LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Las Partes acuerdan expresa e irrevocablemente que para la interpretación, cumplimiento, controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo y para todo lo relativo a lo declarado y pactado en el presente Contrato, están conformes en someterse a la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes radicados en la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx o en la Ciudad de México, a elección de la Parte actora; en consecuencia, renuncian expresamente a cualquier jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por virtud de su lugar de residencia o domicilio, presente o futuro o por cualquier otra causa.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresa e irrevocablemente a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los tribunales del fuero común competentes en la Ciudad de México.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 23.1 La Procuraduría Federal del Consumidor (“Profeco”) es la Autoridad competente en materia administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato; mientras que el IFT, es la Autoridad competente encargada de regular y vigilar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y el cumplimiento de las disposiciones administrativas que emita y que sean referidas a la NOM 184, elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las partes se someterán a las leyes y a los tribunales ubicados en México, Distrito Federal, o a los ubicados en el lugar de su otorgamiento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciado al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente Contrato y cualquier Conflicto se regirán e interpretan por las leyes de Inglaterra y Gales. No se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. En caso de Conflicto entre las partes, este se someterá y resolverá definitivamente en virtud del Reglamento de Arbitraje Internacional de la Corte de Londres (el "Reglamento"), que se considera incorporado como referencia a la presente Cláusula. A los efectos de cualquier arbitraje iniciado en virtud de la presente Cláusula (i) se designará un árbitro único; (ii) la sede o emplazamiento legal del arbitraje será el Centro Financiero Internacional de Dubái, en Dubái, EAU; (iii) la legislación que regirá la decisión de arbitraje de las partes será la legislación del Centro Financiero Internacional de Dubái y la legislación que regirá cualquier Controversia será la legislación de Inglaterra y Gales, (iv) las audiencias del arbitraje tendrán lugar en Dubái, EAU; (v) el idioma que se utilizará en el procedimiento de arbitraje será el inglés; y (vi) el laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes. Las partes acuerdan que ninguna de ellas impugnará ante un tribunal los laudos arbitrales dictados en virtud de los procedimientos de arbitraje llevados a cabo de conformidad con la presente Cláusulay se someterán a la jurisdicción de los tribunales del Centro Financiero Internacional de Dubái a efectos de los procedimientos de ejecución. Las partes acuerdan que ninguna de ellas objetará ni impugnará ninguna solicitud de ejecución de un laudo arbitral, dictado en virtud de un procedimiento de arbitraje llevado a cabo de conformidad con la presente Cláusula, ante ningún tribunal y se someterán a la jurisdicción de los tribunales del Centro Financiero Internacional de Dubái. Se renuncia a cualquier derecho de recurso o apelación ante los tribunales, en la medida en que dicha renuncia pueda efectuarse válidamente en virtud de la legislación aplicable. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato impide o prohíbe a cualquiera de las partes solicitar medidas cautelares urgentes ante cualquier tribunal xxx Xxxxx Unido con jurisdicción competente, incluidos los embargos previos al arbitraje, las órdenes de restricción temporales, las medidas cautelares temporales, las medidas cautelares permanentes o las órdenes de cumplimiento específico, según se considere razonablemente necesario para preservar los derechos de cualquiera de las partes. La sol...
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente Contrato se regirá por la legislación española. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración de este contrato para la resolución de todas las cuestiones que pudieran surgir en relación con el incumplimiento del presente Contrato.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Al (los) Contrato(s) materia de este Instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana aplicable según su naturaleza acorde a su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA Y/O BANCA POR INTERNET, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS. EL CLIENTE MANIFIESTA QUE HA LEÍDO Y ENTENDIDO Y SE SUJETA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, POR LO QUE ENTERADO DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL CLIENTE ACEPTA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS AQUÍ DESCRITOS, MEDIANTE EL USO DE SU FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA INGRESADA EN LA PLATAFORMA DE BANCA POR INTERNET. EL BANCO EN ESTE ACTO PONE A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE UN EJEMPLAR COMPLETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE SUS ANEXOS (CARÁTULA, ANEXO INFORMATIVO, ANEXO LEGISLATIVO), LOS CUALES PODRÁ CONSULTAR EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN (RECA) EN LA PÁGINA DE CONDUSEF, LO ANTERIOR CON INDEPENDENCIA DE QUE EL CLIENTE PUEDA SOLICITAR UNA COPIA EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DEL BANCO. Números de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México. Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las Partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, con respecto a cualquier reclamación o demanda derivada del presente Contrato, y renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por virtud de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otro motivo.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este Contrato será regido e interpretado de conformidad con las leyes de México. Para la interpretación, cumplimiento y exigibilidad de este Contrato, las partes del presente se someten de manera irrevocable a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, y renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.