Ámbito de aplicación material Cláusulas de Ejemplo

Ámbito de aplicación material. 1. A los efectos del presente Convenio, la Legislación aplicable es:
Ámbito de aplicación material. 1. Este Acuerdo será apIicado en cada uno de Ios Estados Contratantes de conformidad con Ia IegisIación de seguridad sociaI referente a Ias prestaciones existentes en cada una de eIIas, en Ia forma, condiciones y extensión previstas en eI Convenio y en reconocimiento con Ias aquí estabIecidas. ▪ Respecto de Ia RepúbIica de CoIombia: A Ia IegisIación referente a Ias prestaciones económicas dispuestas en eI Sistema GeneraI de Pensiones (Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Ahorro IndividuaI con SoIidaridad) en cuanto a Ia vejez, invaIidez y sobrevivencia de origen común. ▪ Respecto de Ia RepúbIica Argentina: A Ia IegisIación reIativa a Ias prestaciones contributivas deI Sistema de Seguridad SociaI en Io que se refiere a Ios regímenes de vejez, invaIidez y sobrevivencia, basados en eI sistema de reparto o de capitaIización individuaI, cuya administración se encuentre a cargo de organismos nacionaIes, provinciaIes, municipaIes, profesionaIes o de administradoras de fondos de jubiIación y pensiones (AFJP).
Ámbito de aplicación material. Las modificaciones propuestas tienen por objeto ajustar el ámbito de aplicación del futuro instrumento “Roma I” con el del Reglamento “Bruselas I” y tener en cuenta los trabajos del Consejo y del Parlamento Europeo sobre el proyecto “Roma II”. La letra e) confirma la exclusión de los convenios de arbitraje y de elección de foro, ya que la mayoría de las respuestas al Libro Verde consideran que los primeros ya son objeto de una normativa satisfactoria a nivel internacional, mientras que la cuestión de la legislación aplicable a la cláusula de jurisdicción debería, en su momento, venir determinada por el Reglamento “Bruselas I”. La letra f) reúne en una única norma la letra e) y los elementos relativos al Derecho de sociedades de la letra f) del Convenio. La primera frase de la letra f) del Convenio se suprimió debido a la introducción de una norma específica en materia de representación (artículo 7). La letra i) propone una calificación de las obligaciones precontractuales que, según las aportaciones, confirma el análisis de la mayoría de los sistemas jurídicos en la Unión, así como la concepción restrictiva del contrato adoptada por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia sobre el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento “Bruselas I”: para las necesidades de Derecho internacional privado, éstas se calificarían de delictuales y se regirían por el futuro instrumento “Roma II”.
Ámbito de aplicación material. 1. El presente Reglamento se aplicará, en las situaciones que impliquen un conflicto xx xxxxx, a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil. No se aplicará, en particular, a las materias fiscales, aduaneras y administrativas.
Ámbito de aplicación material. La aplicación del presente código se extiende a todas las competiciones o concursos organizados por la FEC, sus ligas y los clubes afiliados a estas, a los eventos internacionales controlados por la FEI cuando la persona responsable del caballo esté actuando en nombre de Colombia, y en general a todo tipo de actividades relacionadas con el deporte ecuestre que constituyan infracción a las reglas de la competición y a las normas deportivas generales.
Ámbito de aplicación material. S e c c i ó n 1 U m b r a l e s Artículo 15 Umbrales Salvo que estén excluidos en virtud de las exclusiones previstas en los artículos 18 a 23 o con arreglo al artículo 34, en lo relativo al ejercicio de la actividad en cuestión, la presente Di­ rectiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a los siguientes umbrales:
Ámbito de aplicación material. 1. El presente Convenio se aplicará:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.