Licencia sindical. En las empresas en donde exista organización sindical, y en donde el número de trabajadores permanentes obreros y administrativos del proceso productivo sea superior a cinco, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia sindical remunerada que se calculará de la siguiente forma: a) Empresas de 6 a 30 trabajadores, un delegado podrá gozar de hasta 10 horas mensuales de licencia sindical paga; b) Empresas de 31 a 60 trabajadores, un delegado titular y un suplente podrán gozar indistintamente de un total de hasta 16 horas mensuales de licencia sindical paga; c) Empresas de 61 a 100 trabajadores, dos delegados podrán gozar indistintamente de un total de hasta 24 horas mensuales de licencia sindical paga; d) Empresas de 101 a 150 trabajadores, dos delegados titulares y un suplente podrán gozar indistintamente de un total de hasta 32 horas mensuales de licencia sindical paga. e) Empresas de 151 a 200 trabajadores, dos delegados titulares y dos suplentes podrán gozar indistintamente de un total de hasta 40 horas mensuales de licencia sindical paga. f) Empresas de más de 201 trabajadores, tres delegados titulares y dos suplentes podrán gozar indistintamente de un total de hasta 50 horas mensuales de licencia sindical paga. Asimismo, los delegados podrán gozar en total de hasta el 25% más de los máximos de horas de licencia sindical indicados, pero en esos casos no serán pagas. La licencia sindical en este Capítulo II se continuará negociando en el ámbito bipartito de las empresas, para atender planteos especiales debidamente justificados. La organización comunicará a la empresa los nombres de los trabajadores activos que tengan la calidad de delegados titulares y suplentes, a los fines del goce de la licencia, los que no podrán ser trabajadores temporarios o a prueba. Cuando se haga uso de la licencia sindical, se deberá comunicar con 72 horas de antelación a la empresa, sin perjuicio de aquellos casos que por razones excepcionales de urgencia ameriten una antelación menor. La licencia deberá coordinarse con la empresa de tal manera de no alterar o entorpecer el proceso productivo y de cumplir con las tareas imprescindibles. Tratándose del desempeño de dichas tareas necesarias y esenciales para el normal funcionamiento de la empresa, no podrán quedar sin ser cubiertas por personal idóneo o debidamente capacitado para su cumplimiento. Asimismo los delegados deberán justificar sus licencias sindicales, presentando comprobante del sindicato de rama UNTMRA. Las horas generadas en un mes y no usufructuadas no serán acumuladas a los meses siguientes.
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Licencia sindical. En Se reglamenta la licencia sindical para el grupo en los siguientes términos:
1) Horas mensuales de licencia sindical según ley 17940.- El o los delegados de los sindicatos pertenecientes a las empresas comprendidas en donde exista organización sindicaleste grupo, y en donde el número de que tengan como mínimo seis trabajadores permanentes obreros y administrativos del proceso productivo sea superior a cinco, el o los delegados, en su conjunto(no zafrales ni eventuales), tendrán derecho a una licencia sindical remunerada que se calculará de la siguiente forma:
a) Empresas de 6 a 30 trabajadores, un delegado podrá gozar de hasta 10 horas mensuales media hora por mes por cada trabajador ocupado en la empresa (a excepción de los cargos de confianza) por concepto de licencia sindical paga;
b) Empresas sindical, con un tope máximo de 31 a 60 trabajadores, un delegado titular y un suplente podrán gozar indistintamente de un total de hasta 16 sesenta horas mensuales de licencia sindical paga;
c) Empresas de 61 a 100 trabajadores, dos delegados podrán gozar indistintamente de un total de hasta 24 horas mensuales de licencia sindical paga;
d) Empresas de 101 a 150 trabajadores, dos delegados titulares y un suplente podrán gozar indistintamente de un total de hasta 32 horas mensuales de licencia sindical paga.
e) Empresas de 151 a 200 trabajadores, dos delegados titulares y dos suplentes podrán gozar indistintamente de un total de hasta 40 horas mensuales de licencia sindical paga.
f) Empresas de más de 201 trabajadores, tres delegados titulares y dos suplentes podrán gozar indistintamente de un total de hasta 50 horas mensuales de licencia sindical pagamensuales. Asimismo, los delegados podrán gozar en total de hasta el 25% más de los máximos de Las horas de licencia sindical indicados, pero en esos casos que no serán pagas. La licencia sindical en este Capítulo II se continuará negociando sean utilizadas en el ámbito bipartito mes, no son acumulables a las de las empresaslos meses siguientes. Son beneficiarios los trabajadores agremiados, para atender planteos especiales debidamente justificados. La organización comunicará siempre que revistan como trabajadores activos de este sector.
