COMUNICACIÓN. Las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
COMUNICACIÓN. Salvo lo dispuesto en el numeral que antecede, desde el cierre del acta de aclaración de bases y hasta el momento de la notificación de la resolución de adjudicación, los participantes no se pondrán en contacto con los miembros de la Comisión, la Convocante o la dependencia solicitante, para tratar cualquier aspecto relacionado con la evaluación de alguna propuesta. Cualquier intento por parte de un Participante de ejercer influencia para la evaluación o adjudicación, dará lugar a que se descalifique su propuesta.
COMUNICACIÓN. El Dictamen de Evaluación de las ofertas será comunicado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido a la dirección de correo electrónico o número de fax que el oferente haya denunciado en su oferta, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 92 del Reglamento aprobado por el Decreto N°893/12 (B.O. 14-06-12).
COMUNICACIÓN. Entiendo que al participar en la Academia, autorizo a la Academia a enviarnos correos electrónicos, mensajes de texto y a llamarnos a mí y a mis padres antes, durante y después de que yo sea miembro de la Academia, para diversos fines, a menos que mis padres o yo notifíquemos al Director por escrito que hemos anulado dicha autorización.
COMUNICACIÓN. La Autoridad Portuaria de Huelva, una vez resuelta la adjudicación, la notificará al adjudicatario y a todos los que hubieran concurrido a la licitación.
COMUNICACIÓN. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo
COMUNICACIÓN. Las pólizas emitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente. Con 30 (treinta) Días de anticipación al vencimiento de cada póliza de seguros; El CONCESIONARIO deberá notificar al REGULADOR si procederá a renovarla sin modificación en sus términos y condiciones, si procederá a efectuar algún cambio en sus términos o condiciones o si procederá a reemplazarla por otra póliza. En el caso de que se produzcan modificaciones de términos o condiciones de la póliza por vencer o en el caso de que vaya a ser reemplazada por otra, el CONCESIONARIO deberá remitir al REGULADOR la póliza modificada o la nueva póliza, según corresponda con el objeto que el REGULADOR pueda revisar y opinar respecto de las condiciones en que éstas serán emitidas. Cuando la renovación de las pólizas no implique una modificación en sus términos y condiciones, sólo será necesario informar tal hecho al REGULADOR con 10 (diez) Días de anticipación al vencimiento de las pólizas correspondientes, sin necesidad de requerir su opinión.
COMUNICACIÓN. Si el proceso culmina con la declaratoria de desierto o la terminación del proceso de contratación, la decisión se comunicará a los proponentes o interesados, según el caso.
COMUNICACIÓN. Deberá establecer los planes o programas mediante el cual el usuario comunicará la el hallazgo de quirumas u otras eventualidades, así como el procedimiento de comunicación al REGULADOR y el CONCEDENTE.
COMUNICACIÓN. Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.