Licencia ordinaria Cláusulas de Ejemplo

Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
Licencia ordinaria. Conforme a disposiciones legales.
Licencia ordinaria. Art. 151.- Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
Licencia ordinaria. El contratado temporal de derecho público tendrá derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles, y a partir xxx xxxxxx año de contratación a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.
Licencia ordinaria. La licencia ordinaria o vacaciones es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente a los/as trabajadores/as. En el ámbito del Consejo de la Magistratura y de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia; y en todas las ramas del Ministerio Público, la licencia ordinaria o vacaciones se goza durante las ferias judiciales. Debe entenderse por “Feria Judicial” los períodos en los cuales se suspende la actividad tribunalicia tanto para el descanso del personal, cómo para los profesionales que actúan ante sus estrados, manteniéndose únicamente guardias para la atención de los casos más urgentes. El/la trabajador/a que cumpla tareas durante el período xx xxxxx judicial tiene derecho a una licencia ordinaria compensatoria. A los fines de calcular el período de la licencia compensatoria, se computará exclusivamente los días efectivamente trabajados durante la feria judicial. Esta licencia debe solicitarse y hacerse efectiva dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la finalización de la feria. La licencia compensatoria no puede gozarse en períodos de licencia ordinaria.
Licencia ordinaria. EI trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anuaI remunerado por Xxx siguientes pIazos:
Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozará de un periodo de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de: a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años. b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda xx xxxx (10) años. c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años. d) Xxxxxxx y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años. Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas. Art. 30.-
Licencia ordinaria. TITULO V
Licencia ordinaria. El/la contratado/a tendrá derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles.