Elaborar, a requerimiento de la Secretaría de la Central de Contratación, las previsiones anuales de necesidades de contratación de obras, suministros y servicios declarados de con- tratación centralizada.
b. Formular las correspondientes solicitudes a la Secretaría de la Central de Contratación para contratar las obras, los suministros y los servicios declarados de contratación centralizada no homologados.
c. Informar a la Secretaría de la Central de Contratación de todas las formalizaciones de contratos derivados de los acuerdos marco o de los sistemas dinámicos de adquisición para la adopción del tipo que se lleven a cabo y de todas las incidencias que se produzcan durante su ejecución.
d. Tramitar los expedientes de gasto.
e. Recibir de las empresas las obras, los suministros y los servicios, reconocer las obligacio- nes a favor de los adjudicatarios y tramitar las propuestas de pago correspondientes.
f. Enviar a la Secretaría de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la información que solicite en relación con los expedientes tramitados al amparo de lo que establece este Decreto.
g. Cualesquiera otras previstas en la normativa vigente.
CAPÍTULO V. ADHESIÓN A LOS CATÁLOGOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS HOMOLOGADOS.
Artículo 17. Adhesión al catálogo autonómico de obras, suministros y servicios homologa- dos.
1. Las entidades que integran la Administración Local, incluidos los organismos autóno- mos y demás entes públicos que dependen de ella, así como la Universidad de Cantabria y el resto de instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán adherirse al catálogo autonómico de obras, suministros y servicios homologados mediante la suscripción de los Acuerdos co- rrespondientes con la Administración de la Comunidad Autónoma Cantabria, a través de la Consejería de Presidencia y Justicia.
2. Los Acuerdos de adhesión referidos en el apartado precedente, que vinculan al ente ad- herido en los términos que se establezcan en el acuerdo correspondiente, podrán hacerse para la totalidad de las obras, los suministros y los servicios incluidos en el catálogo o sólo para determinadas categorías de estos.
Artículo 18. Adhesión a catálogos externos de obras, suministros y servicios.
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes que integran el sector público autonómico podrán adherirse a catálogos externos de obras, sumi- nistros y servicios para adquisiciones relativas a obras, suministros y servicios no incluidos en el catálogo autonómico.
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2. La adhesión a catálogos externos de los entes que integran el sector público autonómico deberá contar con la autorización previa del titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada.
3. En cualquier caso, las adhesiones se llevarán a cabo de acuerdo con la normativa aplica- ble y requerirán la suscripción del acuerdo correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Corresponderá al Servicio Cántabro de Salud, a través del Consejero competente en ma- teria de sanidad, adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios, para la totalidad de los suministros incluidos en el mismo o sólo para determinadas categorías de ellos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio.
Una vez publicado el catálogo correspondiente de las obras, los suministros y los servicios homologados, o formalizados los contratos o acuerdos marco correspondientes para obras, suministros y servicios no homologados, según lo que dispone este Decreto, los órganos de contratación incluidos en su ámbito de aplicación no podrán iniciar ningún procedimiento para contratar las mismas obras, suministros o servicios ni prorrogar ningún contrato que afecte, aunque sea parcialmente, estas obras, suministros o servicios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Acuerdos de adhesión a sistemas externos de con- tratación centralizada vigentes.
Una vez publicado el catálogo correspondiente de las obras, los suministros y los servicios homologados, o formalizados los contratos o acuerdos marco correspondientes para obras, su- ministros y servicios no homologados, según lo que dispone este Decreto, no se podrán hacer solicitudes a los sistemas externos de contratación centralizada en relación con las obras, los suministros y los servicios incluidos en el catálogo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este De- creto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia para dictar cuantas disposi- ciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificaciones de estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo.
Se aprobarán las necesarias modificaciones de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y de las relaciones de puestos de trabajo para adaptarlas al ejercicio de las competencias establecidas en el presente Decreto. No obstante lo anterior, hasta que se proceda a su aprobación continuarán ejerciendo las competencias los órganos que las tuvieran atribuidas.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 27 de diciembre de 2012.
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El presidente del Gobierno, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
La consejera de Presidencia y Justicia, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
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