2) Avisos de inasistencia por actividad sindical.- Las licencias sindicales serán comunicadas formalmente por el sindicato a la empresa los nombres con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas a su goce. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones que así lo justifiquen. Se deberán coordinar entre el Comité de los trabajadores activos base y la empresa aquellas tareas que tengan la calidad de delegados titulares y suplentes, son imprescindibles a los fines del goce efectos de la licencia, que el puesto respectivo siempre sea cubierto por un funcionario idóneo. En los casos en que no podrán ser trabajadores temporarios o a prueba. Cuando se haga uso de la licencia sindical, se deberá comunicar con 72 horas de antelación a la empresa, sin perjuicio de aquellos casos que por razones excepcionales de urgencia ameriten una antelación menor. La licencia deberá coordinarse con la empresa de tal manera de no alterar o entorpecer el proceso productivo y de cumplir con las desempeñe tareas imprescindibles. Tratándose del desempeño de dichas tareas necesarias y esenciales para el normal funcionamiento de la empresadel establecimiento, estas, no podrán quedar sin ser cubiertas por el personal idóneo o debidamente capacitado para su cumplimientoadecuado al cumplimiento de dichas tareas. Asimismo En los delegados deberán justificar sus licencias sindicalescasos en que los trabajadores agremiados necesiten más tiempo que el acordado dentro del mes por concepto de licencia sindical referida en el nral 1, presentando comprobante del sindicato el mismo deberá ser otorgado por la empresa, no generando en este caso salario ni sanción de rama UNTMRA. Las horas generadas en un mes y no usufructuadas no serán acumuladas a los meses siguientescarácter alguno.
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Licencia sindical. En Se reglamenta la licencia sindical para el grupo en los siguientes términos:
1) Horas mensuales de licencia sindical según ley 17940.- El o los delegados de los sindicatos pertenecientes a las empresas comprendidas en donde exista organización sindicaleste grupo, y en donde el número de que tengan como mínimo seis trabajadores permanentes obreros y administrativos del proceso productivo sea superior a cinco, el o los delegados, en su conjunto(no zafrales ni eventuales), tendrán derecho a una licencia sindical remunerada que se calculará de la siguiente forma:
a) Empresas de 6 a 30 trabajadores, un delegado podrá gozar de hasta 10 horas mensuales media hora por mes por cada trabajador ocupado en la empresa (a excepción de los cargos de confianza) por concepto de licencia sindical paga;
b) Empresas sindical, con un tope máximo de 31 a 60 trabajadores, un delegado titular y un suplente podrán gozar indistintamente de un total de hasta 16 sesenta horas mensuales de licencia sindical paga;
c) Empresas de 61 a 100 trabajadores, dos delegados podrán gozar indistintamente de un total de hasta 24 horas mensuales de licencia sindical paga;
d) Empresas de 101 a 150 trabajadores, dos delegados titulares y un suplente podrán gozar indistintamente de un total de hasta 32 horas mensuales de licencia sindical paga.
e) Empresas de 151 a 200 trabajadores, dos delegados titulares y dos suplentes podrán gozar indistintamente de un total de hasta 40 horas mensuales de licencia sindical paga.
f) Empresas de más de 201 trabajadores, tres delegados titulares y dos suplentes podrán gozar indistintamente de un total de hasta 50 horas mensuales de licencia sindical pagamensuales. Asimismo, los delegados podrán gozar en total de hasta el 25% más de los máximos de Las horas de licencia sindical indicados, pero en esos casos que no serán pagas. La licencia sindical en este Capítulo II se continuará negociando sean utilizadas en el ámbito bipartito mes, no son acumulables a las de las empresaslos meses siguientes. Son beneficiarios los trabajadores agremiados, para atender planteos especiales debidamente justificados. La organización comunicará siempre que revistan como trabajadores activos de este sector.
