Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años; b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10; c) de 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20; d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan la mismas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Ley De Contrato De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo