Libros de contabilidad Cláusulas de Ejemplo

Libros de contabilidad. Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
Libros de contabilidad. El Contratista deberá permitir a personal especializado, designado por el Gobierno, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando lo considere necesario.
Libros de contabilidad. Vehículo:
Libros de contabilidad. El Contratista deberá permitir a personal especializado, designado por SBASE, el ac- ceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando SBASE lo considere necesa- rio.
Libros de contabilidad. El Asegurado deberá llevar: 27.1. Los libros de contabilidad conforme con la Ley y mientras no estén siendo utilizados, se compromete a guardarlos en caja fuerte o bóveda con resistencia mínima al fuego de dos (2) horas, a menos que dichos libros de contabilidad permanezcan fuera del inmueble donde se encuentren los bienes asegurados. 27.2. Un sistema de control actualizado de las entradas y salidas de los bienes asegurados, de cada una de las localidades aseguradas.
Libros de contabilidad. El Contratista deberá permitir a personal especializado, designado por el Comitente, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando lo considere necesario.
Libros de contabilidad. El Asegurado debe llevar los Libros o Sistemas de Contabilidad conforme a la Ley vigente, y, en el caso de libros, mientras no estén siendo utilizados, se compromete a guardarlos en Caja Fuerte o Bóveda, con resistencia mínima al fuego de dos (2) horas. Esta disposición no es aplicable cuando los Libros de Contabilidad permanezcan fuera del inmueble donde se encuentren los bienes asegurados.
Libros de contabilidad. El Asegurado que por su naturaleza o por la naturaleza de sus actividades, esté obligado por Ley a llevar Libros de Contabilidad, se compromete mientras no estén siendo utilizados, a guardarlos en Caja Fuerte o Bóveda con resistencia mínima al fuego de dos (2) horas. Esta disposición no es aplicable cuando los Libros de Contabilidad permanezcan fuera del inmueble donde se encuentren los Bienes Asegurados. El incumplimiento de esta obligación relevará al Asegurador del pago de la indemnización a que hubiere lugar. Cuando el objeto del seguro sea comercio e industria, habrá de referirse a los Libros de Contabilidad del Asegurado, para verificar a cuales de las categorías pertenecen los Bienes Asegurados incluidos en la presente Póliza.
Libros de contabilidad. El Contratista deberá permitir a personal especializado, designado por SBASE, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando SBASE lo considere necesario.
Libros de contabilidad. Los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto están obligados a llevar los libros contabilidad de conformidad con los xxxxxx técnicos normativos contables y ser registrados cuando hubiere lugar a ello.