Licencia ordinaria Cláusulas de Ejemplo

Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda xx xxxx (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor xx xxxx (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de: a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años; b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda xx xxxx (10) años; c) Xxxxxxxxxx (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años; d) Xxxxxxx y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años. Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años; b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10; c) de 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20; d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan la mismas.
Licencia ordinaria. Conforme a disposiciones legales.
Licencia ordinaria. Los trabajadores alcanzados por los efectos del presente Convenio Colectivo gozarán de un periodo mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De 14 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. b) De 21 días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10. c) De 28 días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20. d) De 35 días hábiles cuando la antigüedad exceda de 20 años. Los empleadores se encuentran facultados a otorgar las vacaciones en forma fraccionada, siempre y cuando dichos períodos no sean inferiores a catorce (14) días hábiles, con la salvedad de los remanentes de los siete (7) días hábiles de licencia que quedaran a aquellos trabajadores que se encuentran en las situaciones descriptas en los incisos b) y d) del presen- te artículo. Asimismo, al menos uno de los períodos de catorce (14) días hábiles deberá obligatoriamente ser otorgado durante la temporada esti- val.
Licencia ordinaria. Con motivo de las especiales características de la industria textil, fundadas en razones de estacionalidad o temporada, y con el fin de no afectar los planes de productividad y mejorar la misma, puede resultar necesario otorgar las vacaciones anuales del personal en periodos distintos a los indicados en el art. 154 de la Ley 20.744 (t.o). Las condiciones particulares de aplicación serán acordadas en cada caso con el personal antes del vencimiento del plazo legal. En tal supuesto, queda establecido que con la homologación del presente acuerdo se considera cumplida la autorización de la autoridad de aplicación a los efectos del otorgamiento de las vacaciones en periodos distintos a los indicados en la norma legal citada.
Licencia ordinaria. La licencia ordinaria o vacaciones es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente a los/as trabajadores/as. En el ámbito del Consejo de la Magistratura y de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia; y en todas las ramas del Ministerio Público, la licencia ordinaria o vacaciones se goza durante las ferias judiciales. Debe entenderse por “Feria Judicial” los períodos en los cuales se suspende la actividad tribunalicia tanto para el descanso del personal, cómo para los profesionales que actúan ante sus estrados, manteniéndose únicamente guardias para la atención de los casos más urgentes. El/la trabajador/a que cumpla tareas durante el período xx xxxxx judicial tiene derecho a una licencia ordinaria compensatoria. A los fines de calcular el período de la licencia compensatoria, se computará exclusivamente los días efectivamente trabajados durante la feria judicial. Esta licencia debe solicitarse y hacerse efectiva dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la finalización de la feria. La licencia compensatoria no puede gozarse en períodos de licencia ordinaria.
Licencia ordinaria. El/la contratado/a tendrá derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles.
Licencia ordinaria. Los empleados tienen derecho a licencia anual remunerada y al salario vacacional correspondiente, de conformidad con las leyes nacionales y convenios internacionales de trabajo vigentes para la República.