Ley aplicable, jurisdicción y foro competente. 22.1 El Contrato está regulado exclusivamente por la ley italiana, quedando excluida cualquier aplicación de la convención de Naciones Unidas sobre la venta internacional de mercancías. 22.2 Aunque no estén expresamente previsto en el Contrato, las Partes se refieren en la medida de lo posible a la normativa xx xxx vigente. 22.3 La Autoridad Judicial italiana será de forma jurisdiccional competente, por vía exclusiva, a resolver y decidir cada y cualquier pleito relativo a la interpretación y/o ejecución y/o aplicación del Contrato, excepto en el caso en que el Cliente haya actuado y finalizado el Contrato en calidad de Consumidor para fines diversos a la actividad empresarial y profesional desarrollada; en tal caso la competencia jurisdiccional será la Autoridad Judicial del Estado donde esté domiciliado el Consumidor en el momento de la finalización del Contrato, excepto que el Consumidor prefiera dirigirse a la Autoridad Judicial italiana. 22.4 Cuando en virtud del párrafo 2, la competencia jurisdiccional a resolver y decidir cada y cualquier pleito relativo a la interpretación y/o ejecución y/o aplicación del Contrato es individualizado: a) al nivel de la Autoridad Judicial italiana, será territorialmente competente exclusivamente la autoridad donde el demandado esté domiciliado o donde tenga sus sede, excepto en caso en que el Cliente haya actuado y finalizado el Contrato en calidad de Consumidor para fines diversos de la actividad empresarial o profesional desarrollada; en tal caso será exclusivamente competencia de la Autoridad Judicial del foro donde el Cliente tenga su propio domicilio en el momento de la finalización del contrato ubicado en el territorio del Estado italiano, por defecto será exclusivamente competencia la Autoridad Judicial del foro donde el Proveedor esté domiciliado; b) al nivel de la Autoridad Judicial de uno de los Estados diferentes del Estado italiano será territorialmente competente exclusivamente la Autoridad Judicial del foro donde el Cliente esté domiciliado, si está ubicado en el territorio en el momento de la finalización del Contrato, en su defecto, si el Cliente desea dirigirse a la Autoridad Judicial italiana, será exclusivamente competente aquella donde el Proveedor tenga la propia sede.
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Ley aplicable, jurisdicción y foro competente. 22.1 24.1 El Contrato está regulado exclusivamente por la ley italiana, quedando excluida cualquier aplicación de la convención de Naciones Unidas sobre la venta internacional de mercancías. Las presentes Condiciones han sido redactadas y predispuestas en obediencia y acatamiento a las disposiciones contenidas en el D.L 206/2005 (Código del Consumo), en la L. 40/2007 (Medidas urgentes para la tutela de los consumidores, la promoción de la competencia, el desarrollo de la actividad económica y el nacimiento de nuevas empresas) y en el D.L 70/2003 (Aplicación de la 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interno); se consideran automáticamente modificados y/o adecuados en lo previsto en materia de posteriores disposiciones xx xxx y/o reglamentos.
22.2 24.2 Aunque no estén expresamente previsto en el Contrato, las Partes se refieren en la medida de lo posible a la normativa xx xxx vigente.
22.3 24.3 La Autoridad Judicial italiana será de forma jurisdiccional competente, por vía exclusiva, a resolver y decidir cada y cualquier pleito relativo a la interpretación y/o ejecución y/o aplicación del Contrato, excepto en el caso en que el Cliente haya actuado y finalizado el Contrato en calidad de Consumidor para fines diversos a la actividad empresarial y profesional desarrollada; en tal caso la competencia jurisdiccional será la Autoridad Judicial del Estado donde esté domiciliado el Consumidor en el momento de la finalización del Contrato, excepto que el Consumidor prefiera dirigirse a la Autoridad Judicial italiana.
22.4 24.4 Cuando en virtud del párrafo 2, la competencia jurisdiccional a resolver y decidir cada y cualquier pleito relativo a la interpretación y/o ejecución y/o aplicación del Contrato es individualizado:
a) al nivel de la Autoridad Judicial italiana, será territorialmente competente exclusivamente la autoridad donde el demandado esté domiciliado o donde tenga sus sede, excepto en caso en que el Cliente haya actuado y finalizado el Contrato en calidad de Consumidor para fines diversos de la actividad empresarial o profesional desarrollada; en tal caso será exclusivamente competencia de la Autoridad Judicial del foro donde el Cliente tenga su propio domicilio en el momento de la finalización del contrato ubicado en el territorio del Estado italiano, por defecto será exclusivamente competencia la Autoridad Judicial del foro donde el Proveedor esté domiciliado;
b) al nivel de la Autoridad Judicial de uno de los Estados diferentes del Estado italiano será territorialmente competente exclusivamente la Autoridad Judicial del foro donde el Cliente esté domiciliado, si está ubicado en el territorio en el momento de la finalización del Contrato, en su defecto, si el Cliente desea dirigirse a la Autoridad Judicial italiana, será exclusivamente competente aquella donde el Proveedor tenga la propia sede.
