Composición del Comité Cláusulas de Ejemplo

Composición del Comité. 1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá un Comité Consultivo. 2. Cada Parte designará a un representante y a un suplente en dicho Comité. Cualquier Estado miembro del Consejo de Europa que no sea Parte del Convenio tendrá el derecho de hacerse representar en el Comité por un observador. 3. El Comité Consultivo podrá, mediante una decisión tomada por unanimidad, invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa, que no sea Parte del Convenio, a hacerse representar por un observador en una de las reuniones.
Composición del Comité. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta re- gular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité de Seguridad y Salud participará activa- mente en los planes y programas de formación, evalua- ción de riesgos y promoción y difusión de las condicio- nes de Seguridad e Higiene. Las competencias del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de no- viembre) y demás legislación vigente sobre la materia. El Comité de Seguridad y Salud se compondrá de ocho miembros, de los cuales serán cuatro Delegados/as de Prevención, elegidos entre los representantes de los trabajadores/as miembros del Comité de empresa y otros cuatro por parte de la Dirección de la empresa. El Comité de Seguridad y Salud se regirá por el re- glamento interno en vigencia. El Comité de Seguridad y Salud podrá contar con asesores en sus reuniones. Los Delegados/as de Prevención dispondrán de un crédito horario de 8 horas mensuales para labores pro- pias en materia de prevención, además del crédito ho- rario que ostenten como miembros del Comité de Em- presa. Dicho crédito horario no será acumulable entre los Delegados/as de Prevención y su utilización deberá preavisarse el viernes a efectos de no interferir en la programación de los turnos de trabajo.
Composición del Comité. El Comité estará compuesto por el mínimo y el máximo de miembros que, en su caso, determinen los Estatutos y los órganos de gobierno de la RFET. El presidente de la RFET nombrará al presidente del Comité de Licencias, y éste nombrará a los vocales que correspondan. La RFET dispone de un Departamento de Licencias, el cual estará a disposición de las Federaciones Territoriales, de los clubes y de los federados para cualquier información que precisen.
Composición del Comité. El Comité de Interoperabilidad e Impulso de la Administración Electrónica estará compuesto por:
Composición del Comité. Por lo anterior, las partes acuerdan la implementación de un Comité Empleado-Gerencial de Calidad Total (TQLMC, por sus siglas en inglés). Dicho comité deberá estar integrado por un número igual de representantes tanto de la gerencia como del sindicato. Los empleados que formen parte de este Comité no deberá sufrir pérdida xx xxxxxxx ni de coberturas como resultado de su participación. El director de Recursos Humanos del Distrito y el director de la División del Distrito de Parques del sindicato deberán ser miembros de este Comité.

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  • Composición del Tribunal (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Presidente", por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.

  • Composición El Tribunal estará a cargo de un Presidente y personal especializado, cuyo número y funciones será determinado por la autoridad de aplicación de esta ley.

  • Formularios del Contrato El Llamado a Licitación emitido por el Comprador no forma parte de los Documentos de Licitación.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020