Jurisdicción competente y recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 310 de la LCSP, siendo objeto de este recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía adm...
Jurisdicción competente y recursos. 25.1. Contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros.
25.2. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros.
Jurisdicción competente y recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Expediente : CONTRATACIO N 2016/0004 Localida d GÜEÑES (BIZKAIA) Objeto del contrato: SERVICIO DE FONTANERIA Código CPV: 45330000 Presupuesto de licitación15.000 € (IVA EXCLUIDO) IV A 3.150 € Tota l : 18.150€/anuales (En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP): Determinación del precio: - Componentes de la prestación - Tanto alzado X - Unidades de ejecución - Honorarios portarifas - Unidades de tiempo - Sistema mixto Revisión del precio: NO (art. 89 TRLCSP) Fórmula/ Índice Oficial: Financiación con Fondos Europeos No Plazo de ejecución: - Plazo total: CUATRO AÑOS: DOS + DOS Posibilidad de prórroga del contrato: Sí Sujeto a regulación armonizada: No Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad Tramitación del expediente: Ordinaria Unico criterio de adjudicación: precio más bajo: No Acreditación de la constitución por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No Garantía definitiva: SI 5 % del importe de adjudicación Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No Clasificación de la persona contratista: NO SE EXIGESU APORTACION SERVIRA PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TECNICA Y ECONOMICA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO.
Jurisdicción competente y recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido elaborado por la Dirección de Servicios Generales del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, informado por la Secretaría General del Consorcio, con fecha 13 de noviembre de 2018, y aprobado mediante Resolución del Director Gerente N.º 353/2018, de 15 de noviembre.
Jurisdicción competente y recursos. Conforme al artículo 21.1 del TRLCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.
Jurisdicción competente y recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jurisdicción competente y recursos. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN.
Jurisdicción competente y recursos. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS CONTRA EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN Y LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS
Jurisdicción competente y recursos. A. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de los contratos de suministros concertados por el Ayuntamiento xx Xxxx al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxx. La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.