Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda xx xxxx (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor xx xxxx (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
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Samples: Labor Contract, Labor Contract, Ley De Contrato De Trabajo
Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda xx xxxx (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor xx xxxx (10) años no exceda de veinte (20).;
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
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Samples: Ley De Contrato De Trabajo, Ley De Contrato De Trabajo
Licencia ordinaria. El trabajador trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda xx xxxx (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor xx xxxx (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador trabajador/a al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
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Samples: Regimen De Contrato De Trabajo