2) Avisos de inasistencia por actividad sindical.- Las licencias sindicales serán comunicadas formalmente por el sindicato a la empresa los nombres con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas a su goce. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones que así lo justifique. Se deberán coordinar entre el Comité de los trabajadores activos Base y la empresa aquellas tareas que tengan la calidad de delegados titulares y suplentes, son imprescindibles a los fines del goce efectos de la licencia, que el puesto respectivo siempre sea cubierto por un funcionario idóneo. En los casos en que no podrán ser trabajadores temporarios o a prueba. Cuando se haga uso de la licencia sindical, se deberá comunicar con 72 horas de antelación a la empresa, sin perjuicio de aquellos casos que por razones excepcionales de urgencia ameriten una antelación menor. La licencia deberá coordinarse con la empresa de tal manera de no alterar o entorpecer el proceso productivo y de cumplir con las desempeñe tareas imprescindibles. Tratándose del desempeño de dichas tareas necesarias y esenciales para el normal funcionamiento de la empresadel establecimiento, éstas, no podrán quedar sin ser cubiertas por el personal idóneo o debidamente capacitado para su cumplimientoadecuado al cumplimiento de dichas tareas. Asimismo En los delegados deberán justificar sus licencias sindicalescasos en que los trabajadores agremiados necesiten más tiempo que el acordado dentro del mes por concepto de licencia sindical referida en el nral. 1, presentando comprobante del sindicato el mismo deberá ser otorgado por la empresa, no generando en este caso salario ni sanción de rama UNTMRA. Las horas generadas en un mes y no usufructuadas no serán acumuladas a los meses siguientescarácter alguno.
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Licencia sindical. En las empresas en donde exista organización sindical, y en donde el número de trabajadores permanentes obreros y administrativos del proceso productivo sea superior a cinco, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia sindical remunerada gremial que se calculará de la siguiente forma:
a) Empresas Media hora por mes por cada trabajador ocupado por la empresa, excluyéndose a efectos de 6 su cómputo a 30 trabajadores, los cargos de confianza.
b) En caso de que exista un delegado dentro de la empresa que integre, en carácter de miembro titular, la dirección de la UNTMRA, el tiempo establecido en el literal a) será de cuarenta y cinco minutos a efectos de que dentro del tiempo de afectación a la empresa, el mismo pueda disponer de mayor facilidad para el ejercicio de sus responsabilidades.
c) El uso de la licencia deberá comunicarse formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a las 72 horas. El plazo antedicho podrá gozar de hasta 10 reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen. Las horas mensuales que no se usufructúen dentro del mes no podrán ser acumuladas para el futuro.
d) El tope máximo de licencia sindical paga;
por empresa no superará las veinte horas. En caso de aplicarse el cómputo previsto en el literal b) Empresas el tope máximo será de 31 a 60 trabajadores, un delegado titular y un suplente podrán gozar indistintamente de un total de hasta 16 horas mensuales de licencia sindical paga;
c) Empresas de 61 a 100 trabajadores, dos delegados podrán gozar indistintamente de un total de hasta 24 horas mensuales de licencia sindical paga;
d) Empresas de 101 a 150 trabajadores, dos delegados titulares y un suplente podrán gozar indistintamente de un total de hasta 32 horas mensuales de licencia sindical pagatreinta horas.
e) Empresas Adicionalmente, los delegados designados para participar en los Consejos de 151 Salarios o en reuniones bipartitas internas tendrán derecho a 200 trabajadores, dos delegados titulares y dos suplentes podrán gozar indistintamente de un total de hasta 40 horas mensuales de licencia sindical pagaremunerada a los efectos de su participación en tales instancias.
f) Empresas de más de 201 trabajadores, tres delegados titulares y dos suplentes podrán gozar indistintamente de un total de hasta 50 horas mensuales de licencia sindical paga. Asimismo, En los casos que el o los delegados podrán gozar sindicales necesitaran, dentro del mes, más tiempo del previsto en total de hasta esta normativa, el 25% más de los máximos de horas de licencia sindical indicados, pero en esos casos no serán pagas. La licencia sindical en este Capítulo II se continuará negociando en el ámbito bipartito de las empresas, para atender planteos especiales debidamente justificados. La organización comunicará a la empresa los nombres de los trabajadores activos que tengan la calidad de delegados titulares y suplentes, a los fines del goce de la licencia, los que no podrán mismo podrá ser trabajadores temporarios o a prueba. Cuando se haga uso de la licencia sindical, se deberá comunicar con 72 horas de antelación a la empresa, sin perjuicio de aquellos casos que otorgado por razones excepcionales de urgencia ameriten una antelación menor. La licencia deberá coordinarse con la empresa de tal manera de no alterar o entorpecer el proceso productivo y de cumplir con las tareas imprescindibles. Tratándose del desempeño de dichas tareas necesarias y esenciales para el normal funcionamiento de la empresa, no podrán quedar sin ser cubiertas por personal idóneo o debidamente capacitado para su cumplimiento. Asimismo generando salario ni sanción de carácter alguno en la medida que no supere el 100% del tiempo máximo de licencia que corresponda según aplicación de lo establecido en los delegados deberán justificar sus licencias sindicalesliterales a), presentando comprobante del sindicato b) y d) de rama UNTMRA. Las horas generadas en un mes y no usufructuadas no serán acumuladas a los meses siguienteseste artículo.
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