Common use of Licencias retribuidas y no retribuidas Clause in Contracts

Licencias retribuidas y no retribuidas. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base de Grupo, más los complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente: A) Licencias retribuidas: 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. 2. Dos días hábiles en los casos de nacimiento de hijo/a; cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 kilómetros, el plazo será de cuatro días hábiles. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Ampliar el permiso de paternidad hasta siete semanas respecto a la actual regulación de cinco establecida en el artículo 48 del E.T., por lo que las dos últimas semanas serán a cargo de la empresa, y mientras tanto la Seguridad Social no se haga cargo de ellas. Este periodo adicional, se podrá disfrutar de manera continuada o en diferente periodo, siempre y cuando medie acuerdo entre empresa y trabajador y no transcurran más de 9 meses desde el nacimiento. 4. Dos días hábiles por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas. El/la trabajador/a podrá hacer uso de los días reconocidos en este supuesto mientras dure el hecho causante, y de forma continuada. En los casos de enfermedad grave u hospitalización que requiera desplazamiento se podrá hacer uso de este permiso antes del hecho causante. Cuando, por tal motivo, la persona necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 kilómetros, el plazo será de cuatro días hábiles. 5. Un día hábil por traslado del domicilio habitual. 6. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del personal, cuando éste curse estudios de carácter oficial o académico, incluidos los exámenes para obtener el carnet de conducir y oposiciones a la administración pública. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud. 7. El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón de enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral. 8. El personal del turno nocturno que por razón de acudir al médico especialista, por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o por asistir a exámenes oficiales, tendrá derecho a finalizar dos horas antes, siempre y cuando desde el final de la jornada laboral habitual hasta la hora de asistencia a lo que constituye el hecho causante, transcurran menos de cuatro horas. 9. El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. Es decir en el supuesto de trabajadores/as que tengan la jornada partida (mañana y tarde) y las horas les coincidan con las clases de preparación al parto, tendrán derecho a este permiso. Los trabajadores que tengan jornada continuada tendrán que optar por los horarios de las clases opuestas a su jornada. 10. Un día natural por boda de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad. 11. El permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. 12. La empresa con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, pondrá a disposición de los trabajadores o trabajadoras, la posibilidad de optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en 30 días naturales, uniéndolo en su caso al periodo de baja por maternidad o paternidad. B) Licencias no retribuidas: El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente: 1. Por el tiempo imprescindible para las trabajadoras en tratamiento de técnicas de reproducción asistida. Los dos primeros días de este permiso serán retribuidos. 2. Hasta un mes y previa justificación, para los trámites derivados de las adopciones internacionales. 3. Además de los dos días que corresponden por el art. 26.4 del convenio, una licencia de hasta 30 días naturales, en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada o hijo/a. Los cinco primeros días de este permiso serán retribuidos. 4. Las causas y los días contemplados en el art. 26.4 por parientes de 3.º grado de consanguinidad o afinidad. 5. El personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo imprescindible para acompañar a un hijo/a menor de dieciocho años que precise asistencia médica de cualquier tipo. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 6. Un día natural por boda de parientes hasta el segundo grado de afinidad, para disfrutarlo se requerirá un preaviso de un mes. 7. Hasta una semana natural por hospitalización o enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado de consanguinidad. Requerirá un preaviso de cuatro días.

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Licencias retribuidas y no retribuidas. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base de Grupo, más los complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente: A1) Licencias retribuidas: 1. Quince días naturales en caso de matrimonio.. cve: BOE-A-2014-944 2. Dos ) Tres días hábiles naturales en los casos de nacimiento de hijo/a; cuando si por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 kilómetros, el plazo será de cuatro días hábilescinco días. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable A partir de la fecha de entrada en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Ampliar vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre por el que se regula la ampliación del permiso de paternidad hasta siete semanas respecto a paternidad, dicha licencia quedará tal y como viene regulada en la actual regulación de cinco establecida actualidad en el artículo 48 37.º, 3.ª, b) del E.T., por lo que las dos últimas semanas serán a cargo de la empresa, y mientras tanto la Seguridad Social no se haga cargo de ellas. Este periodo adicional, se podrá disfrutar de manera continuada o en diferente periodo, siempre y cuando medie acuerdo entre empresa y trabajador y no transcurran más de 9 meses desde el nacimientoET. 4. 3) Dos días hábiles naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas. El/la trabajador/a podrá hacer uso de los días reconocidos en este supuesto mientras dure el hecho causante, y de forma continuada. En los casos de enfermedad grave u hospitalización que requiera desplazamiento se podrá hacer uso de este permiso antes del hecho causante. Cuando, por tal motivo, la persona necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 kilómetros, el plazo será de cuatro días hábilesdías. 5. 4) Un día hábil por traslado del domicilio habitual. 6. 5) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del personal, cuando éste curse curse, estudios de carácter oficial o académico, incluidos los exámenes para obtener el carnet de conducir y oposiciones a la administración pública. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud. 7. 6) El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón de enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral. Asimismo el personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo imprescindible para acompañar a un hijo/a menor de doce años que precise asistencia médica de cualquier tipo. 8. El personal del turno nocturno que por razón de acudir al médico especialista, por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o por asistir a exámenes oficiales, tendrá derecho a finalizar dos horas antes, siempre y cuando desde el final de la jornada laboral habitual hasta la hora de asistencia a lo que constituye el hecho causante, transcurran menos de cuatro horas. 9. 7) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. Es decir en el supuesto de trabajadores/as que tengan la jornada partida (mañana y tarde) y las horas les coincidan coincida con las clases de preparación al parto, tendrán derecho a este permiso. Los trabajadores que tengan jornada continuada tendrán que optar por los horarios de las clases opuestas a su jornada. 10. 8) Un día natural por boda de parientes hasta el segundo grado por consanguinidadconsanguinidad o afinidad. Si es por afinidad requerirá un preaviso de tres meses y tendrá carácter recuperable. 11. 9) El permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. 12. La empresa con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, pondrá a disposición de los sus trabajadores o trabajadoras, la posibilidad de optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia lactancia, en 30 días naturales, uniéndolo en su caso al periodo de baja por maternidad o paternidad. B) Licencias no retribuidas: . El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente: 1. ) Por el tiempo imprescindible para las trabajadoras en tratamiento de técnicas de reproducción asistida. Los dos , previa justificación y con aviso dentro de los primeros quince días de este permiso serán retribuidosdel mes anterior al tratamiento para no perjudicar la organización del centro. 2. Hasta ) Garantizar un permiso no retribuido de hasta un mes y previa justificación, para los trámites derivados de las adopciones internacionales. 3. ) Además de los dos días que corresponden por el art. 26.4 Artículo 26.3 del convenio, una licencia de hasta 30 días naturales, en caso de fallecimiento del cónyuge, otro cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada o hijo/a. registrada. Los cinco primeros días de este permiso serán retribuidos. 4. Las causas y los días contemplados en el art. 26.4 por parientes de 3.º grado de consanguinidad o afinidad. 5. El personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo imprescindible para acompañar a un hijo/a menor de dieciocho años que precise asistencia médica de cualquier tipo. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 6. Un día natural por boda de parientes hasta el segundo grado de afinidad, para disfrutarlo se requerirá un preaviso de un mes. 7. Hasta una semana natural por hospitalización o enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado de consanguinidad. Requerirá un preaviso de cuatro días.

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Licencias retribuidas y no retribuidas. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base de Grupogrupo, más los complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente: A1) Licencias retribuidas: 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. 2. Dos ) Tres días hábiles naturales en los casos de nacimiento de hijo/a; cuando si por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 kilómetros, el plazo será de cuatro días hábilescinco días. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable A partir de la fecha de entrada en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Ampliar vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre por el que se regula la ampliación del permiso de paternidad hasta siete semanas respecto a paternidad, dicha licencia quedará tal y como viene regulada en la actual regulación de cinco establecida actualidad en el artículo 48 37.º-3.ª-b) del E.T., por lo que las dos últimas semanas serán a cargo de la empresa, y mientras tanto la Seguridad Social no se haga cargo de ellas. Este periodo adicional, se podrá disfrutar de manera continuada o en diferente periodo, siempre y cuando medie acuerdo entre empresa y trabajador y no transcurran más de 9 meses desde el nacimientoET. 4. 3) Dos días hábiles naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad gravegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas. El/la trabajador/a podrá hacer uso de los días reconocidos en este supuesto mientras dure el hecho causante, y de forma continuada. En los casos de enfermedad grave u hospitalización que requiera desplazamiento se podrá hacer uso de este permiso antes del hecho causante. Cuando, por tal motivo, la persona necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 kilómetros, el plazo será de cuatro días hábilesdías. 5. 4) Un día hábil por traslado del domicilio habitual. 6. 5) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del personal, cuando éste curse curse, estudios de carácter oficial o académico, incluidos los exámenes para obtener el carnet de conducir y oposiciones a la administración pública. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud. 7. 6) El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón de enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral. 8. El personal del turno nocturno que por razón de acudir al médico especialista, por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o por asistir a exámenes oficiales, tendrá derecho a finalizar dos horas antes, siempre y cuando desde el final de la jornada laboral habitual hasta la hora de asistencia a lo que constituye el hecho causante, transcurran menos de cuatro horas. 9. 7) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. Es decir en el supuesto de trabajadores/as que tengan la jornada partida (mañana y tarde) y las horas les coincidan con las clases de preparación al parto, tendrán derecho a este permiso. Los trabajadores que tengan jornada continuada tendrán que optar por los horarios de las clases opuestas a su jornada. 10. 8) Un día natural por boda de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad. 11. 9) El permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. 12. La empresa con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, pondrá a disposición de los sus trabajadores o trabajadoras, la posibilidad de optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia lactancia, en 30 días naturales, uniéndolo en su caso al periodo de baja por maternidad o paternidadmaternidad. B10) Licencias no retribuidas: El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente: 1. Por el tiempo imprescindible para las trabajadoras en tratamiento de técnicas de reproducción asistida. Los dos , previa justificación y con aviso dentro de los primeros quince días de este permiso serán retribuidosdel mes anterior al tratamiento para no perjudicar la organización del centro. 2. Hasta Garantizar un permiso no retribuido de hasta un mes y previa justificación, para los trámites derivados de las adopciones internacionales. 3. Además de los dos días que corresponden por el art. 26.4 del convenio, una licencia de hasta 30 días naturales, en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada o hijo/a. Los cinco primeros días de este permiso serán retribuidos. 4. Las causas y los días contemplados en el art. 26.4 por parientes de 3.º grado de consanguinidad o afinidad. 5. El personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo imprescindible para acompañar a un hijo/a menor de dieciocho años que precise asistencia médica de cualquier tipo. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 6. Un día natural por boda de parientes hasta el segundo grado de afinidad, para disfrutarlo se requerirá un preaviso de un mes. 7. Hasta una semana natural por hospitalización o enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado de consanguinidad. Requerirá un preaviso de cuatro días.

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