Leyes de policía Cláusulas de Ejemplo
Leyes de policía. 1. Una ley de policía es una disposición imperativa cuya observancia un país considera esencial para la salvaguardia de su organización política, social o económica, hasta el punto de exigir su aplicación a toda situación comprendida dentro de su ámbito de aplicación, cualquiera que sea, por otra parte, la ley aplicable al contrato según el presente Reglamento.
2. Las disposiciones del presente Reglamento no podrán afectar a la aplicación de las leyes de policía del juez a quo.
3. También podrá darse efecto a las leyes de policía de otro país que no sea el del foro, con el que la situación presente un vínculo estrecho. Para decidir si debe darse efecto a estas leyes, el juez tendrá en cuenta su naturaleza y su objeto de acuerdo con la definición del apartado 1, así como las consecuencias que se derivarían de su aplicación o de su inaplicación para el objetivo perseguido por la ley de policía en cuestión y para las partes.
Leyes de policía. 1. Al aplicar, en virtud del presente Convenio, la ley de un país determinado, podrá darse efecto a las disposi- ciones imperativas de la ley de otro país con el que la situación presente en vínculo estrecho, si y en la medida en que, tales disposiciones, según el derecho de este último país, son aplicables cualquiera que sea la ley que rija el contrato. Para decidir si se debe dar efecto a estas disposiciones imperativas, se tendrá en cuenta su natura- ▇▇▇▇ y su objeto, así como las consecuencias que se derivarían de su aplicación o de su inaplicación.
2. Las disposiciones del presente Convenio no podrán afectar a la aplicación de las normas de la ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ del juez que rijan imperativamente la situación, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato.
Leyes de policía. El apartado 1 propone una definición de las disposiciones imperativas internacionales según el artículo 8 inspirada en la jurisprudencia Arblade del Tribunal de Justicia.12 El apartado 31 de los fundamentos de Derecho de esta sentencia recuerda que la pertenencia de las normas nacionales a la categoría ▇▇ ▇▇▇▇▇ de policía y de seguridad no las exime del respeto a las disposiciones del Tratado: los motivos en que se fundan tales legislaciones nacionales no pueden ser tenidos en cuenta por el Derecho comunitario sino a título de excepciones a las libertades comunitarias previstas por el Tratado. El apartado 3 precisa los criterios que pueden ser tenidos en cuenta por el juez para decidir si desea aplicar la ley de policía de otro Estado miembro. Dado que las respuestas al Libro Verde han permitido identificar decisiones que han recurrido al concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ de policía extranjera, también en los Estados miembros que han formulado una reserva referida al artículo 7, apartado 1, del Convenio, la utilidad de esta norma parece confirmada, tanto más cuanto que el Reglamento “Bruselas I” prevé a veces competencias alternativas; la posibilidad para el juez que conoce del asunto de tener en cuenta las leyes de policía de otro Estado miembro que presenta estrechos vínculos con el litigio y a cuyos órganos jurisdiccionales también habría podido acudir el demandante resulta entonces esencial en un verdadero espacio de justicia europeo.
