Licencia sindical. Se reglamenta la licencia sindical para el grupo en los siguientes términos: 1) Horas mensuales de licencia sindical según ley 17940.- El o los delegados de los sindicatos pertenecientes a las empresas comprendidas en este grupo, que tengan como mínimo seis trabajadores permanentes (no zafrales ni eventuales), tendrán derecho a gozar de media hora por mes por cada trabajador ocupado en la empresa (a excepción de los cargos de confianza) por concepto de licencia sindical, con un tope máximo de sesenta horas mensuales. Las horas de licencia sindical que no sean utilizadas en el mes, no son acumulables a las de los meses siguientes. Son beneficiarios los trabajadores agremiados, siempre que revistan como trabajadores activos de este sector. 2) Avisos de inasistencia por actividad sindical.- Las licencias sindicales serán comunicadas formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas a su goce. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones que así lo justifique. Se deberán coordinar entre el Comité de Base y la empresa aquellas tareas que son imprescindibles a los efectos de que el puesto respectivo siempre sea cubierto por un funcionario idóneo. En los casos en que se desempeñe tareas esenciales para el normal funcionamiento del establecimiento, éstas, no podrán quedar sin ser cubiertas por el personal adecuado al cumplimiento de dichas tareas. En los casos en que los trabajadores agremiados necesiten más tiempo que el acordado dentro del mes por concepto de licencia sindical referida en el nral. 1, el mismo deberá ser otorgado por la empresa, no generando en este caso salario ni sanción de carácter alguno.
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Sources: Convenios Colectivos
Licencia sindical. Se reglamenta la En las empresas en donde exista organización sindical, y en donde el número de trabajadores permanentes obreros y administrativos del proceso productivo sea superior a cinco, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia sindical para el grupo en los siguientes términosremunerada que se calculará de la siguiente forma:
1a) Horas Empresas de 6 a 30 trabajadores, un delegado podrá gozar de hasta 10 horas mensuales de licencia sindical según ley 17940.- El o paga;
b) Empresas de 31 a 60 trabajadores, un delegado titular y un suplente podrán gozar indistintamente de un total de hasta 16 horas mensuales de licencia sindical paga;
c) Empresas de 61 a 100 trabajadores, dos delegados podrán gozar indistintamente de un total de hasta 24 horas mensuales de licencia sindical paga;
d) Empresas de 101 a 150 trabajadores, dos delegados titulares y un suplente podrán gozar indistintamente de un total de hasta 32 horas mensuales de licencia sindical paga.
e) Empresas de 151 a 200 trabajadores, dos delegados titulares y dos suplentes podrán gozar indistintamente de un total de hasta 40 horas mensuales de licencia sindical paga.
f) Empresas de más de 201 trabajadores, tres delegados titulares y dos suplentes podrán gozar indistintamente de un total de hasta 50 horas mensuales de licencia sindical paga. Asimismo, los delegados podrán gozar en total de hasta el 25% más de los sindicatos pertenecientes a las empresas comprendidas en este grupo, que tengan como mínimo seis trabajadores permanentes (no zafrales ni eventuales), tendrán derecho a gozar máximos de media hora por mes por cada trabajador ocupado en la empresa (a excepción de los cargos de confianza) por concepto de licencia sindical, con un tope máximo de sesenta horas mensuales. Las horas de licencia sindical que indicados, pero en esos casos no sean utilizadas serán pagas. La licencia sindical en este Capítulo II se continuará negociando en el mesámbito bipartito de las empresas, no son acumulables a las de los meses siguientespara atender planteos especiales debidamente justificados. Son beneficiarios los trabajadores agremiados, siempre que revistan como trabajadores activos de este sector.
2) Avisos de inasistencia por actividad sindical.- Las licencias sindicales serán comunicadas formalmente por el sindicato La organización comunicará a la empresa los nombres de los trabajadores activos que tengan la calidad de delegados titulares y suplentes, a los fines del goce de la licencia, los que no podrán ser trabajadores temporarios o a prueba. Cuando se haga uso de la licencia sindical, se deberá comunicar con 72 horas de antelación a la empresa, sin perjuicio de aquellos casos que por razones excepcionales de urgencia ameriten una antelación no menor a cuarenta y ocho horas a su gocemenor. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones que así lo justifique. Se deberán coordinar entre el Comité de Base y La licencia deberá coordinarse con la empresa aquellas de tal manera de no alterar o entorpecer el proceso productivo y de cumplir con las tareas que son imprescindibles a los efectos imprescindibles. Tratándose del desempeño de que el puesto respectivo siempre sea cubierto por un funcionario idóneo. En los casos en que se desempeñe dichas tareas necesarias y esenciales para el normal funcionamiento del establecimiento, éstasde la empresa, no podrán quedar sin ser cubiertas por el personal adecuado al cumplimiento idóneo o debidamente capacitado para su cumplimiento. Asimismo los delegados deberán justificar sus licencias sindicales, presentando comprobante del sindicato de dichas tareasrama UNTMRA. En Las horas generadas en un mes y no usufructuadas no serán acumuladas a los casos en que los trabajadores agremiados necesiten más tiempo que el acordado dentro del mes por concepto de licencia sindical referida en el nral. 1, el mismo deberá ser otorgado por la empresa, no generando en este caso salario ni sanción de carácter algunomeses siguientes.
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Licencia sindical. Se reglamenta la licencia sindical para el grupo en los siguientes términos:
1) Horas mensuales de licencia sindical según ley 17940.- El o los delegados de los sindicatos pertenecientes a las empresas comprendidas en este grupo, que tengan como mínimo seis trabajadores permanentes (no zafrales ni eventuales), tendrán derecho a gozar de media hora por mes por cada trabajador ocupado en la empresa (a excepción de los cargos de confianza) por concepto de licencia sindical, con un tope máximo de sesenta horas mensuales. Las horas de licencia sindical que no sean utilizadas en el mes, no son acumulables a las de los meses siguientes. Son beneficiarios los trabajadores agremiados, siempre que revistan como trabajadores activos de este sector.
2) Avisos de inasistencia por actividad sindical.- Las licencias sindicales serán comunicadas formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas a su goce. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones que así lo justifiquejustifiquen. Se deberán coordinar entre el Comité de Base base y la empresa aquellas tareas que son imprescindibles a los efectos de que el puesto respectivo siempre sea cubierto por un funcionario idóneo. En los casos en que se desempeñe tareas esenciales para el normal funcionamiento del establecimiento, éstasestas, no podrán quedar sin ser cubiertas por el personal adecuado al cumplimiento de dichas tareas. En los casos en que los trabajadores agremiados necesiten más tiempo que el acordado dentro del mes por concepto de licencia sindical referida en el nral. nral 1, el mismo deberá ser otorgado por la empresa, no generando en este caso salario ni sanción de carácter alguno.
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