Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
Licencia ordinaria. Conforme a disposiciones legales.
Licencia ordinaria. Art. 151.- Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
Licencia ordinaria. Con motivo de las especiales características de la industria textil, fundadas en razones de estacionalidad o temporada, y con el fin de no afectar los planes de productividad y mejorar la misma, puede resultar necesario otorgar las vacaciones anuales del personal en periodos distintos a los indicados en el art. 154 de la Ley 20.744 (t.o). Las condiciones particulares de aplicación serán acordadas en cada caso con el personal antes del vencimiento del plazo legal. En tal supuesto, queda establecido que con la homologación del presente acuerdo se considera cumplida la autorización de la autoridad de aplicación a los efectos del otorgamiento de las vacaciones en periodos distintos a los indicados en la norma legal citada.
Licencia ordinaria. EI trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anuaI remunerado por Xxx siguientes pIazos:
Licencia ordinaria. El Jockey Club concederá a los empleados el goce de las licencias por vacaciones, que establece el presente Convenio, por año calendario y de acuerdo a la antigüedad que el mismo posea, la que se computará desde la fecha de ingreso al JOCKEY CLUB y de acuerdo a la siguiente escala: ANTIGÜEDAD Hasta 5 años 15 días Más de 5 y menos de 10 años 21 días Más de 10 y menos 20 años 28 días Más de 20 años 35 días Cada dependencia programará anualmente los turnos de licencias atendiendo las necesidades del servicio, haciendo conocer al personal las fechas de las mismas con una antelación de 45 días corridos. Los empleados estarán obligados a tomarse cuanto menos el 50% de los días de licencias que le correspondan dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 xx xxxxx del año siguiente. Con relación al resto de los días de licencias, éstos podrán ser fraccionados por el empleado por períodos no inferiores a siete días, con el solo requisito de notificar a la empresa con una anticipación no inferior a quince (15) días de la fecha dispuesta para el goce de la licencia. En todos los casos los días de licencia deberán ser gozados íntegramente, hasta el 30 de septiembre del año siguiente y comenzarán necesariamente en día lunes, a cuyo efecto se conviene extender el período de vacaciones correspondiente entre el 1º xx xxxx y el 30 de septiembre. La licencia se interrumpe por enfermedad, debiendo continuar el empleado su utilización en forma inmediata al alta médica respectiva. La licencia por vacaciones no podrá ser utilizada a continuación de licencias sin goce de jornal o después de una suspensión, debiendo mediar no menos que una prestación real de servicios. En todo aquello que en forma específica no se encontrare contemplado en el régimen de licencias acordado se aplicará supletoriamente la L.C.T. Se deja constancia, que sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores, el JOCKEY CLUB se reserva la facultad de modificar las condiciones descritas precedentemente, en caso que razones operativas así lo impongan. En cualquier caso respetarán las disposiciones que en materia de licencias prescribe la Ley de Contrato de Trabajo.
Licencia ordinaria. El contratado temporal de derecho público tendrá derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles, y a partir xxx xxxxxx año de contratación a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.
Licencia ordinaria. El/la contratado/a tendrá derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles.
Licencia ordinaria. La licencia ordinaria o vacaciones es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente a los/as trabajadores/as. En el ámbito del Consejo de la Magistratura y de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia; y en todas las ramas del Ministerio Público, la licencia ordinaria o vacaciones se goza durante las ferias judiciales. Debe entenderse por “Feria Judicial” los períodos en los cuales se suspende la actividad tribunalicia tanto para el descanso del personal, cómo para los profesionales que actúan ante sus estrados, manteniéndose únicamente guardias para la atención de los casos más urgentes. El/la trabajador/a que cumpla tareas durante el período xx xxxxx judicial tiene derecho a una licencia ordinaria compensatoria. A los fines de calcular el período de la licencia compensatoria, se computará exclusivamente los días efectivamente trabajados durante la feria judicial. Esta licencia debe solicitarse y hacerse efectiva dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la finalización de la feria. La licencia compensatoria no puede gozarse en períodos de licencia ordinaria.