Common use of Licencia sindical Clause in Contracts

Licencia sindical. En las empresas donde exista organización sindical, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará de la siguiente forma: a) Media hora por mes por cada trabajador que reviste en la planilla de trabajo de cada empresa excluyéndose a efectos de su cómputo a los cargos de confianza. b) El uso de la licencia deberá comunicarse formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a las 48 horas. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen. c) Las horas que no se usufructúen dentro del mes no podrán ser acumuladas para el futuro. d) El tope máximo de licencia sindical por empresa no superará las treinta horas. e) Adicionalmente, los delegados designados para participar en los Consejos de Salarios o en reuniones bipartitas internas tendrán derecho a licencia sindical remunerada a los efectos de su participación en tales instancias. f) En los casos que el o los delegados sindicales necesitaran, dentro del mes, más tiempo del previsto en esta normativa, el mismo podrá ser otorgado por la empresa, no generando salario ni sanción de carácter alguno en la medida que no supere el 100% del tiempo máximo de licencia que corresponda según aplicación de lo establecido en lo literales a) y d) de este artículo. Leída, firman de conformidad.

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Licencia sindical. En las empresas donde exista organización sindical, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará de la siguiente forma: a) Media hora por mes por cada trabajador que reviste en ocupado por la planilla de trabajo de cada empresa empresa, excluyéndose a efectos de su cómputo a los cargos de confianza. b) En caso de que exista un delegado dentro de la empresa que integre, en carácter de miembro titular, la dirección de la UNTMRA, el tiempo establecido en el literal a) será de cuarenta y cinco minutos a efectos de que dentro del tiempo de afectación a la empresa, el mismo pueda disponer de mayor facilidad para el ejercicio de sus responsabilidades. c) El uso de la licencia deberá comunicarse formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a las 48 72 horas. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen. c) . Las horas que no se usufructúen dentro del mes no podrán ser acumuladas para el futuro. d) El tope máximo de licencia sindical por empresa no superará las veinte horas. En caso de aplicarse el cómputo previsto en el literal b) el tope máximo será de treinta horas. e) Adicionalmente, los delegados designados para participar en los Consejos de Salarios o en reuniones bipartitas internas tendrán derecho a licencia sindical remunerada a los efectos de su participación en tales instancias. f) En los casos que el o los delegados sindicales necesitaran, dentro del mes, más tiempo del previsto en esta normativa, el mismo podrá ser otorgado por la empresa, no generando salario ni sanción de carácter alguno en la medida que no supere el 100% del tiempo máximo de licencia que corresponda según aplicación de lo establecido en lo los literales a), b) y d) de este artículo. Leída, firman de conformidad.

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Licencia sindical. En Se reglamenta la licencia sindical para el grupo en los siguientes términos: 1) Horas mensuales de licencia sindical según ley 17940.- El o los delegados de los sindicatos pertenecientes a las empresas donde exista organización sindicalcomprendidas en este grupo, el o los delegados, en su conjuntoque tengan como mínimo seis trabajadores permanentes (no zafrales ni eventuales), tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará gozar de la siguiente forma: a) Media media hora por mes por cada trabajador que reviste ocupado en la planilla empresa (a excepción de trabajo de cada empresa excluyéndose a efectos de su cómputo a los cargos de confianza) por concepto de licencia sindical, con un tope máximo de sesenta horas mensuales. Las horas de licencia sindical que no sean utilizadas en el mes, no son acumulables a las de los meses siguientes. Son beneficiarios los trabajadores agremiados, siempre que revistan como trabajadores activos de este sector. b2) El uso Avisos de la licencia deberá comunicarse inasistencia por actividad sindical.- Las licencias sindicales serán comunicadas formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a las 48 horascuarenta y ocho horas a su goce. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen. c) Las horas . Se deberán coordinar entre el Comité de base y la empresa aquellas tareas que no se usufructúen dentro del mes no podrán ser acumuladas para el futuro. d) El tope máximo de licencia sindical por empresa no superará las treinta horas. e) Adicionalmente, los delegados designados para participar en los Consejos de Salarios o en reuniones bipartitas internas tendrán derecho a licencia sindical remunerada son imprescindibles a los efectos de su participación en tales instancias. f) que el puesto respectivo siempre sea cubierto por un funcionario idóneo. En los casos en que se desempeñe tareas esenciales para el normal funcionamiento del establecimiento, estas, no podrán quedar sin ser cubiertas por el personal adecuado al cumplimiento de dichas tareas. En los casos en que los trabajadores agremiados necesiten más tiempo que el o los delegados sindicales necesitaran, acordado dentro del mes, más tiempo del previsto mes por concepto de licencia sindical referida en esta normativael nral 1, el mismo podrá deberá ser otorgado por la empresa, no generando en este caso salario ni sanción de carácter alguno en la medida que no supere el 100% del tiempo máximo de licencia que corresponda según aplicación de lo establecido en lo literales a) y d) de este artículo. Leída, firman de conformidadalguno.

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