Ámbito de aplicación material Cláusulas de Ejemplo

Ámbito de aplicación material. 1. El presente Convenio se aplicará: a) Con respecto a la Argentina: i) A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social en lo que se refiere a los regímenes de vejez, invalidez y muerte, basados en el sistema de reparto o de capitalización individual, cuya administraron se encuentre a cargo de orga- nismos nacionales, provinciales, municipales, profesionales o de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP); ii) Al régimen de prestaciones médico-asistencia- les (Obras Sociales); iii) Al régimen de Riesgos del Trabajo; iv) Al régimen de Asignaciones Familiares. b) Con respecto a Portugal: i) A la legislación relativa a los regímenes de seguridad social aplicables a la generalidad de los trabajadores en relación de dependencia y a los trabajadores independientes, incluyendo los regímenes de afiliación voluntaria del sistema previsional del sistema de seguridad social, en lo que se refiere a las contingencias de enfermedad, maternidad, enfermedades pro- fesionales y accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte; ii) A la legislación relativa al subsistema de protección familiar en lo que se refiere a las prestaciones que dependan de la existencia de servicios con aportes en relación con las con- tingencias emergentes de las cargas de familia, discapacidad y dependencia; iii) A los regímenes especiales aplicables a ciertas categorías de trabajadores en lo concerniente a las contingencias mencionadas en los incisos i y ii; iv) Al Régimen del Servicio Nacional de Salud. 2. El presente Xxxxxxxx se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complemente o modifique la enumerada en el apartado precedente. 3. El presente Xxxxxxxx se aplicará a la legislación que establezca un nuevo régimen especial o diferencial de seguridad social, cuando las Autoridades Competen- tes así lo acuerden. 4. El presente Xxxxxxxx se aplica a la legislación que, en uno de los Estados Contratantes, extienda la normati- va vigente a determinados grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente del otro Estado no presente oposición a la misma dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la publicación o promulgación, según corresponda, de las citadas disposiciones.
Ámbito de aplicación material. La aplicación del presente código se extiende a todas las competiciones o concursos organizados por la FEC, sus ligas y los clubes afiliados a estas, a los eventos internacionales controlados por la FEI cuando la persona responsable del caballo esté actuando en nombre de Colombia, y en general a todo tipo de actividades relacionadas con el deporte ecuestre que constituyan infracción a las reglas de la competición y a las normas deportivas generales.
Ámbito de aplicación material. Las modificaciones propuestas tienen por objeto ajustar el ámbito de aplicación del futuro instrumento “Roma I” con el del Reglamento “Bruselas I” y tener en cuenta los trabajos del Consejo y del Parlamento Europeo sobre el proyecto “Roma II”. La letra e) confirma la exclusión de los convenios de arbitraje y de elección de foro, ya que la mayoría de las respuestas al Libro Verde consideran que los primeros ya son objeto de una normativa satisfactoria a nivel internacional, mientras que la cuestión de la legislación aplicable a la cláusula de jurisdicción debería, en su momento, venir determinada por el Reglamento “Bruselas I”. La letra f) reúne en una única norma la letra e) y los elementos relativos al Derecho de sociedades de la letra f) del Convenio. La primera frase de la letra f) del Convenio se suprimió debido a la introducción de una norma específica en materia de representación (artículo 7). La letra i) propone una calificación de las obligaciones precontractuales que, según las aportaciones, confirma el análisis de la mayoría de los sistemas jurídicos en la Unión, así como la concepción restrictiva del contrato adoptada por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia sobre el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento “Bruselas I”: para las necesidades de Derecho internacional privado, éstas se calificarían de delictuales y se regirían por el futuro instrumento “Roma II”.
Ámbito de aplicación material. 1. El presente Reglamento se aplicará, en las situaciones que impliquen un conflicto xx xxxxx, a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil. No se aplicará, en particular, a las materias fiscales, aduaneras y administrativas. 2. Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) el estado civil y a la capacidad de las personas físicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12; b) las obligaciones derivadas de relaciones de familia o de relaciones que, de acuerdo con la ley que les sea aplicable, produzcan efectos similares, incluidas las obligaciones de alimentos; c) las obligaciones derivadas de regímenes matrimoniales o de regímenes de propiedad de relaciones que, bajo la ley que les sea aplicable, produzcan efectos similares al matrimonio, testamentos y sucesiones; d) las obligaciones derivadas de letras de cambio, cheques y pagarés, así como de otros instrumentos negociables en la medida en que las obligaciones surgidas de estos últimos instrumentos se deriven de su carácter negociable; e) los convenios de arbitraje y de elección de foro; f) las cuestiones pertenecientes al Derecho de sociedades, asociaciones y personas jurídicas, tales como su constitución, capacidad jurídica, funcionamiento interno y disolución, así como la responsabilidad personal legal de los asociados y órganos por las deudas de la sociedad, asociación o persona jurídica, y la cuestión de si un órgano de una sociedad, de una asociación o de una persona jurídica puede obligar frente a terceros a esta sociedad, asociación o persona jurídica; g) la constitución de trusts, las relaciones que se crean entre los que los constituyen, los trustees y los beneficiarios; h) la prueba y el procedimiento, sin perjuicio del artículo 17; i) las obligaciones que se derivan de una relación precontractual. 3. En el presente Reglamento, se entenderá por “Estado miembro” todos los Estados miembros excepto Dinamarca [Irlanda y el Xxxxx Unido].
Ámbito de aplicación material. Umbrales Salvo que estén excluidos en virtud de las exclusiones previstas en los artículos 18 a 23 o con arreglo al artículo 34, en lo relativo al ejercicio de la actividad en cuestión, la presente Di­ rectiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a los siguientes umbrales:
Ámbito de aplicación material. 1. El presente Convenio se aplicará: A) En España: – A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a: a) Prestaciones económicas por maternidad. b) Prestaciones por vejez, invalidez, muerte y supervivencia. c) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Ámbito de aplicación material. 1. El presente Convenio se aplicará: A. En Argentina: - A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a: a) Los regímenes de Jubilaciones y Pensiones, basados en el sistema de Reparto o en la Capitalización Individual. b) El régimen de Asignaciones Familiares en lo que se refiere exclusivamente a la Asignación por Maternidad. c) El régimen de Riesgos del Trabajo. B. En España: - A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a: a) Prestaciones económicas por maternidad. b) Prestaciones por vejez, invalidez, muerte y supervivencia. c) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 2. El presente Xxxxxxxx se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado precedente. 3. El presente Xxxxxxxx se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen Especial o Diferencial de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.
Ámbito de aplicación material. 1. El presente Convenio se aplicará: (a) En Austria, (i) a la Legislación concerniente al seguro de pensiones, con excepción del seguro notarial; y (ii) con referencia solamente a la Parte II, a la Legislación concerniente al seguro por enfermedad y al seguro de accidentes. (b) En Uruguay (i) a la Legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, en lo que refiere a los regímenes de jubilaciones y pensiones, tanto basados en el sistema de reparto como el de capitalización individual. 2. Salvo que se estipule de otro modo en el numeral 3 de este artículo, este Convenio se aplicará asimismo a toda Legislación que revoque, reemplace, modifique, complemente o unifique la Legislación especificada en el numeral 1 de este artículo. 3. Este Convenio se aplicará a las leyes que amplíen la Legislación de cualquiera de los Estados Contratantes a nuevas categorías de beneficiarios, sólo si los Estados Contratantes realizan un convenio a tal efecto.
Ámbito de aplicación material. 1. Este Acuerdo será apIicado en cada uno de Ios Estados Contratantes de conformidad con Ia IegisIación de seguridad sociaI referente a Ias prestaciones existentes en cada una de eIIas, en Ia forma, condiciones y extensión previstas en eI Convenio y en reconocimiento con Ias aquí estabIecidas. ▪ Respecto de Ia RepúbIica de CoIombia: A Ia IegisIación referente a Ias prestaciones económicas dispuestas en eI Sistema GeneraI de Pensiones (Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Ahorro IndividuaI con SoIidaridad) en cuanto a Ia vejez, invaIidez y sobrevivencia de origen común. ▪ Respecto de Ia RepúbIica Argentina: A Ia IegisIación reIativa a Ias prestaciones contributivas deI Sistema de Seguridad SociaI en Io que se refiere a Ios regímenes de vejez, invaIidez y sobrevivencia, basados en eI sistema de reparto o de capitaIización individuaI, cuya administración se encuentre a cargo de organismos nacionaIes, provinciaIes, municipaIes, profesionaIes o de administradoras de fondos de jubiIación y pensiones (AFJP). 2. IguaImente se apIicará a Ias disposiciones IegaIes que compIeten o modifiquen Ias prestaciones a que se refiere eI párrafo anterior. 3. Cada Parte podrá disponer que eI Convenio se apIique a nuevos grupos de personas siempre que Ia Autoridad Competente de Ia otra Parte no se oponga a eIIo dentro de Ios tres meses siguientes a Ia recepción de Ia notificación.

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  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Día y Hora

  • NORMATIVA DE APLICACIÓN La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".