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Ley aplicable, jurisdicción y foro competente. 22.1 El Contrato está regulado exclusivamente por la ley italiana, quedando excluida cualquier aplicación de la convención de Naciones Unidas sobre la venta internacional de mercancías.
22.2 Aunque no estén expresamente previsto en el Contrato, las Partes se refieren en la medida de lo posible a la normativa xx xxx vigente.
22.3 La Autoridad Judicial italiana será de forma jurisdiccional competente, por vía exclusiva, a resolver y decidir cada y cualquier pleito relativo a la interpretación y/o ejecución y/o aplicación del Contrato, excepto en el caso en que el Cliente haya actuado y finalizado el Contrato en calidad de Consumidor para fines diversos a la actividad empresarial emprenditorial y profesional desarrollada; en tal caso la competencia jurisdiccional será la Autoridad Judicial del Estado donde esté domiciliado el Consumidor en el momento de la finalización del Contrato, excepto que el Consumidor prefiera dirigirse a la Autoridad Judicial italiana.
22.4 Cuando en virtud del párrafo 2, la competencia jurisdiccional a resolver y decidir cada y cualquier pleito relativo a la interpretación y/o ejecución y/o aplicación del Contrato es individualizado:pleito
a) al nivel de la Autoridad Judicial italiana, será territorialmente competente exclusivamente la autoridad donde el demandado esté domiciliado o donde tenga sus sede, excepto en caso en que el Cliente haya actuado y finalizado el Contrato en calidad de Consumidor para fines diversos de la actividad empresarial emprenditorial o profesional desarrollada; en tal caso será exclusivamente competencia de la Autoridad Judicial del foro donde el Cliente tenga su propio domicilio en el momento de la finalización del contrato ubicado en el territorio del Estado italiano, por defecto será exclusivamente competencia la Autoridad Judicial del foro donde el Proveedor esté domiciliado;
b) al nivel de la Autoridad Judicial de uno de los Estados diferentes del Estado italiano será territorialmente competente exclusivamente la Autoridad Judicial del foro donde el Cliente esté domiciliado, si está ubicado en el territorio en el momento de la finalización del Contrato, en su defecto, si el Cliente desea dirigirse a la Autoridad Judicial italiana, será exclusivamente competente aquella donde el Proveedor tenga la propia sede.
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Samples: Hosting Service Agreement
Ley aplicable, jurisdicción y foro competente. 22.1 24.1 El Contrato está regulado exclusivamente por la ley italiana, quedando excluida cualquier aplicación de la convención de Naciones Unidas sobre la venta internacional de mercancías. Las presentes Condiciones han sido redactadas y predispuestas en obediencia y acatamiento a las disposiciones contenidas en el D.L 206/2005 (Código del Consumo), en la L. 40/2007 (Medidas urgentes para la tutela de los consumidores, la promoción de la competencia, el desarrollo de la actividad económica y el nacimiento de nuevas empresas) y en el D.L 70/2003 (Aplicación de la 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interno); se consideran automáticamente modificados y/o adecuados en lo previsto en materia de posteriores disposiciones xx xxx y/o reglamentos.
22.2 24.2 Aunque no estén expresamente previsto en el Contrato, las Partes se refieren en la medida de lo posible a la normativa xx xxx vigente.
22.3 24.3 La Autoridad Judicial italiana será de forma jurisdiccional competente, por vía exclusiva, a resolver y decidir cada y cualquier pleito relativo a la interpretación y/o ejecución y/o aplicación del Contrato, excepto en el caso en que el Cliente haya actuado y finalizado el Contrato en calidad de Consumidor para fines diversos a la actividad empresarial y profesional desarrollada; en tal caso la competencia jurisdiccional será la Autoridad Judicial del Estado donde esté domiciliado el Consumidor en el momento de la finalización del Contrato, excepto que el Consumidor prefiera dirigirse a la Autoridad Judicial italiana.
22.4 24.4 Cuando en virtud del párrafo 2, la competencia jurisdiccional a resolver y decidir cada y cualquier pleito relativo a la interpretación y/o ejecución y/o aplicación del Contrato es individualizado:
a) al nivel de la Autoridad Judicial italiana, será territorialmente competente exclusivamente la autoridad donde el demandado esté 15 domiciliado o donde tenga sus sede, excepto en caso en que el Cliente haya actuado y finalizado el Contrato en calidad de Consumidor para fines diversos de la actividad empresarial o profesional desarrollada; en tal caso será exclusivamente competencia de la Autoridad Judicial del foro donde el Cliente tenga su propio domicilio en el momento de la finalización del contrato ubicado en el territorio del Estado italiano, por defecto será exclusivamente competencia la Autoridad Judicial del foro donde el Proveedor esté domiciliado;
b) al nivel de la Autoridad Judicial de uno de los Estados diferentes del Estado italiano será territorialmente competente exclusivamente la Autoridad Judicial del foro donde el Cliente esté domiciliado, si está ubicado en el territorio en el momento de la finalización del Contrato, en su defecto, si el Cliente desea dirigirse a la Autoridad Judicial italiana, será exclusivamente competente aquella donde el Proveedor tenga la propia sede.
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