LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 22.1 Salvo disposición en contrario en el Contrato o Pedido, éste estará regulado por la legislación vigente en el país en el que se realicen las actividades contractuales. El proveedor está obligado a conocer la legislación tributaria del país donde prestará el servicio o suministrará el material y/o equipo con el fin de asumir los impuestos xx xxx correspondientes. 22.2 Tanto RE como el Proveedor se comprometen a cumplir con lo establecido en el Anexo- País en función del país en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido. 22.3 En caso de litigio en relación o conexión con el Contrato o Pedido, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 22.4 Si en el Contrato o Pedido así se estableciera, toda controversia derivada del mismo, o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por tres árbitros y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid, España.
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LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 22.1 23.1 Salvo disposición en contrario en el Contrato o Pedido, éste estará regulado por la legislación vigente en el país en el que se realicen las actividades contractuales. El proveedor contratista está obligado a conocer la legislación tributaria del país donde prestará el servicio o suministrará el material y/o equipo con el fin de asumir los impuestos xx xxx correspondientes.
22.2 23.2 Tanto RE como el Proveedor Contratista se comprometen a cumplir con lo establecido en el Anexo- País en función del país en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido.
22.3 23.3 En caso de litigio en relación o conexión con el Contrato o Pedido, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
22.4 23.4 Si en el Contrato o Pedido así se estableciera, toda controversia derivada del mismo, o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por tres árbitros y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid, España.
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Samples: Servicios Agreements
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 22.1 23.1 Salvo disposición en contrario en el Contrato o Pedido, éste estará regulado por la legislación vigente en el país en el que se realicen las actividades contractuales. El proveedor Contratista está obligado a conocer la legislación tributaria del país donde prestará el servicio se ejecuta la obra o suministrará el material y/o equipo trabajos con el fin de asumir los impuestos xx xxx correspondientes.
22.2 23.2 Tanto RE como el Proveedor Contratista se comprometen a cumplir con lo establecido en el Anexo- País en función del país en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido.
22.3 23.3 En caso de litigio en relación o conexión con el Contrato o Pedido, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
22.4 23.4 Si en el Contrato o Pedido así se estableciera, toda controversia derivada del mismo, o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por tres árbitros y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid, España.de
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Samples: Construction Contract
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 22.1 23.1 Salvo disposición en contrario en el Contrato o Pedido, éste estará regulado por la legislación vigente en el país en el que se realicen las actividades contractuales. El proveedor Contratista está obligado a conocer la legislación tributaria del país donde prestará el servicio se ejecuta la obra o suministrará el material y/o equipo trabajos con el fin de asumir los impuestos xx xxx correspondientes.
22.2 23.2 Tanto RE como el Proveedor Contratista se comprometen a cumplir con lo establecido en el Anexo- Anexo‐ País en función del país en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido.
22.3 23.3 En caso de litigio en relación o conexión con el Contrato o Pedido, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
22.4 23.4 Si en el Contrato o Pedido así se estableciera, toda controversia derivada del mismo, o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por tres árbitros y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid, España.de
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Samples: Construction Contract