Licencia ordinaria Cláusulas de Ejemplo

Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda ▇▇ ▇▇▇▇ (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor ▇▇ ▇▇▇▇ (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de: a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años; b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda ▇▇ ▇▇▇▇ (10) años; c) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años; d) ▇▇▇▇▇▇▇ y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años. Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años; b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10; c) de 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20; d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan la mismas.
Licencia ordinaria. Conforme a disposiciones legales.
Licencia ordinaria. Los empleados tienen derecho a licencia anual remunerada y al salario vacacional correspondiente, de conformidad con las leyes nacionales y convenios internacionales de trabajo vigentes para la República.
Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de: a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años;
Licencia ordinaria. El Jockey Club concederá a los empleados el goce de las licencias por vacaciones, que establece el presente Convenio, por año calendario y de acuerdo a la antigüedad que el mismo posea, la que se computará desde la fecha de ingreso al JOCKEY CLUB y de acuerdo a la siguiente escala: ANTIGÜEDAD Hasta 5 años 15 días Más de 5 y menos de 10 años 21 días Más de 10 y menos 20 años 28 días Más de 20 años 35 días Cada dependencia programará anualmente los turnos de licencias atendiendo las necesidades del servicio, haciendo conocer al personal las fechas de las mismas con una antelación de 45 días corridos. Los empleados estarán obligados a tomarse cuanto menos el 50% de los días de licencias que le correspondan dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año siguiente. Con relación al resto de los días de licencias, éstos podrán ser fraccionados por el empleado por períodos no inferiores a siete días, con el solo requisito de notificar a la empresa con una anticipación no inferior a quince (15) días de la fecha dispuesta para el goce de la licencia. En todos los casos los días de licencia deberán ser gozados íntegramente, hasta el 30 de septiembre del año siguiente y comenzarán necesariamente en día lunes, a cuyo efecto se conviene extender el período de vacaciones correspondiente entre el 1º ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre. La licencia se interrumpe por enfermedad, debiendo continuar el empleado su utilización en forma inmediata al alta médica respectiva. La licencia por vacaciones no podrá ser utilizada a continuación de licencias sin goce de jornal o después de una suspensión, debiendo mediar no menos que una prestación real de servicios. En todo aquello que en forma específica no se encontrare contemplado en el régimen de licencias acordado se aplicará supletoriamente la L.C.T. Se deja constancia, que sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores, el JOCKEY CLUB se reserva la facultad de modificar las condiciones descritas precedentemente, en caso que razones operativas así lo impongan. En cualquier caso respetarán las disposiciones que en materia de licencias prescribe la Ley de Contrato de Trabajo.
Licencia ordinaria. Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
Licencia ordinaria. El contratado temporal de derecho público tendrá derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles, y a partir ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ año de contratación a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.