Composición del Comité Cláusulas de Ejemplo

Composición del Comité. 1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá un Comité Consultivo.
Composición del Comité. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta re- gular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité de Seguridad y Salud participará activa- mente en los planes y programas de formación, evalua- ción de riesgos y promoción y difusión de las condicio- nes de Seguridad e Higiene. Las competencias del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de no- viembre) y demás legislación vigente sobre la materia. El Comité de Seguridad y Salud se compondrá de ocho miembros, de los cuales serán cuatro Delegados/as de Prevención, elegidos entre los representantes de los trabajadores/as miembros del Comité de empresa y otros cuatro por parte de la Dirección de la empresa. El Comité de Seguridad y Salud se regirá por el re- glamento interno en vigencia. El Comité de Seguridad y Salud podrá contar con asesores en sus reuniones. Los Delegados/as de Prevención dispondrán de un crédito horario de 8 horas mensuales para labores pro- pias en materia de prevención, además del crédito ho- rario que ostenten como miembros del Comité de Em- presa. Dicho crédito horario no será acumulable entre los Delegados/as de Prevención y su utilización deberá preavisarse el viernes a efectos de no interferir en la programación de los turnos de trabajo.
Composición del Comité. Por lo anterior, las partes acuerdan la implementación de un Comité Empleado-Gerencial de Calidad Total (TQLMC, por sus siglas en inglés). Dicho comité deberá estar integrado por un número igual de representantes tanto de la gerencia como del sindicato. Los empleados que formen parte de este Comité no deberá sufrir pérdida xx xxxxxxx ni de coberturas como resultado de su participación. El director de Recursos Humanos del Distrito y el director de la División del Distrito de Parques del sindicato deberán ser miembros de este Comité.
Composición del Comité. El Comité de Interoperabilidad e Impulso de la Administración Electrónica estará compuesto por:
Composición del Comité. El Comité estará compuesto por el mínimo y el máximo de miembros que, en su caso, determinen los Estatutos y los órganos de gobierno de la RFET. El presidente de la RFET nombrará al presidente del Comité de Licencias, y éste nombrará a los vocales que correspondan. La RFET dispone de un Departamento de Licencias, el cual estará a disposición de las Federaciones Territoriales, de los clubes y de los federados para cualquier información que precisen.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.